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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 178 Lunes, 16 de septiembre de 2002 Pág. 13.689

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 19 de agosto de 2002, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se publica la declaración de impacto ambiental de 17 de junio de 2002 del proyecto de adecuación, sellado y clausura del vertedero del ayuntamiento de Rianxo (A Coruña), promovido por la Subdirección General de Calidad Ambiental y por el Ayuntamiento de Rianxo.

Antecedentes.

Según la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, los proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este real decreto legislativo, sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

A la vista de las características del proyecto, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental calificó el proyecto como sometido a evaluación de impacto ambiental con fecha 18 de junio de 2001.

El vertedero municipal de residuos urbanos de Rianxo se asienta sobre una ladera de suave pendiente, en terrenos que pertenecen al municipio de Rianxo. El vertedero no presenta ningún tipo de cierre perimetral, está rodeado de vegetación. Está localizado a unos 1.000 m del centro del pueblo y a unos 150 m de una granja de conejos y en el se encuentran principalmente residuos sólidos urbanos incinerados, apareciendo también residuos de tipo inerte y otros.

La zona en la que se sitúa el vertedero presenta un aspecto antropizado ya que la vegetación que se localiza en los alrededores se compone básicamente de repoblaciones de árboles foráneos Pinus radiata y Eucaliptus globulus.

El proyecto contempla la limpieza del vertedero y la adecuación de la superficie por medio del sellado. Además para evitar la contaminación se procederá a realizar un drenaje para recoger las aguas de escorrentía superficial y otra profunda para recoger los lixiviados, almacenarlos en dos balsas y transportarlos para su tratamiento en una estación depuradora de aguas residuales. Se colocarán cinco pozos de extracción pasiva de gases y dos campanas para a su salida.

Con el objeto de recuperar el emplazamiento se prevé realizar una siembra e hidrosiembra en la superficie sellada (14.825 m) con la siguiente mezcla de semillas: matorral (Chamaspartium sagitalle, 20%), raigrás (Lolium perenne, 25%), raigrás (Lolium multiflorum, 25%), trébol (Trifolium pratense, 20%), retama (Cytisus striatus, 5%) y tojo (Ulex eupopaeus, 5%).

En el anexo I se resume la situación actual y la prevista tras la ejecución del proyecto, además de las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio ambiental presentado.

El estudio de impacto ambiental del proyecto de sellado y clausura del vertedero del municipio de Rianxo (A Coruña) se sometió al trámite de información pública, con un plazo de 30 días, mediante Resolución de 20 de junio de 2001, publicada en el Diario Oficial de Galicia nº 132, del 9 de julio de 2001. El certificado de exposición pública en la Delegación de la Consellería de Medio Ambiente en A Coruña se recibe con fecha 21 de agosto de 2001, non teniendo constancia de la presentación de alegaciones.

Con fecha 21 de junio de 2001 se consulta a la Dirección General de Salud Pública, recibiéndose el correspondiente informe el 31 de octubre de 2001. En el anexo II de la presente declaración se incluye el resultado de este informe.

Cumplimentada la tramitación, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de sus competencias, formula a los únicos efectos ambientales la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto de adecuación, clausura y sellado

del vertedero municipal de Rianxo (A Coruña), promovido por la Subdirección General de Calidad Ambiental y el Ayuntamiento de Rianxo.

El órgano substantivo y ambiental para este proyecto es la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

En el cumplimiento de las condiciones de esta DIA se tendrá en cuenta que, según el convenio de colaboración entre la Consellería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia y el Ayuntamiento de Rianxo, la obligación de asumir el mantenimiento y conservación de las obras una vez recibidas será del Ayuntamiento de Rianxo. Durante la fase de obras, esta obligación recaerá en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Declaración de impacto ambiental.

Examinados los documentos titulados Estudio de impacto ambiental do proyecto de adecuación, sellado y clausura del vertedero municipal de Rianxo (A Coruña) y Proyecto de adecuación, sellado y clausura del vertedero municipal de residuos sólidos urbanos de Rianxo (A Coruña). Noviembre 2001, y teniendo en cuenta el carácter de corrección ambiental de las obras, se estima la necesidad de realizar el proyecto.

Sin embargo, con la finalidad de optimizar estas medidas y con el objeto de minimizar las posibles afecciones ambientales negativas, se deberán aplicar además de las medidas que se proponen en el proyecto, las recogidas en la presente declaración de impacto ambiental, todo esto para cumplir con lo dispuesto en la Ley 10/1997, de residuos sólidos urbanos de Galicia.

