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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 185 Miercoles, 25 de septiembre de 2002 Pág. 14.037

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DIEZ DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (351/2002-M).

En virtud de lo acordado por el magistrado juez de Primera Instancia número diez de A Coruña y su

partido, en resolución de esta fecha, dimanante de los autos de medidas cautelares coetáneas, seguidos a instancia María del Carmen Parada Loira, representado por el procurador José María Moreda Allegue contra Manuel Hermida Gómez, se ha dictado auto cuyo encabezamiento y fallo dice como sigue:

En A Coruña a dos de septiembre de dos mil dos.

Vistos por Ángel Barrallo Sánchez, magistrado juez del Juzgado de Primera Instancia número diez de A Coruña y su partido, los presentes autos de medidas cautelares coetáneas contenciosa seguidos en este juzgado con el número 351/2002-M a instancia de María del Carmen Parada Loira, representada por el procurador José María Moreda Allegue y defendida por la letrada Ana Pernas Vilasuso, siendo parte demandada Manuel Hermida Gómez con domicilio desconocido.

Parte dispositiva. S.Sª., por ante mí, secretaria, acuerda:

1. La separación provisional de Manuel Hermida Gómez y María del Carmen Parada Loira.

2. Atribuir a la esposa e hijos el uso y disfrute del domicilio conyugal y el ajuar doméstico.

3. Quedar el hijo Jorge bajo la guarda y custodia de la madre ostentando ambos progenitores la patria potestad.

4. Establecer a favor del padre el siguiente régimen de visitas:

a) Los fines de semana primero y tercero de cada mes desde las veinte horas del viernes hasta las veintiuna horas del domingo.

b) En Navidad del 22 al 29 de diciembre los años pares y del 30 de diciembre al 6 de enero en los años impares.

c) En Semana Santa del domingo de ramos al miércoles santo, los años pares, y del jueves santo al domingo de resurrección los años impares.

d) En verano el mes de julio los años pares y el mes de agosto los años impares.

En todos estos períodos de visitas el padre recogerá y reintegrará al menor en el domicilio conyugal.

5. Fijar en ciento ochenta euros mensuales la cantidad que el marido abonará a la esposa, por mensualidades anticipadas y dentro de los cinco primeros días de cada mes, con efecto de primero de julio por el concepto de alimentos para el hijo, cantidad que ingresará en la cuenta que aquélla designe y que será actualizada anualmente con efecto de 1 de febrero, de acuerdo con las variaciones que experimente el índice de precios al consumo.

6. No ha lugar a lo demás solicitado.

Sim imposición de costas.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno. Siguen firmas y rúbricas.

Y para que conste y sirva de cédula de notificación en forma a Manuel Hermida Gómez, en la actualidad con domicilio desconocido, expido la presente cédula, que firmo en A Coruña, dos de septiembre de dos mil dos.

La secretaria judicial

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