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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 197 Viernes, 11 de octubre de 2002 Pág. 14.631

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 17 de septiembre de 2002, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se hace pública la resolución de los expedientes sancionadores en el orden social (264/2002 y tres más).

No habiendo encontrado en los domicilios conocidos por esta delegación provincial a los titulares de las empresas que se indican a continuación, resuelvo notificar por este medio, al amparo del artículo 59.5º de la Ley 30/1992, que fue dictada resolución en relación con su expediente sancionador, informándolos de que en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, pueden interponer recurso de alzada ante el director general de Relaciones Laborales, según lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre), advirtiéndoles que, de no ser interpuesto en tiempo y forma, dispondrán de un mes de plazo para abonar la multa, mediante la necesaria utilización del impreso, que podrán solicitar en la propia Delegación Provincial de A Coruña. En otro caso, se procederá a la exacción por la vía ejecutiva en los términos

previstos en el artículo 3 de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 22-5-1987.

Expediente nº: 264/2002.

Acta nº: 338/2001.

Titular: Cnes. y Reformas Tino, S.L.

DNI/NIF: B-15704299.

Dirección: plaza del Ayuntamiento, P-3, nº 5-1 G. Bertamiráns (Ames).

Materia: seguridad e higiene.

Fecha resolución: 7-8-2002.

Resolución: sanción por importe de 1.502,54 A.

Hechos: visitada la obra de construcción sita en Piñeiro-Roxos, se comprobó que los trabajadores realizaban tareas en un andamio a unos 5 metros de altura, careciendo de barandillas y de cinturones de seguridad.

Se vulneran los arts. 14.2º y 15.1º a), c), h) y 17.2º de la Ley de prevención de riesgos laborales; arts. 1 y 11 y anexo IV parte C-pto. 3 a) b)-del R.D. 1627/1997, de 24 de octubre.

Tipificación: falta grave en grado mínimo, tipificada y sancionable de acuerdo con los arts. 12.16º f) y 39.1º y 3º a), respectivamente, del R.D.L. 5/2000, de 4 de agosto.

Expediente nº: 459/2002.

Acta nº: 495/2002.

Titular: Geseco, S.L.

DNI/NIF: B-36019479.

Dirección: Calvo Sotelo, nº 21. Padrón.

Materia: trabajo.

Fecha resolución: 2-8-2002.

Resolución: sanción por importe de 600 A.

Hechos: examinada la documentación laboral y de Seguridad Social de la empresa y consultados los archivos informáticos de la Seguridad Social, se cons

tató que el salario base diario y el plus de asistencia de dos trabajadores de la empresa de referencia es muy por debajo del que establece el convenio colectivo de aplicación.

Se vulneran los arts. 3.1º b) y 4.2º f), 26.3º, 82.3º y 85 del R.D.L. 1/1995, de 24 de marzo.

Tipificación: falta grave en grado mínimo, tipificada y sancionable de acuerdo con los arts. 7.10º y 39, respectivamente, del R.D.L. 5/2000, de 4 de agosto.

Expediente nº: 481/2002.

Acta nº: 291/2002 (II)-resp. solidario.

Titular: Gel Betong España, S.L..

DNI/NIF: B-15213184.

Dirección: Cabo Santiago Gómez, 8-11. A Coruña.

Materia: seguridad e higiene.

Fecha resolución: 13-8-2002.

Resolución: sanción por importe de 1.752,54 A.

Hechos: en virtud de accidente laboral en el IES Anxo Casal (A Coruña), se comprobó que en dicha obra de construcción no se habían adoptado las medidas de seguridad necesarias para evitar el riesgo de caída (carecía de plataformas y el cinturón de seguridad tenía una cuerda de longitud superior a la altura de la que se cayó el trabajador) y tampoco disponía de planificación preventiva de los trabajos.

Se vulneran los arts. 14, 15 y 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y arts. 7 y 11 del R.D. 1627/1997, de 24 de octubre.

Tipificación: se aprecian dos faltas, una leve en grado mínimo y otra grave en grado mínimo, tipificadas y sancionables de acuerdo con los arts. 11.4º, 12.6º y 39 y 40, respectivamente, del R.D.L. 5/2000, de 4 de agosto.

Expediente nº: 633/2002.

Acta nº: 219/2002.

Titular: Hermanos Moraes, S.L.

DNI/NIF: A-15087836.

Dirección: Páramo, 35 baixo. A Coruña.

Materia: trabajo.

Fecha resolución: 30-8-2002.

Resolución: se declara la caducidad del expediente.

Hechos: que con fecha 3-12-2001 y 16-1-2002 no se permitió al inspector actuante la obtención de información referida al accidente del Enrique Caridad, pese a requerirse también en la hoja nº 1 del libro de visitas. La empresa no aportó la documentación ni justificó el comportamiento obstructivo a la labor inspectora.

Se vulnera el art. 50.2º del R.D.L. 5/2000, de 4 de agosto.

Tipificación: se aprecia una falta grave en grado mínimo, tipificada y sancionable de acuerdo con los arts. 50.2º y 39.1º, 2 y 40.1º, respectivamente, del R.D.L. 5/2000, de 4 de agosto.

A Coruña, 17 de septiembre de 2002.

Reyes Carabel Pedreira

Delegada provincial de A Coruña