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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 175 Miercoles, 11 de septiembre de 2002 Pág. 13.491

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA Y DESARROLLO RURAL

ORDEN de 29 de agosto de 2002 por la que se moficia el Reglamento de la denominación de origen Ribeira Sacra y de su Consejo Regulador.

Por Orden de 30 de mayo de 1995, la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes de la Xunta de Galicia reconoció la denominación de origen Ribeira Sacra para los vinos producidos en esta zona vitivinícola. Posteriormente, por Orden de 3 de septiembre de 1996 se aprobó el Reglamento de la denominación de origen Ribeira Sacra y de su Consejo Regulador, que fue más tarde modificado por Orden de 9 de julio de 1997, de la misma consellería.

Esta denominación en estos años fue creciendo de forma ordenada, alcanzando un importante grado de desarrollo tanto en lo relativo al sector productor como al industrial.

Actualmente, los sectores implicados, después de los estudios pertinentes, demandan una ampliación de la zona de producción y elaboración.

En consecuencia, a petición de los sectores interesados y de conformidad con el artículo 30.I.3º y 4º del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia

y de su presidente, reformada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo único.-Se modifican los artículos 4º y 13º del Reglamento de la denominación de origen Ribeira Sacra, aprobado por Orden de 3 de septiembre de 1996, que quedan redactados como se expresa a continuación:

Artículo 4º

1. La zona de producción de los vinos protegidos por la denominación de origen Ribeira Sacra está constituida por los terrenos que el Consejo Regulador considere aptos para la producción de uvas de las variedades que se indican en el artículo 5º, con la calidad necesaria para obtener vinos de las características específicas de los amparados por la denominación de origen, y que se encuentren en los términos municipales y parroquias que componen las subzonas siguientes:

a) Subzona de Amandi.

Abarca las parroquias que se citan de los siguientes municipios:

Municipio de Sober: Doade, Amandi, Lobios, Pinol, Santiorxo, Barantes, Bolmente, San Martiño de Anllo y Anllo.

Municipio de Monforte de Lemos: Marcelle.

b) Subzona de Chantada.

Abarca las parroquias que se citan de los siguientes municipios:

Municipio de Carballedo: Erbedeiro, Chouzán, A Cova, Oleiros y Temes.

Municipio de Chantada: Pedrafita, Pesqueiras, San Fiz de Asma, Belesar, Líncora, Camporramiro, Santiago de Arriba, A Sariña, Nogueira de Miño y Sabadelle.

Municipio de Taboada: Sobrecedo, Castelo, San Xián de Insua, Insua, Mourenlle y Xián.

Municipio de A Peroxa: San Xes da Peroxa, Graíces, Carracedo, Celaguantes, Beacán, Os Peares y Vilarrubín.

Municipio de Portomarín: Portomarín, Sabadelle, Fiz de Rozas, León y Vilarbasín.

Municipio de Paradela: Loio, As Cortes, San Martiño de Castro, San Facundo de Ribas de Miño, Castro, Santalla de Paradela, Aldosende, A Laxe y San Vicente de Paradela.

c) Subzona de Quiroga-Bibei.

Abarca las parroquias que se citan de los siguientes municipios:

Municipio de Quiroga: Quintá de Lor, Nocedo, Quiroga, A Ermida, O Hospital, Fisteus, Sequeiros, Bendollo, Bendilló, Montefurado, Vilanuíde, Paradaseca, Vilaster, A Enciñeira y Augas Mestas.

Municipio de Ribas de Sil: Nogueira, Peites, Piñeira, Rairos, Ribas de Sil, Soutordei y Torbeo.

Municipio de A Pobra de Brollón: Vilachá.

Municipio de Monforte de Lemos: Rozavales.

Municipio de Manzaneda: Cesuris, Reigada, San Miguel de Bidueira, Soutipedre, Manzaneda y San Martiño de Manzaneda.

Municipio de A Pobra de Trives: Barrio, Mendoia, Piñeiro, Sobrado y Navea.

d) Subzona de Ribeiras do Miño.

Abarca las parroquias que se citan de los siguientes municipios:

Municipio de O Saviñao: Segán, San Vitoiro de Ribas de Miño, Rebordaos, Santo Estevo de Ribas de Miño, Diomondi, Mourelos, Rosende y A Cova.

