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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 175 Miercoles, 11 de septiembre de 2002 Pág. 13.493

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 11 de julio de 2002, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Electroquímica del Noroeste, S.A. (Elnosa).

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Electroquímica del Noroeste, S.A. (Elnosa), con nº de código 3600542, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 5-7-2002, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 18-6-2002. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo,

sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 11 de julio de 2002.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo Electroquímica del Noroeste, S.A.

(Elnosa), año 2002

Capítulo I

Ámbito de aplicación

Artículo 1º.-Intervienen.

De una parte, en representación del personal, los miembros del comité de empresa, cuya idoneidad se justifica en el anexo I.

De otra parte, y en representación de la empresa, Antonio Mesquita Santos Sousa.

Artículo 2º.-Ámbito de aplicación.

El presente convenio colectivo regula las relaciones laborales entre la empresa Electroquímica del Noroeste, S.A. (Elnosa) y sus trabajadores.

Artículo 3º.-Ámbito personal.

El presente convenio afecta a todos los trabajadores fijos pertenecientes a la plantilla de la empresa.

El personal con contratos de trabajo especiales e individuales, en las condiciones económicas, seguirá sometido a las normas por las que actualmente se rige y en este aspecto, exclusivamente, no queda afectado por este convenio, salvo en aquellos apartados en que se especifique su inclusión.

Artículo 4º.-Ámbito temporal.

El presente convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2002, salvo en los puntos en que se fije otra fecha, y tendrá una duración de un año, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2002, cualquiera que sea la fecha de su registro por la autoridad laboral competente.

Artículo 5º.-Denuncia o preaviso.

De no existir denuncia o preaviso por alguna de las partes, con un mes de antelación a la fecha de terminación del presente convenio, éste se considera tácitamente prorrogado por períodos anuales.

Artículo 6º.-Garantías personales.

Se respetarán a título individual las condiciones de trabajo que fueran superiores a las establecidas en el presente convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo anual.

Artículo 7º.-Absorción y compensación.

El conjunto de condiciones pactadas en este convenio absorberá y compensará en cómputo anual cualesquiera mejoras parciales que, en el futuro, pudieran establecerse ya sea por disposición legal o pactada o por cualquier origen que fuese.

Artículo 8º.-Vinculación a la totalidad.

El presente convenio constituye una unidad indivisible por lo que no podrá pretenderse la aplicación de una o varias de sus normas, desechando el resto, sino que siempre habrá de ser aplicado y observado en su integridad y considerado globalmente.

Artículo 9º.-Comisión paritaria.

Existirá una comisión paritaria que estará compuesta por cuatro miembros designados por la dirección de la empresa y cuatro designados por el comité de empresa. Dicha comisión paritaria será el órgano para interpretar, vigilar, conciliar y arbitrar lo dispuesto en el presente convenio.

Los miembros de la comisión poseen los mismos derechos y obligaciones y, en particular, la facultad de opinar en cualquier asunto que sea sometido a este órgano. Cada uno de ellos tendrá derecho a un voto y los acuerdos serán por mayoría entre los asistentes de cada una de las representaciones.

Las resoluciones tomadas por la comisión paritaria obligan a ambas partes.

En caso de empate se seguirán los trámites legales correspondientes.

La comisión paritaria se reunirá cuando existan asuntos que reclamen atención o cuando lo solicite cualquiera de las partes, siendo este trámite de carácter previo, antes de acudir a la autoridad o jurisdicción competente.

La comisión paritaria elaborará su propia normativa.

Capítulo II

Organización del trabajo

Artículo 10º.-Organización del trabajo.

La organización práctica del trabajo será competencia de la dirección con sujeción a la legislación laboral vigente y, por lo tanto, le es potestativo adoptar cuantos sistemas de renovación, automatización, mecanización y modernización juzgue preciso, así como la reestructuración de los departamentos y secciones y, en general, cuanto pueda conducir al progreso técnico de la empresa, siempre que no se oponga a lo establecido en las disposiciones vigentes en la materia.

En todo ello, la empresa podrá solicitar el asesoramiento del comité de empresa.

Artículo 11º.-Normas de mantenimiento del sistema de valoración de puestos de trabajo.

Con fecha 22-2-1989 se ha realizado el estudio técnico de actualización de las valoraciones de todos los puestos de trabajo y su ajuste horizontal que ha quedado recogido en el acuerdo firmado entre los representantes de la empresa y del comité de empresa.

La forma en que se llevó a cabo la indicada actualización de la valoración de los puestos de trabajo, los escalones que corresponden a cada uno de los puestos, las normas para la valoración de nuevos puestos de trabajo y de la revisión de la valoración de aquellos cuyo contenido haya variado sustancialmente, así como la situación del personal sobre clasificado, se recogen en una norma firmada entre la dirección de la empresa y el comité de empresa.

Capítulo III

Condiciones de trabajo

Sección primera

Jornada de trabajo y horarios

Artículo 12º.-Jornada de trabajo.

1. La jornada de trabajo para todo el personal incluido en el ámbito de este convenio será de 1.752 horas.

2. Las horas de trabajo efectivo se computarán de forma que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, cada trabajador debe encontrarse en su puesto de trabajo. El tiempo de bocadillo, desplazamiento a bancos, etc., no será considerado como tiempo efectivo de trabajo.

3. Para el personal que trabaje a tres turnos, incluidos los domingos y festivos, así como para el personal que trabaje a dos turnos, los turnos seguirán como hasta el momento, sin perjuicio de que entre la dirección y el comité de empresa puedan pactarse modalidades diferentes.

Dicho personal deberá trabajar los días que le corresponda por el calendario de turnos, con independencia del número de horas fijado con carácter general para todo el personal. El exceso de horas que pueda realizar este personal sobre la jornada general, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador, se le abonarán en días de descanso, horas extraordinarias u otro sistema.

4. No obstante lo anterior, se respetará la jornada menor en cualquier modalidad de ellas que se realice a la entrada en vigor del presente convenio.

5. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

b) Dos días en los casos de nacimiento o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

c) Un día por traslado del domicilio habitual.

6. La empresa y el comité consideran de gran importancia la formación continuada de los trabajadores, por lo que se comprometen a que ambas partes realicen las aportaciones de recursos que sean necesarias: la empresa aportará los recursos económicos y los trabajadores el tiempo necesario. Lo anterior será de aplicación para aquellas actividades formativas previamente acordadas con el comité de empresa.

Artículo 13º.-Modalidades de horario.

A efectos del cómputo del número total de horas de trabajo efectivo anual, los representantes del personal y la dirección establecerán los horarios en los que se recoja la distribución del número total de horas anuales. Para ello se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) En ningún caso se podrá realizar más de 9 horas ordinarias de trabajo efectivo, salvo acuerdo entre la empresa y el comité respetando en todo caso el descanso entre jornadas.

b) Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán como mínimo 12 horas.

c) Semanalmente existirá un descanso de día y medio ininterrumpido.

d) En los trabajos a turno se podrán computar por períodos de hasta cuatro semanas los descansos de 12 horas entre jornada y de día y medio semanal a que se refieren los apartados b) y c) anteriores.

e) En los puestos de trabajo a tres turnos, en los que se trabajen las 24 horas del día, incluidos los domingos y festivos, se tendrá en cuenta la rotación de los mismos y que ningún trabajador estará de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.

Para el año 2002 los horarios de trabajo del personal que no está a turnos, en las distintas áreas de la empresa son los siguientes:

a) Horario general.

Afecta al personal de oficinas, mantenimiento y laboratorio.

1. Jornada partida:

Horario de mañana: de 8 a 14 horas.

Horario de tarde: de 15 a 18 horas.

2. Jornada intensiva y todos los viernes del año:

Horario: de 8 a 14.50 horas.

Los períodos de jornada intensiva son los siguientes:

* Del 1 al 21 de enero.

* La semana de Carnaval.

* La Semana Santa, la anterior y la posterior.

* Del 1 de junio al 30 de septiembre.

* Del 2 al 31 de diciembre.

b) Horario de la sección de envases.

Existen dos grupos de 2 personas cada uno, que se van alternando cada mes. Un mes trabajan a jornada partida y el siguiente a jornada continua. La jornada continua incluye los sábados no festivos.

1. Jornada partida:

Horario de mañana: de 8 a 13 horas.