En el caso de que exista contradicción entre lo establecido en la documentación evaluada y la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.

Condicionado.

1. Ámbito de la declaración.

La presente declaración de impacto ambiental se refiere en exclusiva al proyecto de sellado y clausura del vertedero del municipio de Rianxo.

2. Sobre el nivel sonoro ambiental.

Se aplicará lo dispuesto en la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica (Diario Oficial de Galicia del 20 de agosto), así como a lo estipulado, en su caso, por la ordenanza municipal al respecto.

3. Sobre la calidad del aire.

Durante la adecuación de la masa de residuos, se considerarán las condiciones meteorológicas, evitando la remoción de residuos en presencia de viento, alta temperatura o elevada pluviosidad.

Tras la finalización de las obras vigilarán que las emisiones en la chimenea de desgasificación no sean percibidas de forma habitual por las poblaciones del entorno, y en su caso, se recogerá este gas y se procederá a su quema.

Asimismo, en la excavación de residuos se procederá a su aireación, con el objeto de evitar explosiones.

4. Sobre las aguas.

Para evitar la emisión de polvo se efectuarán riegos de forma que se humecte el suelo, pero que no formen encharcamientos ni riachuelos. Este aspecto también deberá ser tenido en consideración durante los movimientos de tierras y residuos, de tal manera que no se impida el libre flujo de agua.

Se garantizará el adecuado tratamiento de las aguas residuales generadas en los servicios higiénicos.

Las aguas de escorrentía superficial se conducirán a través de la zanja perimetral e del drenaje superficial proyectadas. Para evitar la erosión en la incorporación de las aguas a la red natural de drenaje, se deberán colocar sistemas de disipación de energía (encachados de piedra, pequeños diques, etcétera) en los puntos de vertido. Asimismo, en estos puntos se deben impedir los fenómenos de encharcamiento o deposición.

Se realizarán periódicamente labores de mantenimiento con el fin de asegurar el correcto funcionamiento de los sistemas de drenaje de aguas pluviales y de lixiviados.

Las reparaciones y cambios de aceite de la maquinaria móvil se realizarán en talleres autorizados.

5. Sobre el suelo.

De forma previa al comienzo efectivo de las obras, se procederá a delimitar el terreno afectado por éstas, de forma que se minimice la afección del proyecto sobre el territorio y restringiéndose al movimiento de la maquinaria a las zonas destinadas al efecto.

Los materiales sobrantes de excavaciones, los residuos de la obra y cualquier otro elemento contaminante, se gestionarán de acuerdo con su naturaleza y con la legislación vigente. Los residuos almacenados temporalmente a la espera de su entrega al gestor autorizado, deberán ponerse en contenedores localizados en un lugar debidamente señalizado.

Queda expresamente prohibido depositar cualquier tipo de residuo fuera de la superficie delimitada para el vertedero.

Los materiales precisos para la adecuación y sellado del vertedero deberán tener su procedencia debidamente acreditada.

6. Sobre la restauración.

En la superficie a revegetar se empleará como mínimo la dosis de semillas de 200 kg/ha, indicada en el proyecto.

Las especies a utlizar en la revegetación deben ser autóctonas de la zona.

Hasta asegurar la viabilidad de la siembra, se procederá a regar regularmente y al abonado mineral de refuerzo anual y a la resiembra de las superficies en las que se aprecie la presencia de calvas.

7. Sobre la protección y control de accesos.

Se adoptarán las medidas precisas para evitar la aparición de focos de vertido, tanto en la fase de adecuación y sellado como en la fase postclausura.

Según el proyecto se planifica un cierre perimetral con un acceso, debe asegurarse la funcionalidad de este cierre en todo momento, así como limitar la entrada por el acceso sólo a personal autorizado.

8. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental (PVSA).

El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo, el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en el condicionado de esta declaración. Asimismo, este programa permitirá detectar y cuantificar diferentes alteraciones que no se pudiesen prever en la evaluación del proyecto, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.

Este programa tiene como objetivo incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. Todos los controles realizados en el seguimiento, así como todas las incidencias que se produzcan, se registrarán en el momento de su evaluación en un libro-registro que estará a disposición de la administración competente. Estos registros deberán considerarse en la elaboración de los informes a remitir a esta dirección general.

Las analíticas a realizar serán efectuadas por laboratorio homologado según métodos oficiales de análisis. Este laboratorio deberá realizar también la toma de muestras.

