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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 173 Lunes, 09 de septiembre de 2002 Pág. 13.389

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2002, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de Mainfer, S.L. en el centro de trabajo de Izar-Ferrol.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Mantenimientos Integrales de Ferrol, S.L. para el centro de trabajo de Izar-Ferrol (código convenio 1503581) que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 12-7-2002, suscrito en representación de la parte económica por Mainfer, S.L., y de la parte social por los delegados de personal el día 3-6-2002, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar el depósito del citado acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 24 de julio de 2002.

María Reyes Carabel Pedreira

Delegada provincial de A Coruña

Convenio provincial de la empresa

Mantenimientos Integrales de Ferrol, S.L.,

empresa auxiliar de la E.N. Izar de Ferrol, S.A.

Artículo 1º.-Ámbito personal.

En el ámbito personal se incluye a la totalidad del personal de la empresa que presta sus servicios en el centro de trabajo de la empresa Izar Construcciones Navales, S.A., factoría de Ferrol.

Este convenio será aplicable al personal que durante la vigencia del mismo tenga firmado o firme un contrato de trabajo con la empresa en cualquiera de las modalidades vigentes.

Artículo 2º.-Vigencia, duración y prórroga.

El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma por las partes, con efectos retroactivos desde el día 1 de enero de 2002. Estará vigente hasta el día 31 de diciembre de 2005. Transcurrido dicho plazo, será prorrogado por años naturales en tanto no se sustituya por otro pacto, previa denuncia efectuada con dos meses de antelación al año en que termine su vigencia o la de cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 3º.-Garantías personales.

1. Se respetarán, a título individual, las condiciones que fueran superiores a las establecidas en el presente convenio, consideradas en su conjunto y cómputo anual.

2. En el supuesto de que Mainfer cese parcial o totalmente en su actividad en Izar-factoría Ferrol, la empresa o empresas que la sustituyan deberán subrogarse en la relación laboral de todo el personal que preste servicios directa o indirectamente en o para la contrata con Izar-factoría Ferrol, con todos los derechos y obligaciones que en ese momento tengan los/as trabajadores/as, incluida la antigüedad a todos los efectos. Esta obligación está recogida y redactada en los acuerdos firmados el 21 de septiembre de 1999 entre representantes de la Empresa Nacional Bazán y representantes del comité.

3. Para ello Mainfer desde que tenga conocimiento de su cese notificará a la empresa entrante, a Izar-factoría Ferrol y a los/as trabajadores/as afectados/as esta circunstancia, acompañando a la comunicación que efectúe a la empresa entrante y a Izar-factoría Ferrol una relación de personal en la que se especifique nombre y apellidos del personal, dirección, número de afiliación a la Seguridad Social, categoría, jornada, horario, modalidad de contratación y a la que se acompañará copia de recibos de salarios y de documentos de cotización a la Seguridad Social de los últimos seis meses.

Artículo 4º.-Jornada laboral.

El cómputo de horas será de idéntica duración y reparto que tenga el personal de la empresa Izar-factoría Ferrol. Se respetan los actuales horarios establecidos anteriormente a este acuerdo para el conjunto del personal.

Artículo 5º.-Vacaciones.

Serán de idéntica duración y reparto que las que tenga el personal obrero de la empresa Izar-factoría Ferrol. Por el ejercicio del disfrute de las mismas (interrupción en caso de rebaje, etc.), se atenderá a lo dispuesto en la Empresa Izar-factoría Ferrol.

Las vacaciones anuales no podrán ser compensadas en metálico y se abonarán a razón del salario real que percibe cada trabajador/a.

Cuando coincidan matrimonios o régimen de pareja en la empresa, si lo solicitan, habrá que concederles el permiso en una misma fecha.

Artículo 6º.-Fiestas.

Se atenderá a lo dispuesto en el convenio colectivo de la empresa Izar-factoría Ferrol.

