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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 184 Martes, 24 de septiembre de 2002 Pág. 14.002

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 9 de septiembre de 2002, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto denominado línea de transporte de energía eléctrica a 220 kV Velle-San Pedro, en los ayuntamientos de Ourense, O Pereiro de Aguiar y Nogueira de Ramuín (Ourense), promovido por la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A., modificada mediante Resolución de 20 de agosto de 2002, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 2 de octubre de 2001, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del proyecto denominado línea de transporte de energía eléctrica a 220 kV Velle-San Pedro, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, situada en los ayuntamientos de Ourense, O Pereiro de Aguiar y Nogueira de Ramuín (Ourense), promovido por Unión Fenosa Distribución, S.A., que se transcribe como anexo a esta resolución, modificada mediante Resolución de

20 de agosto de 2002, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Santiago de Compostela, 9 de septiembre de 2002.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria, Energía y Minas

Declaración impacto ambiental.

Examinada la documentación que constituye el expediente, entre la que se encuentra la presentada por la empresa promotora:

-Línea de transporte de energía eléctrica a 220 kV Velle-San Pedro. Estudio de impacto ambiental.

-Modificado nº 2 al proyecto oficial de la L.A.T. 220 kV Velle-San Pedro.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resuelve establecer por la presente DIA las siguientes condiciones, además de las incluidas en la documentación presentada, de manera que se asegure la minoración de los posibles impactos ambientales negativos, con el fin de que la realización del proyecto pueda considerarse ambientalmente viable.

En caso de que exista contradicción entre lo indicado en la documentación evaluada y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.

1. Ámbito de la declaración.

La presente declaración se refiere en exclusiva a la instalación de una línea eléctrica de alta tensión (220 kV), con partida proyectada en la subestación de Velle y remate en el apoyo nº 2 de la L.A.T. San Pedro-Santo Estevo, con una longitud total de 16.200 m, con apoyos de celosía sobre zapatas de hormigón, con aisladores, conductores eléctricos de tierra y fibra óptica.

El trazado discurrirá por los ayuntamientos de Ourense, O Pereiro de Aguiar y Nogueira de Ramuín en la provincia de Ourense, según el plano emplazamiento. Modificado nº 2 a la L.A.T. 220 kV Velle-San Pedro. Hojas 1 y 2. Código PL2691EO1001, excepto desde el apoyo nº 35 en adelante, siendo las coordenadas UTM de los apoyos definitivos, las indicadas en el listado de coordenadas apoyos de la L.A.T. 220 kV Velle-San Pedro, y que se recogen a continuación:

Nº apoyoUTM XUTM Y

3595873,4564689793,080

4595970,0744689839,904

5596248,9574689968,252

6596544,9874690185,174

7596878,9284690429,876

8597025,7334690537,451

9597487,1784690768,373

10597737,5744690893,679

11597985,2874691017,643

12598386,6784691221,077

13598665,3114691360,514

14599003,1054691526,992

15599228,4624691639,768

16599588,9124692003,389

17599947,2504692364,878

18600175,3474692594,982

19600422,1934692716,193

Nº apoyoUTM XUTM Y

19 BIS600662,7554692834,319

20600884,4684692943,189

21601166,1844693250,638

22601415,4734693522,697

23601483,9644693922,878

24601877,5024694319,877

25601976,0774694438,195

26602283,3244694806,975

27602388,3004694932,976

28602676,3444695278,708

29602805,0904695513,758

30603018,8654695904,046

31603094,7674696042,621

32603310,9454696437,295

33603554,0244696881,083

34603647,2204697051,232

35603791,3384697314,347

36603859,5544697438,889

37604067,0844697817,776

38604394,7134698415,926

39604488,8704698587,828

40604574,3804698743,944

41604681,0274698938,649

42604752,3934699188,664

43604928,8844699806,967

45-BIS605240,0004700265,000

48605774,1814700718,052

49605822,3444700820,274

50605870,9344700923,400

Los apoyos 45 y 46 se sustituyen por un solo apoyo denominado 45-bis.

2. Protección de la atmósfera.

2.1. Sobre campos eléctricos y magnéticos.

Se deberá contemplar en las zonas de Cerdeiro, Lamagrande, Fontefría y Riocabe la recomendación del Consejo de 12 de julio de 1999 relativa a la exposición al público en general a campos electromagnéticos (0 Hz la 300 GHz).

Asimismo, en las poblaciones indicadas en el párrafo anterior, se deberá realizar un seguimiento de campos electromagnéticos, según lo indicado en el punto 10.2 de la presente DIA.

2.2. Sobre la emisión de polvo.

Con el fin de disminuir la emisión de polvo a la atmósfera, que se puede producir por la construcción de los viales de acceso y por las labores de excavación para la cimentación de los apoyos, se procederá, en periodos de sequía, a la humectación de las zonas donde se estén realizando estos trabajos, especialmente en las zonas pobladas y en las que tengan vegetación de interés (robles y castaños principalmente), según lo indicado por el promotor.

2.3. Sobre la contaminación acústica.

Los niveles de presión sonora en el podrán superar los valores límite de recepción para ruido ambiente exterior establecidos en el artículo 8 del anexo de la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica, así como, en su caso, las ordenanzas municipales establecidas al respecto.

Además, de acuerdo con el punto 8º del artículo 4 de la citada ley, se presentará un estudio acreditativo del impacto acústico del proyecto, estudio que se requiere en el punto 10.7 de la presente DIA.

3. Protección de las aguas y lechos fluviales.

Para cualquier afección sobre el lecho y/o zona de policía (como cruce de líneas eléctricas, apertura de viales) será preceptiva la autorización de la Confederación Hidrográfica del Norte, según se establece en la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de aguas, y en el R.D. 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del dominio público hidráulico.