Horario de tarde: de 15.20 a 19 horas.

Sábados: de 8 a 12 horas.

2. Jornada continua:

Horario: de 8 a 14 horas.

La jornada de trabajo para el personal incluido en el horario general y en el de la sección de envases queda establecida en 1.744 horas. Por lo que los horarios anteriores se ajustarán a dicha jornada.

Sección segunda

Horas extraordinarias

Artículo 14º.-Horas extraordinarias.

Ante la situación de paro existente y con el objeto de fomentar una política social solidaria que favorezca la creación de empleo, se acuerda la supresión de las horas extraordinarias habituales.

Las horas extraordinarias se consideran divididas en tres grupos:

Habituales, necesarias (estructurales) y de fuerza mayor.

a) Horas extraordinarias habituales:

Son las realizadas cuando se sobrepasa la jornada legal que no respondan a los supuestos de las horas extras de fuerza mayor o necesarias.

b) Horas extraordinarias necesarias (estructurales):

Son las que se realizan por períodos puntas de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno o por motivos de carácter estructural derivados de la naturaleza del trabajo de que se trate. Todo ello, siempre que no puedan ser sustituidos por contrataciones temporales o a tiempo parcial previstas por la ley.

c) Horas extraordinarias de fuerza mayor:

Son las que se efectúan para evitar averías u otros daños extraordinarios o urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas auxiliares, producción, etc., por causas ajenas a la voluntad de las partes. Su realización será obligatoria.

La dirección de la empresa informará periódicamente al comité de empresa del número de horas extraordinarias realizadas y del carácter de las mismas.

Las horas extraordinarias señaladas en los apartados b) y c) no se tendrán en cuenta a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, sin perjuicio del abono como horas extraordinarias. En cuanto a las cotizaciones a la Seguridad Social, se aplicará la legislación vigente.

Sección tercera

Vacaciones

Artículo 15º.-Vacaciones.

Las vacaciones del personal se regulan por las siguientes normas:

1. Todo el personal que preste sus servicios en la empresa tiene derecho a disfrutar, en concepto de vacaciones anuales, treinta días naturales.

2. El personal de nuevo ingreso en la empresa, o que cause alta o baja durante el año, tendrá derecho a disfrutar de un período de vacaciones proporcional al tiempo trabajado.

3. Las vacaciones deberán programarse de manera que los servicios queden debidamente cubiertos evitando, en la medida de lo posible, la generación de horas extraordinarias. La dirección de la empresa procurará atender a los deseos del personal.

Cada departamento, sección o servicio confeccionará antes del 15 de febrero de cada año su propio calendario de vacaciones, con arreglo a los siguientes criterios:

a) La programación de las vacaciones se efectuará en forma rotatoria, entre cada grupo de personas, de manera que el que elige en primer lugar un año pasa al último lugar del siguiente.

b) El orden de preferencia, se hará, para cada ciclo de programación (esto es, cuando todas las personas de un mismo grupo hayan ejercitado su preferencia en la programación de vacaciones) por riguroso orden de antigüedad. Caso de haber personal con idéntica antigüedad tendrá preferencia el de más edad.

c) A todo aquél que no programe las vacaciones con arreglo a estas normas, la fecha de disfrute de las mismas le será asignada por su respectivo jefe, dentro de las disponibilidades existentes.

4. A los efectos de la confección del calendario de vacaciones se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Todo el personal debe disfrutar sus vacaciones preferentemente durante el verano.

b) Los días de vacaciones del personal a turnos se programan cada año en el momento de la confección de los calendarios de los días de trabajo y de descanso.

c) Las vacaciones deben tomarse de una sola vez, es decir, los 30 días naturales ininterrumpidamente, a fin de facilitar la contratación del personal a cubrir las ausencias en estos períodos.

d) Las vacaciones podrán fraccionarse cuando exista una causa de importancia que lo justifique. Dicho fraccionamiento no podrá ser superior a dos períodos, siendo uno de ellos no inferior a ocho (8) días naturales.

e) Las vacaciones se iniciarán siempre en día laborable, computándose como vacaciones todos los festivos y domingos o día de descanso equivalente del personal a turnos, comprendidos dentro de dicho período de vacaciones.

f) Cuando el disfrute de las vacaciones esté comprendido entre dos días no laborables (no incluidos en el cómputo anual laboral del puesto), el segundo de ellos se computará como día de vacaciones.

g) El personal que cayese de baja por enfermedad durante el transcurso de sus vacaciones anuales interrumpirá éstas, mientras subsista dicha baja, pues el tiempo de baja por enfermedad no debe considerarse como vacaciones.

h) En el caso de que la empresa no permita al trabajador disfrutar los 30 días naturales seguidos o divididos en dos fracciones, tal como establecen los apartados c) y d), el trabajador será compensado mediante el disfrute de 25 días laborables.

i) La programación de los 25 días laborables deberá de ser aprobada previamente por la dirección de la empresa y, en ningún caso, podrán tomarse períodos mayores de 5 días seguidos.

j) Las vacaciones habrán de disfrutarse en una sola de las dos modalidades: a) 30 días naturales, o b) 25 días laborables, no pudiendo combinarse una con la otra. Los que habiendo comenzado en la modalidad de 25 días naturales, cambien a la modalidad de 30 naturales, deberán contabilizar los festivos que correspondan de acuerdo con lo previsto en el apartado f).

k) Cuando por necesidades del servicio, derivadas de absentismo, sea preciso interrumpir las vacaciones de quién las estuviese disfrutando, o se le retrase la iniciación de las mismas, esta interrupción o retraso no dará derecho a indemnización alguna.

Capítulo IV

Condiciones económicas

Artículo 16º.-Consideraciones previas.

1. Porcentajes de subida y revisión salarial.

a) Porcentajes de subida.

1. Incremento del 3% en todos los conceptos fijos, excepto en la situación personal que permanece congelada.

2. Incremento del 3% en el complemento de productividad.

b) Revisión salarial.

No habrá revisión salarial.

2. Todas las cantidades, cualesquiera que sea su concepto, que dimanen de la aplicación del presente convenio, así como cualquier otra percepción que pudiera existir, se consideran necesariamente en sus importes brutos y sometidos al gravamen que a cada cual corresponda, según sus circunstancias personales y familiares.

3. Los impuestos y cotizaciones oficiales los soportará la parte que legalmente le corresponda y en la proporción legalmente establecida en cada momento.

4. El total de lo percibido en concepto de salario convenio (sueldo base y complemento salarial), situación personal, y pagas extraordinarias denominadas paga del patrón, paga de firma de convenio, paga

de asiduidad y plus de presencia y complemento personal se corresponde a 1.752 horas de trabajo efectivo.

Artículo 17º.-Salario convenio.

1. El salario convenio se devengará por jornada y rendimiento normales.

2. Dicho salario convenio se estableció en el año 1981, y es el resultado de la globalización de los siguientes conceptos salariales existentes en el año 1980: sueldo de valoración (compuesto de sueldo base, plus de actividad y aumento voluntario), compensación lineal, compensación congelada y el 25% de la prima de producción devengada en el año 1980, incrementados en el 15%, porcentaje de incremento pactado para el año 1981.

3. El salario convenio para 1997 se componía de: sueldo base, complemento salarial y complemento social.

El salario convenio a partir de 1998 se compone solamente del sueldo base y el complemento salarial ya que el complemento social pasó a integrarse en el nuevo concepto denominado complemento personal que se trata en el artículo 18º. El importe correspondiente al salario convenio para el año 2002 se recoge en el anexo IV.

4. Las cantidades indicadas para el salario convenio en el anexo aparecen en su importe anual. El importe mensual o por día se obtiene dividiendo el importe anual entre 14 o entre 425, es decir, por el número de meses o días del año más lo que corresponde a las pagas extraordinarias reglamentarias de julio y Navidad.

5. Las gratificaciones extraordinarias reglamentarias de julio y Navidad se percibirán mensualmente la doceava parte de cada una de ellas.

El personal que ingrese o cause baja durante el año, el eventual y el interino, percibirá su importe proporcionalmente al tiempo de permanencia en la plantilla de la empresa.

La paga de julio se devenga del uno de enero al treinta de junio y la paga de Navidad se devenga del uno de julio al treinta y uno de diciembre.

