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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 168 Lunes, 02 de septiembre de 2002 Pág. 13.164

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE LUGO

EDICTO (421/2002).

Rafael González Alió, secretario del Juzgado de lo Social número uno de los de Lugo.

Doy fe y testimonio, que en los autos de juicio número 421/2002, seguidos a instancia de María del Mar Serén Río, contra la empresa Repriss Lugo, S.L. y otro sobre despido, se ha dictado la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva dice:

«Sentencia.-En Lugo, dieciocho de julio del año dos mil dos.

Vistos por Mª de los Ángeles Andrés Vega, magistrada-jueza del Juzgado de lo Social número uno de los de Lugo, los presentes autos de juicio verbal número 421/2002, sobre reclamación por despido, en el que son partes como demandante María del Mar Serén Río, asistida de la letrada Mª José Carreira Villalba y como parte demandada el Fondo de Garantía Salarial, representado por el abogado del Estado, Alfredo Barrigón del Santo. No compareció la empresa demandada Repriss Lugo, S.L., a pesar de estar citada en legal forma.

Fallo que, estimando la demanda deducida pro María del Mar Serán Río, sobre despido, frente a la empresa Repriss Lugo, S.L., debo declarar y declaro nulo el despido de la trabajadora, condenando a la empresa demandada a la inmediata readmisión de ésta en las mismas condiciones que regían antes del despido de 30-4-2002, con abono de los salarios dejados de percibir desde entonces hasta la fecha de la efectiva readmisión de la demandante, y que hasta la fecha de la presente resolución ascienden a la suma de novecientos cincuenta y tres euros con cicuenta y tres céntimos de euro (953,53 euros), a razón de 12.07 euros diarios de sueldo. Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sin perjuicio de su eventual responsabilidad subsidiaria uterior, caso de ser declarada la insolvencia empresarial y en los términos reglamentariamente establecidos. Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que, contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la

Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, A Coruña, dentro de los cinco días siguientes al de su notificación, por conducto de este juzgado de lo social, previo el depósito de las cantidades objeto de condena, y con los requisitos exigidos en el artículo 189 y siguientes del texto refundido de la Ley de procedimiento laboral, y en espeical, lo dispuesto en su artículo 228, consistente en que será indispensable que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso de suplicación, haber consignado en la cuenta de depósitos y consignacions, número 2322-61-número de autos 421/2002, que este juzgado de lo social tiene abierta en el Banco Bilbao-Vizcaya, de esta ciudad, calle de la Reina, nº 1, la cantidad objeto de la condena, pudiendo substituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. El resguardo de

consignación en metálico o, en su caso, el documento de aseguramiento, en los que deberá constar el número de procedimiento, quedará bajo la custodia del secretario, que expedirá testimonio de los mismos para su unión a los autos, facilitando el oportuno recibo, más el depósito de 150,25 euros, prevenido para

esta clase de recuros que deberá constituirse en la misma cuenta número 2322-65-número de autos 421/2002, del Banco Bilbao Vizcaya, que al efecto y bajo la denominación de recurso de suplicación existe, debiendo entregarse los resguardos en la secretaría del juzgado al tiempo de interponer el recurso, caso de ser la empresa demandada condenada quien lo interpusiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 227 del referido texto legal. Así, por esta mi sentencia definitiva, lo pronuncio, mando y firmo. Mª de los Ángeles Andrés Vega. Rubricado.

Publicación: leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que yo, secretario, certifico. Rafael González Alió. Rubricado».

Concuerdan bien y fielmente con el original, y para que sirva de notificación en forma a la empresa Repriss Lugo, S.L. en ignorado paradero, expido y firmo el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia, en Lugo, dieciocho de julio de dos mil dos.

Rubricado

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