La documentación indicada a continuación deberá presentarse por duplicado ante la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

8.1. Informe final de obras.

Se presentará antes de un (1) mes desde el final de los trabajos, comprendiendo como mínimo los siguientes elementos:

a) Fecha de finalización de las obras.

b) Plano en planta a escala 1:500 dotado de coordenadas UTM, en el que se localicen los elementos construidos y las zonas donde se realizaron medidas protectoras o correctoras, así como la localización exacta de los dispositivos de control. Este plano se acompañará de relación de coordenadas UTM que defina el perímetro de la parcela.

c) Reportaje fotográfico de la zona, que refleje el estado final del lugar. Este reportaje se acompañará de un plano donde se indique la localización de los puntos desde los que se realizaron las tomas.

d) Documentación acreditativa de la entrega al gestor autorizado de los residuos generados durante la obra, y que no pudieron ser objeto de depósito en el vertedero.

e) Definición de imprevistos y contingencias acontecidas durante la realización de las obras, así como memoria de las medidas adoptadas para el control de acceso y vertido. Asimismo, se definirá el res

ponsable del control ambiental requerido en el punto 9.2 de esta declaración.

8.2. Informe de seguimiento ambiental.

Se presentará con periodicidad semestral, a contar desde el final de las obras y hasta que esta dirección general informe de su finalización. Su contenido será el indicado en el punto 8 del anexo 17: estudio de impacto ambiental y el anexo 13: plan de seguimiento y control ambiental del proyecto, debiendo incluir además la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la entrega de los lixiviados al gestor autorizado.

b) Antes de la entrega al gestor se tomará una muestra de los lixiviados y se analizarán los siguientes parámetros: pH, conductividad, sólidos en suspensión totales, D.Q.O., DBO, fósforo, sulfatos, nitrógeno total Kjeldhal, amonio, nitratos, cloruros, hierro, cinc, cobre, aceites y grasas. Y en las aguas subterráneas, con frecuencia semestral, se analizarán los parámetros indicados en el punto 2 del anexo 13 del proyecto, estos son: pH, DBO, DQO, COT, cloruros, fenoles, metales pesados, fluoruro, arsénico y petróleo/hidrocarburo.

c) Reportaje fotográfico de la superficie sellada y revegetada, de las zonas en las que quedaron implantados los diversos elementos, del cierre perimetral y de la eficacia del sistema de disuasión de vertidos. Este reportaje se acompañará de un plano donde se indique la localización de los puntos desde los que se realizaron las tomas.

Si durante el período de control postclausura se produjese una variación significativa en la calidad de los lixiviados, de las aguas subterráneas, o un incremento importante en la producción de éstos, deberá notificarse inmediatamente a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a propuesta motivada de la entidad encargada del mantenimiento y control postclausura, o a la vista de los resultados obtenidos, podrá modificar la lista de los parámetros a controlar, así como la frecuencia de los controles a realizar.

9. Condiciones adicionales.

9.1. El Ayuntamiento de Rianxo podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas señaladas con el objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su implantación o implicasen modificaciones importantes en el desarrollo de la actividad, y siempre y cuando las nuevas medidas propuestas, permitan alcanzar los objetivos y fines que se indican en la presente declaración.

Por esta circunstancia, se efectuará la solicitud a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, aportando la documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Estas solicitudes se remitirán en un plazo máximo de un (1) mes después de ser notificada la presente declaración. Una vez recibida la solicitud y la documentación men

cionadas, el órgano ambiental las evaluará y le comunicará al ayuntamiento el acuerdo adoptado.

9.2. Con el objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el citado ayuntamiento deberá designar un responsable de éste, notificando su nombramiento a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

9.3. Cualquier cambio que se pretenda introducir respecto a la documentación evaluada, deberá ser notificado previamente a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, quien lo evaluará e informará si procede o no la modificación de la declaración o la iniciación de un nuevo trámite de evaluación ambiental.

9.4. Si una vez emitida esta declaración, se manifestase algún otro tipo de impacto, severo o crítico sobre el medio ambiente, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrá paralizar de forma cautelar las obras hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, y hasta que sean corregidas.

9.5. Esta dirección general, por iniciativa propia podrá dictar en cualquier momento y para los únicos efectos ambientales, condicionados adicionales a la presente declaración en función de los resultados que se obtengan tanto en el desarrollo de las obras como de la fase posterior, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no previsto actualmente.

9.6. Asimismo, el incumplimiento total o parcial, de las condiciones impuestas en esta DIA, podrán ser causa suficiente para proceder a adoptar las medidas oportunas en cumplimiento de la legalidad vigente.