En los terrenos próximos a los cursos de agua, se instalarán mallas u otros dispositivos para evitar la escorrentía, con el fin de evitar la incorporación de sólidos a los cursos de agua.

No estando previsto en el estudio de impacto presentado la reserva de una zona para la fabricación de hormigón, éste, necesariamente, será provisto desde planta o plantas fuera de la obra, y que cuenten con las debidas autorizaciones.

Las labores de mantenimiento y reparación de la maquinaria durante la fase de construcción se realizarán en talleres autorizados, eliminando así el riesgo de derrames accidentales que puedan afectar a los cursos de agua. En el caso de tener que realizar algún tipo de mantenimiento o reparación de maquinaria en la zona de obras, deberá ser obligatoriamente en el espacio dedicado a tal fin, según se indica en el EIA.

4. Protección del suelo.

Se realizará una delimitación de las zonas de obra, estando prohibido invadir terrenos fuera de los inicialmente previstos. La circulación de maquinaria se restringirá a los viales.

Se aprovechará al máximo la red de caminos ya existentes, con el fin de minimizar la construcción de nuevos tramos de acceso, según lo indicado en el EIA.

En los movimientos de tierras se equilibrará al máximo el volumen de desmonte con el de terraplenes. En el caso de que se produzcan sobrantes de tierras, estos deberán ser llevados al emplazamiento autorizado por el órgano competente, según lo indicado en el EIA.

La capa edáfica u horizonte vegetal del suelo será retirada durante las labores de excavación y acopio en montones con las siguientes características, dependiendo de su uso final:

-En el caso de reutilizarla en la restauración, los acopios en el superarán los dos metros y medio de altura.

En el caso de abandono, la altura máxima permitida de estos acopios será de 50 cm y la revegetación deberá ser inmediata.

Los lugares de acopio de tierra vegetal estarán fuera del tránsito de la maquinaria, para evitar su compactación, de tal manera que no pierda su calidad y pueda ser empleada posteriormente en las acciones de recuperación. En el caso de que pasen más de seis meses deberán airearse. Asimismo, la zona de emplazamiento debe tener pendientes suaves y escaso valor ambiental.

Todos los residuos generados durante la fase de construcción, basura, escombros, así como los materiales sobrantes de obra, serán gestionados de acuerdo con su naturaleza y retirados cuando esta finalice, recibiendo

el tratamiento dispuesto en la legislación vigente. En este sentido, se primará la reutilización o reciclaje frente al vertido. Al finalizar las obras la zona debe quedar totalmente limpia.

En los terrenos de fuerte pendiente se utilizarán apoyos con patas desiguales con el fin de minimizar el terreno afectado por las excavaciones.

5. Protección de la fauna, vegetación y hábitats naturales.

5.1. Sobre la fauna.

Respecto a la avifauna, teniendo en cuenta la presencia en la zona de especies de gran valor ecológico (en especial la Aquila chrysaetos, águila real) que pueden verse afectadas por la línea, se tomarán las medidas protectoras necesarias para minimizar el riesgo de electrocución y colisión.

Asimismo, se deberá presentar un estudio detallado de las poblaciones de aves rapaces presentes en la zona y de las medidas a adoptar junto con su justificación, según lo requerido en el punto 10.6 de esta DIA.

Se llevará a cabo un programa de vigilancia periódica con el fin de comprobar si se producen colisiones y/o electrocuciones de aves con los cables del tendido, observando en que zonas se producen y que especies son afectadas. Si se constata afección a la avifauna, se analizarán las causas y se establecerán las medidas correctoras oportunas, según lo indicado en el punto 10.6 de esta DIA.

5.2. Sobre la vegetación.

El mantenimiento de la vegetación autóctona atravesada por la línea deberá respetar los siguientes criterios:

-Eliminación de las especies alóctonas pirófitas y/o invasoras que se localicen en la faja de 30 metros bajo la línea.

-La apertura de la faja precisa para el tendido del cable será el estrictamente necesario. Una vez izado éste, se procederá a la selección de los brotes de cepa de las especies autóctonas que previamente tuviesen que cortarse, dejando uno por tocón.

-Enriquecimiento de la composición específica bajo la franja de 30 metros con especies arbustivas (no matorrales) propias de la región bioclimática (Quercus suber, Arbustus unedo, Sorbus aucuparia, Laurus nóbilis, Prunus spinosa, Pyrus cordata, y/o otras), no pudiendo crear rodales monoespecíficos.

-Mantenimiento de las especies autóctonas. En el caso de ser precisas talas y trasmochos, se seguirán prácticas silvícolas adecuadas, con especial hincapié en los tratamientos sanitarios: se esperarán a las épocas adecuadas de tala, se mantendrá unha proporción adecuada entre la parte aérea e sistema radicular, y se aplicaran los productos cicatrizantes oportunos.

-Si bien los trasmochos están limitados a un mínimo en centro del vano, a medida que nos alejamos deberán mantener unha proporción concordante con el incremento de altura de la catenaria.

Cualquier aprovechamiento, utilización o modificación de la vegetación de ribera precisará de la preceptiva autorización o informe, según el caso, del Servicio Provincial de Medio Ambiente Natural, tal como se esta

blece en la Ley 7/1992, de pesca fluvial, y en el Decreto 130/1997, que desarrolla el reglamento de dicha ley.

Previamente a la tala de arbolado se realizará la correspondiente comunicación de tala o solicitud de autorización, según el caso, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de montes.

Será preciso gestionar la biomasa vegetal eliminada, primando su valorización, teniendo en cuenta que en el se puede proceder a la quema de estos restos. En el caso de que sea depositada sobre el terreno, deberá procederse a su trituración y esparcimiento homogéneo, para permitir una rápida incorporación al suelo y disminuir el riesgo de incendios forestales.

Todos los terrenos afectados, deteriorados o deforestados por la ejecución de las obras (instalación de los apoyos, ejecución de viales y cunetas) deberán ser recuperados mediante revegetación, que restituya las condiciones previas al inicio de las obras y favorezca la reinstalación de la vegetación original, por lo que se deberá presentar un proyecto de revegetación de todas las zonas afectadas por las obras, según lo requerido en el punto 10.10 de la DIA.

Aquellos viales que no vayan a ser empleados durante la fase de funcionamiento de la línea se deberán definir y reintegrar en el paisaje, revegetándolos en toda su extensión.

5.3. Sobre hábitats naturales.

Dado que es inevitable que dicha línea afecte a una zona del espacio natural en régimen de protección general del Canón do Sil, deberán proponerse medidas compensatorias (según el punto 4, artículo 6, del Real decreto 1997/1995, de 7 de diciembre), teniendo en cuenta lo siguiente:

-Los terrenos adquiridos deberán sustentar hábitats susceptibles de pasar a ser de interés comunitario o prioritarios y se configuren dentro del listado de hábitats por los que ese espacio fue propuesto como LIC. Se primarán los terrenos que sean susceptibles de adquirir la condición ecológica de «carballeiras galaico-portuguesas» con Quercus robur y Quercus pirenaica y bosques de Castanea sativa.

-Las superficies no deben estar aisladas, siendo preferible que formen un continuo con hábitats similares.

-Finalmente, se procederá a la adopción das medidas oportunas para la consecución de los objetivos de los puntos anteriores, entendiéndose implícitamente la restauración de espacio.

6. Protección de los valores arqueológicos.

Los accesos de nueva creación tendrán que contar con un estudio de impacto arqueológico que tendrá que ser informado por la Dirección General de Patrimonio Cultural, teniendo en cuenta que la apertura de dichos accesos en él podrá afectar a ningún elemento del patrimonio cultural.

Previamente al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico, para todas las obras a realizar, que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural, y que deberá incluir:

-La señalización, en la fase previa al inicio de las obras de construcción de la línea, de los elementos del patrimonio cultural (tanto arqueológicos como etnográficos) presentes en la zona.

-El control y seguimiento arqueológico de acuerdo con las medidas correctoras recogidas en el estudio de impacto.

-Como anexo al proyecto arqueológico, se deberá recoger en la cartografía empleada por el personal de la obra durante el transcurso de esta, un plano en el que figuren las áreas de riesgo arqueológico, con la localización de los elementos de patrimonio cultural junto con las áreas de exclusión y cautela (objeto del control y seguimiento arqueológico). Dicho plano incorporará los textos necesarios para su comprensión.

En relación con el impacto sobre los yacimientos O Castelo y O Tombo, se acepta la medida correctora recogida en el estudio de impacto ambiental, consistente en el desplazamiento 50 m al S el apoyo localizado entre los yacimientos de O Castelo y O Tombo.

7. Protección de los valores paisajísticos.

El conjunto de elementos que configuran la línea, principalmente los viales de acceso de nueva creación, los taludes y los terraplenes, deberán integrarse en el paisaje.

8. Otras medidas.

En lo referente al cruce entre líneas, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 3151/1968, de 23 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de líneas eléctricas aéreas de alta tensión (BOE nº 311, de 27 de diciembre) y su corrección de errores (BOE nº 58, del 8 de marzo de 1969).

9. Fase de abandono.

A lo largo de la fase de abandono, una vez rematada la vida útil de la línea de alta tensión, se procederá, con carácter general, al desmontaje y retirada de los apoyos, retirada de cualquier tipo de elemento susceptible de provocar contaminación, siendo entregados todos ellos al gestor autorizado para su correcta eliminación y/o reciclaje. Asimismo, se restaurarán los accesos creados para uso exclusivo de la línea.

10. Documentación adicional.

Previamente al inicio de las obras, en el plazo máximo de tres (3) meses desde la notificación de la presente DIA, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, quién dará traslado a esta dirección general para su valoración y, si procede, imposición de medidas protectoras y/o correctoras adicionales que se deriven, tres (3) ejemplares de la siguiente documentación:

10.1. Propuesta de medidas compensatorias teniendo en cuenta lo indicado en el punto 5.3.

10.2. Propuesta justificada de estudio de seguimiento de campos electromagnéticos en las poblaciones indicadas en el punto 2.1 de la presente DIA.

10.3. Sobre los accesos, de acuerdo con el punto 6 de la declaración, se deberá presentar un proyecto arqueológico en el que se incluirá:

1. La señalización, en la fase previa al inicio de las obras de construcción de la línea, de los elementos del patrimonio cultural (tanto arqueológicos como etnográficos) de acuerdo con el estudio de impacto ambiental.

2. El control y seguimiento arqueológico de acuerdo con las medidas correctoras recogidas en el estudio de impacto.

3. Como anexo al proyecto arqueológico, se deberá recoger en la cartografía empleada por el personal de la obra durante el transcurso de ésta, un plano en el que figuren las áreas de riesgo arqueológico, con la localización de los elementos del patrimonio cultural junto con las áreas de exclusión y cautela (objeto del control y seguimiento arqueológico). Dicho plano incorporará los textos necesarios para su comprensión.

