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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 167 Viernes, 30 de agosto de 2002 Pág. 12.941

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (918/2001).

Ana María Carrasco García, secretaria del Juzgado de lo Social número cuatro de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 918/2001, a instancia de las demandantes contra las demandadas sobre salarios, en los que recayó sentencia en fecha que copiada en los particulares necesarios dice así:

«Decisión que estimando la demanda interpuesta por María Jesús Jarazo Rivadas, Laura María García Torreira, María del Carmen Villasenín Iglesias, Isolina Paderne Carrillo, María Dolores Sueiro Louro, María Esther Fernández Uzal y María Elena Bello Pombo contra las empresas Vanilda Calviño Pardo, Confecciones Rical, S.L., Confecciones Fada, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a las empresas demandadas a que abonen a las demandantes las cantidades siguientes:

A María Jesús Jarazo Rivadas, 3.751,81 euros (624.249 pesetas).

A Laura María García Torreira, 3.751,81 euros (624.249 pesetas).

A María del Carmen Villasenín Iglesias 3.751,81 euros (624.249 pesetas).

A Isolina Paderne Carrillo, 3.751,81 euros (624.249 pesetas).

A María Dolores Sueiro Louro, 3.751,81 euros (624.249 pesetas).

A María Esther Fernández Uzal, 3.703,73 euros (616.249 pesetas).

A María Elena Bello Pombo, 3.703,73 euros (616.249 pesetas).

Por todos los conceptos reclamados en la demanda. Absolviendo el Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la responsabilidad que en su día pudiera corresponderle.

Así, por esta mi sentencia contra la que se podrá recurrir en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días contados desde el siguiente a su notificación, anunciando el propósito de entablarlo mediante comparecencia o por escrito, siendo indispensable que al tiempo que se anuncia al recurrente, si es empresario, exhiba ante este Juzgado de lo Social el resguardo acreditativo de haber depositado en el Banco de Bilbao Vizcaya, oficina principal de esta ciudad, en la cuenta corriente de este juzgado número identificador 5605, clave 60, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico y por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso y quedará firme la sentencia. Debiendo consignar además la cantidad de 25.000 pesetas en la misma cuenta con la clave 65,

entregándose resguardo en la secretaría al tiempo de interponer el recurso declarándose el mismo desistido de no constituirse dicho depósito en la forma indicada, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES

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