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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 197 Viernes, 11 de octubre de 2002 Pág. 14.632

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 25 de septiembre de 2002, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se notifica el acuerdo de iniciación del expediente sancionador en materia de espectáculos públicos AC-EP 342/2002.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a la persona que a continuación se menciona el acuerdo de iniciación dictado en expediente sancionador por infracción de la Ley orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de protección de la seguridad ciudadana, por no ser posible su notificación.

Número de expediente: AC-EP 342/2002.

Denunciado: Tocoloro, S.L. (NIF B.15727241).

Dirección: Montesalgueiro, nº 4. Aranga.

Establecimiento: Club Cosmos.

Precepto infringido: artículo 26.e) de la Ley orgánica 1/1992.

Precepto sancionador: artículo 28 de la Ley orgánica 1/1992.

Multa máxima: hasta 300,51 euros.

La competencia para imponer esta clase de sanciones les corresponde a los delegados provinciales de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales según el Real decreto 1640/1996, de 5 de julio, desarrollado por el Decreto 360/1996, de 26 de septiembre, de atribución a órganos de la Comunidad Autónoma de Galicia del ejercicio de la potestad sancionadora en materia de espectáculos públicos, en relación con el artículo 29.1º d) de la Ley orgánica 1/1992.

Se nombra instructora del expediente a Margarita Olmo Bosco, jefa del Servicio de Interior, y secretario a Manuel Jesús César Couso, puesto base grupo A, que podrán ser recusados en cualquier momento de la tramitación del expediente en los casos y en la forma prevista en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El interesado dispone de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de publicación de la presente notificación, para ejercitar el derecho de audiencia y formular alegaciones, presentar documentos o informaciones que estime convenientes en su defensa y, en su caso, proponer prueba, pudiendo reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos previstos en el artículo 8 del Real decreto 1398/1993.

En el supuesto de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, en el plazo indicado, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Real decreto 1398/1993.

En cumplimiento del artículo 42.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común -LRJPAC- (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), se le informa que el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento es de seis meses a contar desde el acuerdo

-de conformidad con el artículo 20.6º del Real decreto 1398/1993-; y en el supuesto del vencimiento del plazo sin tener dictada resolución se producirá la caducidad del procedimiento con el archivo de las actuaciones, según señala el artículo 44.2º de la LRJPAC.

A Coruña, 25 de septiembre de 2002.

Reyes Carabel Pedreira

Delegada provincial de A Coruña