Artículo 18º.-Complemento personal.

1. A partir del 1 de enero de 1998 se incorporó a las retribuciones este nuevo concepto salarial que se componía de las siguientes partidas:

-Complemento social de 1997 incrementado en un 2,1%.

-50.000 pesetas que se trasvasaron de la bolsa de vacaciones del año 1998.

-Paga de beneficios de 1996 incrementada en un 1,5% más un 2,1%.

-Gratificaciones especiales individualizadas existentes hasta el 31-12-97.

2. En 1999 se trasvasaron de la bolsa de vacaciones 37.669 pesetas. También se incluyen los importes por compensación de horario, el personal de oficinas y

mantenimiento 57.304 pesetas/persona y el personal de envases 156.078 pesetas/persona, desde el momento en que se pase a cumplir los nuevos horarios.

3. Este complemento, como su nombre indica, tiene carácter personal y por lo tanto la cantidad que le corresponde a cada trabajador está calculada en función de sus retribuciones individuales.

4. Los importes personales por este concepto para el año 2002 están indicados en el anexo V. Esta cantidad será percibida por los trabajadores señalados en dicho anexo V y no por ningún otro.

Artículo 19º.-Complemento de productividad.

1. El importe a percibir por este concepto será el resultado de multiplicar la fracción Ce/1476 por la producción de cloro del mes, expresada en toneladas.

En el momento en que se modifique alguno de los factores actuales de producción de cloro (nº de celdas, capacidad de las celdas, potencias eléctricas contratadas, etc.), de manera que se incremente la producción nominal se modificará la fórmula de cálculo indicada.

A partir de la fecha en que la producción nominal mensual de cloro sea de 2.000 toneladas, y hasta la cantidad correspondiente a la máxima producción posible, con los medios actuales, en la suma de los períodos valle más llano, se aplicará una nueva fórmula de cálculo en la que la fracción a utilizar para el mismo será Ce/1520, en lugar de la fracción actual de Ce/1476.

El coeficiente Ce para cada nivel de calificación se indica en el anexo VI.

2. Se devengará mensualmente por día trabajado.

Artículo 20º.-Incentivo de calidad.

1. A partir de 1996 se establece un incentivo a la mejora de la calidad en su sentido más amplio: de producto, medioambiental, de la seguridad, etc. cuyo importe mensual se calculará en función de los resultados obtenidos en el cumplimiento de los objetivos fijados.

Para el año 2002 los objetivos, y la fórmula de cálculo se detallan en un documento específico firmado por la dirección y el comité de empresa.

El importe de este incentivo de calidad será un porcentaje del complemento de productividad de cada persona, cuyo máximo es del 10%.

En el tablón de anuncios de la empresa se informarán mensualmente de los resultados de este incentivo.

Artículo 21º.-Pagas extras.

1. Con prorrateo.

1.1. Enumeración de las pagas.

-Paga del patrón.

Se distribuirá de forma lineal a todo el personal valorado, siendo su importe por trabajador de 866,91 A para el año 2002.

-Paga firma convenio.

El importe correspondiente a cada nivel salarial es el que figura en el anexo VII.

-Paga de asiduidad.

El importe correspondiente a cada nivel salarial es el que figura en el anexo VIII.

1.2. Derecho a la percepción.

Dichas pagas las percibirá el personal que esté de alta en la empresa en el momento de su pago. El que haya ingresado durante el año las percibirá en proporción al tiempo que lleve de alta en la empresa.

1.3. Fecha de su percepción.

El mismo día que se liquide la nómina mensual y por doceavas partes de cada una de las citadas pagas.

2. Sin prorrateo.

-Plus de presencia.

La cantidad a percibir por este concepto para cada nivel salarial se indica en el anexo IX. Se descontarán los tres primeros días de baja por enfermedad o accidente, a no ser que dicha baja sea superior a 15 días, en cuyo caso dicho descuento no se producirá. Se abonará en dos pagas con las nóminas de junio y noviembre.

Artículo 22º.-Complemento retributivo por trabajar en régimen continuado o non stop.

1. Definición del régimen non stop.

Se entiende como régimen continuado non stop el sistema de producción de los trabajadores a turnos que sirven las instalaciones productivas de la factoría, necesarias para permitir el funcionamiento ininterrumpido de éstas.

2. Jornada de trabajo y sistema de relevos.

2.1. La jornada laboral para este régimen de trabajo será la normal establecida en el presente convenio.

2.2. Los trabajadores en régimen de turnos, salvo imposibilidad manifiesta, deberán comunicar a su mando inmediato superior con la máxima antelación y diligencia, cualquier incidencia (ausencia, retrasos, etc.) que afecte al régimen de relevos de su puesto de trabajo y, en su defecto, confirmar este extremo lo antes posible, aunque haya comenzado la jornada que le corresponda.

En los puestos de trabajo a turnos, el trabajador saliente que haya de ser relevado no abandonará su puesto sin que llegue su sustituto y sea debidamente relevado. A este fin, el mando inmediato superior deberá disponer sus relevos o convenir con el interesado la prolongación de la jornada. La sustitución debe realizarse de acuerdo con las normas que se exponen a continuación:

El puesto trabajo será cubierto por el productor que en el calendario tiene en ese momento asignada la letra de Acompañante (A).

En el caso de que no hubiere acompañante se cubrirá con el productor que tiene asignada la letra Libre (L).

Y en el supuesto de que por cualquier causa no se pudieran cubrir con las letras anteriormente citadas, vendría a trabajar el productor que esté en la letra de Descanso (D).

3. Cuantía y forma de percepción.

3.1. En el anexo X se indica el importe a percibir mensualmente por cada nivel de calificación (12 mensualidades) y correspondientes a una jornada diaria de ocho horas de trabajo para los dos tipos de nonstop:

a) Puestos de trabajo con 5 hombres.

b) Puestos de trabajo con 4 hombres.

3.2. Dicho importe es el resultado de la globalización anual de lo que el personal venía percibiendo en el año 1983 por nocturnidad (trabajo de 22 a 6 horas), turnicidad o compensación por jornada continuada y horas de festivo, es decir, los conceptos que diferencian al personal que trabaja en régimen continuado del que trabaja en régimen de jornada partida o normal.

3.3. Cualquier cantidad que la legislación vigente en cada momento pueda adscribir a este personal para diferenciarlo del de jornada normal por cualquier concepto, se considerará absorbida en los valores de la tabla acordada hasta los valores absolutos de los conceptos diferenciados, considerados en su conjunto y en cómputo anual no superen los de la tabla.

3.4. Este complemento es de índole funcional, por lo que se percibirá solamente si se ocupa un puesto de trabajo en las condiciones anteriormente indicadas, no teniendo carácter consolidable. El escalón del nonstop a aplicar será el que corresponda al puesto cuyas labores se están desempeñando, con independencia del escalón que a la persona le pertenezca.

Artículo 23º.-Horas extraordinarias.

La normativa para la realización y retribución de horas extras es la siguiente:

0. Principios generales.

0.1. El trabajo realizado en horas extraordinarias de cualquier tipo y sea cual sea la razón o motivo no excluye el que se siga manteniendo el turno de trabajo tanto normal como continuado, por lo tanto la persona que realizó el trabajo debe cubrir sus turnos como si no hubiese realizado las horas extraordinarias, sin que esto genere ninguna compensación.

0.2. Las horas extraordinarias se computarán de media en media hora, redondeando por exceso si fuese necesario.

0.3. Estas normas son de aplicación general y afectan a todos los trabajadores fijos pertenecientes a la plantilla de la empresa, excepto el personal con contratos de trabajo especiales e individuales.

0.4. La retribución de horas extras se entiende separadamente para cada uno de los tipos descritos a continuación. Si se realizan horas de más de un tipo

de forma continuada en un solo periodo, en ningún caso se podrán bonificar conjuntamente.

0.5. Esta normativa sustituye cualquier otra anterior, siendo de aplicación obligatoria y exclusiva, no pudiendo, por tanto, hacerse ninguna bonificación que no esté contemplada en la misma.

0.6. Con independencia de todo lo anterior, las horas extras en lugar de la retribución económica podrán ser compensadas por tiempos equivalentes de descanso retribuido.

