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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 167 Viernes, 30 de agosto de 2002 Pág. 12.964

VI. ANUNCIOS

OTROS ANUNCIOS

PRINCIPADO DE ASTURIAS

ANUNCIO de 12 de julio de 2002, del Servicio de Promoción y Financiación de la Vivienda, de notificación de la resolución del expediente de habitabilidad número 16/1999, que se sigue en la Consejería de Infraestructuras y Política Territorial.

Al no ser posible la notificación a Covaqui, S.L. y resultar desconocido su nuevo domicilio, y en su condición de interesado en el expediente de habitabilidad número 16/1999, con relación a la vivienda sita en Oviedo, en la calle San Antonio, nº 8-1º, se

hace pública la resolución del director general de Arquitectura y Vivienda, de fecha 13-5-2002, cuyo texto se transcribe:

«Habiéndose comprobado, según informe realizado por el técnico de esta Dirección General de Arquitectura y Vivienda, que no han sido ejecutadas por Ud. las obras ordenadas en la Resolución del día 9 de diciembre de 1999, y teniendo en cuenta el apercibimiento de ejecución forzosa mediante multas coercitivas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 6/1995, de 18 de enero, regulador del régimen jurídico de la habitabilidad y de los procedimientos administrativos relacionados con la misma, y en los artículos 96 y 99 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, parcialmente modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el director general de Arquitectura y Vivienda, en virtud de las facultades que tiene delegadas por el consejero de Infraestructuras y Política Territorial, por la Resolución de 18 de octubre de 1999 (BOPA del 27 de octubre),

RESUELVE:

Primero.-Imponer una multa coercitiva de 150,25 euros, que deberá ingresar en efectivo en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria en el territorio nacional, a través de la cuenta para la recaudación número 0182-5647-04-071015647 3, de la oficina institucional de Oviedo, al tratarse de un ingreso a realizar fuera del territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, y ello en un plazo de un mes, mediante el impreso que se adjunta a esta resolución.

Segundo.-Apercibir a Covaqui, S.L. de que, de no efectuar el ingreso del importe de la multa en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación de la presente resolución, presentando el resguardo del ingreso en esta consejería, se procederá a su exacción por vía de apremio.

Tercero.-Apercibir, asimismo, a Covaqui, S.L. de que, si persiste en no dar cumplimiento a lo ordenado en la resolución que motiva la multa coercitiva impuesta, en el plazo de un mes, se impondrá una nueva multa de 300,51 euros, sin perjuicio de que podrá iniciarse un procedimiento sancionador a tenor de lo establecido en el artículo 6.2º de la Ley 3/1995, de 15 de marzo, de sanciones en materia de vivienda».

Lo que se hace público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, parcialmente modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Oviedo, 12 de julio de 2002.

Beatriz Rodríguez Díaz

Jefa del Servicio de Promoción y Financiación

de la Vivienda