10.4. Estudio de impacto arqueológico de los accesos de nueva creación, según lo indicado en el punto 6 de la presente DIA.

10.5. Copia de la autorización del proyecto arqueológico para la realización del control y seguimiento arqueológico durante la fase de obras, conforme a lo indicado en el punto 6 de la presente DIA. En ningún caso podrán iniciarse las obras sin la autorización expresa de la Dirección General de Patrimonio Cultural, respecto de lo indicado en este punto.

10.6. Definición detallada de un programa de vigilancia periódica de las posibles colisiones y electrocuciones de la avifauna con el tendido, haciendo espacial hincapié en las rapaces y en especial en la águila real, en el que se incluya la descripción y justificación de la metodología empleada en el seguimiento. Asimismo, se definirán detalladamente las medidas a adoptar para minimizar el riesgo de electrocución y colisión de las aves.

10.7. Propuesta detallada de un programa de seguimiento y control de ruidos en la fase de obra, teniendo en cuenta las poblaciones más cercanas al trazado de la L.A.T.

10.8. Propuesta de un plan para el control del funcionamiento de la red de drenaje en la área de la LAT, tanto en la fase de obras como en la de funcionamiento.

10.9. Estudio de detalle de la propuesta del plan de trabajo previsto por la empresa contratada, en el que se incluya la localización de todas las infraestructuras de la línea eléctrica y los límites de las zonas de obra. Se describirá el recorrido de los viales, diferenciando los de nueva creación de los ya existentes, relativizando ambos los dos con las formaciones vegetales existente en la zona.

10.10. Proyecto de revegetación de la zona afectadas por las obras, en el que se incluyan planos y presupuesto.

Una vez hecha esta evaluación, se le remitirá al promotor su resultado, en el pudiendo proceder al desarrollo del proyecto hasta que no cuente con el informe favorable de esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Una vez informado por esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el cumplimiento de lo indicado en los puntos anteriores, el promotor comunicará a esta dirección general la fecha de inicio de las obras, remitiendo, como mínimo 48 horas antes del su comienzo el cronograma estimado de obras, que incluya todas las actividades a realizar.

11. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental (PVSA).

El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en el estudio

ambiental y del condicionado de la presente declaración. El programa debe permitir detectar y corregir diferentes alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de la DIA, permitiendo determinar y cuantificar impactos en el previsibles y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.

Teniendo en cuenta lo anterior, el promotor remitirá a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través del órgano sustantivo, con la periodicidad indicada, tres (3) copias de la siguiente documentación:

11.1. Durante la ejecución de las obras, se presentará:

11.1.1. Con carácter mensual:

a) Cronograma de obras debidamente actualizado, con todas las actividades, resaltando las críticas, debiéndose incluir las medidas protectoras y/o correctoras de carácter ambiental.

11.1.2. Con carácter trimestral:

b) Informe, acompañado de reportaje fotográfico, donde se refleje el desarrollo de los trabajos, recogiendo asimismo las incidencias, imprevistos y contingencias acontecidas en relación a todos los aspectos incluidos en esta DIA. En las fotografías se deberá indicar la fecha y hora de toma. Asimismo, se indicará en el plano requerido en el punto 11.1.2.c. el lugar donde se realizaron las fotografías.

c) Plano en planta, dotado de coordenadas UTM, a escala 1:10.000 o mayor detalle, donde se refleje el avance de los trabajos y porcentaje de ejecución de las obras respecto al total, referida a los distintos elementos que conforman el proyecto: viales, implantación de apoyos y cunetas, así como un listado de la localización de los apoyos, en coordenadas UTM.

d) Resultados de las mediciones del nivel de ruido en la fase de obras, teniendo en cuenta las poblaciones más cercanas al trazado de la LAT.

e) Resultados del plan para el control del funcionamiento de la red de drenaje en el área de la LAT.

11.2. Al final de las obras, se comunicará la fecha prevista para la puesta en funcionamiento de la línea y se presentará un informe fin de obras con el siguiente contenido mínimo:

a) Definición de los imprevistos y contingencias acontecidas durante la realización de las obras, en relación a todos los aspectos incluidos en esta DIA, y descripción detallada del estado final del área afectada.

b) Plano en planta, dotado de coordenadas UTM, a escala 1:10.000 o mayor detalle, donde se reflejen todas las acciones de obra realizadas y los distintos elementos implantados, así como las zonas donde se realizaron medidas protectoras y/o correctoras de carácter ambiental.

c) Documentación acreditativa de la entrega al gestor autorizado de los residuos generados.

d) Reportaje fotográfico, indicando en las fotografías la fecha y hora de toma, en la que se recojan los aspectos más salientables de la actuación: zonas en las que se implantaron los apoyos, estado de los viales de acceso y servicio a la línea eléctrica, estado de limpieza del área. Asimismo, se indicará en el plano requerido en el punto 11.2.b. el lugar donde se realizaron las fotografías.

11.3. Informe de seguimiento ambiental, de periodicidad semestral a contar desde el inicio de la puesta en servicio, durante los dos primeros años de esta. Este informe incluirá, como mínimo, los siguientes contenidos:

a) Resultado del seguimiento de las posibles afecciones a la avifauna, conforme a lo indicado en el punto 5.1 de la DIA.

b) Resultado del seguimiento de campos electromagnéticos, conforme a lo indicado en el punto 2.1 de la DIA.

c) Informe, acompañado de reportaje fotográfico, indicando en las fotografías la fecha y hora de toma, en el que se recojan los resultados de la aplicación del plan de recuperación de suelos y vegetación requerido en el punto 10.10 de la DIA, incluyendo los avances en el proceso de regeneración de la cubierta vegetal en todas las zonas afectadas por las obras y aquellas en las que se aplicasen medidas de protección contra la erosión, y, en su caso, integración paisajística. Asimismo, se indicará en un plano como el requerido en el punto 11.2.b. el lugar donde se realizaron las fotografías.

d) Resultados del plan para el control del funcionamiento de la red de drenaje en el área de la LAT.

A la vista de los resultados obtenidos durante los dos primeros años de explotación de la línea, se establecerá la periodicidad y contenidos de este informe de seguimiento ambiental.

11.4. Informe ambiental previo al abandono: en el plazo de seis (6) meses previos a la finalización de la explotación de la LAT, se remitirá un programa de abandono de las instalaciones, que contendrá las acciones previstas por el promotor en cumplimiento del punto 9 de la presente declaración de impacto ambiental.

11.5. Informe posterior al abandono: en el plazo máximo de dos (2) meses a contar desde el fin de las acciones para el desmantelamiento y abandono de la instalación, se enviará informe que contenga la descripción detallada de las acciones que tengan carácter ambiental, especialmente en lo relativo a residuos peligrosos, y restauración de las superficies afectadas.

En el caso de que se detecten, como resultado de este seguimiento en cualquiera de las fases, alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta declaración o en la legislación aplicable, se comunicarán inmediatamente a esta dirección general y se propondrán las medidas correctoras precisas para corregirlas.

12. Condiciones adicionales.

12.1. A efectos de seguimiento de la presente declaración, el órgano sustantivo comunicará a este órgano ambiental la fecha de notificación de la DIA al promotor.

12.2. Las condiciones señaladas en esta DIA son de obligado cumplimiento para la empresa promotora. Sin embargo, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas indicadas, con el objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente se presentan graves dificultades para su implantación, o implicasen modificaciones importantes en la actividad, y siempre y cuando las nuevas medidas propuestas permitan alcanzar los objetivos y fines que se indican.

En esta circunstancia, el promotor realizará la solicitud a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través del órgano sustantivo, aportando documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Esta solicitud se remitirá en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente DIA por el órgano sustantivo. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental procederá su evaluación, comunicando el acuerdo adoptado al promotor, quién no podrá comenzar las obras antes de contar con un comunicado de esta dirección general al efecto.

12.3. Con objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un responsable del control de este, notificando su nombramiento al órgano sustantivo, quién lo comunicará al órgano ambiental.

12.4. Cualquier cambio que se pretenda introducir en el proyecto o en la restante documentación evaluada, deberá ser notificado previamente a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través del órgano sustantivo, quién lo avaluará y decidirá sobre su aceptación, comunicando si procede o no la modificación de la declaración o la iniciación de un nuevo trámite de evaluación ambiental.

12.5. Previamente al comienzo de las obras, el promotor deberá depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras para hacer frente a los posibles daños que se produzcan al medio. El importe definitivo del aval se propondrá cuando el promotor presente el presupuesto de las medidas protectoras y correctoras y plan de recuperación. Mientras en el se presente adecuadamente este presupuesto, como importe del aval se propone el 4% de la inversión a realizar.

12.6. El órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá establecer, en cualquier momento y solo a los efectos ambientales, condicionados adicionales a la presente declaración en función de los resultados que se obtengan tanto en el desarrollo de las obras como de la explotación, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto en el contemplado actualmente.

12.7. Si una vez emitida esta declaración se manifestase algún otro tipo de impacto, severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano sustantivo, por propia iniciativa o a solicitud de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, y hasta que estos se corrijan.

12.8. Asimismo, el incumplimiento total o parcial por parte de la empresa promotora, de las condiciones impuestas en esta DIA, podrá ser causa suficiente para proceder a la solicitud de cierre cautelar y adoptar las medidas oportunas en cumplimiento de la legislación vigente.

12.9. La presente resolución, adoptada por esta dirección general, en el exime al promotor de solicitar todos los permisos necesarios a los organismos competentes, incluidos, en su caso, los de la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural y el Plan General de Ordenación Urbana o normas subsidiarias.

12.10. El proyecto de referencia se tendrá que someter a la autorización del órgano urbanístico competente de esta Administración autonómica, de acuerdo con la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia.

12.11. El promotor queda obligado a cumplir todas las disposiciones que se dicten con posterioridad, en relación con este tipo de actividades.

ANEXO I

RESUMEN DEL PROYECTO

El proyecto consiste en la instalación de una línea eléctrica de alta tensión 220 kV, Con una longitud total de unos 16.200 m, de los que los primeros 985 m transcurren enterrados. La línea parte de la subestación de Velle (Ourense) y continúa por los ayuntamientos de O Pereiro de Aguiar y Nogueira de Ramuín hasta enlazar con la línea la 220 kV que enlaza las subestaciones de Iberdrola de San Pedro y Santo Estevo, donde realiza el entronque nº 2, substituyéndose el tramo existente entre el último apoyo y la subestación de San Pedro por un doble circuito. Los apoyos proyectados son metálicos de celosía, sobre zapatas de hormigón, con aislantes y conductores de electricidad de tierra y fibra óptica.

Las medidas protectoras y correctoras propuestas en el EsIA incluyen las siguientes:

-Se aprovechará al máximo la red de caminos existentes, con el fin de minimizar la construcción de nuevos accesos.

-Los nuevos accesos se adaptarán al terreno, de forma que sigan las curvas de nivel.

-El paso de la maquinaria se realizará sobre las rodadas anteriores con el fin de evitar la compactación y afecciones a la vegetación en el necesarias.

-Se señalizarán las pistas de trabajo para evitar confusiones.