1. Clasificación de las horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias para establecer su retribución se clasifican en:

a) Normales.

b) Bonificadas.

c) Especiales.

1.1. Horas extras normales.

1.1.1. Personal de jornada normal: son aquellas realizadas entre las 6 y las 22 horas de un día laborable, anticipando o prolongando la jornada ordinaria de trabajo.

1.2. Horas extras bonificadas.

1.2.1. Personal de jornada normal: son aquellas realizadas entre las 6 y las 22 horas de un día laborable, no habiendo anticipación ni prolongación de jornada laboral.

1.2.2. Personal a turnos: son aquellas necesarias para la realización de cualquier actividad que no sea la de cubrir turno de fábrica, se realicen entre las 6 y las 22 horas, y no sea festivo ni se encuentre en vacaciones.

1.3. Horas extras especiales.

1.3.1. Personal de jornada normal: son aquellas no incluidas en los dos tipos anteriores. Es decir horas realizadas entre las 22 y las 6 horas, y horas realizadas en días no laborables (festivo, descanso o vacación).

1.3.2. Personal a turnos: son aquellas realizadas por la necesidad de cubrir turnos de fabricación ya sea total o parcialmente, estando de descanso o vacación.

2. Valor de las horas extras.

Los valores para la retribución de horas extraordinarias se encuentran en el anexo XI.

3. Bonificaciones.

3.1. Horas extras normales: sin bonificación.

3.2. Horas extras bonificadas: independiente del número de horas extras trabajadas, se bonificará con dos.

3.3. Horas extras especiales: se aplicará la tabla que figura en el anexo III.

Artículo 24º.-Antigüedad.

Las cantidades que corresponden a cada trabajador figurarán en el recibo de salarios con el título de situación personal, y no pudiendo sufrir incremento alguno por ningún concepto, por lo que se considera congelado su importe y a título personal. Estas cantidades se indican en el anexo XII. El personal de nuevo ingreso no percibirá ninguna cantidad por este concepto.

Artículo 25º.-Paga extraordinaria según cash-flow.

1. General.

En función de cash-flow generado en el ejercicio 2002, se devengará una paga extraordinaria de aplicación a todos los trabajadores fijos de plantilla, incluidos los de contrato individual, con las siguientes condiciones:

-A efectos de esta paga, el concepto de cash-flow se entiende como la suma algebraica del resultado después de impuestos más la dotación para la amortización del inmovilizado y la dotación al fondo de reversión.

-El salario fijo sobre el que se calcula dicha paga es la retribución bruta anual fija realmente obtenida por cada trabajador. Forman parte de la retribución bruta fija los siguientes conceptos:

-Salario convenio.

-Pagas extras.

-Complemento non stop.

-Paga de situación personal.

-Complemento personal.

-La cuantía que corresponde por esta paga se establece como un porcentaje del salario fijo y de forma proporcional al cash-flow obtenido, de acuerdo con una línea quebrada con cuatro tramos que a continuación se definen mediante las siguientes ecuaciones, en las que X representa el valor del cash-flow en euros multiplicado por 6.010,12 e Y el porcentaje de salario fijo.

Primer tramo: está comprendido para un cash-flow entre 0 y 420.708 A.

Fórmula: Y= (1/70 x X) x 1,05.

Segundo tramo: está comprendido para un cash-flow entre 420.708 y 1.202.024,21 A.

Fórmula: Y= (7/130 x X - 36/13) x 1,05.

Tercer tramo: está comprendido para un cash-flow entre 1.202.024,21 y 3.005.060,52 A.

Fórmula: Y= (1/150 x X + 100/15) x 1,05.

Cuarto tramo: para un cash-flow superior a 3.005.060,52 A el porcentaje de salario fija a distribuir se mantiene constante en un 10,5%.

Dicha paga se percibirá en el mes de marzo, tan pronto como sea conocido el resultado de la empresa. En caso de causar baja o alta en la empresa, a lo largo del año, percibirán su importe por doceavas partes a los meses de permanencia al servicio de la empresa.

Esta paga tiene el carácter de no consolidable y podrá ser modificada por dos causas, la primera, su imprescindible ajuste en función de la deflación de la moneda y la segunda, su completa modificación necesaria en caso de cambiar la estructura del negocio.

Artículo 26º.-Gratificaciones Navidad y fin de año.

A los trabajadores a turnos que les corresponda trabajar las noches de los días 24 y 31 de diciembre y las mañanas y tardes de los días 25 de diciembre y 1 de enero les corresponderá una gratificación de acuerdo con la tabla del anexo XIII.

La empresa podrá decidir si se trabaja o no en estos días y en que turnos.

Capítulo V

Beneficios sociales

Artículo 27º.-Seguros de vida y accidentes.

La empresa mantendrá con Musini, S.A. los seguros de vida colectivos a favor de los trabajadores que voluntariamente lo soliciten, y que no se hayan adherido al plan de pensiones que se describe en el artículo 30, con las siguientes condiciones generales:

Con este fin, ha sido contratada la póliza nº 41/00220/038. Los riesgos cubiertos por dicha póliza son fallecimiento, incapacidad permanente absoluta e incapacidad permanente total y, complementario de fallecimiento por accidente.

-La relación del personal, con sus capitales individualizados, obra en poder del comité de empresa así como una copia de la póliza.

-La prima específica de cada trabajador es la señalada por Musini, S.A. en listado individualizado.

-La edad límite será al término de la anualidad en que el asegurado cumpla los 65 años.

-El reparto del coste total de la póliza será el siguiente: el 57,8% de la prima correspondiente a cada trabajador a cargo de la empresa y el 42,2% restante a cargo del propio trabajador.

Artículo 28º.-Plan social.

a) Prestaciones.

a.1. Siempre y cuando los resultados lo permitan, la empresa seguirá atendiendo los diversos actos sociales que se celebran con motivo de las fiestas de Navidad y día del patrón.

a.2. Con respecto al comedor la empresa seguirá haciéndose cargo de la diferencia entre lo aportado por el trabajador y el coste total.

Dado su reducido coste, se tratará de que el personal lo utilice cuando, por necesidades del trabajo, no pueda desplazarse a su domicilio. En aquellos casos en que, por razón de horario, no sea posible acudir al comedor, la empresa entregará al trabajador un vale de comida que pueda ser utilizado en los restaurantes cercanos concertados.

b) Medicina asistencial.

Comprende este capítulo la ayuda que la empresa puede prestar a los trabajadores en aquellas circuns

tancias económicas por las que atraviesen, debido a causas de enfermedad y otras. Estas ayudas se fijarán en cada caso atendiendo las especiales circunstancias del solicitante y las posibilidades de la empresa.

c) Complementos de enfermedad y accidente.

En las situaciones de baja por enfermedad o accidente, la empresa complementará las prestaciones de Seguridad Social hasta el 100% en los siguientes concepto salariales:

-Sueldo base.

-Complemento salarial.

-Complemento personal.

-Prorrata de pagas extras.

-Situación personal.

Para obtener este beneficio será condición indispensable el cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Notificar la ausencia con la máxima antelación posible y presentar la baja dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes.

2. El tiempo de duración de la percepción del complemento estará en función del tiempo de baja por enfermedad o accidente que haya estado el trabajador durante los doce meses anteriores a la baja presentada, de acuerdo con la siguiente tabla:

Tiempo bajaTiempo de pago

12 meses anterioresdel complemento

0 días12 meses

1-7 días8 meses

8-14 días6 meses

15-21 días2 meses

más de 21 días0

Esta escala será de aplicación para la primera baja del año natural. En caso de una segunda baja, el tiempo de pago del complemento será la mitad, y a partir de la tercera baja no se cobrará complemento.

Para la determinación del tiempo de baja por enfermedad y accidente, se consultarán los partes diarios de trabajo correspondientes.

La dirección y comité de empresa conjuntamente podrán acordar un pago del complemento que mejore el indicado en la tabla, en aquellos casos especiales que a juicio de los citados se pudiera justificar.

3. En el caso de que la baja de un trabajador desemboque en el reconocimiento de una invalidez permanente total o absoluta con efectos económicos desde la fecha de comienzo de la baja, el trabajador deberá devolver a la empresa las cantidades percibidas en concepto de complemento de enfermedad o accidente.

Artículo 29º.-Incentivación por cese voluntario.

