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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 180 Miercoles, 18 de septiembre de 2002 Pág. 13.764

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 7 de agosto de 2002, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la revisión salarial del convenio colectivo de hostelería.

Visto el texto de la revisión salarial para el año 2001, del convenio colectivo del sector de hostelería, con número de código 3600765, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 16-7-2002, suscrito por la comisión paritaria del convenio, en fecha 17-6-2002. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del convenio colectivo y en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refun

dido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, que consta en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 7 de agosto de 2002.

P.A.

Luis Boullosa Nores

Secretario provincial de Pontevedra

Acta de la comisión paritaria del convenio colectivo de hostelería de la provincia de Pontevedra

En Vigo, 17 de junio de 2002, en los locales sociales de la Cep (Confederación Provincial de Empresarios) sitos en la calle García Barbón, 104-bajo, Vigo, siendo las 17 horas, se reúnen las personas que se detallan a continuación, en su condición de miembros de la comisión paritaria del convenio colectivo de hostelería de la provincia de Pontevedra que se relacionan:

Asistentes:

María del Tránsito Fernández Fernández (CIG).

José Antonio Boullosa Gómez (UGT).

Santiago Martín Iglesias (CC.OO.).

José Manuel Barbosa Suárez (ASEHOSPO).

Carlos Rodríguez Cerdeira (FEPROHOS).

Orden del día:

Único.-Revisión salarial año 2001, de acuerdo con los artículos 24 y 25 del convenio colectivo de hostelería para la provincia de Pontevedra.

Acuerdan:

Que efectuados los cálculos, de acuerdo con los artículos 24 y 25 del convenio colectivo de hostelería para la provincia de Pontevedra, respecto del IPC previsto por el Gobierno para el año 2001 (que fue un 2%) y aplicado ya de acuerdo con el acta de esta misma comisión paritaria de fecha 12 de febrero de 2001, y el IPC real a 31-12-2001 según el INE (Instituto Nacional de Estadística), los mismos quedan fijados en las cuantías reflejadas en la tabla adjunta.

Así lo acuerdan y firman todos los miembros de la comisión paritaria en la fecha señalada al comienzo.

Fdo. por la representación empresarial:

José Manuel Barbosa Suárez.

Carlos Rodríguez Cerdeira.

José Gago Blanco (secretario actas).

Fdo. por la representación sindical:

Santiago Martín Iglesias.

José Antonio Boullosa Gómez.

María del Tránsito Fernández.

ANEXO

NivelTabla 2000Salario 2000

(revis. 1,25%)

Salario 2001

(revis. 2%)

Salario 2001

(revis. 0,70%)

Salario 2001

(revis. 2,7%)

Salario

anual

1930,28941,91960,746,59967,3414.510,06

2896,51907,71925,876,35932,2213.983,34

3879,28890,27908,086,23914,3113.714,66

4848,27858,88876,056,01882,0713.230,99

5834,49844,92861,825,91867,7313.016,01

6824,16834,46851,155,84856,9912.854,81

7810,37820,50836,915,74842,6612.639,83

8796,59806,55822,685,65828,3312.424,94

9779,36789,10804,895,52810,4112.156,16

10765,58775,15790,665,43796,0811.941,18

11751,80761,20776,425,33781,7511.726,28

12741,46750,73765,745,26771,0011.565,00

13727,68736,73751,515,16756,6211.349,27

14713,90722,83737,285,06742,3411.135,12

15696,67705,38719,494,94724,4210.866,35

16682,89691,42705,254,84710,0910.651,36

17672,56680,96694,584,77699,3510.490,26

18655,33663,52676,794,64681,4410.221,58

19644,99653,05666,114,57670,6810.060,20

20631,21639,10651,884,47656,359.845,31

21617,43625,14637,654,38642,029.630,32

22603,64611,19623,414,28627,699.415,34

23586,42593,75605,634,16609,789.146,75

24572,64579,80591,404,06595,458.931,76

25562,30569,33580,723,99584,708.770,48

26545,07551,89562,923,86566,798.501,79

27338,35342,58349,432,40351,835.277,40

28436,06441,51450,343,09453,436.801,45

(Cantidades expresadas en euros).

Plus de transporte:

Año 2000: 2,11 euros.

Año 2000 (revisión 1,25%): 2,13 euros.

Año 2001 (revisión 2%): 2,17 euros.

Año 2001 (revisión 0,7%): 2,18 euros.