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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 172 Viernes, 06 de septiembre de 2002 Pág. 13.349

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

UNIVERSIDAD DE VIGO

RESOLUCIÓN de 9 de agosto de 2002 por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de una plaza de técnico superior de I+D.

En cumplimiento de lo dispuesto en los estatutos de esta universidad, aprobados por resolución de 16 de septiembre de 1993 (DOG del 22 de octubre), y con el objeto de atender las necesidades de personal de administración y servicios de esta universidad, este rectorado, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 75 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, resuelve convocar pruebas selectivas para cubrir una plaza de técnico superior de I+D, vacante en su cuadro de personal de acuerdo con las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir con personal laboral fijo una plaza de técnico superior de I+D, del grupo I. La plaza se ofertará inicialmente por el sistema de promoción interna y, si no se cubriese, se ofertará por el sistema de acceso general libre.

1.2. Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos sistemas de provisión.

1.3. El procedimiento de selección será el de concurso-oposición y constará de las fases, pruebas y puntuaciones que se especifican en el anexo I.

1.4. El programa que regirá las pruebas de la fase de oposición es el que se relaciona en el anexo II.

1.5. Las presentes pruebas selectivas se ajustarán a lo previsto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; a la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, modificada por la Ley 4/1991, y por la Ley 3/1995; al Real decreto 364/1995, de 10 de marzo; al Decreto 95/1991, de 20 de marzo; a los estatutos de la Uni

versidad de Vigo y a lo dispuesto en la presente convocatoria.

2. Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes, con independencia del turno de acceso, deberán poseer todos los requisitos exigidos en esta base, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta la firma del correspondiente contrato:

2.2. Requisitos comunes para todos los turnos de acceso:

a) Ser español o nacional de uno de los Estados miembros de la Unión Europea, nacional del Reino de Noruega o de la República de Islandia.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de países miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de esta edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar en posesión del título de licenciado, arquitecto superior, ingeniero superior o titulación equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Haber abonado las tasas por derechos de examen.

e) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

f) No haber sido separado o estar suspendido del servicio de cualquier Administración pública ni inhabilitado para el desempeño de la función pública por sentencia firme. Los aspirantes que no tengan nacionalidad española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

2.3. Los aspirantes que concurran a las pruebas por el turno de promoción interna deberán pertenecer a la plantilla de personal laboral fijo de la Universidad de Vigo y a una categoría profesional distinta a la de las plazas objeto de la presente convocatoria.

3. Solicitudes.

3.1. Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas selectivas se ajustarán al modelo que figura como anexo IV de esta convocatoria y deberán presentarse adjuntando fotocopia del DNI y, en su caso, justificación de los méritos alegados.

Los aspirantes que no posean nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco o el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan

dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

Los méritos alegados se acreditarán de la siguiente forma:

3.1.1. Los servicios prestados en las universidades públicas de Galicia se acreditarán mediante certificación de la gerencia o unidad de personal correspondiente, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los servicios prestados en la Universidad de Vigo se certificarán de acuerdo con lo establecido en la base 7.2.

3.1.2. La formación se acreditará mediante la presentación de los títulos y diplomas correspondientes o certificación del órgano competente de estar en condiciones de obtenerlos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3.1.3. De conformidad con lo establecido en la base 6.5 de la convocatoria, los aspirantes quedarán exentos de la realización de la prueba previa de acreditación de conocimiento del castellano, si con la solicitud adjuntan copia compulsada de los diplomas básico o superior de español como lengua extranjera o del certificado de aptitud de español para extranjeros expedido por las escuelas oficiales de idiomas. En otro caso, les será de aplicación lo previsto en la referida base.

3.2. Las solicitudes se dirigirán al rector de la Universidad de Vigo en el plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (para su divulgación se remite también al Diario Oficial de Galicia).

3.3. La presentación de solicitudes se hará en el registro general de la Universidad de Vigo (calle Oporto, nº 1; 36201 Vigo) o según las restantes formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas y consulares españolas correspondientes.

Los aspirantes no podrán presentar más de una solicitud ni solicitar su participación en las pruebas selectivas, simultáneamente, en más de un sistema de acceso. La contravención de alguna de estas normas determinará la exclusión de los aspirantes.

3.4. Los derechos de examen serán de 45,23 euros y se ingresarán en la cuenta corriente número 2091-0501-67-3110002558, Universidade de Vigo, cuenta «Cotas Oposicións» (Caixa Galicia, O.P. Vigo). En la solicitud deberá figurar el sello de la entidad bancaria acreditativo del pago de los derechos de examen; su falta determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la mera presentación de la solicitud y el pago en la entidad bancaria supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

Los derechos de examen serán reintegrados de oficio a los aspirantes que sean excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas y hubiesen cubierto los datos bancarios necesarios para hacer la devolución.

Estarán exentas de pago las personas cuya discapacidad sea igual o superior al 33%, siempre que, acompañando a su solicitud, presenten las certificaciones que la acrediten.

3.5. Los aspirantes deberán observar las siguientes instrucciones para cubrir su solicitud:

a) En el recuadro nº 11 se indicará el turno por el que se solicita acceder.

b) Los aspirantes con minusvalías pueden solicitar en el recuadro nº 13, las adaptaciones de tiempos y medios que, para la realización de las pruebas consideren necesarias.

3.6. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

3.7. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hubiesen hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente solicitar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 3.2. para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y discrecionalmente apreciada por la universidad.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el rector de la Universidad de Vigo dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con expresión de las causas que hubiesen motivado la exclusión y el plazo de subsanación de los posibles defectos, que será de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha resolución.

4.2. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no enmienden la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

En la resolución definitiva, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia, se indicará, asimismo, el lugar, la fecha y la hora de celebración del primer ejercicio y contra ella se podrá interponer recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992.

4.3. En todo caso, con el objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, para posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán fidedignamente no sólo que no figuran en la lista de excluidos, sino que sus nombres constan correctamente en la relación de admitidos.

5. Tribunal.

5.1. El tribunal calificador de estas pruebas es el que figura en el anexo III de esta convocatoria y tendrá la categoría primera de las recogidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio (DOG del 25 de junio).

5.2. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al rector de la universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992 o hubiesen participado en tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas dentro de los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El presidente podrá solicitar de los miembros del tribunal declaración expresa de no encontrarse incursos en las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias citadas.

5.3. Tras la convocatoria del presidente, se constituirá el tribunal con la asistencia de mayoría de sus miembros titulares o suplentes. En esta sesión, el tribunal acordará las decisiones que le correspondan para el correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.4. A los efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y adopciones de acuerdos, se requerirá la asistencia de los miembros del tribunal especificada en el apartado anterior.

5.5. El Tribunal resolverá las dudas que pudiesen surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992.

5.6. El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes a los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores se elevará al rector de la Universidad de Vigo, y les será de aplicación lo previsto en la base 5.2.

5.7. El tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en los que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para realizar los ejercicios que el resto de los aspirantes. Para las personas con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.5.b), se establecerán las adaptaciones posibles en tiempo y medios. A tal efecto, el tribunal podrá recabar justificación documental de los aspirantes y los informes sanitarios o técnicos correspondientes.

5.8. El tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos que no deban ser leídos sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes y excluirá a aquellos opositores que consignen en las hojas de examen marcas o signos que permitan conocer su identidad.

5.9. A efectos de comunicación y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en el rectorado de la Universidad de Vigo, rúa Oporto, nº 1, teléfono 986 81 20 00 (centralita) y 986 81 37 62 (Negociado de Personal de Administración y Servicios).

5.10. En ningún caso el tribunal podrá aprobar ni declarar que superaron las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra S, de conformidad con la resolución de la Consellería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública de 27 de febrero de 2002 (DOG del 6 de marzo).

6.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en un único llamamiento quedarán decaídos en su derecho los que no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente considerados por el tribunal. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por el tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

6.3. El primer ejercicio de la fase de oposición se realizará a partir del 1 de diciembre de 2002. La publicación de los sucesivos anuncios de celebración de los ejercicios será efectuada por el tribunal en los lugares donde se hubiese celebrado el anterior, así como en la sede del tribunal y por cualquier otro medio que se juzgue conveniente para facilitar su máxima divulgación, con 48 horas de antelación, por lo menos, a la fecha señalada para su iniciación.

6.4. El tribunal podrá acordar la inclusión de preguntas de reserva que necesariamente deberán ser contestadas por los aspirantes, así como la realización simultánea para los distintos turnos de algunos de los ejercicios de la fase de oposición.

6.5. Los aspirantes de nacionalidad extranjera, previamente a la realización de los ejercicios de la fase de oposición, deberán acreditar el conocimiento del castellano, bien mediante la presentación de los diplomas y certificaciones relacionadas en la base 3.1.3, bien mediante la superación de una prueba que se ajustará a los contenidos establecidos en el R.D. 826/1988, de 20 de julio, y en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita. La no superación de esta prueba impedirá la realización de los ejerciccios de la fase de oposición.

6.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, tras la audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al rector de la Universidad de Vigo, comunicándole también las inexactitudes y falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud para los efectos procedentes.

7. Lista de aprobados.

7.1. Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal hará pública la relación de aspirantes que los hubiesen superado, con indicación de la puntuación obtenida y del documento nacional de identidad en los lugares de celebración de los mismos y en el rectorado.

7.2. Finalizada la fase de oposición, y para los aspirantes que la hubiesen superado, el servicio de personal expedirá de oficio certificaciones acreditativas del tiempo de servicios prestados en la Universidad de Vigo y el tribunal hará pública la puntuación obtenida en la fase de concurso, que en ningún caso podrá sumarse a efectos de superar los ejercicios de la oposición.

La calificación final del proceso selectivo vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y, en su caso, en la fase de concurso. En el caso de empate, tendrá preferencia el candidato con mayor puntuación en el conjunto de la fase de oposición; de persistir, se dirimirá a favor de la mayor puntuación en los ejercicios de la fase de oposición, atendiendo a su orden de realización.

El tribunal hará pública para cada sistema de acceso la lista de aspirantes que, según el orden de puntuación conseguido por cada uno de ellos, fuesen seleccionados, que en ningún caso podrá contener un número de candidatos superior al de plazas convocadas. Los opositores que no se encuentren incluidos en las respectivas relaciones tendrán la consideración de no apto para todos los efectos, único extremo respecto del cual el tribunal podrá certificar.

7.3. Finalizado el proceso selectivo, el presidente del tribunal elevará al rector la relación definitiva de aspirantes aprobados, según el respectivo sistema de acceso y por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones de la fase de concurso, en su caso, y de cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, y la suma total.

8. Presentación de documentos.

8.1. En el plazo de 20 días naturales a partir del siguiente a aquel en el que se hagan públicas las relaciones definitivas de aprobados, éstos deberán presentar en el Registro General de la Universidad de Vigo los siguientes documentos:

a) Fotocopia del título académico; en el caso de titulación extranjera, se presentará credencial de su homologación.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración pública, ni estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

c) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que imposibilite el desempeño de las correspondientes funciones.

d) Los aspirantes que hiciesen valer su condición de minúsvalidos deberán presentar certificación de los

órganos competentes de sanidad o servicios sociales de la administración que corresponda, que acredite tal condición e igualmente la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

8.2. Los que tuviesen la condición de personal laboral fijo de la Universidad de Vigo estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para acceder a su anterior puesto.

8.3. Los que dentro del plazo fijado, salvo caso de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de ella se dedujese que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser contratados como personal laboral fijo de la Universidad de Vigo y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4. Los aspirantes seleccionados deberán superar satisfactoriamente un período de prueba de cuatro meses, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

9. Norma final.

Esta convocatoria y su bases vinculan a la administración, al tribunal encargado de juzgar las pruebas y a los que participen en las mismas.

La convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Además, la Universidad de Vigo podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del tribunal conforme a lo previsto en dicha ley.

Vigo, 9 de agosto de 2002.

Domingo Docampo Amoedo

Rector de la Universidad de Vigo

ANEXO I

Ejercicios y valoración

A) Fase de oposición.

La fase de oposición estará constituida por los siguientes ejercicios:

1 ejercicio: consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas tipo test, con 4 respuestas alternativas, de las que sólo una será correcta, basado en la primera parte del programa que figura como anexo II. El tiempo máximo de realización será de 45 minutos. Tendrá carácter obligatorio y eliminatorio.

2º ejercicio: consistirá en desarrollar por escrito dos temas elegidos por los aspirantes de entre cuatro sorteados, correspondientes a la primera parte del programa. El tiempo máximo de realización será de 120 minutos. Tendrá carácter obligatorio y eliminatorio.

3 ejercicio: consistirá en la traducción de un texto sin diccionario, del castellano o del gallego para el inglés y su lectura posterior ante el tribunal. El tiempo máximo de realización será de 40 minutos. Tendrá carácter obligatorio y eliminatorio.

4º ejercicio: sólo para el turno de acceso gereral libre. Tendrá carácter obligatorio y no eliminatorio.

a) Consistirá en una prueba tipo test sobre la lengua gallega. El tiempo máximo de realización será de 20 minutos.

b) Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas tipo test, con 4 respuestas alternativas, de las que sólo una será correcta, basado en la segunda parte del programa. El tiempo máximo de realización será de 20 minutos.

Calificación de los ejercicios.

En los ejercicios tipo test, cada respuesta errónea, descontará el 25% del valor de la respuesta correcta.

a) Promoción interna:

1 ejercicio: se calificará hasta un máximo de 25 puntos, siendo necesario obtener 12,5 puntos para superarlo.

2º ejercicio: se calificará hasta un máximo de 44 puntos, siendo necesario obtener 22 puntos para superarlo.

3 ejercicio: se calificará hasta un máximo de 16 puntos, siendo necesario obtener 8 puntos para superarlo.

b) Acceso general libre:

1 ejercicio: se calificará hasta un máximo de 22 puntos, siendo necesario obtener 11 puntos para superarlo.

2º ejercicio: se calificará hasta un máximo de 38 puntos, siendo necesario obtener 19 puntos para superarlo.

3 ejercicio: se calificará hasta un máximo de 15 puntos, siendo necesario obtener 7,5 puntos para superarlo.

4º ejercicio: se calificará hasta un máximo de 10 puntos, repartidos como sigue:

-Gallego: se calificará hasta un máximo de 4 puntos.

-Test: se calificará hasta un máximo de 6 puntos.

B) Fase de concurso.

a) Promoción interna:

1. Antigüedad en las universidades públicas de Galicia, certificada por la gerencia o unidad de personal respectiva, a razón de 0,084 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 10 puntos.

2. Formación directamente relacionada con la categoría de la plaza, acreditada suficientemente e impartida por centros y organismos oficiales, incluidas las materias cursadas para la obtención de títulos oficiales superiores al exigido por la convocatoria o afines e incluyendo también idiomas oficiales de la Unión Europea. Se calificará hasta un máximo de 5 puntos.

b) Acceso general libre:

1. Experiencia: se valorará el desempeño de puestos de la misma categoría que el de la plaza convocada en las universidades públicas de Galicia, certificada por la gerencia o unidad de personal respectiva, a razón de 0,12 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 10 puntos.

2. Formación directamente relacionada con la categoría de la plaza, acreditada suficientemente e impartida por centros y organismos oficiales, incluidas las materias cursadas para la obtención de títulos oficiales superiores al exigido por la convocatoria o afines e incluyendo también idiomas oficiales de la Unión Europea. Se calificará hasta un máximo de 5 puntos.

ANEXO II

Programa

Primera parte

A) Innovación y competitividad.

1. Enfoques teóricos en el análisis del cambio tecnológico y la innovación. Innovación, difusión y progreso técnico. Cambio tecnológico y crecimiento económico. Repercusiones sociales del cambio tecnológico.

2. Análisis del sistema español de ciencia-tecnología-empresa. Las políticas de apoyo al desarrollo tecnológico industrial. Principales indicadores y referencias internacionales.

3. Incentivos fiscales y fiscalidad de I+D y de la innovación.

4. La sociedad de la información y del conocimiento. Las nuevas tecnologías. Repercusiones sobre distintos sectores económicos. Oportunidades tecnológicas de aproximación al mercado para las universidades.

B) La política de la Unión Europea de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica.

1. Marco institucional. Líneas generales de actuación y principales programas. Coordinación, gestión y seguimiento de los programas de I+D+I. El espacio europeo de investigación. Estímulos a la formación y a la movilidad de los investigadores en la UE.

2. El actual programa marco europeo de investigación y desarrollo: acciones y programas específicos de I+D. Condiciones generales de participación, preparación de propuestas y gestión de proyectos.

3. Planes y programas regionales financiados con fondos comunitarios. Programas de la UE para países de otras áreas. La I+D+I europea suplementaria y cooperación internacional no comunitaria.

C) El sistema nacional de innovación en España.

1. Fomento y coordinación de la investigación y del desarrollo tecnológico en España. La Ley de fomento y coordinación de la investigación científica y técnica.

2. IV Plan Nacional de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I). Objetivos y estructura.

3. IV Plan Nacional de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica (II). Áreas de investigación básica no orientada y científico-tecnológicas.

4. IV Plan Nacional de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica (III). Áreas sectoriales. Instrumentos y mecanismos de interrelación OPIs-empresas. Programa de Estímulo a la Transferencia de Resultados de Investigación (PETRI).

5. Articulación del sistema español de innovación: estructuras de interfaz y de soporte a la innovación.

6. El Programa de Fomento de la Investigación Técnica (Profit).

7. El Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial (CDTI). Funciones y programas.

8. Las oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación. Principales objetivos, funciones y organización. Niveles español y gallego. La red OTRI de las universidades.

9. Iniciativas de recursos humanos para el fomento de la transferencia de resultados de investigación. Proyectos estratégicos movilizadores de los investigadores y tecnólogos.

D) El sistema regional de investigación en Galicia.

1. La Ley de fomento de la investigación y del desarrollo tecnológico de Galicia. Estructuras de apoyo a la IDT. El Plan gallego de investigación, desarrollo e innovación tecnológica 2002-2005. Estructuras de interfaz en el sistema gallego de innovación tecnológica.

2. El Instituto Gallego de Promoción Económica y el Centro Europeo de Empresas e Innovación de Galicia. Papel que representan en el entorno de la investigación, desarrollo e innovación tecnológica.

E) La Universidad de Vigo como estructura de apoyo a la investigación y desarrollo tecnológico de los sectores económicos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

1. Normativas y reglamentos relativos a I+D. Funciones y competencias de las oficinas e comisiones relativas.

2. Gestión de I+D en la Universidad de Vigo: contratos, informes y cursos de especialización. Tipos de documentos, condiciones y cálculo de costes. Evolución.

3. Oferta de I+D de la Universidad de Vigo. Grupos de I+D, tipos, líneas de actividad y funciones. Difusión de resultados.

4. Regulación jurídica y protección de resultados en la Universidad de Vigo. Reglamento de patentes.

F) Gestión de la innovación.

1. Propiedad industrial (I). Oficinas de patentes y marcas. Patentes y modelos de utilidad. Niveles español, comunitario e internacional. La propiedad industrial como mecanismo estimulador de la innovación.

2. Propiedad industrial (II). Aspectos jurídicos de la protección de resultados de investigación, desarrollo e innovación tecnológica. Niveles español, comunitario e internacional.

3. Propiedad industrial (III). Gestión de patentes. Elaboración de un documento de solicitud de patente.

4. Evaluación y prospectiva. Vigilancia tecnológica e innovación. Las patentes como fuente de información tecnológica.

5. Aspectos jurídicos de la gestión de la innovación.

6. Herramientas de fomento de la transferencia. Bases de datos específicas.

7. La gestión de la innovación en las empresas. Modelos de organización de I+D en las empresas. Auditorías tecnológicas y análisis de demanda. La financiación de la innovación.

8. Creación de empresas a partir de resultados de I+D en las universidades. Iniciativas empresariales de base tecnológica. Nidos de empresas. Instrumentos financieros: las sociedades de capital riesgo.

Segunda parte

1. La Constitución de 1978: derechos y libertades. Gobierno, Cortes Generales y Administración. El Estatuto de Autonomía de Galicia. Las instituciones de la Comunidad Autónoma de Galicia: composición, organización y competencias.

2. La Ley del Estatuto de los trabajadores: disposiciones generales. El contrato de trabajo. Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo. Derechos de representación y reunión. La negociación colectiva.

3. El procedimiento administrativo común. Órganos de las administraciones públicas. Los interesados. La actividad de las administraciones. Disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos. Revisión de actos.

4. La Ley orgánica de universidades.

5. Los estatutos de la Universidad de Vigo. Naturaleza y estructura de la universidad. Órganos de gobierno. La comunidad universitaria. Garantías jurídicas. Régimen económico y financiero.

6. Clases y régimen jurídico del personal de administración y servicios de la Universidad de Vigo. El convenio colectivo del personal laboral.

ANEXO III

Tribunal

Titular:

Presidente: Juan Ángel Leiceaga Baltar, catedrático de universidad de la Universidad de Vigo.

Vocales: Bernardino Arcay Varela, director de la Oficina de Transferencia y Resultados de la Investigación (OTRI) de la Universidad de A Coruña.

2 representantes del Comité Intercentros de la Universidad de Vigo.

Secretario: Rogelio Conde-Pumpido Tourón, director de la Oficina de Información y Tecnología (OITE) de la Universidad de Santiago de Compostela, que actuará con voz y voto.

Suplente:

Presidente: Pedro Merino Gómez, catedrático de universidad de la Universidad de Vigo.

Vocais: Salustiano Mato de la Iglesia, catedrático de universidad de la Universidad de Vigo.

2 representantes del Comité Intercentros de la Universidad de Vigo.

Secretario: Manuel Castro Oliva, jefe del Servicio de Apoyo a la Investigación y Desarrollo de la Universidad de Vigo, que actuará con voz y voto.