La cantidad a percibir como incentivo por cese voluntario, acordado con la empresa, será negociada directamente por la empresa con cada interesado, si

bien se establecen, para el año 2002, como cantidades mínimas las siguientes:

Años de edadCantidad (euros)

6019.007,61

6116.631,66

6212.671,74

6310.295,79

647.919,84

Artículo 30º.-Plan de pensiones mixto.

De forma alternativa a los seguros de vida y accidentes descritos en artículo 27, los trabajadores pueden adherirse al plan de pensiones promovido por la empresa, con la denominación Plan de Pensiones de Electroquímica del Noroeste, S.A., que se rige por la Ley 8/1987, de 8 de junio, modificada por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, su reglamento aprobado por Real decreto 1307/1988, de 30 de septiembre, y demás normas específicas o concordantes sobre planes de pensiones, vigentes en cada momento y por las especificaciones de dicho plan.

Las aportaciones ordinarias del plan de pensiones en el año 2002 se incrementarán un 2% sobre el año anterior tal como consta en las especificaciones de dicho plan.

Capítulo VI

Actuación sindical en la empresa

Artículo 31º.-Actuación sindical en la empresa.

1. La actuación sindical en la empresa se regirá por las disposiciones vigentes en cada momento.

2. La empresa facilitará la labor que tengan que desarrollar los representantes del personal, poniendo a su disposición los medios necesarios.

3. En el anexo III se indican las funciones y garantías del comité de empresa y los derechos sindicales de los trabajadores.

Capítulo VII

Seguridad y salud laboral

Artículo 32º.-Seguridad y salud.

La protección de la salud de los trabajadores constituye un objetivo básico y prioritario de las partes firmantes y consideran que, para alcanzarlo, se requiere el establecimiento y planificación de una acción preventiva en la empresa que tenga por fin la eliminación o reducción de los riesgos en su origen, a partir de su evaluación, adoptando las medidas necesarias, tanto en la corrección de la situación existente como en la evolución técnica y organizativa de la empresa, para adaptar el trabajo a la persona y proteger su salud.

En cuantas materias afecten a la prevención de la salud y la seguridad de los trabajadores, serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y normativa concordante.

A estos efectos, ambas partes acuerdan abordar la aplicación del párrafo anterior, en consonancia con

los criterios y declaraciones generales previstas en la mencionada ley, así como con los siguientes:

1. Principios generales.

1.1. Hasta tanto se actualice la legislación en la materia se considerarán como niveles máximos admisibles de sustancias químicas y agentes físicos en el medio ambiente laboral los valores límites umbral utilizados por los servicios del I.N.S.H.T. del Ministerio de Trabajo.

1.2. Se llevará el registro periódico de los datos ambientales, con la metodología y la periodicidad establecida en el sistema integrado de gestión de la empresa. Los resultados del muestreo serán puestos a disposición de las partes interesadas.

1.3. Todo trabajo que después de efectuadas las mediciones contenidas en el artículo anterior el nivel de riesgo sea grave, tendrá un carácter excepcional y provisional, debiendo en todos los casos fijarse un plazo determinado, para la desaparición de este carácter, sin que ello reporte ningún perjuicio para la situación laboral del trabajador. Ello comportará necesariamente la prohibición absoluta de realizar horas extraordinarias y cualquier cambio de horario que suponga un incremento de exposición al riesgo, por encima de los ciclos normales de trabajo previamente establecidos.

1.4. Los riesgos para la salud del trabajador se prevendrán evitando: 1º su generación, 2º su emisión, y 3º su transmisión y sólo en última instancia se utilizarán los medios de protección personal contra los mismos. En todo caso, esta última medida será excepcional y transitoria hasta que sea posible anular dicha generación, emisión y transmisión del riesgo.

1.5. En toda ampliación o modificación del proceso productivo se procurará que la nueva tecnología, procesos o productos a incorporar no generen riesgos que superen los referidos valores límites umbral. Cuando se implante nueva tecnología se añadirán asimismo las técnicas de protección que dicha tecnología lleve anejas.

1.6. Todo accidente de trabajo, enfermedad profesional u otro tipo de daño a la salud del trabajador, derivado del trabajo, obligará en forma perentoria a la adopción de todas las medidas que sean necesarias para evitar la repetición de dicho daño.

1.7. Cualquier trabajador, siempre que exista un riesgo demostrado para su salud derivado de su puesto de trabajo, podrá recurrir al comité de seguridad y salud con carácter de urgencia. Este propondrá las medidas oportunas hasta que el riesgo desaparezca.

En todo nuevo proceso que se implante, si no existiera normativa legal que reglamentase un nivel de exigencia en materia de prevención de riesgos, la empresa confeccionará un proyecto de seguridad, a los efectos legales que proceda. De tal proyecto se dará conocimiento a los representantes de los trabajadores para que emitan informe.

1.8. En los casos que corresponda se tendrá en cuenta, en materia de jornada, lo previsto en el artículo 23 del Real decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, en relación con las limitaciones de los tiempos de exposición al riesgo.

Asimismo, en los supuestos en que exista toxicidad, penosidad o peligrosidad, se tenderá en primer lugar, a la eliminación o disminución de tales circunstancias.

2. Delegados de prevención.

2.1. Los delegados de prevención serán elegidos de entre la plantilla del centro de trabajo, por los representantes de los trabajadores conforme a la escala establecida en el artículo 35 de la ley.

2.2. En lo que se refiere a sus competencias y facultades se estará a lo previsto en el artículo 36 de la Ley 31/1995.

2.3. Será de aplicación a los delegados de prevención lo previsto en el artículo 37 de la Ley de prevención 31/1995, en su condición de representantes de los trabajadores. Podrán utilizar horas sindicales para el desarrollo de su actividad como tales.

No obstante lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo efectivo de trabajo, sin imputación al crédito horario, el correspondiente a las reuniones del comité de seguridad y salud y a cualesquiera otras convocadas por el empresario en materia de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas previstas en las letras a) y c) del número 2 del artículo 36 de la Ley 31/1995, de 9 de noviembre.

Asimismo, y sin perjuicio de lo previsto en la ley al respecto, dispondrán al año de un máximo de 16 horas cada uno de ellos para asistir a cursos sobre prevención de riesgos laborales impartidos por organismos públicos o privados competentes en la materia, debiendo acreditarse la asistencia al mismo.

3. Comité de seguridad y salud.

3.1. Cuando la plantilla sea de cincuenta o más trabajadores se constituirá un comité de seguridad y salud, que estará formado, tal y como se prevé en el artículo 38 de la mencionada ley, por los delegados de prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los delegados de prevención de la otra.

Participarán con voz pero sin voto en las reuniones del comité de seguridad y salud: los delegados sindicales, los responsables técnicos de la prevención en la empresa (no incluidos en la composición del comité de seguridad y salud), trabajadores con especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan y técnicos de prevención ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite una de las representaciones en el comité. La reunión será trimestral, y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo. El comité adoptará sus propias normas de funcionamiento.

3.2. El empresario, a fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en la ley de referencia, adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con los apartados previstos en su artículo 18º apartado 1 y siguientes.

4. Vigilancia y prevención del riesgo.

La dirección de la empresa, asesorada técnicamente por los servicios de prevención y de acuerdo con lo establecido en el R.D. 39/1997 por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, lleva a cabo:

a) La evaluación de riesgos del centro de trabajo.

b) La elaboración de un plan general de prevención.

En aplicación del artículo 24º de la Ley de prevención de riesgos laborales, la dirección de la empresa, en cuyos centros de trabajo desarrollan su actividad trabajadores de otras empresas, realizará un seguimiento regular de la aplicación a estos trabajadores de las normas de seguridad y salud correspondientes a la actividad que realizan, presentando el balance de este seguimiento en el comité de seguridad y salud de la empresa con la misma periodicidad que el de la plantilla propia de la empresa.

5. Evaluación de los riesgos.

En este apartado se estará a lo previsto en el artículo 16º de la ley y el reglamento anteriormente referenciados, dándolos por reproducidos en su integridad.

6. Vigilancia de la salud.

6.1. El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, en los términos previstos en el artículo 22º de la Ley de prevención de riesgos laborales.

6.2. La información recogida como consecuencia de esta vigilancia, tal y como se prevé en la ley, respetará siempre el derecho a la intimidad y dignidad de la persona del trabajador, y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.

6.3. Reconocimientos médicos. Los reconocimientos médicos que se efectúen deberán ser específicos, adecuándose a las materias primas o auxiliares que se manipulen en cada centro de trabajo. Estos reconocimientos serán de periodicidad máxima anual.

6.4. Aquellos trabajadores y grupos de trabajadores que por sus características personales, por sus condiciones de mayor exposición a riesgos o por otras circunstancias tengan mayor vulnerabilidad al mismo, serán vigilados de modo particular.

7. Programas, presupuestos y controles.

El comité de seguridad y salud será debidamente informado acerca de los programas anuales destinados a la protección de la salud del trabajador, así como del montante del presupuesto destinado a la ejecución del mismo. Acto seguido emitirá opiniones y dictamen acerca del mismo en los términos establecidos en la Ley de prevención de riesgos laborales.

8. Tecnología y organización del trabajo.

El comité de seguridad y salud deberá ser informado de todas aquellas decisiones relativas a la tecnología y organización del trabajo que tengan repercusión sobre la salud física y mental del trabajador.

9. Protección a la maternidad.

El empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a los riesgos determinados en la evaluación que se refiere en el artículo 16 de la Ley 31/1995, que puedan afectar a la salud de las trabajadoras o del feto, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada, en los términos previstos en el artículo 26 de la mencionada ley y de conformidad con el cual se tendrá en cuenta así mismo las posibles limitaciones en la realización de trabajo nocturno y a turnos.

Capítulo VIII

Medio ambiente

Artículo 33º.-Actuación en defensa y protección del medio ambiente.

Las partes firmantes de este convenio consideran necesario que las empresas actúen de forma responsable y respetuosa con el medio ambiente, prestando gran atención a su defensa y protección de acuerdo con los intereses y preocupaciones de la sociedad.

A estos efectos, la empresa debe adoptar una actitud permanente, responsable y visible en materia de medio ambiente y, al mismo tiempo, conseguir que el esfuerzo que esté desarrollando la industria en este campo, y el que se realice en el futuro, así como sus resultados, sean conocidos y adecuadamente valorados por la sociedad y las administraciones competentes.

Se considera fundamental para estos fines la realización de actividades tendentes a conseguir los siguientes objetivos:

-Promover y conseguir una actuación responsable de la empresa en materia de medio ambiente, concretando las medidas a adoptar.

-Establecer unos objetivos cualitativos y cuantitativos de mejora con el fin de hacer visible, respecto a ellos, el progreso que se consiga.

-Demostrar a la sociedad el comportamiento responsable de la empresa mediante el empleo de técnicas de buena gestión medio ambiental y la comunicación de los resultados obtenidos.

-Mejorar la credibilidad de la empresa y aumentar la confianza de la sociedad y de las administraciones públicas mediante demostraciones y hechos concretos.

Todo ello debe ser objeto de permanente y compartida preocupación, tanto de la dirección de la empresa, como de los representantes de los trabajadores, y a cuyo efecto se dará cuenta a estos últimos, en las reuniones del comité de empresa, de todas estas materias.

Disposiciones adicionales

Primera.-Reducción de absentismo.

Las partes firmantes del convenio se comprometen a continuar, de común acuerdo, los estudios necesarios, con el fin de reducir el absentismo.

Segunda.-Productividad.

Las partes firmantes se comprometen a realizar conjuntamente los estudios que procedan, a fin de mejorar en todo lo posible los valores actuales de productividad.

Tercera.-Movilidad funcional.

La movilidad funcional es la consecuencia de la facultad de la dirección para organizar el trabajo a fin de lograr la plena ocupación y el pleno empleo de todos y cada uno de los trabajadores, así como la consecuencia de una mejor y más racional explotación de la fábrica.

La empresa y los representantes de los trabajadores son conscientes de la necesidad de mejorar la calidad de los productos y los costes de la empresa.

Los traslados que sean necesarios se realizarán informando al comité de empresa sobre las causas que los producen.

Dicho comité de empresa además de conocer las causas antedichas, conocerá y será oído en relación con los planes de formación que se programen para adaptar a los trabajadores a sus nuevos cometidos, si estos planes fueran necesarios, además de recibir información sobre el aprovechamiento y los resultados de dichos cursos.

1. Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores por período superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso ante la dirección de la empresa.

2. El plazo indicado en el apartado anterior no será de aplicación en casos de sustitución por incapacidad laboral transitoria, invalidez provisional, vacaciones, licencias y excedencia cuya concesión sea obligatoria para la empresa. En estos últimos supuestos, la sustitución comprenderá todo el tiempo que duren las circunstancias que la hayan motivado sin que otorguen derecho a la consolidación del puesto; pero sí a la percepción de la diferencia económica durante la sustitución si ésta existiese.

3. Si el cambio del puesto de trabajo tuviese origen a petición del trabajador, se le asignarán las percepciones que corresponden al nuevo puesto.

4. No se considerarán trabajos de nivel inferior los realizados por el trabajador para la conservación y limpieza de la zona de trabajo, maquinaria, instalaciones y enseres que utilice, por considerarse esta labor propia de sus funciones.

Capítulo IX

Disposiciones finales

Primera.-En todo lo no previsto y regulado en el presente convenio, será de aplicación lo dispuesto en el convenio general de industrias químicas y en las normas oficiales vigentes sobre la materia de que se trate.

Segunda.-La validez de este convenio colectivo queda supeditada a su registro por la autoridad laboral

competente. La empresa, acepta que entre en vigor desde el momento de su firma y con efectos desde la fecha indicada en el artículo 4º.

Si el convenio no fuese registrado, las cantidades que supongan la aplicación de este convenio serán, en todo caso, consideradas a cuenta de la que corresponda según el convenio definitivo.

Y en prueba de conformidad, se firma por las partes, en la representación que ostentan, en Pontevedra a 18 de junio de 2002.

ANEXO I

En Pontevedra a 2 de enero de 2002, reunido el comité de empresa de Electroquímica del Noroeste, S.A. (Elnosa), constituido legalmente tras las elecciones celebradas el 11 de enero de 1999.

Reconoce y certifica, mediante el presente escrito que los miembros del comité están plenamente facultados para la negociación y firma del convenio colectivo cuya vigencia será del 1-1-2002 al 31-12-2002. Dicho comité está formado por las siguientes personas:

José Luis Montes Iglesias.

Antonio Torres Abal.

Mercedes González Millares.

Rosendo Rodríguez Fernández.

Alberto Cordero Placer.

Y para que conste y surta los efectos oportunos, se firma el presente escrito en Pontevedra en la fecha anteriormente citada.

ANEXO II

I. Comité de empresa.

1. Funciones.

Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidos por las leyes, se reconocen al comité de empresa las siguientes funciones:

1.1. Ser informado por la dirección:

1.1.1. Trimestralmente, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa, sobre la evolución de los negocios y la situación de la producción y ventas, sobre su programa de producción y evolución probable del empleo en la empresa.

1.1.2. Anualmente, conocer y tener a su disposición el balance, la cuenta de resultados, la memoria, y cuantos documentos se den a conocer a los socios.

1.1.3. Con carácter previo a su ejecución por la empresa, sobre las reestructuraciones de plantilla, cierres totales o parcial de las instalaciones empresariales y sobre los planes de formación profesional de la empresa.

1.1.4. En función de la materia de que se trata:

1.1.4.1. Sobre la implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualesquiera de sus posibles consecuencias: estudios de tiempos, establecimientos de sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.

1.1.4.2. Sobre la fusión, absorción o modificación del status jurídico de la empresa, cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.

1.1.4.3. Se facilitará al comité de empresa el modelo o modelos de contrato de trabajo que habitualmente se utilicen, estando legitimado el comité para efectuar las reclamaciones oportunas ante la empresa, y, en su caso, la autoridad laboral competente.

1.1.4.4. Sobre sanciones impuestas por faltas muy graves, y en especial en supuestos de despido.

1.1.4.5. En lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, el movimiento de ingresos, ceses y los ascensos.

1.2. Participar, como reglamentariamente se determine, en la gestión de obras sociales establecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares.

