Por medio de esta cédula se requiere a los fiadores, con los datos y último domicilio conocido que se señalan en el anexo, para que, habiendo devenido firmes las resoluciones sancionadoras que se citan en el mismo sin que los sancionados las hubiesen abonado, procedan al pago de las mismas.
Se les requiere para que en el plazo de 15 días hábiles abonen el importe de dicha sanción, mediante ingreso que debe efectuar en cualquier oficina del BBVA, transacción 1316, NIF S1511001H, clave 390001, con el apercibimiento de que de no hacerlo efectivo en dicho plazo se procederá a su cobro por la vía de apremio, según lo dispuesto en la legislación vigente.
Para que conste, les sirva de notificación a los citados garantes y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27 de noviembre), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, expido, firmo y sello esta cédula en Santiago de Compostela a 12 de septiembre de 2002.
Carlos A. González Rodríguez
Subdirector general de Inspección de Transportes
ANEXO
infringido sancionador impuesta Última dirección conocida
-Expediente-Matrícula-Denunciante -Denunciado-Última dirección conocida -Hecho denunciado-Fecha-Hora-Carretera-p.k. -Precepto
-Precepto
-Sanción
Fiador
83-98-QL
G.C. de Tráfico Sao Martinho, 217
Rebordosa-Paredes, 4580 Portugal
20-4-2001; 19.30; A-52; 218 16/1987 y artículo 197 b)
del R.D. 1211/1990
euros Ramón y Cajal, 5-2º B,
36000 Baiona (Pontevedra)OU-01366-O-2001
Transportes Irmaos Barbosa, Lda.
Realizar un período de conducción diaria de 14 horas. Período comprendido entre las 4.30 horas y las 23.45 horas del día 17. Período de conducción realizado en territorio español con final en Madrid.
Artículo 140 b) de la Ley
Artículo 143 de la Ley 16/1987 y artículo 201 del R.D. 1211/1990 1.502,53
Pedro Herrero Velasco