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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 164 Martes, 27 de agosto de 2002 Pág. 12.828

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 20 de agosto de 2002 sobre delegación de competencias en el secretario general de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

El Decreto 310/2001, de 17 de diciembre, establece la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 488/1997, de 26 de diciembre, se estableció la estructura orgánica de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Este Decreto 488/1997, de 26 de diciembre, y sus modificaciones (efectuadas por el Decreto 117/1999, de 23 de abril, Decreto 202/2000, de 21 de julio, y Decreto 200/2001, de 27 de agosto), quedan expresamente derogados por el Decreto 250/2002, de 18 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, en vigor desde el día siguiente al de su publicación (DOG nº 148, del 2 de agosto). A través de este Decreto 250/2002, de 18 de julio,

se desarrolla el artículo 11 del citado Decreto 310/2001, de 17 de diciembre.

El artículo 4.1º del Decreto 250/2002, de 18 de julio, dispone que la Secretaría General de esta consellería ejercerá las funciones y competencias establecidas en el Decreto 119/1982, de 5 de octubre, así como aquéllas que le sean singular o especialmente encomendadas por delegación del/a titular del departamento.

Asimismo, la disposición final segunda del Decreto 250/2002, de 18 de julio, faculta a la conselleira para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su desarrollo y ejecución.

La necesidad de alcanzar una adecuada agilización administrativa que redunde en beneficio da la Administración y de los administrados, sin merma del respeto a las garantías jurídicas que la tutela de los intereses públicos exige y a los principios que informan la actividad administrativa, aconseja delegar en el secretario general el ejercicio de determinadas competencias legalmente atribuidas a la titular de la consellería.

Haciendo uso de las facultades que me confieren los artículos 34, 43.3º y 44 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, según la redacción dada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciónes públicas y del procedimiento administrativo común, y demás disposiciones de general aplicación,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se delegan en el secretario general las siguientes competencias:

a) El despacho y la resolución de aquellos expedientes y asuntos de índole administrativa que le estén atribuidos a la titular de la consellería.

b) La autorización y disposición de los gastos generales de los servicios de la consellería, hasta el límite de los créditos autorizados y no reservados a la aprobación del Consello de la Xunta de Galicia, así como la facultad de solicitar a la Consellería de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes.

c) Las funciones que, como órgano de contratación, le son atribuidas a la titular de la consellería por la legislación vigente.

d) Las facultades que le corresponden a la titular de la consellería en materia de personal, en los términos establecidos en el artículo 15 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, y demás disposiciones en vigor.

e) La inspección de todos los servicios de la consellería.

f) La disposición de cuanto concierne al régimen interno de la consellería cuando no sea competencia de la consellería o de otro centro directivo.

g) La resolución de los recursos administrativos que se interpongan contra las resoluciones de los órganos centrales y periféricos de la consellería en los casos en que la delegación no esté prohibida expresamente.

Artículo 2º

Las resoluciones administrativas que se adopten haciendo uso de las delegaciones contenidas en la presente orden harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por la autoridad que las ha conferido.

Artículo 3º

En cualquier momento la conselleira podrá revocar o avocar el ejercicio de las competencias delegadas en esta orden, de las que quedan excluidas, en todo caso, las recogidas en el artículo 13.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en el artículo 44.2º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, en redacción dada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden de 16 de diciembre de 1997, sobre delegación de competencias en el secretario general de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, así como la Orden de 22 de mayo de 2000, por la que se modifica la de 16 de diciembre de 1997, sobre delegación de atribuciones en el secretario general de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de agosto de 2002.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción

del Empleo, Mujer y Juventud

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