1.3. Ejercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materias:

1.3.1. Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, así como el respeto de los pactos, condiciones o usos de empresa en vigor, formulando en su caso las acciones legales oportunas ante la empresa y los organismos o tribunales competentes.

1.3.2. La calidad de la docencia y de la efectividad de la misma en los centros de formación y capacitación de la empresa.

1.3.3. Las condiciones de seguridad y salud en el desarrollo del trabajo en la empresa.

1.4. Colaborar con la dirección para conseguir el cumplimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad de la empresa.

1.5. Se reconoce al comité de empresa capacidad procesal, como órgano colegiado, para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de su competencia.

1.6. Los miembros del comité de empresa, y éste en su conjunto, observarán sigilo profesional en todo lo referente a los apartados 1.1.1. y 1.1.2. de este artículo, aún después de dejar de pertenecer al comité de empresa, y en especial en todas aquellas materias sobre las que la dirección señale expresamente el carácter reservado.

1.7. El comité velará no sólo porque en los procesos de selección de personal se cumpla la normativa vigente, sino también por los principios de no-discriminación, igualdad de sexo y fomento de una política racional de empleo.

2. Garantías.

2.1. Ningún miembro del comité de empresa podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión,

y siempre que el despido o la sanción se basen en la actuación del trabajador en el ejercicio legal de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedecieran a otras causas deberá tramitarse expediente contradictorio en el que serán oídos, aparte del interesado, el comité de empresa y el delegado del sindicato al que pertenezca, en el supuesto de que se hallara reconocido como tal en la empresa.

Poseerán prioridad de permanencia en el centro de trabajo respecto a los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.

2.2. No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional, por causa o razón del desempeño de su representación.

2.3. Podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de la empresa, en las materias propias a su representación, pudiendo publicar o distribuir sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo, aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello con anterioridad a la empresa, y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la norma legal vigente al efecto.

2.4. Dispondrán del crédito de horas retribuidas que la ley determine.

Los miembros del comité de empresa podrán renunciar a parte de estas horas o a todas ellas, acumulándose en uno o varios de estos miembros del comité, sin rebasar el máximo total que determina la ley. Si esta acumulación alcanzara el número de horas anuales de trabajo, podrán ser relevados de él sin perjuicio de su remuneración.

Todos los afectados por estas renuncias firmarán un acta de ella en la que constará la aceptación de aquel o aquellos en que se acumulen, y la hará llegar a la dirección de la empresa. Las renuncias y las consiguientes acumulaciones tendrán una duración mínima de un año.

Asimismo, no se computará, dentro del máximo legal de horas, el exceso que sobre el mismo se produzca con motivo de la designación de miembros del comité como componentes de comisiones negociadoras de convenios colectivos en los que sean afectados, y por lo que se refiere a la celebración de sesiones oficiales a través de las cuales transcurran tales negociaciones y cuando la empresa en cuestión se vea afectada por ámbito de negociación referido.

2.5. Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que disponen los miembros de comités, a fin de prever la asistencia de los mismos a cursos de formación organizados por sus sindicatos, institutos de formación y otras entidades.

En relación con lo indicado en los apartados 2.4. y 2.5. la dirección deberá saber con la suficiente ante

lación los días en los que por los motivos que se señalan no se va a asistir al trabajo debiendo, además, justificar debidamente las ausencias.

II. Actuación sindical.

1. La empresa.

1.1. Respetará el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente.

1.2. Admitirá que los trabajadores afiliados a un sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa.

1.3. No podrán sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie o renuncie en su afiliación sindical, y tampoco despedir a un trabajador o perjudicarle de cualquier otra forma a causa de su afiliación o actividad sindical.

2. Los sindicatos podrán remitir información a la empresa si disponen de suficiente y apreciable afiliación, a fin de que ésta sea distribuida, fuera de las horas de trabajo, y sin que, en todo caso, el ejercicio de tal práctica pudiera interrumpir el desarrollo del proceso productivo.

3. Existirán tablones de anuncios en los que los sindicatos debidamente implantados podrán insertar comunicaciones, a cuyo efecto solicitarán autorización previa a la dirección.

4. Excedencia.

Podrá solicitar la situación de excedencia aquel trabajador en activo que ostentara cargo sindical de relevancia provincial, a nivel de secretario del sindicato respectivo, y nacional en cualquiera de sus modalidades. Permanecerá en tal situación mientras se encuentre en el ejercicio de dicho cargo, reincorporándose a la empresa si lo solicitara en el término de un mes al finalizar el desempeño del mismo.

5. Participación en las negociaciones de convenios colectivos.

A los delegados sindicales o cargos de relevancia nacional de las centrales reconocidas en el contexto del presente convenio implantadas nacionalmente, y que participen en las comisiones negociadoras de convenios colectivos, que sea trabajador en activo del centro de trabajo de oficinas centrales, le serán concedidos permisos retribuidos, a fin de facilitarles su labor como negociadores y durante el transcurso de la antedicha negociación, siempre que Electroquímica del Noroeste, S.A. (Elnosa) esté afectada por la negociación en cuestión.

6. Prácticas antisindicales.

En cuanto a los supuestos de prácticas que, a juicio de alguna de las partes, quepa calificar de antisindicales, se estará a lo dispuesto en las leyes.

ANEXO III

Bonificación horas extras

Año 2002

Horas trabajadasHoras especiales

0,51,5
1,03,0
1,54,5
2,06,0
2,57,0
3,08,0
3,59,0
4,010,0
4,510,8
5,011,5
5,512,3
6,013,0
6,513,8
7,014,5
7,515,3
8,016,0
8,516,8
9,017,5
9,518,3
10,019,0
10,519,8
11,020,5
11,521,3
12,022,0
12,522,8
13,023,5
13,524,3
14,025,0
14,525,8
15,026,5
15,527,3
16,028,0
16,528,8
17,029,5
17,530,3
18,031,0
18,531,8
19,032,5
19,533,3
20,034,0
20,534,8
21,035,5
21,536,3
22,037,0
22,537,8
23,038,5
23,539,3
24,040,0

