De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedemiento administrativo común, se notifíca a la persona que en el anexo se menciona, la resolución del expediente sancionador por infracción a la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza (Diario Oficial de Galicia nº 171, del 4 de septiembre).
No obstante, de acuerdo con los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común contra esta resolución que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día seguinte al de la presente publicación.
El pago voluntario pondrá fin al expediente. El importe de la sanción que en cada caso corresponda, se hará efectivo empleando el impreso oficial que se facilitará en la Delegación Provincial de Ourense o en cualquier unidad administrativa perteneciente a la Xunta de Galicia en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al que la presente resolución adquiera firmeza -la firmeza se producirá al no interponer recurso en el plazo indicado-. De no hacerlo dentro del plazo señalado, se procederá a su cobro por la vía de apremio.
Ourense, 12 agosto de 2002.
Agustín Prado Verdeal
Delegado provincial de Ourense
ANEXO
Expediente: OU-01/02-CEN.
Denunciado: Ricardo Felipe Rodrigues Montero.
DNI: 10389054.
Última dirección conocida: Canidelo-Vila Nova de Gaia (Portugal).
Hecho denunciado: acampar sin autorización en el Parque Natural Baixa Limia-Serra do Xurés.
Precepto infringido y sancionador: artículo 3.5º f) del Decreto 29/1993, de declaración de parque natural y artículo 63.6º de la Ley de conservación de la naturaleza.
Sanción: 601,02 A.