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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 185 Miercoles, 25 de septiembre de 2002 Pág. 14.037

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 22 de agosto de 2002, de la Dirección General de Administración Local, por la que se clasifican y se suprimen puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

Visto el acuerdo del Pleno de la Corporación Municipal del Ayuntamiento de Forcarei (Pontevedra), con fecha de 22 de marzo de 2002, relativo a la modificación de la clasificación del puesto de secretaría, actualmente de clase segunda, en secretaría de clase tercera, correspondiente a la subescala de secretaría-intervención.

Esta Dirección General de Administración Local, de conformidad con lo establecido en el artículo 241 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, con el artículo 159.1º del Real decreto 781/1986, de 18 de abril, y en los artículos 2 y 9 del Real decreto legislativo 1732/1994, de 29 de julio, y en el uso de las facultades que le confiere el artículo 13 bis de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia y la Orden de 29 de mayo de 2002, sobre delegación de competencias.

RESUELVE:

Primero.-Modificar la clasificación del puesto de secretaría del Ayuntamiento de Forcarei (Pontevedra), quedando clasificado en clase tercera, reservándose a funcionarios/as pertenecientes a la subescala de secretaría-intervención.

Segundo.-Suprimir el puesto de intervención del mencionado ayuntamiento.

Contra la presente resolución que pone fina a la vía administrativa se podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante la Dirección General de Administración Local, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, conforme a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o podrá impugnarla directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde la misma fecha, según determina el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 22 de agosto de 2002.

Alfonso Rueda de Valenzuela

Director general de Administración Local