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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 172 Viernes, 06 de septiembre de 2002 Pág. 13.356

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (83/2002).

Juan Rey Pita, secretario del Juzgado de lo Social número tres en funciones del Juzgado de lo Social número cuatro de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 83/2002, a instancia de Ana Isabel López Corral, María Dolores Germade Rodríguez, Manuela Cordero Ramos, Josefa Fernández Nogueira e Inés Fernández Diéguez contra la empresa Belán Téxtil, S.L. sobre salarios, en los que recayó sentencia en fecha que copiada en los particulares necesarios dice así:

«Decido que estimando la demanda promovida por Ana Isabel López Corral, María Dolores Germade Rodríguez, Manuela Cordero Ramos, Josefa Fernández Nogueira e Inés Fernández Diéguez contra la empresa Belán Téxtil, S.L. debo condenar y condeno a la demandada a que abone a Ana Isabel López Corral, 1.803,94 euros (300.150 pesetas), María Dolores Germade Rodríguez 1.803,94 euros (300.150 pesetas), Manuela Cordero Ramos 660,26 euros (109.858 pesetas), Josefa Fernández Nogueira 1.352,96 euros (225.113 pesetas) e Inés Fernández Diéguez 1.132,91 euros (188.500 pesetas) por los conceptos reclamados en la demanda.

Así, por esta mi sentencia, contra la que se podrá recurrir en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación, anunciando el propósito de entablarlo mediante comparecencia o por escrito, siendo indispensable que, al tiempo de anunciarlo el recurrente, si es empresario, exhiba ante este juzgado de lo social el resguardo acreditativo de haber depositado en el Banco Bilbao Vizcaya, oficina principal de esta ciudad, en la cuenta corriente de este juzgado número identificador 5.605, clave 60, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en lo que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso y quedará firme la sentencia. Debiendo consignar además la cantidad de 25.000 pesetas en la misma cuenta con la clave 65,

entregándose el resguardo en la secretaría al tiempo de interponer el recurso declarándose el mismo desistido de no constituirse dicho depósito en la forma indicada, definitivamente juzgando, en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos originales para su notificación y cumplimiento, juzgando, lo pronuncio mando y firmo».

Y para que conste, a efectos de su publicación, en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa, expido y firmo la presente cédula en A Coruña, quince de julio de 2002.

El secretario judicial

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