-En los movimientos de tierra se soltará el cazo desde escasa altura para evitar la formación de polvo.

-Todos los residuos generados durante la fase de construcción se almacenará convenientemente y serán retirados de la zona a vertederos autorizados, dependiendo de su disposición final de la naturaleza del residuo.

-No se permitirá el vertido de escombros, basura o escombros en el área del proyecto o en cualquier otro lugar en el autorizado.

-Se extremarán las precauciones sobre vertidos accidentales de materiales de construcción y aceites, combustibles y residuos.

-Las operaciones de mantenimiento de maquinaria se llevarán a cabo en lugares dispuestos a tal fin.

-Los accesos se realizarán de tal manera que afecten mínimamente a la red natural de drenaje.

-En el caso de tener que afectar algún elemento de la red de drenaje natural con algún acceso, se adoptarán las medidas necesarias para preservar o en el interrumpir los cursos de agua.

-Se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la afección a zonas potenciales de recarga de acuíferos superficiales.

-Se evitarán los daños innecesarios a la vegetación.

-Se analizarán la altura máxima que pueda alcanzar la vegetación arbórea y la distancia al suelo de los conductores con el fin de reducir a lo estrictamente necesaria la tala de arboledo.

-Siempre que sea posible se retirará la tierra vegetal para su posterior utilización en la revegetación.

-En el caso de detectar un levantamiento excesivo de polvo en las obras de accesos, se procederá al riego de superficies expuestas al viento.

-Se evitarán los daños y molestias innecesarias a los animales en la fase de obras.

-Se adecuará la velocidad de circulación de vehículos por pistas y caminos, minimizando así las molestias por ruidos sobre la fauna y las poblaciones existentes en las áreas circundantes. En cualquier caso se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1997, de protección contra la contaminación atmosférica.

-Se instalarán salvapájaros en el cable de tierra en los siguientes tramos de la línea:

* Entre los apoyos 8 y 9; 11 y 12; 15 y 16; 19 y 20; 31 y 33; 36 y 37.

* Entre los apoyos 45 y 48, en las proximidades del embalse de San Pedro en el río Sil.

* Entre los apoyos 2 y 0 de la línea San Pedro-Santo Estevo, situada en este tramo por doble circuito.

-Los puestos de trabajo generados durante la fase de obras, se cubrirán siempre que sea posible con mano de obra local.

-Se procederá al seguimiento arqueológico que, en su caso, dictamine la autoridad competente.

-Se procederá a la descompactación mediante laboreo superficial de los terrenos afectados por las obras de construcción.

-En el caso de detectar procesos erosivos, se aplicarán medidas de revegetación.

-Se colocarán obstáculos de paso de vehículos, en las zonas en que se abra la franja de seguridad.

ANEXO II

RESULTADOS DE LAS CONSULTAS A ORGANISMOS

La Dirección General de Patrimonio Cultural emite informe de los informes, el primero sobre el documento línea de transporte de energía eléctrica a 220 kV Velle-San Pedro. Estudio de impacto ambiental, en el que concluye:

Informar favorablemente el EIA de la línea de transporte de energía eléctrica a 220 kV Velle-San Pedro, y aceptar las medidas correctoras del estudio de impacto sobre el patrimonio arqueológico, con los siguientes condicionantes a incluir en la correspondiente declaración de impacto ambiental:

1. Es necesaria la elaboración de un proyecto de accesos. Dicho proyecto deberá contar con un estudio arqueológico del impacto de dichos accesos, que tendrá que ser informado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

2. Previamente al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural, en el que se incluirá:

-La señalización, en la fase previa al inicio de las obras de construcción de la línea, de todos los elementos

del patrimonio cultural (tanto arqueológicos como etnográficos) recogidos en el estudio de impacto ambiental.

-El control y seguimiento arqueológico de las obras de acuerdo con las medidas correctoras recogidas en el estudio de impacto.

-Como anexo al proyecto arqueológico, se deberá recoger en la cartografía empleada por el personal de la obra durante el transcurso de esta, un plano en el que figurarán la localización de los elementos del Patrimonio Cultural junto con sus áreas de exclusión y cautela (objeto del control y seguimiento arqueológico). Dicho plano incorporará los textos necesarios para su comprensión.

3. En relación con el impacto sobre los yacimientos O Castelo y O Tombo, se acepta la medida correctora recogida en el estudio de impacto ambiental:

-Desplazamiento 50 m al S el apoyo localizado entre los yacimientos de O Castelo y O Tombo.

4. En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas, en cada una de las fases de la obra, la Dirección General de Patrimonio Cultural, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. Se tendrá en cuenta que en la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.

5. Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes.

En el segundo informe, sobre el documento modificado nº 2 al proyecto oficial de la LAT 20 kV Velle-San Pedro, concluye lo siguiente:

Informar favorablemente el modificado nº 2 del proyecto de la línea de transporte de energía eléctrica a 220 kV Velle-San Pedro, con los siguientes condicionantes:

1. Previo al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural en el que se incluirá el control y seguimiento arqueológico de las obras.

2. Asimismo, se mantiene lo establecido en el informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de fecha 7 de noviembre de 2000, relativo al EIA de la línea de transporte de energía eléctrica a 220 kV Velle-San Pedro.

3. En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas, en cada una de las fases de la obra, la Dirección General de Patrimonio Cultural, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. Se tendrá en cuenta que en la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.

4. Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes.

La Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural emite un informe en el que concluye:

La línea de alta tensión prevista discurre a lo largo de un trazado aproximado de 16.200 m. En un primer tramo de unos 985 m discurre de forma enterrada para continuar posteriormente de forma aérea, que consta de 48 apoyos.

