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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 202 Viernes, 18 de octubre de 2002 Pág. 14.860

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE PONTEVEDRA

CÉDULA de notificación de sentencia (377/2001).

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

«En nombre del Rey y por la autoridad que la Constitución me confiere, he pronunciado la siguiente sentencia:

En la ciudad de Pontevedra a seis de mayo del año dos mil dos.

Vistos por Manuel Pérez Pérez, magistrado juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de esta ciudad, los presentes autos de divorcio número 377/2001, seguidos a instancia de María Isabel García Dapena, representada por el procurador de los tribunales Senén Soto Santiago y asistida por la letrada María Teresa Pazos Currás, contra Francisco Javier Martínez San Millán, en situación procesal de rebeldía, y el Ministerio Fiscal.

Fallo que estimando en parte la demanda formulada por la representación procesal de María Isabel García Dapena contra Francisco Javier Martínez San Millán, debo acordar y acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio formado por los mismos, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y, en especial, con los siguientes:

1º La atribución de la guarda y custodia de los hijos menores de edad del matrimonio, Estefanía y Francisco Javier, a la madre, María Isabel García Dapena, con patria potestad compartida por ambos progenitores.

2º Se reconoce a la parte que no convivirá habitualmente con sus hijos menores, Francisco Javier Martínez San Millán, el derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía, en los términos y forma que acuerden los padres, procurando siempre el mayor beneficio para los hijos. En caso de desacuerdo ese derecho comprenderá:

-Fines de semana alternos, desde las 18 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo.

-La mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, los primeros períodos los años impares y los segundos los pares.

Debiendo recoger a sus hijos en el domicilio de la madre y reintegrarlos al mismo.

3º Se atribuye el uso de la vivienda familiar, sita en Pontevedra, calle Eduardo Pondal número 53-2º B, y ajuar doméstico a la esposa, María Isabel García Dapena, e hijos menores de edad del matrimonio que estarán en su compañía.

4º En concepto de pensión por alimentos para sus hijos Francisco Javier Martínez San Millán deberá entregar a María Isabel García Dapena la cantidad correspondiente al treinta por ciento de sus ingresos netos mensuales, por meses anticipados, en doce mensualidades al año y dentro de los cinco primeros días de cada mes, personalmente, contra recibo, o en la cuenta corriente que al efecto señale la esposa.

5º Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial.

No se hace expresa imposición de las costas.

Comuníquese esta sentencia, una vez sea firme, a las oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción del matrimonio que se disuelve.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas y que deberá prepararse ante este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación.

Así, por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y como consecuencia del ignorado paradero de Francisco Javier Martínez San Millán, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Pontevedra, veintinueve de mayo de dos mil dos.

El/la secretario/a

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