La Orden de 12 de abril de 2002, de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, establece que la financiación de las ayudas previstas en ella se hará con cargo a los créditos de los programas 14.03.241B 440.0 (323.459 A), 14.03.241B 470.0 (282.424 A), 14.03.241B 472.0 (1.249.472 A), 14.03.241B 480.0 (631.036 A) y 14.03.241B.482.0 (1.439.597 A) que figuran en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el ano 2002, y que constituye el importe global máximo que se destina a estas subvenciones.
Una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes que se establece en la citada orden, muchas entidades solicitantes se quedaron sin programación por falta de crédito disponible para financiar las acciones formativas solicitadas por ellas.
Por otro lado, en las aplicaciones presupuestarias 14.03.241B.480.0 y 14.03.241B.470.0 existe un crédito de 60.000 euros en cada una de ellas que no fue incluido en los créditos disponibles para esta orden, y ahora, una vez vistas las solicitudes presentadas, y teniendo en cuenta las necesidades de crédito, se considera necesario modificar la Orden de 12 de abril de 2002 e incluir este importe en ella esta cantidad para financiar acciones formativas a las entidades que presentaron solicitud al amparo de esta orden.
De acuerdo con todo lo expresado anteriormente, se considera necesario dictar una modificación de la Orden de 12 de abril de 2002.
Consecuentemente con todo lo anterior, consultados el Consejo Gallego de Relaciones Laborales y el Consejo Gallego de Formación Profesional, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su presidente,
DISPONGO:
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo único.-El importe que se podrá imputar para financiar las acciones formativas del Fondo Social Europeo en las aplicaciones presupuestarias
14.03.241B.480.0 y 14.03.241B.470.0 se incrementa en 120.000 euros, 60.000 euros cada una de ellas, por existir crédito suficiente.
Disposicións finales
Primera.-Se autoriza al director general de Formación y Colocación a dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta disposición.
Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 3 de septiembre de 2002.
Manuela López Besteiro
Conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud
CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES
Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA