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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 183 Lunes, 23 de septiembre de 2002 Pág. 13.954

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

EDICTO de 9 de septiembre de 2002, de la Delegación Provincial de Ourense, por el que se notifica la incoación del expediente sancionador de pesca relacionado en el anexo y de referencia OU-57/2002-P, devuelto por el servicio de correos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se le notifica a las personas que en el anexo se mencionan, la incoación de los expedientes sancionadores por presuntas infracciones a la Ley de pesca 7/1992, de 24 julio, de pesca fluvial de Galicia (DOG nº 151, del 5 de agosto).

Se nombra instructora de los expedientes a Miriam Areal López, funcionaria de esta delegación; el régimen de recusación es el establecido en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992.

Para los efectos previstos en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, los expedientados dispondrán de un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del seguinte al de la publicación de esta notificación para que puedan examinar los expedientes en esta delegación provincial, sita en la calle del Paseo nº 18-5º piso y presentar por escrito alegaciones, documentos, informaciones o propuesta de pruebas que consideren convenientes en defensa de sus derechos.

De no efectuar alegaciones en el plazo fijado, este acuerdo de incoación podrá ser considerado propuesta de resolución, conforme a lo establecido en el artículo 13.2º del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

De conformidad con el artículo 42.4º, de la Ley 30/1992, en relación con la Ley 4/1999, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se informa de que en caso de no resolverse los presentes expedientes en el plazo de seis meses, teniendo en cuenta las posibles interrupciones de su cómputo por causas imputables a los interesados se producirá su caducidad. La resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones con los efectos previstos en el artículo 92 de esta ley.

Para resolver losl expedientes es competente por razón de la cuantía de la multa el delegado provincial de esta consellería.

El pago voluntario pondrán fin a los expediente. El importe de la sanción que en cada caso corresponda, se hará efectiva empleando el impreso oficial que se facilitará en la Delegación Provincial de Ourense o en cualquier unidad administrativa perteneciente a la Xunta de Galicia.

Ourense, 9 de septiembre de 2002.

Agustín Prado Verdeal

Delegado provincial de Ourense

Expte. Nº/Año: OU 57/02-P.

Denunciado: Héctor Iglesias Díaz.

DNI: 34948937-Z.

Última direccion conocida: c/ Monseñor José Álvarez, 4-1º. 32oo2 Ourense.

Hecho denunciado: pescar truchas de menor tamaño del permitido.

Precepto infringido y sancionador: art. 33.9º de la Ley de pesca fluvial de Galicia 7/1997 y art. 71.3º del Reglamento de pesca.

Sanción pesetas: 60,10 A.