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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 179 Martes, 17 de septiembre de 2002 Pág. 13.742

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO de notificación (172/2000).

Gonzalo Jorge Cabaleiro de Saa, secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Santiago de Compostela, doy fe y testimonio que en el juicio de faltas nº 172/2000 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

«Sentencia.

En nombre de su majestad El Rey.

En Santiago de Compostela, 18 de julio de 2002.

Francisco Javier Míguez Poza, magistrado juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de esta ciudad, ha dictado la presente resolución en el juicio de faltas seguido en este juzgado con la referencia nº 172/2000, en el que actuaron como partes, como denunciantes José María González Laíño y Olalla Souto Varela, asistidos del letrado Ramón Quintela Miramontes y, como denunciado A'kos Spiegel y, como responsabilidad civil, la compañía La Estrella, representada por el procurador José Paz Montero y asistida del letrado Óscar Campos Fernández. Y como responsable civil subsidiario, la empresa Sovial Sociedade de Viaturas de Aluger, Lda.

No fue parte el Ministerio Fiscal.

Fallo que debo condenar y condeno a A'kos Spiegel como autor responsable de una falta del artículo 621.3º, del Código penal, a la pena de 15 días de multa con una cota diaria de 6 euros, y a que indemnice a Olalla Souto Varela en la cantidad total de 472,3 euros, y a José María González Laíño en la cantidad total de 7.393,93 euros.

De esta cantidad responderá solidariamente la compañía La Estrella, quien le es aplicable el artículo 20 de la Ley del contrato de seguro. Y subsidiariamente la empresa Sovial Sociedade de Viaturas de Aluger, Lda.

Las costas procesales se imponen al condenado.

La pena deberá pagarse una vez firme la presente resolución y, de no hacerse así ni cobrarse por vía de apremio, el condenado cumplirá la pena privativa de libertad en centro penitenciario.

Contra esta sentencia podrán interponer los interesados recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, en el plazo de 5 días desde la notificación, mediante escrito de formalización en el que se expondrán ordenadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de precepto constitucional o legal en las que se base la impugnación, y se fijará el domicilio para notificaciones. Si en el recurso se pidiera la declaración de nulidad del juicio por infracción de las normas o garantías procesales que causaren la indefensión del recurrente en términos tales que no pueda ser subsanada en la segunda instancia, se citarán las normas legales o constitucionales que se consideren infringidas y se expresarán las razones de la indefensión. Asimismo, deberá acreditarse haberse pedido la subsanación de la falta o infracción en la primera instancia, salvo en el caso de que se hubieran cometido en momento en

que fuere ya imposible la reclamación. En el mismo escrito de formalización, podrá el recurrente pedir la práctica de pruebas que no pudo proponer en primera instancia, de las propuestas que le fueron indebidamente denegadas, siempre que formulare la oportuna reserva, y de las admitidas que no fueron practicadas por causas que no le sean imputables, exponiendo las razones por las que la falta de aquellas diligencias de prueba ha producido indefensión.

Así, por ésta mi sentencia, juzgando definitivamente en la instancia, la pronuncio, mando y firmo».

Llévese testimonio literal a los autos de su razón, quedando el original en el libro de sentencias de este juzgado.

Publicación en el día de la fecha. Se dió en vista pública lectura a la anterior resolución. Doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia al denunciado A'kos Spiegel y a la responsable civil subsidiaria Sovial Sociedade de Viaturas de Aluger, Ltda., actualmente paradero desconocido, y su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido el presente edicto en Santiago de Compostela, 18 de julio de 2002.

El secretario

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