Artículo 7º.-Licencias retribuidas.

El/La trabajador/a, avisando con la posible antelación, o si esto no fuera posible, justificándolo a posteriori, podrá faltar al trabajo con derecho a percibir su salario real, por las siguientes causas:

1. Cinco días laborables por fallecimiento del cónyuge, pareja o hijo/a. Tendrá la consideración de pareja la persona con la que se demuestre una convivencia cierta.

2. Tres días laborables en caso de fallecimiento de padre, madre, nietos, hermanos y abuelos, tanto carnales como políticos, prorrogables por el tiempo necesario si los mencionados fallecimientos ocurren fuera de la localidad, a criterio de la dirección.

3. Un día laborable en caso de fallecimiento de tíos, sobrinos y primos, todos ellos carnales.

4. Por enfermedad grave u hospitalización del cónyuge, pareja o hijo/a menor de 14 años, cinco días prorrogables por el tiempo necesario, previa justificación médica a criterio de la dirección.

5. Por enfermedad grave u hospitalización de los hijos, padres o hermanos, tanto carnales como políticos, dos días, prorrogables, previa justificación médica, por el tiempo necesario, a criterio de la dirección.

6. Un día natural en caso de matrimonio o inscripción oficial como pareja de hecho de los hijos, hermanos, padres, tanto carnales como políticos, coincidiendo con el de la celebración de la ceremonia.

7. Un día en caso de primera comunión y bautizo de hijos y nietos, coincidiendo con el de la ceremonia, o cualquier otra de similar rango de otra religión.

8. Dos días naturales en caso de nacimiento de nietos.

9. Quince días naturales en caso de matrimonio. Cuando la boda se produzca durante el período de vacaciones, se considerará interrumpido el disfrute de las mismas.

10. Por el tiempo necesario para la asistencia a cursillos de la Seguridad Social de preparación para el parto.

11. Por nacimiento de un hijo, tres días laborables, prorrogables por el tiempo necesario en caso de gravedad, a criterio de la dirección. Cuando el nacimiento se produzca dentro del período de vacaciones se considerará interrumpido el disfrute de las mismas.

12. Dos días por traslado de su domicilio habitual, pudiendo disfrutarse en días alternos.

13. El tiempo necesario para el cumplimiento de funciones de carácter municipal y de los entes autonómicos, en los cargos representativos, cuando estos dos últimos no sean retribuidos y siempre que medie la oportuna y previa convocatoria y subsiguiente justificación de la utilización.

Las funciones de carácter municipal y de los entes autonómicos que sean retribuidas por estos organismos sólo darán derecho a permiso sin retribuir.

14. Por el tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, entendiéndose como deber inexcusable la citación judicial o requerimiento de Hacienda Pública, previa la correspondiente justificación en cada caso.

15. Los trabajadores por cuidado de los hijos menores de doce meses tendrán derecho a dos horas de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. Podrá sustituirse este derecho por una reducción de jornada normal en una hora con la misma finalidad.

16. Quien, por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo a algún menor de ocho años o a un disminuido físico o psíquico o sensorial que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de su jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario, entre al menos un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

17. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo tanto cuando sea por naturaleza como por adopción o en los supuestos de acogimiento tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento, en su caso, de resolución judicial o administrativa o adopción de éste.

También tendrá derecho a un período de excedencia no superior a un año quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razón de edad, accidente o enfermedad común, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

La relación de parentesco referida para el cuidado de familiares se extenderá también a las parejas de hecho.

Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrán fin al que viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercer este derecho.

La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombre y mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen el mismo derecho por el mismo sujeto causante, sólo uno de ellos podrá ejercer este derecho.

Siempre que se opte por esta excedencia será considerada como forzosa a efectos legales, con derecho, por tanto, del trabajador al reingreso automático en la empresa y computándose como antigüedad.

18. En todos los supuestos que se contemplan en este artículo, en casos extraordinarios y debidamente acreditados, estas licencias se otorgarán por el tiempo que sea preciso, según las circunstancias, conviniéndose las condiciones de su concesión, pudiendo acordarse el no percibo de haberes.

En las situaciones indicadas en los puntos 1, 2, 4, 5, 7, 9, 10, 11 y 12 de este artículo se abonarán el sueldo y el incentivo correspondiente.

Artículo 8º.-Personal accidentado.

Al personal accidentado la empresa le abonará un complemento a la prestación de la Seguridad Social hasta el 100% de todas las retribuciones económicas pactadas en este convenio. Los reconocimientos que fuese pertinente efectuar se realizarán, si el trabajador así lo desea, dentro de la localidad.

Al personal que se encuentre rebajado a la entrada en vigor del convenio, se le actualizará el cálculo de la indemnización sobre la base de las nuevas condiciones pactadas desde el 1 de enero de 2002, abonándose, en su caso, las diferencias que procedan.

Artículo 9º.-Personal hospitalizado.

Al personal hospitalizado y mientras dure esta situación la empresa le abonará un complemento a la prestación de la Seguridad Social hasta el 100% de todas las retribuciones económicas pactadas en este convenio.

Al personal que se encuentre en dichas circunstancias se le actualizará el cálculo sobre las bases de las nuevas condiciones pactadas desde el 1 de enero de 2002, abonándole, en su caso, las diferencias que procedan.

Artículo 10º.-Personal rebajado por enfermedad.

Al personal rebajado por incapacidad transitoria derivada de enfermedad común, la empresa le abonará un complemento a la prestación de la Seguridad Social de hasta el 100% de todas las retribuciones económicas pactadas en este convenio. Los reconocimientos que fuese pertinente efectuar se realizarán, si el trabajador así lo desea, dentro de la localidad. Al personal que se encuentre en dichas circunstancias se le actualizará el cálculo sobre las nuevas condiciones pactadas desde el 1 de enero de 2002, abonándole, en su caso, las diferencias que procedan.

Artículo 11º.-Horas sindicales.

Los miembros del comité de empresa dispondrán de las horas sindicales necesarias para dedicarse a las tareas propias de su cargo, en todo caso, respetando los límites máximos señalados en el Estatuto de los trabajadores.

Artículo 12º.-Delegado de seguridad e higiene.

El delegado de seguridad será elegido por los propios trabajadores y tendrá la misma duración en el cargo que los delegados de personal.

Se le reconocerá, por parte de la empresa, su derecho a participar en la negociación colectiva en el campo específico que le corresponda y dispondrá de las horas necesarias para el desarrollo de su responsabilidad, según los derechos y obligaciones reconocidos específicamente en la Ley de prevención de riesgos laborales.

Artículo 13º.-Reconocimiento médico.

Todos los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a un reconocimiento médico anual, teniendo conocimiento del mismo, en primer lugar el interesado y el delegado de seguridad e higiene. Dicho reconocimiento se efectuará en horas de trabajo, siendo éstas retribuidas.

Artículo 14º.-Ropa de trabajo.

La empresa entregará a cada trabajador/a el siguiente material anual, en el primer trimestre del año:

-Dos pares de botas.

-Una ropa de faena, más un buzo.

-Dos pares de zuecos para el personal que trabaja en oficinas y despachos.

-Dos toallas de lavabo.

-Dos toallas de baño.

-12 pastillas de jabón.

-Un chaquetón impermeable (esta prenda se entregará cada dos años).

-Ropa necesaria para el desarrollo de tareas específicas (botas de agua, ropa de aguas, buzos de papel, etc. Estas prendas se entregarán siempre que sea necesario).

Artículo 15º.-Horas extraordinarias.

El tope de horas extraordinarias no podrá exceder de lo establecido en la ley. Como norma general, se procurará que las horas extras queden limitadas a situaciones especiales o de urgente necesidad.

