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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 199 Martes, 15 de octubre de 2002 Pág. 14.740

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

INSTITUTO GALLEGO DE LA VIVIENDA Y SUELO

CÉDULA de 3 de septiembre de 2002, de la Delegación Provincial de Lugo, de notificación de propuesta de resolución del expediente sancionador 18/2002 a Herminia Losada Fernández.

La Delegación Provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo de Lugo, tramitó expediente sancionador 18/2002, seguido de oficio, contra Herminia Losada Fernández, finalizando este trámite con propuesta de resolución de expediente sancionador por incumplir la obligación de destinar la vivienda de promoción pública a domicilio habitual y permanente.

El citado acuerdo es del siguiente tenor:

Propuesta de resolución del expediente sancionador 18/2002.

Vistas las diligencias seguidas de oficio por la Dirección General del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo en relación con la vivienda de promoción pública construida bajo el expediente LU-85/110, cuenta 34, adjudicada a Herminia Losada Fernández, calle San Eufrasio, 18-20 - 2º C de Sarria (Lugo) y una vez terminadas estas y luego de las actuaciones previas practicadas, de acuerdo con los siguientes hechos:

1. Con fecha de 15 de abril de 2002 se realiza de oficio visita de inspección a la vivienda de referencia, resultando imposible localizar a nadie en ella y constatando indicios de que la adjudicataria no reside de manera habitual y permanente en este domicilio, según se refleja en la correspondiente acta de inspección nº 460/02.

2. Con fecha de 25 de abril de 2002 se solicitaron los siguientes certificados:

-Certificado de empadronamiento del adjudicatario solicitado al Ayuntamiento de Sarria.

-Certificado del consumo de energía eléctrica de la vivienda solicitado a la empresa Unión Eléctrica Fenosa.

-Certificado sobre el consumo real de agua de la vivienda solicitado a la empresa TEDESA.

3. En contestación a las anteriores peticiones se recibe la siguiente documentación:

-Con fecha de 2 de mayo de 2002 certificado del Ayuntamiento de Sarria, según el cual resulta que en el padrón de habitantes de ese concello no figura inscrita la titular y en la vivienda no figura inscrita ninguna unidad familiar.

-Con fecha de 20 de mayo de 2002 certificación de consumo de agua remitido por la empresa TEDESA, indicando las lecturas bimestrales del contador que el consumo durante los últimos meses es prácticamente inexistente.

4. El artículo 5º, apartado C, de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de infracciones en materia de vivienda, dispone que «el no destino de las viviendas de protección oficial o de aquellas para las que se ha recibido una ayuda de la Comunidad Autónoma a domicilio habitual y permanente o mantenerlas deshabitadas sin causa justificada durante un plazo superior a tres meses», constituye una infracción grave.

5. En fecha de 13 de junio de 2002, se dictó acuerdo de iniciación de procedimiento sancionador bajo el número 18/2002, notificado a la denunciada mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia nº 147, de 1 de agosto de 2002, por el que se le imputaban a Herminia Losada Fernández, la comisión de una infracción administrativa del artículo 5 - apartado C, de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre. Concedido plazo de 15 días para presentar alegaciones, la denunciada no hizo uso de este derecho.

Hecho probado.

Se determina, así, como hecho probado que Herminia Losada Fernández no ha cumplido la obligación de destinar la vivienda adjudicada a domicilio habitual y permanente.

Fundamentos de derecho.

1. Es competente para dictar la resolución del presente expediente el delegado provincial del IGVS de Lugo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 134/1997, de 22 de mayo, sobre desconcentración de competencias sancionadoras en materia de vivienda establecidas en el artículo 10 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de infracciones en materia de vivienda.

2. Que la infracción imputada se encuentra tipificada en al artículo 5 c) de la Ley 13/1996, de 30

de diciembre, de infracciones en materia de vivienda que señala que «tendrán la calificación de infracciones graves... c) el no destino de las viviendas de protección o de aquellas para las que se recibió una ayuda de la Comunidad Autónoma a domicilio habitual y permanente o mantenerlas deshabitadas sin causa justificada durante el plazo superior a tres meses» y, en tal sentido el Real decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, por el que se desarrolla el Real decreto ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de vivienda define que su artículo 3 qué se entiende por domicilio habitual y permanente, y del mismo se desprende que se entiende por domicilio permanente el que constituya la residencia del titular, bien sea propietario o arrendatario, y sin que pierda tal carácter por el hecho de que éste, su conyuge o parientes, de uno y otro, hasta el tercer grado que convivan con el titular, ejerzan en la vivienda una profesión o pequeña industria doméstica, aunque sea objeto de

tributación, y por domicilio habitual se entiende cuando la vivienda no permanezca desocupada más de tres meses, salvo que medie justa causa.

3. Se considera responsable de dicha infracción a Herminia Losada Fernández, correspondiéndole una sanción de 601,02 a 3.005,06 euros de multa conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, sobre infracción en materia de vivienda.

4. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.2º del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora R.D. 1398/1993, de 4 de agosto, los interesados tienen derecho a formular alegaciones y a aportar todos los documentos que consideren convenientes en cualquier momento del procedimiento con anterioridad al trámite de audiencia.

Podrán asimismo, reconocer voluntariamente su responsabilidad conforme a lo establecido en el artículo 8 del citado reglamento.

Según el artículo 16.1º del Reglamento del procedimiento, los interesados disponen de un plazo de 15 días a contar desde la notificación de la presente propuesta para aportar los documentos o informaciones que estimen convenientes y proponer pruebas, concretando los medios de los que pretendan valerse.

Vistos los artículos citados, la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de infracciones en materia de vivienda, la Ley de régimen jurídico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo común y el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora,

PROPONE:

Imponer a Herminia Losada Fernández una sanción de 601,02 euros de multa.

Notifíquese la presente propuesta de resolución al interesado con la indicación de que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, podrá presentar alegaciones, en el plazo de quince días, al término de los cuales por la dele

gación del IGVS se dictará la resolución que corresponda.

Lugo, 3 de septiembre de 2002.

Francisco Centeno Márquez

Instructor