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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 167 Viernes, 30 de agosto de 2002 Pág. 12.940

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE LALÍN

EDICTO (251/1997).

Pilar Pazos González, secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de los de

Lalín hace saber que en este juzgado se siguen autos de juicio ejecutivo número 251/1997, a instancia de José Manuel González Rodríguez, representado en autos por el procurador Nistal Riádigos contra Enrique Souto López, declarado en situación de rebeldía procesal, y en cuyas actuaciones recayó auto aclaratorio de sentencia, cuyos hechos y parte dispositiva, copiados literalmente, dicen:

«Auto.-En Lalín, veinticuatro de enero de dos mil dos.

Hechos. Primero.-En las presentes actuaciones se dictó sentencia de fecha once de enero de dos mil dos, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: «Que debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada en los presentes autos contra Enrique Souto López, haciendo trance y remate de los bienes embargados y con su producto entero y cumplido pago al ejecutante de la suma de doscientas cincuenta y una mil setecientas setenta (251.770) pesetas para cubrir el principal y la de ciento setenta y cinco mil pesetas (175.000), más que se presupuestan para garantía del pago de intereses, gastos y costas causadas, sin perjuicio de la que, en definitiva, resulte, las cuales expresamente impongo a la parte demandada».

Parte dispositiva. Decido: aclarar la sentencia de fecha once de enero de dos mil dos, pasando a ser su fallo del tenor literal siguiente: «Que debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada en los presentes autos contra Enrique Souto López, haciendo trance y remate de los bienes embargados y con su producto entero y cumplido pago al ejecutante de la suma de doscientas cincuenta y una mil setecientas setenta pesetas (251.770) más los intereses, gastos y costas causadas, sin perjuicio de la que, en definitiva resulte, las cuales expresamente impongo a la parte demandada». Notifíquese la presente resolución a las partes y únase a aquélla a la que sirva de aclaración formando parte de la misma. Así lo acuerdo, mando y firmo. La juez».

Y como consecuencia del ignorado paradero al demandado Enrique Souto López, declarado en rebeldía, se extiende el presente edicto para que sirva de notificación.

En Lalín, once de julio de dos mil dos.

Pilar Pazos González

Secretaria judicial

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO TRES

DE RIBEIRA