Artículo 16º.-Póliza de seguros.

La empresa concertará una póliza de seguros colectiva de una cuantía de 3.000.000 de pesetas (18.030,36 euros) por cada trabajador/a en caso de muerte o invalidez total o absoluta por accidente laboral. Asimismo, la empresa concertará una póliza de seguro de vida de 1.100.000 pesetas (6.611,13 euros) por trabajador/a por riesgos naturales.

Artículo 17º.-Asambleas.

La empresa autorizará la celebración de asambleas con carácter general, fuera de las horas de trabajo. En todo caso, se comunicará previamente a la dirección la convocatoria de las mismas. Las asambleas correspondientes a la aprobación del convenio colectivo y aquellas otras de carácter excepcional que sean autorizadas expresamente por la dirección no darán lugar a descuento retributivo.

Artículo 18º.-Régimen disciplinario.

1. Facultad sancionadora.

Los trabajadores sólo podrán ser sancionados por la dirección de la empresa conforme a lo dispuesto en las presentes normas.

El ejercicio de esta facultad se realizará a través de la dirección de la empresa y comprende el conocimiento y, en su caso, la sanción del incumplimiento laboral y contractual de el trabajador, de acuerdo con la valoración de las faltas previstas en dichas normas.

2. Faltas.

A efectos laborales se entiende por falta toda acción u omisión que suponga quebranto de los deberes establecidos en las disposiciones laborales y, en particular, las que figuran en el presente convenio.

Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia, trascendencia o intencionalidad, en leve, grave o muy grave.

-Faltas leves:

Se considerarán faltas leves las siguientes:

a) De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo sin justificación, en un período de 30 días naturales.

b) Fichar o firmar por otro trabajador a la entrada o salida del trabajo. Si dicha conducta tuviera como finalidad simular la presencia de un trabajador ausente se considerará falta grave y se sancionará tanto al trabajador que suplantó como al suplantado.

c) El retraso injustificado en la incorporación a los procesos productivos, dentro de la jornada laboral, así como el abandono del puesto de trabajo sin causa justificada, aún cuando sea por breve espacio de tiempo.

Si como consecuencia de alguna de estas conductas se causase perjuicio a la empresa o fuese causa de accidente de trabajo, esta falta se considerará grave o muy grave en atención a sus circunstancias.

d) No notificar con carácter previo o, si resultase imposible, dentro de las veinticuatro horas siguientes, la razón de la ausencia al trabajo.

e) Pequeños descuidos en la conservación de los locales, herramientas, materiales o documentos de los servicios, siempre que no originen consecuencias perjudiciales para la empresa.

f) La incorrección en el trato con el público, compañeros/as, subordinados/as o superiores, dentro de la jornada laboral, siempre que la conducta no origine consecuencias perjudiciales para la empresa.

g) La inexactitud o incumplimiento de plazos en los datos, partes o informes que hayan de facilitarse, sin que se deriven perjuicios para la empresa.

h) No usar la ropa de trabajo cuando su uso sea obligatorio.

i) No avisar a el/la responsable inmediato/a de los defectos del material y de la necesidad de elementos para garantizar la inmediata continuación del trabajo, siempre que de dicha conducta no se deriven perjuicios para la empresa.

j) No comunicar al departamento correspondiente del centro de trabajo, dentro de los cinco días laborales siguientes, los cambios de domicilio.

k) El incumplimiento de sus obligaciones derivadas de la normativa de prevención de riesgos laborales siempre que carezcan de trascendencia grave para la integridad física o la salud de el/la trabajador/a o de sus compañeros/as de trabajo.

l) Cualquier otra conducta de naturaleza análoga que, sin afectar al normal funcionamiento de la empresa,

implique descuido en el trabajo o alteración de las formas sociales de lógica observancia.

