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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 178 Lunes, 16 de septiembre de 2002 Pág. 13.680

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 3 de septiembre de 2002 por la que se modifica, como consecuencia de una ampliación de crédito, la Orden de 12 de abril de 2002 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria pública de subvenciones para la programación de acciones formativas experimentales y complementarias del Plan FIP cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en la Comunidad Autónoma de Galicia correspondientes al ejercicio del año 2002.

La Orden de 12 de abril de 2002, de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, establece que la financiación de las ayudas previstas en ella se hará con cargo a los créditos de los programas 14.03.241B 440.0 (323.459 A), 14.03.241B 470.0 (282.424 A), 14.03.241B 472.0 (1.249.472 A), 14.03.241B 480.0 (631.036 A) y 14.03.241B.482.0 (1.439.597 A) que figuran en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el ano 2002, y que constituye el importe global máximo que se destina a estas subvenciones.

Una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes que se establece en la citada orden, muchas entidades solicitantes se quedaron sin programación por falta de crédito disponible para financiar las acciones formativas solicitadas por ellas.

Por otro lado, en las aplicaciones presupuestarias 14.03.241B.480.0 y 14.03.241B.470.0 existe un crédito de 60.000 euros en cada una de ellas que no fue incluido en los créditos disponibles para esta orden, y ahora, una vez vistas las solicitudes presentadas, y teniendo en cuenta las necesidades de crédito, se considera necesario modificar la Orden de 12 de abril de 2002 e incluir este importe en ella esta cantidad para financiar acciones formativas a las entidades que presentaron solicitud al amparo de esta orden.

De acuerdo con todo lo expresado anteriormente, se considera necesario dictar una modificación de la Orden de 12 de abril de 2002.

Consecuentemente con todo lo anterior, consultados el Consejo Gallego de Relaciones Laborales y el Consejo Gallego de Formación Profesional, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su presidente,

DISPONGO:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo único.-El importe que se podrá imputar para financiar las acciones formativas del Fondo Social Europeo en las aplicaciones presupuestarias

14.03.241B.480.0 y 14.03.241B.470.0 se incrementa en 120.000 euros, 60.000 euros cada una de ellas, por existir crédito suficiente.

Disposicións finales

Primera.-Se autoriza al director general de Formación y Colocación a dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta disposición.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de septiembre de 2002.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES

Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA