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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 197 Viernes, 11 de octubre de 2002 Pág. 14.623

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE VIVEIRO

EDICTO (231/2001).

En el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sentencia número 106.

En Viveiro, quince de julio de dos mil dos.

Vistos por mi, Marta Canales Gantes, jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de esta localidad, los presentes autos de separación matrimonial contenciosa, seguidos con el número 231/2001, promovidos por María del Pilar Díaz Piqueras, representada por el procurador Constantino Prieto Vázquez, y bajo la dirección letrada de F. Valle Rey, contra Manuel Ventura Yáñez Vázquez, en situación procesal de rebeldía, sin la intervención del Ministerio Fiscal.

Fallo que estimando íntegramente la demanda de separación promovida por el procurador Constantino Prieto Vázquez en nombre y representación de María del Pilar Díaz Piqueras, contra Manuel Ventura Yáñez Vázquez, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro la separación del matrimonio integrado por ambos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

Acordando las siguientes medidas definitivas:

Primero.-Cesa la presunción de convivencia conyugal, y quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de ellos hubiera otorgado al otro, cesando igualmente la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

Segundo.-En el orden patrimonial: rige entre ambos la separación de bienes en virtud de escritura de capitulaciones matrimoniales otorgada ante notario de Viveiro, Inmaculada Espiñeira Soto el día 19 de mayo de 1999, la cual consta anotada al margen de la inscripción de matrimonio el día 24 de mayo de ese mismo año.

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas.

Firme esta resolución, líbrese exhorto al encargado del Registro Civil de Xove, en el que consta inscrito este matrimonio: libro 17, folio 181, de la sección segunda, para que proceda a la práctica de las anotaciones oportunas.

Notifíquese a las partes y hágaseles saber que contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Lugo, en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, formalizándose ante este mismo juzgado con sujeción a lo dispuesto en los artículos 455 y siguientes de la Ley de enjuiciamiento civil.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su incorporación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo:

Marta Canales Gantes. Firmado. Rubricado».

Y como consecuencia del ignorado paradero del demandado Manuel Ventura Yáñez Vázquez, y para su publicación en el DOG, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Viveiro, 19 de septiembre de 2002.

El/a secretario/a

Rubricado

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