Si como consecuencia de una falta calificada como leve se ocasionase algún perjuicio económico o que afecte al prestigio social de la empresa, de los/as compañeros/as o de terceros, dicha falta, en atención a sus circunstancias, podrá ser considerada como grave.

-Faltas graves:

Se considerarán faltas graves las siguientes:

a) Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo cometidas durante un período de 30 días naturales.

b) Faltar de uno a tres días al trabajo durante un período de 30 días naturales sin causa que lo justifique. Si como consecuencia de dicha ausencia se causase un grave perjuicio para la empresa, podría ser considerada como falta muy grave.

c) No someterse al control de asistencia establecido por la empresa, tanto a la entrada como a la salida del trabajo.

d) No presentar parte de baja médica oficial o partes de confirmación de baja, dentro de los plazos legales establecidos.

e) No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la situación familiar de el/la trabajador/a que afecten a la Seguridad Social, Hacienda, etc. La falsedad en estos datos se considerará falta muy grave.

f) La participación en discusiones o riñas en los centros de trabajo que produzcan notorio escándalo, así como la participación en juegos dentro de la jornada de trabajo.

g) La desobediencia a los/as superiores en cualquier materia de trabajo, incluida la resistencia y obstrucción a nuevos métodos de racionalización del trabajo, así como la negativa a cumplimentar las hojas de trabajo, control de asistencia o documentos análogos. Si de estas conductas se derivase perjuicio notorio para la empresa podrán ser consideradas como faltas muy graves.

h) La negligencia o descuido inexcusable en el servicio que pudiese afectar a la buena marcha del trabajo.

i) La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para el/la trabajador/a o para sus compañeros/as, o riesgo de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como falta muy grave.

j) El incumplimiento de sus obligaciones derivadas de la normativa de prevención de riesgos laborales, siempre que dicho incumplimiento cree un riesgo grave para su salud o integridad física o la de sus compañeros/as de trabajo.

k) La realización, sin autorización, de trabajos particulares durante la jornada de trabajo o el uso de máquinas, herramientas y material de la empresa aún fuera de las horas de trabajo.

l) La permuta de turno, equipo o puesto de trabajo sin autorización.

m) El quebranto o violación de secretos o información de obligada reserva sin que se produzca grave perjuicio para la empresa.

n) La solicitud y ejercicio de una licencia o permiso alegando causas inexistentes o su utilización con fines distintos al solicitado.

o) Sacar materiales o herramientas de los centros de trabajo sin autorización.

p) La reincidencia en faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un plazo de 30 días y siempre que mediase sanción que no sea la de amonestación verbal.

q) Cualquier otra conducta de naturaleza análoga que revele un grado de negligencia o ignorancia inexcusable o que cause perjuicio a el/la trabajador/a, a la empresa o a terceros.

-Faltas muy graves:

Se considerarán faltas muy graves las siguientes:

a) Más de diez faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período de tres meses.

b) Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de 30 días naturales, o durante tres días aislados anteriores o siguientes a festivos en el mismo período.

c) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa de prevención de riesgos laborales, cuando de dicha conducta se derive un riesgo grave o inminente para la salud y la seguridad de el/la trabajador/a o de sus compañeros/as de trabajo.

d) El acoso sexual mediante agresiones verbales o físicas de tal carácter dirigidas contra la dignidad o intimidad de las personas.

e) El fraude, la deslealtad o el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como el hurto o el robo, tanto a compañeros de trabajo como a la empresa o a cualquier otra persona, dentro de las dependencias de la empresa, o durante el trabajo en cualquier otro lugar donde se desplazase por cuenta de la misma.

f) El robo, la estafa, la malversación o cualquier otra clase de delito de análoga naturaleza, cometido fuera de la empresa, que pueda implicar para esta desconfianza para el autor, una vez producida sentencia que será el inicio del cómputo en la prescripción.

g) La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá siempre que existe falta cuando un trabajador en situación de baja médica por esos motivos realice trabajos de cualquier índole por cuenta propia o ajena incompatibles con su situación de baja.

