Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 169 Martes, 03 de septiembre de 2002 Pág. 13.196

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO UNO DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (195/1998).

Carmen Carballo Ramos, secretaria del Juzgado de Primera Instancia número uno de los de A Coruña, doy fe y certifico que en los presentes autos se dictó la siguiente sentencia:

«En la ciudad de A Coruña a 9 de enero de 2002.

Javier San Claudio Piñón, magistrado juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de los de esta capital, ha visto los presentes autos de juicio ejecutivo, promovidos por Caja de Ahorros de Madrid, representado por el procurador Víctor López Rioboo y Batanero y dirigido por el letrado José Freire Amador, contra Francisca Julia Quintana Almeida, Antonio de la Iglesia Soriano y Construcciones Antonio de la Iglesia, S.L., representado por el procurador Ramón de Uña Piñeiro y defendido por letrado, en rebeldía el resto de los demandados: Itagal, S.L., José Pose García y Carmen García Soutillo.

Fallo que, desestimando la oposición a la demanda deducida en estos autos de juicio ejecutivo que se interpuso por la ejecutante Caja de Ahorros de Madrid, contra Italgal, S.L., Francisca Julia Quintana Almeida, Antonio de la Iglesia Soriano, José Manuel Pose García, María del Carmen García Soutillo y Construcciones Antonio de la Iglesia, S.L., mando seguir adelante la ejecución hasta hacer trance y remate de los bienes embargados a los referidos demandados, para con su importe hacer entero y cumplido pago al actor de la suma de 13.298.989 pesetas más los intereses pactados desde la fecha de cierre de la cuenta (26-11-1997) hasta el completo pago y costas del procedimiento en las que expresamente se condena a los demandados.

Notifíquese esta resolución a las partes, con indicación de que, contra la misma y de acuerdo con lo previsto en el artículo 455 de la LEC, cabe recurso de apelación a preparar ante este juzgado, en el plazo de cinco días contados desde el siguiente a su notificación.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que conste y su inserción en el DOG, expido y firmo esta cédula en A Coruña a 2 de julio de 2002.

Publicación: la anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por Javier San Claudio Piñón, que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Rubricado