9.7. La presente resolución adoptada por esta dirección general, no exime al promotor de solicitar todos los permisos necesarios a los organismos competentes, para llevar a cabo la actividad o modificarla, incluidos, en su caso, los de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza y del Plan General de Ordenación Urbana o Normas Subsidiarias.

9.8. Se cumplirán todas las disposiciones que se dicten con posterioridad, en relación con este tipo de actividades.

Santiago de Compostela, 19 de agosto de 2002.

P.D.

Mª José Echevarría Moreno

Subdirectora general de Calidad Ambiental

ANEXO I

Resumen del proyecto

Localización y descripción del vertedero:

UbicaciónCarretera que une el pueblo de Asados con Rianxo, municipio de Rianxo.

Coordenadas de proyectoX: 515.876; Y: 4.724.408

Superficie una vez sellado14.854 m

Volumen actual de residuos58.184 m

Volumen final de residuos64.903 m

Tipos de residuos60% de sólidos urbanos mayoritariamente incinerados, 35% inertes y 5% de varios

Tipo de vertederoEn superficie

Situación actual y situación prevista con la realización del proyecto:

Situación actualProyecto

LixiviadosFondo impermeabilizadoNo, terreno naturalNo, terreno natural

Drenes lixiviadosNo

Captación de lixiviadosNo

TratamientoNoDos balsas comunicadas y traslado a EDAR

GasesDrenesNo

Captación NoSí, 5 pozos

TratamientoNoSistema pasivo de extracción

PluvialesZanjas de recogida perimetral No

Punto de vertidoNoAl medio

CubiertaLámina/capa impermeableNo

Tierra vegetalNo20 cm

VegetaciónNo

EstabilidadEstabilidad

AccesosPosibilidad de accesoNo

Vigilancia ambientalPlan de vigilancia ambientalNo

Componentes del sistema de sellado:

Superficie del vertedero

Capa de impermeabilizaciónGeotextil y lámina de PEAD

Capa de drenajeGeomalla drenante y malla de refuerzo

Capa de cobertura 40 cm de suelo natural y 20 cm de tierra vegetal

Resumen de las medidas protectoras y correctoras.

La maquinaria empleada durante la fase de sellado deberá cumplir con la legislación vigente en materia de gases y ruidos de vehículos a motor. En caso de que no cumplan los límites legales serán inmediatamente sustituidas.

Los residuos peligrosos que se generen durante la fase de sellado (aceites, envases que contuviesen residuos peligrosos, etcétera) se gestionarán conforme a la legislación vigente.

Los materiales empleados en las labores de sellado deberán cumplir todos los controles de calidad y las especificaciones técnicas necesarias.

Se tendrán especial cuidado en que el levantamiento de polvo durante la fase de construcción sea el menor posible, ciñéndose únicamente a las zonas proyectadas.

Protección de las zanjas con herbáceas, a fin de evitar la erosión de sus laterales.

Localización y saneamiento de los puntos de filtración de lixiviados, por medio de su recubrimiento y tras la reparación del sellado.

Los canales de erosión y la acumulación de tierras al pie, indican que la vegetación ejerce una protección

deficiente. En tal caso, puede recurrirse al tratamiento con estabilizadores de suelos, mientras la vegetación se rehace.

En el caso de agrietamientos longitudinales, ello indicará la existencia de movimientos en el sellado por asentamientos; habrá que rellenarlas para evitar que se conviertan en futuros canales de erosión.

Los hundimientos y salidas de humos pueden ser síntomas de enérgicas fermentaciones locales, siendo en tal caso recomendable levantar los rodales afectados extinguiendo las combustiones si las hubiera, o deteniendo las fermentaciones mediante aportación de tierras, seguida de remoción, compactación y restauración del sellado.

Los defectos del drenaje pueden exigir un subsolado seguido de adiciones de material groso, para mejorar la textura.

El control del estado de la vegetación exigirá corregir los errores de plantación, mejorar y abonar el suelo, e indagar las causas por las que puedan verse afectadas zonas sin cobertura suficiente. La presencia de estos rodales indicará errores que habrá que identificar y corregir: mala aplicación de las técnicas de revegetación, asfixias de raíz por hundimientos del substrato y encharcamientos.

ANEXO II

Resultado de la consulta realizada.

La Dirección General de Salud Pública tras estudiar el expediente remitido, y sin detrimento de las competencias propias de otros organismos oficiales, emite informe favorable a clausura y sellado del vertedero.