ANEXO IV

Salario convenio año 2002

EscalónAño

Sueldo baseComplemento salarialTotal

AñoDíaAñoDía

B6.064,7514,272.792,256,578.857,00

C6.179,5014,543.115,257,339.294,75

D6.302,7514,833.451,008,129.753,75

E6.434,5015,143.803,758,9510.238,25

F6.557,7515,434.190,509,8610.748,25

G6.689,5015,744.585,7510,7911.275,25

H6.825,5016,065.019,2511,8111.844,75

I6.961,5016,385.474,0012,8812.435,50

J7.101,7516,715.950,0014,0013.051,75

K7.246,2517,056.455,7515,1913.702,00

L7.293,0017,166.991,2516,4514.284,25

EscalónMes

Sueldo baseComplemento salarialTotal

MesDíaMesDía

B433,2014,44199,456,65632,64

C441,3914,71222,527,42663,91

D450,2015,01246,508,22696,70

E459,6115,32271,709,06731,30

F468,4115,61299,329,98767,73

G477,8215,93327,5510,92805,38

H487,5416,25358,5211,95846,05

I497,2516,58391,0013,03888,25

J507,2716,91425,0014,17932,27

K517,5917,25461,1315,37978,71

L520,9317,36499,3816,651.020,30

ANEXO V

Complemento personal

Año 2002

NOMBREDÍAMESAÑO

RODRIGUEZ GONZALEZ, MANUEL0,6720,32243,80

CAMIÑA MARTINEZ, MANUEL0,6720,32243,80

RAMIREZ GONZALEZ, SEBASTIAN3,62110,261.323,10

OTERO FERNANDEZ, JOSE6,44195,952.351,43

BERMUDEZ GONZALEZ, ANTONIO6,44195,952.351,43

GONZALEZ BASTON, VICENTE6,44195,952.351,43

GARCIA RODRIGUEZ, FRANCISCO6,44195,952.351,43

POCEIRO GARCIA, MANUEL6,44195,952.351,43

RODRIGUEZ BOUZAS, MANUEL6,54198,882.386,55

IGLESIAS AMOEDO, MARCIAL6,54198,882.386,55

LOPEZ CARREIRO, MANUEL6,54198,882.386,55

LORENTE DIAZ, RICARDO6,54198,882.386,55

SANMARTIN COUSO, FERNANDO6,54198,882.386,55

QUINTAN SANCHEZ, FRANCISCO6,54198,882.386,55

CASTRO PAZOS, RAIMUNDO6,64201,972.423,58

BUJIA TORRENTE, CONSTANTINO6,64201,972.423,58

CORRAL MORA, ROGELIO6,64201,972.423,58

GONZALEZ MILLARES, MERCEDES7,56226,862.722,31

GARCIA LOPEZ, FERNANDO9,44283,063.396,70

CORDERO PLACER, ALBERTO7,55229,792.757,43

TOME RIVAS, JAIME7,76232,872.794,46

RAPOSO ESCUDERO, JUAN JOSE7,66232,872.794,46

RODRIGUEZ FERNANDEZ, ROSENDO7,66232,872.794,46

ARAUJO LASTRA, MERCEDES7,76232,872.794,46

MEJUTO PEREZ, Mª TERESA7,76232,872.794,46

GONZALEZ BASTON, MANUEL7,66232,872.794,46

FARTO CURRAS, JESUS7,66232,872.794,46

FONTAN VARELA, Mª ELISA7,76232,872.794,46

OLAÑETA COUSELO, JOSE LUIS7,66232,872.794,46

REGUEIRO MIGUEZ, ANIBAL7,84235,182.822,11

VAZQUEZ GREGORIO, ONESIMO7,84235,182.822,11

MONTES IGLESIAS, JOSE LUIS7,84235,182.822,11

LORENTE DIAZ, FERNANDO7,87236,102.833,19

RODRIGUEZ GARCIA, MANUEL7,87236,102.833,19

ROMERO FERNANDEZ, FRANCISCO7,87236,102.833,19

MARTINEZ JUNCAL, JOSE7,76236,102.833,19

COLLAZO CANDA, CELSO7,87239,492.873,85

TORRES ABAL, ANTONIO7,98239,492.873,85

VILAR RAMIREZ, FRANCISCO JAVIER8,23246,932.963,13

CORDERO BRAVO, JESUS8,47254,123.049,44

POMBO POMBO, RAUL9,31283,063.396,70

SANCHEZ PEREZ, FELIX9,31283,063.396,70

MONTES PAZOS, JOSE MANUEL9,88296,353.556,20

ANEXO VI

Complemento de productividad y coeficiente de escalón

Año 2002

EscalónAnualMensualAño/díaMes/día

B1.866,05155,505,115,18

C1.973,03164,425,415,48

D2.049,05170,755,615,69

E2.130,37177,535,845,92

F2.216,97184,756,076,16

G2.307,46192,296,326,41

H2.405,83200,496,596,68

I2.508,10209,016,876,97

J2.618,25218,197,177,27

K2.733,03227,757,497,59

L3.002,74250,238,238,34

ANEXO VII

Paga firma de convenio

Año 2002

EscalónAnualMensual

B664,3555,36

C698,2658,19

D733,3761,11

E770,8164,23

F809,9267,49

G850,9670,91

H894,1874,52

I939,7178,31

J987,3182,28

K1037,3486,45

L1089,9690,83

ANEXO VIII

Paga de asiduidad

Año 2002

EscalónAnualMensual

B809,2367,44

C851,2570,94

D862,3271,86

E891,1974,27

F921,4876,79

G953,1979,43

H986,4682,21

I1.025,2685,44

J1.058,3988,20

K1.096,9091,41

L1.136,8194,73

ANEXO IX

Plus de presencia

Año 2002

EscalónAño

B694,19
C719,67
D746,11
E775,22
F805,55
G837,19
H870,83
I905,73
J942,74
K980,52
L1.019,81

ANEXO X

Non stop

EscalónTurno continuo/Non stop

Tipo A (5 trabajadores)Tipo B (4 trabajadores)

A/añoA/mesA/díaA/añoA/mesA/día

B3.020,05251,678,273.959,22329,9410,85

C3.128,38260,708,574.101,23341,7711,24

D3.262,56271,888,944.277,14356,4311,72

E3.394,76282,909,304.450,43370,8712,19

F3.565,27297,119,774.674,00389,5012,81

G3.730,25310,8510,224.890,25407,5213,40

H3.911,28325,9410,725.127,60427,3014,05

I4.100,48341,7111,235.375,63447,9714,73

J4.309,96359,1611,815.650,26470,8615,48

K4.526,49377,2112,405.934,12494,5116,26

L4.753,91396,1613,026.232,26519,3617,07

ANEXO XI

Retribución horas extraordinarias

Año 2002

EscalónEuros/hora base

B4,04
C4,18
D5,58
E6,17
F6,61
G6,82
H6,94
I7,53
J7,84
K8,10
L8,88

ANEXO XII

Situación personal

Año 2002

NOMBREDÍAMESAÑO

BERMUDEZ GONZALEZ, ANTONIO1,1935,70434,35

IGLESIAS AMOEDO, MARCIAL2,1765,09791,92

GONZALEZ BASTON, VICENTE2,4573,56895,03

MONTES PAZOS, JOSE MANUEL2,4974,83897,91

SANCHEZ PEREZ, FELIX2,9387,811.068,33

TORRES ABAL, ANTONIO3,0792,141.105,62

ARAUJO LASTRA, MERCEDES3,38101,331.215,97

LORENTE DIAZ, RICARDO3,40101,871.239,44

GONZALEZ MILLARES, MERCEDES3,78113,411.360,93

SANMARTIN COUSO, FERNANDO3,95118,641.443,45

RODRIGUEZ BOUZAS, MANUEL3,95118,641.443,45

LOPEZ CARREIRO, MANUEL3,98119,541.454,42

REGUEIRO MIGUEZ, ANIBAL4,03120,981.451,80

GARCIA LOPEZ, FERNANDO4,10123,151.498,29

CASTRO PAZOS, RAIMUNDO4,24127,291.548,75

RODRIGUEZ FERNANDEZ, ROSENDO4,29128,741.566,30

FARTO CURRAS, JESUS4,52135,591.649,66

BUJIA TORRENTE, CONSTANTINO4,59137,571.673,79

QUINTAN SANCHEZ, FRANCISCO4,60138,111.680,37

LORENTE DIAZ, FERNANDO4,71141,361.696,30

MEJUTO PEREZ, Mª TERESA4,91147,311.767,70

RAPOSO ESCUDERO, JUAN JOSE5,06151,821.847,09

POMBO POMBO, RAUL5,10152,901.860,25

GARCIA RODRIGUEZ, FRANCISCO5,13153,981.873,41

OLAÑETA COUSELO, JOSE LUIS5,16154,701.882,19

RODRIGUEZ GARCIA, MANUEL5,20156,141.873,72

MARTINEZ JUNCAL, JOSE5,21156,321.901,93

POCEIRO GARCIA, MANUEL5,27158,131.923,87

GONZALEZ BASTON, MANUEL5,29158,851.932,64

CORRAL MORA, ROGELIO5,37161,191.961,16

COLLAZO CANDA, CELSO5,37161,191.961,16

VILAR RAMIREZ, FRANCISCO JAVIER5,39161,731.940,79

FONTAN VARELA, Mª ELISA5,46163,721.964,59

ROMERO FERNANDEZ, FRANCISCO5,63168,762.025,17

VAZQUEZ GREGORIO, ONESIMO5,78173,452.081,43

MONTES IGLESIAS, JOSE LUIS5,80173,992.087,92

CORDERO BRAVO, JESUS6,01180,302.163,64

ANEXO XIII

Gratificación personal de turno

Año 2002

Turno de 22 a 6 horasTurno de 6 a 14 horasTurno de 14 a 22 horas

SecciónNº trabj.Días 24 y 31 de diciembreDías 25 y 1 de eneroDías 25 y 1 de eneroTotal euros

EurosDíasTotalEurosDíasTotalEurosDíasTotal

Encargados1221,012442,02204,662409,32152,932305,861.157,20

Celdas1188,362376,72171,862343,72128,512257,02977,46

Hipoclorito1188,362376,72171,862343,72128,512257,02977,46

Compresores1188,362376,72171,862343,72128,512257,02977,46

Salmuera1188,362376,72171,862343,72128,512257,02977,46

Elec. turno1188,362376,72171,862343,72128,512257,02977,46

2.325,622.127,921.590,966.044,50

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO,

MUJER Y JUVENTUD