También se comprenderá en este apartado toda manipulación hecha para prolongar la baja por accidente o enfermedad, así como las conductas dirigidas a pretender que un accidente no laboral sea calificado como laboral o in itinere.

h) La embriaguez habitual durante el trabajo o el consumo o introducción en los centros de trabajo de drogas, estupefacientes y la permanencia en el mismo en estado de intoxicación producido por dichas sustancias.

i) La violación del secreto de correspondencia o documentos reservados de la empresa, y la revelación de datos de reserva o sigilo obligados, que fueran expresamente considerados como tales por la empresa.

j) Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave de respeto o consideración a los/las subordinados/as, compañeros/as, superiores o a sus familiares, así como las amenazas o coacciones en forma individual o colectiva.

A estos efectos se considerará abuso de autoridad aquella conducta en la que un/a superior tome una decisión arbitraria con infracción manifiesta de un precepto legal o de las normas de procedimiento interno, de donde se derive un notorio perjuicio material o moral para el/la trabajador/a.

k) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa, actos de espionaje, sabotaje u otros que afecten gravemente a los resultados económicos de la empresa o menoscaben gravemente su prestigio empresarial.

l) Aceptar remuneraciones, comisiones o ventajas de clientes, suministradores o terceros por cumplimiento de un servicio de la empresa.

m) La provocación voluntaria de daños a propiedades de la empresa o de otros/as trabajadores/as.

n) La disminución voluntaria y continuada del rendimiento normal del trabajo.

o) La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que se cometan dentro de un bimestre y fuesen sancionadas.

p) Cualquier otra falta de naturaleza análoga a las anteriores.

3. Sanciones y prescripción.

Sanciones:

Las sanciones que podrán imponerse por la empresa, en los términos estipulados en el presente convenio, serán las siguientes:

a) Por faltas leves:

-Amonestación verbal.

-Amonestación por escrito.

b) Por faltas graves:

-Suspensión de empleo y sueldo de uno a veinte días.

c) Por faltas muy graves:

-Suspensión de empleo y sueldo de veinte a sesenta días.

-Despido.

Prescripción:

Además de los mecanismos implícitos de prescripción previstos en la propia graduación de las faltas, éstas prescribirán y no podrán ser de referencia a ningún efecto: las leves al mes, las graves a los dos meses y las muy graves a los tres meses de producirse.

4. Controles y garantías en la aplicación de las sanciones.

La aplicación de las sanciones (excepto en los supuestos de faltas leves, en los que bastará con la comunicación escrita a el trabajador, en la que se reseñan

la fecha y los hechos determinantes de la sanción), requerirá los siguientes trámites:

-Procedimiento general:

a) Comunicación escrita a el/la trabajador/a del inicio del expediente, con su correspondiente pliego de cargos.

b) Plazo de cinco días para que este/a formule un escrito de descargo y aporte las pruebas que estime oportuno.

c) Finalizado este plazo, la dirección de la empresa tendrá siete días para la imposición de la sanción.

d) El procedimiento terminará con la comunicación por escrito a el/la trabajador/a del resultado del expediente y, en su caso, de la sanción que se le impuso.

e) La empresa dará cuenta a los/as representantes legales de los/as trabajadores/as de toda sanción por falta grave o muy grave que se imponga.

f) La calificación de faltas graves o muy graves por acumulación de sanciones de inferior calificación sólo tendrá efecto si constatan fidedignamente las sanciones previas y éstas no hubieran prescrito.

-Miembros del comité de empresa:

Se seguirá el procedimiento general pero, antes de resolver, se dará un plazo de tres días al comité de empresa para que conozca el expediente y alegue lo que estime oportuno.

-Delegados sindicales:

Se seguirá el procedimiento general pero, antes de resolver, se dará un plazo de tres días a la sección sindical a la que pertenezcan para que conozca el expediente y alegue lo que tenga por conveniente.

-Trabajadores/as afiliados/as a un sindicato:

Igualmente, siempre que la empresa tenga constancia de la filiación sindical de el/la trabajador/a, antes de resolver (incluso si se trata de falta leve) se dará un plazo de tres días a los delegadoss sindicales del sindicato al que pertenezca el/la trabajador/a, si los/as hubiese, para que conozcan el expediente y aleguen lo que estimen conveniente.

Artículo 19º.-Ayudas a minusválidos.

Por cada hijo, cónyuge o pareja disminuida que tenga reconocida la mencionada minusvalía por el Inserso (u organismo que asuma sus competencias), la empresa concederá una ayuda cuya cuantía será la contemplada en el convenio colectivo de la empresa Izar-factoría Ferrol.

Artículo 20º.-Fallecimiento.

Se garantizará el ingreso en la empresa de un hijo o cónyuge del fallecido en accidente, estudiando los casos que se produzcan conjuntamente con el comité, siempre y cuando la empresa tenga la autorización para cubrir dicha plaza. La persona a cubrir esta plaza deberá reunir las condiciones idóneas para desarrollar satisfactoriamente el trabajo, estando ambas partes de acuerdo, comité y dirección.

Artículo 21º.-Obsequio de navidad.

El contenido del mismo será el equivalente al que disfrutan los productores de la empresa Izar-factoría Ferrol.

Artículo 22º.-Vacantes en la empresa.

Siempre que se produzca una vacante o se cree un nuevo puesto de trabajo en la empresa, tendrán preferencia para cubrir dicha vacante o puesto los trabajadores/as que estén en activo en ese momento, previa aceptación de la empresa. En caso de negativa por parte de la empresa, se les comunicará a los delegados de personal la justificación de dicha negativa.

Artículo 23º.-Remuneración.

La remuneración de cada trabajador/a está constituida por 12 pagas mensuales más 2 pagas extraordinarias en los meses de julio y diciembre, así como una paga de beneficios que se abonará en el mes de marzo y una paga de producción que se abonará en el mes de septiembre.

a) Sueldo mensual:

Esta remuneración comprende los siguientes conceptos:

-Salario base (2002):

Se fija un salario base de 958,73 euros/mensuales (159.519 pesetas).

-Plus de carencia de incentivos (2002):

Se establece por todo trabajador un plus de carencia de incentivos de 156,07 euros/mensuales (25.968 pesetas).

-Transporte (2002):

Se establece para transporte la cantidad de 65,79 euros/mensuales (10.947 pesetas).

b) Complementos:

Esta remuneración comprende los siguientes conceptos:

-Bonificación de turnos (2002):

A el trabajador que perciba dicho concepto se le abonarán 60,46 euros/mensuales (10.060 pesetas).

-Plus por trabajos tóxicos y penosos (2002):

Cuando el trabajador realice trabajos a bordo o en aquellos supuestos en los que muy singularmente concurriese de modo manifiesto la excepcional penosidad o toxicidad percibirán una bonificación de 60,10 euros/mensuales (10.000 pesetas).

-Antigüedad:

El módulo de antigüedad del año 2002 está fijado en 734,60 euros (122.227 pesetas). La antigüedad se consolidará por trienios, y estos se abonarán a razón del 4% del módulo mencionado.

El módulo de antigüedad se verá incrementado en el mismo porcentaje que el pactado en el incremento salarial de cada año.

El importe de cada trienio comenzará a devengarse a partir del 1 de enero del año que cumpla si la fecha de vencimiento es anterior al 30 de junio, y desde el 1 de julio si es posterior.

c) Pagas extraordinarias:

Los días 15 de julio y diciembre se abonarán íntegramente a cada trabajador dos pagas extraordinarias,

más la antigüedad del módulo salarial pactado. La cuantía económica de dichas pagas en el año 2002 están fijadas en 899,94 euros brutos (149.737 pesetas), que se verán incrementadas en el mismo porcentaje que lo que corresponda a cada uno de los años de vigencia del presente convenio.

En caso de coincidir en sábado o festivo, se abonarán el día anterior.

d) Paga de beneficios:

El día 15 de marzo se abonará íntegramente a cada trabajador/a una paga de beneficios. La cuantía económica de dicha paga en el año 2002 está fijada en 887,82 euros brutos (147.721 pesetas), que se verá incrementada en el mismo porcentaje que lo acordado para cada uno de los años de vigencia del presente convenio.

En caso de coincidir en sábado o festivo, se abonará el día anterior.

e) Paga de producción:

El día 15 de septiembre se abonará íntegramente a cada trabajador/a una paga de producción. La cuantía económica de dicha paga en el año 2002 está fijada en 887,82 euros brutos (147.721 pesetas), que se verá incrementada en el mismo porcentaje que lo acordado para cada uno de los años de vigencia del presente convenio.

En caso de coincidir en sábado o festivo, se abonará el día anterior.

f) Incremento salarial:

-Año 2002:

Se garantizará, al final del año, una revisión salarial correspondiente a la diferencia entre el IPC previsto y el IPC real en todos los conceptos económicos con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2002.

-Año 2003:

Después de aplicar la revisión salarial correspondiente al año 2002, se incrementarán todos los conceptos económicos en el IPC previsto para este año.

Las pagas de beneficios y de producción, además de incrementarse en el IPC previsto señalado anteriormente, se verán incrementadas con la antigüedad del módulo salarial pactado.

Se garantizará, al final del año, una revisión salarial correspondiente a la diferencia entre el IPC previsto y el IPC real en todos los conceptos económicos, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2003.

-Año 2004:

Después de aplicar la revisión salarial correspondiente al año 2003, se incrementarán todos los conceptos económicos en el IPC previsto para este año.

Las pagas de beneficios y de producción, además de incrementarse en el IPC previsto señalado anteriormente, se verán incrementadas con la antigüedad del módulo salarial pactado.

Se garantizará, al final del año, una revisión salarial correspondiente a la diferencia entre el IPC previsto y el IPC real en todos los conceptos económicos, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2004.

-Año 2005:

Después de aplicar la revisión salarial correspondiente al año 2004, se incrementarán todos los conceptos económicos en el IPC previsto para este año.

Las pagas de beneficios y de producción, además de incrementarse en el IPC previsto señalado anteriormente, se verán incrementadas con la antigüedad del módulo salarial pactado.

Se garantizará, al final del año, una revisión salarial correspondiente a la diferencia entre el IPC previsto y el IPC real en todos los conceptos económicos, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2005.

Artículo 24º.-Crédito.

En caso de necesidad y previa justificación, la empresa concederá un préstamo, sin intereses, acordando con el trabajador el período de descuento. Todo trabajador que solicite dicho crédito, lo hará antes del día 25 de cada mes, con objeto de que, en caso de que le sea concedido, coincida con el pago del anticipo.

Artículo 25º.-Compensación y absorción.

Las condiciones aquí pactadas son, en conjunto, más favorables que las mínimas legales que a el trabajador le corresponden, formando un todo indivisible y que, a efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente. Asimismo, las mejoras económicas aquí establecidas absorben o compensan las que pudiesen establecerse en el futuro por cualquier disposición obligatoria, si éstas fuesen menores a las pactadas.

Artículo 26º.-Comisión mixta.

Para interpretar el convenio resolverá la representación de los trabajadores existentes en cada momento y la dirección de la empresa, tanto en la negociación como en la interpretación de este convenio y sucesivos, la parte social podrá solicitar la ayuda de asesores, sean o no de la empresa, la cual será reconocida como parte integrante de la comisión mixta.

Ferrol, 12 de junio de 2002.

Por la empresaPor la parte social