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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 177 Viernes, 13 de septiembre de 2002 Pág. 13.619

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 21 de agosto de 2002 por la que se autoriza a los conservatorios superiores de música de A Coruña y de Vigo para impartir, con carácter provisional, el primer y el segundo curso del grado superior de música de las enseñanzas previstas en la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, para el curso escolar 2002/2003.

Según lo dispuesto en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Galicia, es competencia de la Comunidad Autónoma gallega la reglamentación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, y de acuerdo con el artículo 1 del Decreto 213/1998, de 10 de julio (Diario Oficial de Galicia del 23), la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia al que le corresponden estas competencias.

Los conservatorios superiores de música de A Coruña y de Vigo imparten las enseñanzas de los grados elemental y medio de música previstas en la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo (BOE del 4).

Teniendo en cuenta que en el curso escolar 2001/2002 se implantó en la Comunidad Autónoma de Galicia el 11 curso del grado superior de música de las enseñanzas establecidas en la LOGSE, con la finalidad de no interrumpir los estudios de los alumnos que en el año escolar anterior superaran el grado medio se autorizó a los conservatorios superiores de música de A Coruña y de Vigo para impartir el primer curso del grado superior. Es necesario ahora ampliar esta autorización al 21 curso, mientras no concluyan las actuaciones necesarias por parte de esta Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para la consecución de las infraestructuras reguladas por el Real decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas (BOE del 28).

Esta consellería, previo informe de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional y a propuesta de la Dirección General de Centros e Inspección Educativa,

DISPONE:

Primero.-Autorizar a los conservatorios superiores de música de A Coruña y de Vigo para impartir, con carácter provisional, el primero y el segundo curso del grado superior de música de las enseñanzas previstas en la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, para el curso escolar 2002/2003.

Segundo.-La presente orden, que agota la vía administrativa, podrá ser objeto de recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14), de modi

ficación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE del 27), o bien los interesados podrán presentar directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, conforme se establece en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (BOE del 14).

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a las direcciones generales de Ordenación Educativa y Formación Profesional, de Centros e Inspección Educativa y de Personal, para dictar las normas necesarias para el desarrollo de la presente orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de agosto de 2002.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria