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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 173 Lunes, 09 de septiembre de 2002 Pág. 13.388

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

ORDEN de 23 de julio de 2002 por la que se resuelve la concesión de apoyo a los ayuntamientos gallegos en la cesión de vestimenta de protección civil.

Por Orden de 3 de mayo de 2002, la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, anunció medidas de apoyo a los ayuntamientos gallegos, consistentes en la cesión de vestimenta de protección civil.

Los servicios provinciales de protección civil, una vez analizadas las solicitudes y su documentación, emitieron el correspondiente informe técnico, según se indica en el artículo o 5 de la Orden de 3 de mayo, que fue tenido en cuenta por la comisión de evaluación para hacer la propuesta de resolución y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la referida orden,

RESUELVO:

Primero.-Conceder con cargo a la aplicación 13.04.231A.623.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2002,

la concesión de apoyo a los ayuntamientos gallegos en la cesión de vestimenta de protección civil, a los ayuntamientos de la provincia de A Coruña: Abegondo, Boimorto, Cambre, Cedeira, Culleredo, Curtis, Fisterra, Melide, Muros, Narón, Negreira, Paderne, Padrón, Rianxo, Sada y Val do Dubra; de la provincia de Lugo: Meira, A Pobra de Brollón y Valadouro; da provincia de Ourense: Baltar, Barbadás, Coles, Calvos de Randín, Chandrexa de Queixa, A Mezquita, A Rúa, San Cibrao das Viñas, Vilar de Barrio, y Xinzo de Limia; y de la provincia de Pontevedra: Bueu, Moaña, A Illa de Arousa, Portas, Salceda de Caselas, Soutomaior, Tui y Vila de Cruces.

Segundo.-El contenido de esta resolución se notificará a los ayuntamientos beneficiarios.

Tercero.-Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de la publicación de esta orden. En todo caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición.

Santiago de Compostela, 23 de julio 2002.

Antonio Pillado Montero

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales