Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 180 Miercoles, 18 de septiembre de 2002 Pág. 13.764

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD

ORDEN de 12 de agosto de 2002 por la que se acuerda la cesión de la propiedad de varios automóviles propiedad del Servicio Gallego de Salud a favor de distintos ayuntamientos.

El Servicio Gallego de Salud, con el fin de mejorar la prestación de la asistencia sanitaria en la Comunidad Autónoma, concedió permisos de utilización temporal a favor de distintos ayuntamientos de varias ambulancias propiedad del mismo.

Algunos de esos vehículos, en virtud del tiempo transcurrido, no son útiles en la actualidad para la realización de labores de ambulancia y, de acuerdo con el Decreto 42/1998, de 15 de enero, por el que se regula el transporte sanitario, rebasan el tiempo máximo establecido para su destino a fines sanitarios. Por todo esto, los ayuntamientos de O Carballiño, Cortegada, A Lama y Laza solicitan la cesión de los vehículos que utilizan para ser destinados a otros fines que redunden en el interés general del municipio.

Con este fin el Servicio Gallego de Salud tramitó el expediente de cesión de dichos vehículos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 bis de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma gallega, y en el artículo 96 bis de su reglamento, aprobado por el Decreto 50/1989, de 9 de marzo, añadido por el Decreto 238/1998, de 24 de julio.

Por todo lo expuesto y en uso de las facultades que me confiere el artículo 38 da Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su presidente, reformada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1º

Esta orden tiene por objeto acordar la cesión de determinados bienes muebles automóviles (descritos en el anexo) a favor de los ayuntamientos de O Carballiño, Cortegada, A Lama y Laza.

Artículo 2º

La cesión queda sometida a las siguientes cláusulas:

a) Los bienes cedidos se destinarán a fines de utilidad pública o interés social del ayuntamiento, tal y como exige el artículo 96 bis del Decreto 50/1989

y 35 bis de la Ley 3/1985, de patrimonio de la Comunidad Autónoma.

b) Con la cesión se otorgará al ayuntamiento la propiedad del vehículo, comprometiéndose éste a realizar ante la Jefatura Provincial de Tráfico los trámites precisos para el cambio de la titularidad del vehículo.

c) Los bienes cedidos se destinarán a otros fines de utilidad pública o interés social del ayuntamiento, debiendo proceder éste a retirar del vehículo todo anagrama o rotulación que pudiera identificarlo como vehículo sanitario, así como a abonar los gastos que pudiese originar la transformación de dicho vehículo.

Artículo 3º

La cesión se formalizará mediante acta suscrita por el director general de la División de Recursos Económicos del Sergas y el órgano competente de los distintos ayuntamientos, debiendo constar en ella el acuerdo de cesión y la aceptación del cesionario.

Disposiciones finales

Primera.-El Servicio Gallego de Salud, a través de su órgano competente, realizará los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en la presente orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de agosto de 2002.

José María Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad

ANEXO

Relación de vehículos:

VehículoMatrículaAyuntamiento

Nissan VanetteC-6136-BSO Carballiño

Nissan VanetteC-6145-BSCortegada

Renault TrafficC-2557-AWA Lama

Nissan VanetteC-9089-BCLaza