A la vista de la documentación aportada con relación al proyecto de referencia, enviado a la subdirección general, y del informe emitido por el Servicio Provincial de Medio Ambiente Natural de Ourense, se informa lo siguiente:

1. Las formaciones vegetales que atraviesa la línea, en algunas zonas tienen un gran valor, bien por el estado de conservación bien por lo que significan de escasas, como son los robledales y los bosques, muy reducidos en amplias zonas de la provincia. Así en este sentido en los tres últimos barrancos que atraviesa la línea existen robledales y bosques en buen estado de conservación y madurez, siendo las zonas más frágiles en cuanto al trazado.

Sería por lo tanto recomendable no atravesar estos barrancos (sobre todo el barranco de As carballeiras-O Camiño Novo, localizado entre los apoyos 35 al 39 que constan con el nombre de Os Castelos), por el que se plantea que se estudie la viabilidad de un trazado alternativo o bien desplazamiento de algún apoyo o sobreelevación de alguna torreta.

2. En lo relativo a los nuevos accesos que sean precisos abrir deberán de señalarse todas aquellas pistas que sufran una modificación o apertura, describiendo detalladamente las características que la definen, así como los parámetros del medio que son afectados.

En cuanto a aquellas pistas o trochas abiertas durante la fase de ejecución, habrá que justificar su necesidad futura, procediendo a su restauración en caso contrario; en todo caso para aquellas que sea preciso su mantenimiento se realizarán las pertinentes labores de estabilización, para evitar procesos erosivos.

3. Según los datos sobre el águila real (Aquila chrysaetos) en la provincia de Ourense en el año 1999, consta que la superficie que atraviesan los últimos tramos de la línea pueden ser zonas de campeo de estas aves.

Las aves son uno de los elementos más frágiles a las actuaciones previstas, por el que estimamos importante que se tenga en cuenta lo siguiente:

-Previsión de impactos negativos así como las medidas correctoras, protectoras y/o compensatorias a adoptar.

Seguimiento de estas poblaciones una vez efectuadas las actuaciones en un plan de vigilancia de aves.

Estimamos pertinente que se cubran los puntos anteriores desarrollándolos adecuadamente y considerando los siguientes mínimos:

-Presentación de un plan de seguimiento y vigilancia ambiental de aves que se centre en la mortandad de aves provocadas por colisión y electrocución. Plan que deberá presentar detalladamente los procedimientos de muestreo y la metodología empleada, incluyendo: registro de aves muertas por colisión y electrocución; estimación de índices de colisión y electrocución; frecuencia de colisiones y electrocuciones; variación estacional de la frecuencia de colisiones y electrocuciones; estudio de vuelo y densidades de aves vivas; frecuencias de vuelo; variación horaria de la frecuencia de vuelos; variación estacional de la frecuencia de vuelos.

-Propuesta bien definida de las medidas correctoras, protectoras y compensatorias la adoptar, centrándose fundamentalmente en las especies más importantes. Medidas que deberán considerar los siguientes puntos: reducción de la colisión y electrocución en los tendidos

eléctricos; reducción de electrocución de aves en los apoyos del tendido eléctrico, prevención y corrección de las nidificaciones en la red de transporte.

En todo caso serán de adopción las medidas protectoras propuestas en la documentación aportada.

4. En la documentación entregada se hace referencia a la necesidad de tala de arboleda:

A este respecto no está de más recordar que:

-En donde se pretenda efectuar cortes de especies arbóreas debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de montes, con lo cual se tendrá que hacer la correspondiente comunicación de tala o solicitud de autorización, según el caso.

-En el supuesto de afectarse la vegetación de ribera se tendrán que solicitar la correspondiente autorización al Servicio Provincial de MAN tal y como establece el reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales:

-Para el aprovechamiento y la utilización de cualquier tipo de vegetación en las riberas de los ríos y de las aguas será precisa previa autorización del Servicio Provincial de Medio Ambiente, tal y como se preceptúa en el artículo 16, de la ley de pesca fluvial y en el artículo 56 de su reglamento.

-Para la modificación de la vegetación de las orillas y márgenes se precisará un informe del servicio provincial correspondiente, tal y como se dispone en el artículo 16, de la Ley de pesca fluvial y en el artículo 56 de su reglamento.

Debemos recordar que tal y como se dispone en el artículo 56.1º del Reglamento de pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales se declara a todos los efectos como de interés general la conservación de las formaciones vegetales de los márgenes de los ríos, por el que se propone que se tomen todas las medidas para impedir la tala de la vegetación de los numerosos regatos que atraviesan la línea de alta tensión.

En todo caso las cortas que resulten imprescindibles generarán una serie de productos y residuos forestales que deben ser gestionados de manera precisa, de forma que se recomienda la valorización de los restos de tala empleando métodos de trituración y esparcimiento homogéneo, por permitir una rápida incorporación al suelo, disminuir las posibilidades de incendio, así como riesgos de ataques de plagas y enfermedades.

5. No se podrá depositar, ni acumular en el área, ni en terrenos anexos, ningún tipo de escombros sólidos. En el caso de emplearse canteras abandonadas u otros lugares de acopio debe indicarse cuáles, además de cómo se piensan depositar y que actuaciones se implementarán para acondicionar estas zonas una vez rematado el depósito de manera que se consiga una buena integración en el medio.

