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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 201 Jueves, 17 de octubre de 2002 Pág. 14.801

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 4 de octubre de 2002 por la que se modifica la de 10 de abril de 2002 por la que se regulan las ayudas económicas para la atención de la primera infancia a través del cheque infantil en centros de primera infancia no sostenidos con fondos públicos.

La Orden de 10 de abril de 2002 (DOG nº 70, del 11 de abril), de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, regula las ayudas económicas para la atención de la primera infancia a través del cheque infantil en centros de primera infancia no sostenidos con fondos públicos. En su exposición de motivos se establece que las ayudas que se establecen en el articulado de esta orden se

financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 14.02.212A.470.0, recogida en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2002, y el importe destinado a ellas ascenderá a 991.670 euros.

Dado que este programa se extiende a parte del año 2003, se trata de un gasto plurianual y es necesario que quede reflejado en el texto de la orden.

De acuerdo con todo lo anterior y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º

Modificar el párrafo 6º de la exposición de motivos de la orden, que pasará a tener la siguiente redacción:

«Las ayudas que se establecen en el articulado de esta orden se financiaran con cargo a la aplicación presupuestaria 14.02.212A.470.0, recogida en la Ley 2/2002, de 29 de abril, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2002, y el importe destinado a ellas ascenderá a 991.670 euros en la anualidad de 2002 y 694.169 euros en la anualidad de 2003 correspondiente al año 2002/2003».

Artículo 2º

Se añade un párrafo 2º a la disposición adicional 1ª de la orden con el siguiente contenido:

«El crédito presupuestario al que se imputan las ayudas y el importe global máximo que se destina se refleja en la exposición de motivos de la orden».

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la directora general de Familia para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de octubre de 2002.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo,

Mujer y Juventud