La Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de puertos del Estado y la marina mercante, texto reformado por la Ley 62/1997, de 26 de diciembre, le atribuye a las comunidades autónomas las facultades de designación y separación de los vocales de los consejos de administración de las autoridades portuarias de interés general del Estado situadas en su territorio.
Al amparo del artículo 40.2º apartado 6º de la citada Ley 27/1992, y de los acordos de 5 y 26 de marzo de 1998 del Consello de la Xunta de Galicia, los miembros de los consejos de administración de las autoridades portuarias de interés general del Estado, fueron nombrados por un período renovable de 4 años, según orden de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda de 23 de junio de 1998, DOG nº 121, de 25 de junio, por lo que es preciso proceder a su renovación.
El acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 10 de enero de 2002 modificado por el de 6 de junio de 2002 faculta a los conselleiros de Pesca y Asuntos Marítimos y de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda para el ejercicio de dichas competencias.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 40, número 2º, de la Ley 27/1992, y del mencionado acuerdo de 10 de enero de 2002 modificado por el de 6 de junio de 2002, del Consello de la Xunta de Galicia y, en cuanto órgano competente,
DISPONGO:
El cese, como vocal del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa y su ría, de Miguel Ángel López Sieiro.
Santiago de Compostela, 25 de septiembre de 2002.
Enrique César López Veiga
Conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos