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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 178 Lunes, 16 de septiembre de 2002 Pág. 13.693

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 19 de agosto de 2002, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se publica la declaración de impacto ambiental de 7 de junio de 2002 del proyecto de clausura del vertedero del municipio de Viveiro (Lugo), promovido por la Subdirección General de Calidad Ambiental y por el Ayuntamiento de Viveiro.

Antecedentes.

La Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece que los proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este real decreto legislativo, solo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

A la vista de las características del proyecto, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental lo calificó como sometido a evaluación de impacto ambiental con fecha 29 de junio de 2001.

El objeto del proyecto es la definición de las obras e instalaciones necesarias para la clausura, sellado y recuperación medioambiental del vertedero municipal de Viveiro (Lugo).

El vertedero ocupa una plataforma de superficie casi horizontal de aproximadamente 3.500 m, junto con un talud de pendiente muy fuerte que ocupa unos 2.400 m y tiene más de 40 m de altura. El volumen de basura presente en el vertedero se estima en unos 10.000 m.

El emplazamiento comenzó a usarse como vertedero en el año 1980, estando en servicio hasta mayo de 2001. En el momento en que comenzó el vertido de residuos no se adoptó medida alguna destinada a acondicionar el terreno para tal actividad. La práctica habitual consistía en verter los residuos por el talud sobre el mar, con el que gran parte de los vertidos realizados ya no se encuentran en el vertedero.

Durante todo el tiempo de explotación de emplazamiento, parte de los residuos urbanos procedentes del término municipal fueron quemados al ser depositados, con la consiguiente emisión de humos, cenizas volantes y gases.

La parcela en la que se sitúa el vertedero en la actualidad es propiedad del ayuntamiento de Viveiro, aunque parte del talud de vertido se encuentra dentro de la zona de dominio marítimo-terrestre.

Con el objeto de regenerar la zona se prevé realizar una hidrosiembra de la superficie sellada con una mezcla de las siguientes semillas: Lolium rigidum (raigrás), Phalaris tuberosa (hierba cinta), Bromus inermis y Bromus squarrosus (bromos), Festuca arundinacea (festuca), Festuca rubra (festuca encarnada), Lotus corniculatus (pastizal), Vicia sativa (veza), Trifolium subterraneum (trébol), y la plantación de las siguientes unidades: 50 de Erica arborea (brezo) y 50 de Cytisus striatus (retama).

En el anexo I se resume la situación actual y la prevista tras la ejecución del proyecto, además de las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio ambiental presentado.

El estudio de impacto ambiental del proyecto de clausura del vertedero del municipio de Viveiro (Lugo) se sometió al trámite de información pública, por el plazo de 30 días, mediante Resolución de 2 de julio de 2001, publicada en el Diario Oficial de Galicia nº 142, de 23 de julio de 2001. El certificado de exposición pública en la delegación de la Consellería de Medio Ambiente de la provincia de Lugo se recibe con fecha de 4 de septiembre de 2001, no teniendo constancia de la presentación de alegaciones.

Con fecha 2 de julio de 2001 se consulta a la Dirección General de Salud Pública y la Demarcación de Costas en Galicia, recibiéndose los correspondientes informes el 1 de febrero de 2002 y el 7 de junio de 2002.

En el anexo II se resume el contenido de los informes recibidos.

Cumplimentada la tramitación, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de sus competencias, formula a los únicos efectos ambientales la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto de clausura del vertedero del municipio de Viveiro (Lugo), promovido por la Subdirección General de Calidad Ambiental y el Ayuntamiento de Viveiro.

El órgano substantivo y ambiental para este proyecto es la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

En el cumplimiento de las condiciones de esta DIA se tendrá en cuenta que, según el convenio de colaboración entre la Consellería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia y el Ayuntamiento de Viveiro, la obligación de asumir el mantenimiento y conservación de las obras una vez recibidas será del Ayuntamiento de Viveiro. Durante la fase de obras, esta obligación recaerá en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Declaración de impacto ambiental.

Examinados los documentos:

* Estudio de impacto ambiental del proyecto de clausura del vertedero del municipio de Viveiro (Lugo). Junio 2001,

* Proyecto de construcción de clausura del vertedero del municipio de Viveiro (Lugo). Septiembre 2001,

y teniendo en cuenta el carácter de corrección ambiental de las obras, se estima la necesidad de realizar el proyecto.

Sin embargo, con la finalidad de optimizar estas medidas y con el objeto de minimizar las posibles afecciones ambientales negativas, se deberán aplicar además de las medidas que se proponen en el proyecto, las recogidas en la presente declaración de impacto ambiental, todo esto para cumplir con lo dispuesto en la Ley 10/1997, de residuos sólidos urbanos de Galicia.

