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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 201 Jueves, 17 de octubre de 2002 Pág. 14.802

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DIEZ DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (13/2002).

Mª Socorro de Alvaro Prieto, secretaria del Juzgado de Primera Instancia número diez de A Coruña, cer

tifica que en los autos seguidos en este juzgado a instancia de Marina Susana Seijas Paz, contra Andrés Blanco Díaz, sobre demanda de divorcio número 13/2002, se ha dictado sentencia de fecha 19 de septiembre de 2002, y para a su notificación al demandado rebelde, se acordó librar el siguiente edicto:

«Sentencia.

En A Coruña el 19 de septiembre de 2002, vistos por Ángel Barrallo Sánchez, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia número diez de A Coruña y su partido, los presentes autos de divorcio seguidos en este juzgado con el número 13/2002, a instancia de Marina Susana Seijas Paz, representada por la procuradora Sara Losa Romero y defendida por el letrado José Lino Gilda Alvite, siendo parte demandada Andrés Blanco García en situación procesal de rebeldía y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Decido que estimando en parte la demanda formulada por la procuradora Sara Losa Romero, debo declarar y declaro la disolución por divorcio, del matrimonio constituido por Andrés Blanco García y Marina Susana Seijas Paz, celebrado en A Coruña el 29 de febrero de 1976, con los efectos legales que ello conlleva.

Notifíquese la sentencia al demandado rebelde.

Sin imposición de costas.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este mismo juzgado en el plazo de cinco días (5) desde su notificación y teniendo en cuenta de conformidad con lo que determina el art. 774 parágrafo 5º que los recursos que, conforme a la ley, se interpongan contra la sentencia no suspenderá la eficacia de las medidas que se hubieren acordado en ésta. Si la impugnación afectara únicamente a los pronunciamientos sobre medidas, se declarará la firmeza del pronunciamiento sobre la nulidad, separación o divorcio.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que conste y sirva de notificación al demandado rebelde, Andrés Blanco Díaz, expido esta cédula en A Coruña el 23 de setembro de 2002.

La secretaria judicial

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