Municipio de Pantón: Ribeiras de Miño, Vilar de Ortelle, Atán, Pombeiro, Acedre, Espasantes, Frontón, Siós, Cangas y Pantón.

Municipio de Sober: Rosende y Anllo.

e) Subzona de Ribeiras de Sil.

Abarca las parroquias que se citan de los municipios siguientes:

Municipio de Parada de Sil: San Lourenzo de Barxacova, Sacardebois, Parada de Sil y Chandrexa.

Municipio de A Teixeira: Cristosende, Lumeares y Abeleda.

Municipio de Castro Caldelas: Alais, Paradela, San Paio de Abeleda, Santa Tegra de Abeleda, Tronceda y Castro Caldelas.

Municipio de Nogueira de Ramuín: Viñoás, A Carballeira y Moura.

2. La calificación de los terrenos para los efectos de su inclusión en la zona de producción la efectuará el Consejo Regulador y deberán quedar delimitados en la correspondiente documentación cartográfica.

3. Para que los vinos amparados puedan llevar en el etiquetado el nombre de una de las subzonas definidas en este reglamento, será necesario que la materia prima proceda íntegramente de ella y que la elaboración se realice en su interior.

Artículo 13º

1. El Consejo Regulador llevará los siguientes registros.

a) Registro de viñas.

b) Registro de bodegas de elaboración.

c) Registro de bodegas de almacenamiento.

d) Registro de bodegas embotelladoras.

2. Para poder optar a inscribirse en los registros citados en el párrafo anterior, será necesario que tanto las viñas como las bodegas estén situadas en la zona de producción definida en el artículo 4.1º de este reglamento.

3. Non obstante lo dispuesto en el apartado anterior, y teniendo en cuenta las costumbres y las dificultades orográficas del área de producción, el Consejo Regulador podrá autorizar la inscripción en los registros de bodegas de elaboración y embotellado, de las que estén situadas en los terrenos de:

a) Subzona de Amandi.

Municipio de Sober: en las parroquias de Brosmos, Bulso, Figueroá y Proendos.

b) Subzona de Chantada.

Municipio de Taboada: en las parroquias de Cicillón, Vilela, Carballo y Vilar de Cabalos.

c) Subzona de Ribeiras de Miño.

Municipio de Sober: en las parroquias de Vilaescura y Canaval.

Municipio de Pantón: en las parroquias de Eiré, Pantón, Ferreira de Pantón, Serode, Deade, Següín y San Fiz de Cangas.

Municipio de O Saviñao: en las parroquias de Vilelos, Vilaesteva, Freán, Louredo, A Laxe, Fión, Marrube, Vilasante, Licín y Piñeiró.

d) Subzona de Ribeiras de Sil.

Municipio de A Teixeira: en las parroquias de Montoedo y Pedrafita.

Municipio de Castro Caldelas: en las parroquias de Castro Caldelas, Mazaira, Trabazos, Camba y Poboeiros.

4. Las solicitudes de inscripción se dirigirán al Consejo Regulador, adjuntando los datos, documentación y comprobantes que en cada caso sean requeridos por las disposiciones y normas vigentes, en los impresos que disponga el Consejo Regulador.

Formulada la petición, las parcelas o bodegas deberán ser inspeccionadas por el personal técnico que designe el Consejo Regulador, con el fin de comprobar sus características y se reúnan las condiciones esigidas por este reglamento.

5. El Consejo Regulador denegará, de forma motivada, las inscripciones que no se ajusten al preceptuado en este reglamento o a los acuerdos adoptados por aquel sobre condiciones complementarias de carácter técnico que deban reunir las viñas y bodegas.

6. La inscripción en estos registros no exime a los interesados de la obligación de inscribirse en aquellos otros que, con carácter general, estén establecidos en la legislación vigente, y especialmente en el Registro de Industrias Agroalimentarias y en el de Embotelladores y Envasadores, en su caso, lo que deberá acreditarse con anterioridad a la inscripción en los registros del Consejo Regulador.

Disposición final

La modificación de la Orden de 30 de mayo de 1995, aprobada pos esta orden, entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de agosto de 2002.

Juan Miguel Diz Guedes

Conselleiro de Política Agroalimentaria

y Desarrollo Rural