En el caso de que exista contradicción entre lo establecido en la documentación evaluada y la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.

Condicionado.

1. Ámbito de la declaración.

La presente declaración de impacto ambiental se refiere en exclusiva al proyecto de clausura do vertedero de residuos urbanos de Viveiro (Lugo).

2. Sobre el nivel sonoro ambiental.

Se aplicará lo dispuesto en la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica (Diario Oficial de Galicia del 20 de agosto), así como a lo estipulado, en su caso, por la ordenanza municipal al respecto.

3. Sobre la calidad del aire.

La maquinaria utilizada en la obra cumplirá con la normativa de emisiones de aplicación, debiendo disponer de documentación acreditativa al respecto.

Durante la adecuación de la masa de residuos, se considerarán las condiciones meteorológicas, evitando la remoción de residuos en presencia de viento, alta temperatura o elevada pluviosidad.

Asimismo, en la excavación de residuos se procederá a su aireación, con el objeto de evitar explosiones.

Tras la finalización de las obras se vigilará que las emisiones en los pozos de extracción no sean percibidas de forma habitual por las poblaciones del entorno y, en su caso, se recogerá este gas y se procederá a quemarlo.

4. Sobre las aguas.

Para cualquier afección en el dominio público marítimo terrestre, consecuencia de la realización del proyecto, así como para cualquier tipo de vertido, será preceptiva la autorización administrativa otorgada por la Dirección General de Costas.

Para el vertido del lixiviado tratado será preceptiva la autorización administrativa otorgada por el organismo autónomo de Aguas de Galicia.

Debido a la situación del vertedero en la zona de dominio público marítimo-terrestre, se deberá disponer un sistema de protección que impida la llegada de materiales al mar.

Se efectuarán riegos para evitar la emisión de polvo de forma que se humecte el suelo, pero evitando que se formen encharcamientos y riachuelos.

Se tendrá en cuenta en la ejecución de los movimientos de tierras y residuos, que no se impida el libre flujo de agua, evitando la formación de encharcamientos o de otras formas que dificulten su circulación.

Se garantizará el adecuado tratamiento de las aguas residuales generadas en los servicios higiénicos.

Las aguas de escorrentía superficial se conducirán a través de los canales de intercepción proyectados, incorporándose al medio sin producir fenómenos erosivos mediante la colocación, en su caso, de elementos disipadores de energía en los puntos de vertido.

Se realizarán periódicamente labores de mantenimiento, con el fin de asegurar el correcto funcionamiento de los sistemas de drenaje de aguas pluviales.

Las reparaciones y cambios de aceite de la maquinaria móvil se realizarán en talleres autorizados.

5. Sobre el suelo.

De manera previa al comienzo efectivo de las obras, se procederá a delimitar el terreno afectado por éstas, de manera que se minimice la afección del proyecto sobre el territorio y restringiéndose el movimiento de la maquinaria a las zonas destinadas al efecto.

Queda expresamente prohibido depositar cualquier tipo de residuo fuera de la superficie delimitada para el vertedero.

Los materiales sobrantes de excavaciones, los residuos de la obra y cualquier otro elemento contaminante, se gestionarán de acuerdo con su naturaleza

y con la legislación vigente. Los residuos almacenados temporalmente a la espera de su entrega al gestor autorizado, deberán ponerse en contenedores localizados en un lugar debidamente señalizado.

Los materiales precisos para la adecuación y sellado del vertedero deberán tener su procedencia debidamente acreditada.

6. Sobre la restauración.

La mezcla de semillas a utilizar en la revegetación deberá estar formada por especies presentes en la zona.

Hasta asegurar la viabilidad de la siembra y de la plantación, se procederá al riego regular y al abonado mineral de refuerzo anual, y a la resiembra de las superficies en las que se aprecie la presencia de calvas y a la reposición de marras en el caso de que se produzcan.

7. Sobre la protección y control de accesos

Se adoptarán las medidas precisas para evitar la aparición de focos de vertido, tanto en la fase de adecuación y sellado como en la fase posclausura.

El cierre deberá asegurar su función en todo momento.

8. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental (PVSA).

El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en el condicionado de esta declaración. Asimismo, este programa permitirá detectar y cuantificar diferentes alteraciones que no se pudiesen prever en la evaluación del proyecto, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.

Este programa tiene como objetivo incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. Todos los controles realizados en el seguimiento, así como todas las incidencias que se produzcan, se registrarán en el momento de su evaluación en un libro-registro que estará a disposición de la administración competente. Estos registros deberán considerarse en la elaboración de los informes a remitir a esta dirección general.

Las analíticas a realizar serán efectuadas por laboratorio homologado según métodos oficiales de análisis. Este laboratorio deberá realizar asimismo la toma de muestras.

La documentación indicada a continuación deberá presentarse por duplicado ante esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

8.1. Informe final de obras.

Se presentará antes de un (1) mes desde el final de los trabajos, comprendiendo, como mínimo los siguientes elementos:

a) Fecha de finalización de las obras.

b) Plano en planta a escala 1:750 dotado de coordenadas UTM, en el que se localicen los elementos construidos y las zonas donde se realizaron medidas protectoras o correctoras, así como la localización exacta de los dispositivos de control. Este plano se acompañará de la relación de coordenadas UTM que defina el perímetro de la parcela.

c) Reportaje fotográfico de la zona, que refleje el estado final del lugar. Este reportaje se acompañará de un plano donde se indique la localización de los puntos desde los que se realizaron las tomas.

d) Documentación acreditativa de la entrega al gestor autorizado de los residuos generados durante la obra, que no pudiesen ser objeto de depósito en el vertedero.

e) Definición de imprevistos y contingencias acontecidas durante la realización de las obras, así como memoria de las medidas adoptadas para el control de acceso y vertido. Asimismo, se definirá el responsable del control ambiental requerido en el punto 9.2 de esta declaración.

8.2. Informe de seguimiento ambiental.

Se presentará con periodicidad semestral, a contar desde el final de las obras y hasta que esta dirección general informe de su finalización. Su contenido será el indicado en el punto 8 del anexo 12 del proyecto, incluyendo además la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la entrega de los lodos de la planta de tratamiento al gestor autorizado.

b) Analítica en los lixiviados de los siguientes parámetros: pH, conductividad, sólidos en suspensión totales, D.Q.O., DBO, fósforo, sulfatos, nitrógeno total Kjeldhal, amonio, nitratos, cloruros, hierro, cinc, cobre, aceites y grasas.

c) Analítica del efluente tratado a la salida de la depuradora compacta de los siguientes parámetros como mínimo: pH, conductividad, sólidos en suspensión totales, D.Q.O., DBO, fósforo, sulfatos, nitrógeno total Kjeldhal, amonio, nitratos, cloruros, hierro, cinc, cobre, aceites y grasas. Junto con la primera remisión de los resultados de esta analítica se remitirá la autorización de vertido de Aguas de Galicia.

d) Reportaje fotográfico de la superficie sellada y revegetada, de las zonas en las que quedaron implantados los diversos elementos, del cierre perimetral y de la eficacia del sistema de disuasión de vertidos. Este reportaje se acompañará de un plano donde se indique la localización de los puntos desde los que se realizaron las tomas.

Si durante el período de control posclausura se produjese una variación significativa en la calidad en el efluente de la depuradora o en los lixiviados, o un incremento importante en la producción de estos últimos, deberá notificarse inmediatamente la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a propuesta motivada de la entidad encargada del mantenimiento y control posclausura, o a

la vista de los resultados obtenidos, podrá modificar la lista de los parámetros a controlar, así como la frecuencia de los controles a realizar.

9. Condiciones adicionales.

9.1. El Ayuntamiento de Viveiro podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas señaladas con el objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su implantación o implicasen modificaciones importantes en el desarrollo de la actividad, y siempre y cuando las nuevas medidas propuestas, permitan alcanzar los objetivos y los fines que se indican en la presente declaración.

En esta circunstancia, se efectuará la solicitud a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, aportando la documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Estas solicitudes se remitirán en un plazo máximo de un (1) mes tras de ser notificada la presente declaración. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental la evaluará y se le comunicará al ayuntamiento el acuerdo adoptado.

9.2. Con objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el citado ayuntamiento deberá designar un responsable de éste, notificando su nombramiento a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

9.3. Cualquier cambio que se pretenda introducir respecto de la documentación evaluada, deberá ser notificado previamente a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, quien lo evaluará e informará si procede o no la modificación de la declaración o la iniciación de un nuevo trámite de evaluación ambiental.

9.4. Si una vez emitida esta declaración, se manifestase algún otro tipo de impacto, severo o crítico sobre el medio ambiente, la Dirección General Calidad y Evaluación Ambiental podrá paralizar de forma cautelar las obras hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, y hasta que sean corregidas.

9.5. Esta dirección general, por iniciativa propia podrá dictar en cualquier momento y a los únicos efectos ambientales, condicionados adicionales a la presente declaración en función de los resultados que se obtengan tanto en el desarrollo de las obras como de la fase posterior, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no previsto actualmente.

9.6. Asimismo, el incumplimiento total o parcial, de las condiciones impuestas en esta DIA, podrán ser causa suficiente para proceder a adoptar las medidas oportunas en cumplimiento de la legalidad vigente.

9.7. La presente resolución adoptada por esta dirección general, no exime al promotor de solicitar todos los permisos necesarios a los organismos competentes, para llevar a cabo la actividad o modificarla, incluidos, en su caso, los de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza y el Plan General de Ordenación Urbana o normas subsidiarias.

9.8. Se cumplirán todas las disposiciones que se dicten con posterioridad, en relación con este tipo de actividades.

Santiago de Compostela, 19 de agosto de 2002.

P.D.

Mª José Echevarría Moreno

Subdirectora general de Calidad Ambiental

ANEXO I

Resumen del proyecto

Localización y descripción del vertedero:

UbicaciónMunicipio de Viveiro.

Superficie de la parcela6.000 m

Volumen aproximado de residuos10.000 m

Tipos de residuosRSU

Tipo de vertederoEn ladeira

Tiempo de funcionamientoMás de 20 años

Situación actual y situación prevista con la realización del proyecto:

Situación actualProyecto

LixiviadosFondo impermeabilizadoNo, terreno naturalNo, terreno natural

Drenes lixiviadosNo

Captación de lixiviadosNo

GasesDrensNo

Captación NoSí, 2 pozos

TratamientoNoExtracción pasiva

PluvialesGabias de recogida perimetral No

Punto de vertidoNoAl medio

Cubierta

Zona plataforma

Lámina/capa impermeableNo

Tierra vegetalNo50 cm

VegetaciónNo

Cubierta

Zona talud

Lámina/capa impermeableNo

Tierra vegetalNo50 cm

VegetaciónNo

EstabilidadEstabilidadNo

AccesosPosibilidad de accesoNo

Vigilancia ambientalPlan de vigilancia ambientalNo

Componentes del sistema de sellado para la plataforma de vertido:

Superficie del vertedero

Capa de acondicionamiento0,25 m

Capa de impermeabilizaciónGeocompuesto de bentonita

Capa de drenajeGeomalla drenante

Capa de cobertura 0,5 m de suelo tolerado y 0,5 m de tierra vegetal

Componentes del sistema de sellado para la zona del talud:

Superficie del vertedero

Capa de asentamiento0,25 m de suelo

Capa impermeabilizaciónGeocomposto de bentonita

Capa para asegurar la estabilidad y controlar la erosiónGeomalla

Capa de cobertura 0,5 m de tierra vegetal

Resumen de las medidas preventivas y correctoras.

Medio físico.

Geología.

Se realizarán medidas conducentes a estabilizar los taludes generados por el movimiento de tierras, restableciendo al menos el equilibrio actual.

La revegetación de los suelos afectados contribuye de manera decisiva al control de la erosión superficial y la restauración de la cubierta vegetal.

Como medida preventiva del impacto ambiental que supone la apertura de canteras para materiales de obra, debe cuidarse especialmente su localización, y se realizará un estudio para su restauración una vez explotadas. Lo mismo sucede con los depósitos de material sobrante de excavación.

Régimen hidrológico.

Se separaran las cuencas mediante el acondicionamiento y empleo de una cuneta perimetral que recoja el agua de lluvia que normalmente accedía al vertedero, la correcta disposición de la barrera hidráulica en la capa de sellado, y la depuración de las aguas que acceden a la masa de residuos mediante la estación de tratamiento diseñada.

Suelos.

Se contempla la regeneración del suelo de la zona del vertedero mediante la aportación de suelo vegetal.

Vegetación.

Se realizarán plantaciones acordes con el entorno conducentes a recuperar la cubierta vegetal de la zona, de forma que su planicie contenía especies autóctonas compatibles con la estructura de sellado.

Medio socioeconómico.

Molestias de la obra.

Se procederá a regar las pistas de acceso para la maquinaria, procurando así reducir la concentración de polvo en el aire, y a controlar las emisiones de los vehículos empleados en la ejecución.

ANEXO II

Resumen de los informes recibidos.

La Dirección General de Salud Pública indica que, estudiado el expediente remitido y sin detrimento de las competencias propias de otros organismos oficiales, esta dirección general emite informe favorable a la clausura del vertedero.

El Servicio Provincial de Costas en Galicia de la Demarcación de Costas en Galicia emite informe en el que se recoge que el proyecto deberá ser remitido directamente al citado servicio por el titular de las obras, toda vez que parte de las mismas se proyectan sobre la zona de dominio público marítimo-terrestre tutelado por este servicio. Además, y visto el proyecto, anticipan que resulta preciso que se concreten los siguientes aspectos:

-Forma en que la salida de la depuradora se deriva a terreno colindante.

-Constitución de servidumbre de tránsito alternativa a la afectada por las obras.

-Mayor grado de detalle en las explicaciones de la realización de las obras en el talud sobre el mar.