De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se le notifica a la persona que en el anexo se menciona la incoación del expediente sancionador, por infracción de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza.
Que, asimismo, designo instructora del expediente a Pilar Pita Ponte y secretaria a Rosa María Siota Diéguez.
Lo que se notifica, a los efectos previstos en el artículo 29 de la citada Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento
administrativo común, pudiendo recusarlas en cualquier momento del expediente por alguna de las causas previstas en el artículo 28 de la citada ley.
A los efectos previstos de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el denunciado dispondrá de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, para formular las alegaciones, aportar los documentos o aportar las pruebas que convengan a su derecho, advirtiéndole que, de no efectuar alegación alguna en el plazo fijado, estos acuerdos de incoación podrán ser considerados propuestas de resolución, de darse los supuestos previstos en el artículo 13 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE del 9 de agosto).
Pontevedra, 15 de julio de 2002.
José Antonio López Rodríguez
Delegado provincial de Pontevedra
ANEXO
Expediente: PO-EN-2002/11.
Denunciado: José Antonio Vázquez Oubiña, dirección c/ Piñeiro, nº 12 de Vilaxoán-Vilagarcía de Arousa (Pontevedra).
DNI: 35443794-N.
Hechos denunciados: realizar pesca deportiva dentro del territorio de un espacio natural protegido, cuando existen carteles indicadores de prohibición para realizar dicha actividad.
Cuando los agentes del Seprona realizaban su servicio por la zona costera de la Enseada do Vao, encontrándose ésta señalada con varios carteles indicadores de la prohibición de pesca deportiva en dicha zona al ser espacio natural protegido incluido en el complejo intermareal Umia-O Grove-A Lanzada-Punta Bodeira y considerarse por la Consellería de Medio Ambiente que al ser zona de reproducción y cría de gran variedad de fauna marina dicha actividad deportiva podría ser perjudicial para las citadas aves, observaron la presencia de los denunciados, los cuales se encontraban pescando con caña y carrete en la orilla de la costa.
Hechos denunciados el día 14-4-2002, en la zona costera Punta Surmuiño, Enseada do Vao en el municipio de O Grove.
Fecha del acuerdo de la incoación: 14-6-2002.
Precepto infringido: artículo 62 en relación con el 53 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, en relación con el Decreto 82/1989, por el que se regula la figura de 11 de mayo, espacio natural en régimen de protección general, y con la Orden de 7 de junio de 2001 por la que se declaran provisionalmente las zonas propuestas para su inclusión en la Red Europea Natura 2000 como espacios naturales en régimen de protección general.
Precepto sancionador: artículo 62 en relación con el 53 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza.
Sanción: 60,10 euros.