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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 179 Martes, 17 de septiembre de 2002 Pág. 13.742

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO de notificación (37/2002).

Gonzalo Jorge Cabaleiro de Saa, secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Santiago de Compostela, doy fe y testimonio que en el juicio de faltas nº 37/2002 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

«Sentencia.

En nombre de El-Rey.

En Santiago de Compostela, 18 de julio de 2002.

Francisco Javier Míguez Poza, magistrado juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de esta ciudad, ha dictado la presente resolución en el juicio de faltas seguido en este juzgado con la referencia nº 37/2002, en el que actuaron como partes, como denunciante los policías nacionales con números 45.159 y 58.362 y, como denunciado, Manuel Domínguez Pérez.

Fue parte el Ministerio Fiscal.

Fallo que debo condenar y condeno a Manuel Domínguez Pérez como autor de una falta del artículo 634 a la pena de 20 días con cuota diaria de 3 euros, así como a las costas procesales.

La pena deberá pagarse una vez firme la presente resolución y de no hacerse así ni cobrarse por vía de apremio, cumplirá el condenado la pena privativa de libertad prevista en el artículo 53 del Código Penal en centro penitenciario.

Contra esta sentencia podrán interponer los interesados recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, en el plazo de 5 días desde la notificación, mediante escrito de formalización en el que se expondrán ordenadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de precepto constitucional o legal en las que se base la impugnación, y se fijará el domicilio para notificaciones. Si en el recurso se pidiera la declaración de nulidad del juicio por infracción de las normas o garantías procesales que causaren la indefensión del recurrente en términos tales que no pueda ser subsanada en la segunda instancia, se citarán las normas legales o constitucionales que se consideren infringidas y se expresarán las razones de la indefensión. Asimismo, deberá acreditarse haberse pedido la subsanación de la falta o infracción en la primera instancia, salvo en el caso de que se hubieran cometido

en momento en que fuere ya imposible la reclamación. En el mismo escrito de formalización, podrá el recurrente pedir la práctica de pruebas que no pudo proponer en primera instancia, de las propuestas que le fueron indebidamente denegadas, siempre que formulare la oportuna reserva, y de las admitidas que no fueron practicadas por causas que no le sean imputables, exponiendo las razones por las que la falta de aquellas diligencias de prueba ha producido indefensión.

Así, por ésta mi sentencia, juzgando definitivamente en la instancia, la pronuncio, mando y firmo».

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a Manuel Domínguez Pérez, actualmente paradero desconocido, y su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido el presente edicto en Santiago de Compostela, 18 de julio de 2002.

El secretario

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