En cualquier caso, tanto los residuos producidos en la fase de construcción como las que provengan de las labores de mantenimiento u otras se deberán recoger y gestionar conforme a su naturaleza y de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

6. En relación con el punto anterior el vertido de sustancias contaminantes a los cursos de agua (cementos, escombros, aceites...) en el podrá afectar a la calidad de las aguas en sus características físico-químicas y

bióticas, cumpliendo para esto lo considerado en la legislación vigente de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 78/659/CEE, relativa a la calidad de las aguas continentales, en el Real decreto 927/1988, por lo que se aprueba el Reglamento de la Administración pública del agua y de la planificación hidrológica, encontrándose también recogido en el Decreto 130/1997, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales. En relación con el tema se tendrá en cuenta que:

-No se acumularán en los cauces naturales ni en las zonas de servidumbre, tierra, escombros, material sobrante de la construcción o cualquier otro tipo de sustancias contaminantes que puedan incorporarse a los cursos de agua por escorrentías o crecidas del caudal.

-Se evitará en lo posible el arrastre de sólidos en suspensión.

-Se prohíbe el lavado de materiales y utensilios en los ríos o regatos.

7. El suelo es un sistema en el que interaccionan materiales orgánicos e inorgánicos, agua, vegetales, animales superiores y multitud de microorganismos, todos ellos depositarios de una importante reserva genética. Podemos significar el reconocimiento de su importancia haciendo referencia a la Carta Europea de los Suelos, de la cual extractamos los siguientes puntos:

-El suelo debe ser protegido de la erosión.

-El suelo debe ser protegido contra la contaminación.

-En la realización de obras públicas y en la concesión de planes de transformación deben valorarse las repercusiones sobre las tierras circundantes y deben tomarse las medidas adecuadas.

Queda por lo tanto manifiesta la importancia de la tierra vegetal y de su adecuada gestión; exponiendo a continuación los criterios mínimos a tener en cuenta para su protección:

a) Recuperación de la capa superior de la tierra vegetal. Con este fin se extraerá la capa superior del suelo vegetal de la superficie a ocupar por la obra o los elementos auxiliares.

b) La tierra así obtenida se acopiará, en las zonas previstas al efecto, a lo largo de la traza; en la medida del posible el acopio será selectivo diferenciando por calidad y características del material.

c) Conservación de la tierra vegetal. El mantenimiento se realizará con el mínimo de labores posibles, su utilización deberá programarse de manera que se minimicen los tiempos de almacenaje y de permanencia de las superficies desnudadas.

d) Los proyectos deberán especificar las operaciones de mantenimiento de la tierra vegetal.

e) Balance de la tierra vegetal. Cuando este balance sea negativo se calculará la cantidad de tierra vegetal suplementaria y los costes, así como donde y como se piensa obtener.

f) Definición contractual y programación de los trabajos. Este asunto será tratado más adelante, sin embargo aquí particularizaremos el enfoque que se adoptará para este recurso natural.

Todas las labores de retirada, almacenamiento y acondicionamiento de la tierra vegetal útil, vendrán completamente definidas.

Su retirada vendrá programada reflejándose en el cronograma de trabajos. Se procurará que la retirada de la tierra vegetal se realice antes de que el tránsito de la maquinaria compacte la tierra, y su área de distribución se hará de forma programada con el resto de las labores de obra.

Se preveerá, y se presupuestará, la protección de la tierra vegetal desde su reparto en el terreno hasta el momento de la siembra. En este sentido se preverán muy especialmente la escorrentía desde la plataforma hasta los terraplenes y del terreno en lo alterado hacia los desmontes.

Finalmente estimamos que deberá implementarse la planificación, ejecución y posterior gestión, de forma que se maximice la compatibilización; tomándose para esto, y entre otras, las medidas sugeridas en este informe.

La Dirección General de Industria emite informe, acompañado de una propuesta de condicionado ambiental que incluye los siguientes apartados:

-Ámbito territorial de la actuación.

-Protección del suelo.

-Protección de la fauna y flora.

-Protección de valores arqueológicos y etnográficos.

-Otras medidas.

-Recuperación situación original tras fase de explotación.

-Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

-Condiciones adicionales.

-Condiciones específicas.

-Condiciones generales.

La Dirección General de Obras Públicas, en su informe indica lo siguiente:

-La realización de este proyecto deberá respetar la Ley 4/1994, de carreteras de Galicia, en concreto en lo que atañe al uso y defensa de estas.

-Las obras, edificaciones, cierres y accesos que afecten los terrenos comprendidos en el área de influencia de las carreteras requerirán, en todo caso, expresa autorización del órgano competente de la Administración titular de la carretera.

La Dirección General de Turismo emite informe en el que concluye:

1. Que el impacto visual en el paisaje sería asumible en todo el trayecto de la línea, exceptuando el último tramo.

2. Que para la realización de este tramo sería muy aconsejable estudiar más al pormenor el impacto visual que produciría en el paisaje y que sería visible desde el monasterio de San Vicente del Pombeiro, buscando que con la situación de la nueva torre el impacto resultase el menor posible y sopesando la posibilidad de realizar dicho nuevo tramo, así como el existente que se sustituye, enterrando, siempre que los efectos del enterramiento fueran más blandos desde el punto de vista ambiental.

ANEXO III

RESUMEN DE LAS ALEGACIONES RECIBIDAS

Mª Concepción Moute Pato y Mª Teresa Carballo Carballo presentan las siguientes alegaciones:

-La línea afectará a la Ribeira Sacra, uno de los espacios naturales más importantes de Galicia, perjudicando el desarrollo de una zona de especial interés paisajístico y turístico, además de zonas pobladas muy próximas a la línea.

-A lo anterior habría que sumar el efecto negativo del campo magnético que origina una instalación de esta magnitud.

-Presentan también alegaciones jurídicas.