Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 175 Miercoles, 11 de septiembre de 2002 Pág. 13.514

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO (789/2001).

En los autos que en este juzgado se siguen con el número arriba indicado, sobre cantidad, a instancia de María Victoria López López, se ha dictado resolución del siguiente tenor literal:

«Auto.

En Santiago de Compostela, 29 de abril de 2002. Dada cuenta:

I. Hechos.

Único.-En este juzgado y por turno de reparto le ha correspondido demanda presentada por María Victoria López López contra Teresa Suárez Casal, sobre cantidad y registrada con el número 789/2001 en la cual tras exponer los hechos y fundamentos de derechos que estima aplicables al caso, termina suplicando que se admita la demanda y previos los trámites lega

les, se señale el día y la hora para la celebración del acto de conciliación y juicio y, en definitiva, se dicte sentencia estimando la demanda.

II. Razonamientos jurídicos.

Único.-Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 y siguientes de la Ley de procedimiento laboral y el artículo 404 de la LEC, es procedente admitir a trámite la demanda y señalar el día y la hora en que hayan de tener lugar los actos de conciliación y juicio, debiendo mediar, en todo caso, un mínimo de cuatro días entre la citación y la efectiva celebración de dichos actos.

III. Parte dispositiva.

Se acuerda admitir a trámite la demanda presentada y registrarla. Y de conformidad a lo dispuesto en la Ley de procedimiento laboral, cítese en legal forma a las partes litigantes para que el día 16 de diciembre de 2002, a las nueve horas cuarenta minutos, comparezcan en la sala de audiencia de este Juzgado de lo Social numero dos, sito en c/ Viena, polígono de As Fontiñas, Santiago de Compostela, a fin de celebrar los actos de conciliación y juicio que la ley previene, entregando al demandado en el acto de la citación la copia de la demanda, a ella acompañada y previniéndole de que si intenta valerse de abogado, graduado social o procurador que le dirija o represente, deberá ponerlo en conocimiento de este tribunal, por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, y haciendo a ambas partes las siguientes advertencias: a) que pueden comparecer o defenderse personalmente o por medio de un representante que esté en pleno ejercicio de sus derechos civiles, cuya designación

podrán hacer mediante poder bastante, por medio de comparecencia ante este juzgado, o ante el de Primera Instancia o de Paz, en su caso, si el domicilio de la parte fuera distinto de la residencia de este juzgado; b) que la celebración del acto tendrá lugar en única convocatoria y no se suspenderá por la injustificada falta de asistencia de las partes, no tampoco por enfermedad de éstas, ni de sus representantes, ni de sus defensores por cuanto las partes pueden nombrar representantes, y estos y lo mismo los defensores, pueden sustituir la representación o la defensa con arreglo a las leyes, teniéndose por desistido al demandante sino comparece; y c) que lo litigantes, o quienes les representen, tienen que concurrir con todos los medios de prueba de que intenten valerse.

Y para las citaciones acordadas, expídanse los oportunos despachos y cédulas de citación con los requisitos legales.

Se admite y declara pertinente la prueba propuesta y para su práctica cítese con los apercibimientos legales al representante legal de la demandada, a fin de que comparezca en este juzgado el día y horas señalados para la celebración del juicio al objeto de proceder al interrogatorio de parte propuesto por la actora.

Requiérase igualmente a la demanda para que aporte al actor de juicio los documentos que figuran en el apartado documental de la demanda.

Notifíqueseles esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y cabe interponer recurso de reposición ante este juzgado en el plazo de 5 días.

Así lo acuerda, manda y firma Mª Fe López Juiz, magistrada-jueza del Juzgado de lo Social número dos de Santiago de Compostela, de lo que yo, secretario, doy fe».

Y para que se publique en el DOG y sirva de notificación, citación y requerimiento a María Teresa Suárez Casal, expido, sello y firmo esta cédula en Santiago de Compostela a 30 de julio de 2002.

El secretario

Rubricado

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES

Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA