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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 164 Martes, 27 de agosto de 2002 Pág. 12.816

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2002, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Industrias del Tablero, S.A.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Industrias del Tablero, S.A. (código convenio 1502862), que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 8-7-2002, complementado el 24-7-2002, suscrito en representación de la parte económica por Intasa y de la parte social por el comité de empresa el día 14-6-2002, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar el depósito del citado acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 29 de julio de 2002.

María Reyes Carabel Pedreira

Delegada provincial de A Coruña

Convenio colectivo de la empresa

Industrias del Tablero, S.A. (año 2002)

Artículo 1º.-Ámbito funcional.

Las normas del presente convenio regulan la relación laboral entre Industrias del Tablero, S.A. (Intasa) y los trabajadores de ésta comprendidos en el ámbito personal de este convenio (artículo 3º).

Artículo 2º.-Ámbito territorial.

Cuanto se establece en este convenio será de aplicación en el centro de trabajo que Intasa tiene en San Sadurniño, A Fraga s/n.

Artículo 3º.-Ámbito personal.

Este convenio colectivo regula la relación laboral que mantiene o pueda mantener cualquier trabajador con Intasa, única excepción hecha del personal de dirección, el cual regulará su relación laboral con la empresa a través de su respectivo contrato de trabajo y/o por la normativa que resulte de aplicación en cada caso.

Artículo 4º.-Ámbito temporal.

Este convenio tiene una duración de un año, entrando en vigor el día de su firma, prolongándose hasta el 31 de diciembre de 2002 inclusive, retrotrayendo sus efectos económicos a 1 de enero de 2002 para aquellos trabajadores que, en la fecha de la firma del presente convenio, estuviesen de alta en la empresa y según cada caso.

La denuncia para la rescisión del convenio colectivo deberá hacerse con una antelación mínima de un mes desde la fecha de finalización del mismo o de cualquiera de sus prórrogas, contándose este plazo desde la entrada de la denuncia en el Registro de la Delegación Provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.

Artículo 5º.-Vinculación a la totalidad.

Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente, substituyendo a la totalidad de las aplicables en la empresa, cualquiera que sea su naturaleza o el origen de su existencia.

Artículo 6º.-Compensación y absorción.

Las normas contenidas en el presente convenio son, en su conjunto, más beneficiosas para el personal que las establecidas por las disposiciones vigentes. Se respetarán las situaciones económicas que, con carácter personal y en cómputo anual, excedan de las fijadas en este convenio.

Las disposiciones legales que impliquen variación económica en algunos de los aspectos retributivos, únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente consideradas, superan el nivel total de este convenio; en caso contrario, se estimarán absorbidas por las mejoras pactadas en el mismo.

Artículo 7º.-Organización.

La dirección, la organización y el control de la empresa, así como las decisiones sobre políticas, sistemas y procedimientos, corresponden a la dirección de Intasa, sin perjuicio de las competencias que tiene legalmente la representación de los trabajadores y de las consultas y acuerdos que pudieran articularse con la misma.

Ambas partes reconocen que la organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad, calidad y servicio basado en la óptima utilización de todos los recursos.

Para este objetivo se entiende necesaria la colaboración de todo el personal de la empresa.

Artículo 8º.-Vacantes.

Los puestos vacantes o de nueva creación serán cubiertos, dando prioridad a igualdad de condiciones, con personal de la plantilla que supere las pruebas establecidas al objeto, a los efectos, en su caso, de promoción profesional de los trabajadores. Dichas vacantes, con sus respectivas bases de concurso, serán publicadas en el tablón de anuncios de la empresa y simultáneamente notificadas al comité de empresa.

La dirección de la empresa acordará con el trabajador de nuevo ingreso su categoría profesional, tras la realización de las pruebas de ingreso que aquélla considere necesarias para la eficaz contrastación del mercado de trabajo y para la determinación de la idoneidad y capacidad del candidato.

Artículo 9º.-Forma de contrato.

La admisión de trabajadores en la empresa se realizará a través del contrato escrito, cuando así lo exija la norma legal.

Asimismo, se formalizarán por escrito las comunicaciones de prolongación o ampliación de los mismos y el preaviso de su finalización, referidos a los contratos temporales, cuando la forma legal o convencional de aplicación así lo establezca.

El contrato de trabajo deberá formalizarse antes de comenzar la prestación de servicios. Se harán constar en el contrato de trabajo escrito las condiciones que se pacten, el grupo profesional o categoría en que queda encuadrado el trabajador y el contenido mínimo del contrato, así como los demás requisitos formales legalmente exigidos.

Artículo 10º.-Condiciones generales de ingreso.

El ingreso en Intasa podrá realizarse de conformidad con cualesquiera de las modalidades contractuales reguladas en la Ley del Estatuto de los trabajadores, disposiciones de desarrollo y en el presente convenio colectivo.

Artículo 11º.-Pruebas de aptitud.

La empresa, previamente a la contratación, podrá realizar a los candidatos las pruebas de selección teórico-prácticas, físicas y psicotécnicas que considere necesarias para comprobar si su grado de aptitud es el adecuado a la categoría profesional y al puesto de trabajo que vayan a ocupar.

Artículo 12º.-Contrato fijo de la plantilla.

Se entenderá como contrato de trabajo fijo de la plantilla el que se concierte entre Intasa y el trabajador para regular su relación laboral por tiempo indefinido.

Artículo 13º.-Periodo de prueba.

Salvo pacto en contrario por escrito, todo nuevo contrato de trabajo estará sujeto a período de prueba con la duración según corresponda, así:

Personal técnico titulado superior: seis meses naturales.

Personal técnico titulado de grado medio, técnico no titulado, así como el personal de oficio y los auxiliares administrativos: dos meses naturales.

Resto de personal: veinte días laborables.

La suspensión del contrato de trabajo, cualquiera que sea su causa, interrumpirá el período de prueba. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido desestimiento, el contrato producirá plenos efectos.

Artículo 14º.-Contratos formativos.

La empresa podrá utilizar estas modalidades de contratación de conformidad con la legislación vigente, sin perjuicio de que respecto a los mismos, mejorando lo dispuesto en la normativa que los regula, resulte de aplicación lo que a continuación se establece:

1. Contrato en prácticas.

Este contrato podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de un título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes que habiliten para el ejercicio profesional dentro de los cuatro años, o de seis cuando el contrato se concierte con un trabajador minusválido, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, de acuerdo con las siguientes reglas:

El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados.

La dirección de la empresa informará al comité de empresa de los contratos celebrados, facilitando copia del contrato de trabajo de conformidad con la legislación vigente.

La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años.

La retribución del trabajador contratado en prácticas será del 75%, del salario convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.

2. Contrato para la formación.

Este contrato tendrá por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica del trabajador contratado, necesaria para el desempeño de una profesión, oficio o puesto de trabajo cualificado.

Se podrá celebrar con trabajadores que carezcan de la titulación requerida para realizar un contrato en prácticas.

El contenido del contrato, al igual que sus posibles prórrogas, deberá formalizarse por escrito, y figurará en el mismo de modo claro la actividad o profesión objeto de la formación.

Este contrato se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años.

No se aplicará el límite máximo de edad cuando el contrato se concierte con desempleados incluidos en alguno de los colectivos señalados en el artículo 11.2º a) del Estatuto de los trabajadores.

La duración mínima será de seis meses y la máxima de dos años.

Este tipo de contratos se realizará a tiempo completo. El 15% del total de la jornada se dedicará a formación teórica. Se entenderá cumplido el requisito de formación teórica cuando el trabajador acredite, mediante certificación de la Administración pública competente, que ha realizado un curso de formación profesional ocupacional adecuado al oficio o puesto de trabajo objeto del contrato. En este caso, la retribución del trabajador se incrementará proporcionalmente al tiempo no dedicado a la formación teórica.

La retribución del trabajador contratado par la formación será del 85% del salario convenio de la categoría más baja del grupo profesional al que corresponde la formación y, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

En caso de cese en la cmpresa, se entregará al trabajador un certificado referente a la formación teórica y práctica adquirida, en el que constará la duración de la misma.

Artículo 15º.-Contratos a tiempo parcial y de relevo.

Se estará a lo establecido por el artículo 12 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 16º.-Contratos de duración determinada.

Podrán celebrarse contratos de duración determinada en los siguientes supuestos:

1. Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la cmpresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta.

2. Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la cmpresa. En tales casos, los contratos podrán tener una duración máxima de seis meses, dentro de un período de doce meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas.

3. Cuando se trate de sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, siempre que en el contrato de trabajo se especifique el nombre del sustituido y la causa de sustitución.

Artículo 17º.-Contrato para el fomento de la contratación indefinida.

El contrato podrá concertarse con trabajadores desempleados, inscritos en la oficina de empleo e incluidos en alguno de los colectivos determinados

por la disposición adicional cuarta de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre.

El contrato se concertará por tiempo indefinido y se formalizará por escrito, en el modelo oficial.

El régimen jurídico del contrato y los derechos y obligaciones que de él se deriven se regirán, con carácter general, por lo dispuesto en la ley y en el presente convenio colectivo.

Artículo 18º.-Garantía de empleo.

La empresa garantiza que, durante la vigencia de este convenio, no se producirá suspensión o rescisión de contrato de trabajo alguna, de aquellos contratos de trabajo indefinidos a la fecha de la firma del presente convenio, por cualquiera de las causas señaladas en los artículos 51 y 52 c) del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

No obstante todo lo anterior, la representación legal de los trabajadores, ante una situación de las contempladas en los precitados artículos 51 y 52 c), se compromete a acordar con la dirección de Intasa una resolución que, en todo caso, contribuya a garantizar la viabilidad de la compañía.

Artículo 19º.-Empresas de trabajo temporal.

La empresa podrá utilizar los servicios de las empresas de trabajo temporal en aquellos supuestos contemplados por la ley que establece su régimen y funcionamiento, siempre que se trate de satisfacer necesidades temporales.

El contrato de puesta a disposición se formalizará por escrito, informando a la representación de los trabajadores sobre cada contrato y los motivos de su utilización, dentro de los diez días siguientes a su celebración.

La empresa se compromete a que los trabajadores puestos a su disposición perciban la retribución total establecida para el puesto de trabajo a desarrollar en Intasa de acuerdo con lo establecido en este convenio colectivo.

Esta obligación constará, en su caso, en el contrato de puesta a disposición celebrado entre la ETT e Intasa.

Artículo 20º.-Personal con capacidad física disminuida.

La empresa queda obligada a acoplar a otro puesto de trabajo distinto que considere idóneo, previa consulta al comité de seguridad y salud, a aquel trabajador con capacidad física disminuida, derivada de una lesión, mutilación o deformidad de carácter definitivo no invalidante y como tal reconocida por la UMVI (Real decreto 1300/1995), consecuencia de un accidente laboral o de una enfermedad profesional siempre que, en este último caso (enfermedad profesional)

dicho trabajador tenga acreditada en Intasa una antigüedad de, al menos, seis años.

Si en el nuevo puesto de trabajo, al trabajador le correspondiera una categoría profesional superior a la que ostentaba anteriormente, ésta se le asignará desde el momento en que ocupe el nuevo puesto.

Si en el nuevo puesto, al trabajador le correspondiese una categoría inferior, éste cobrará las retribuciones de su anterior categoría.

A todos los efectos anteriores, la dirección de Intasa ya cuenta con la conformidad del comité de empresa y de todos los trabajadores afectados, si los hubiere, para facilitar así el susodicho acoplamiento del trabajador con capacidad física disminuida al nuevo puesto de trabajo.

Artículo 21º.-Prendas de trabajo y elementos de protección individual.

La empresa dotará al personal de fábrica de cuatro juegos de prendas de trabajo en el momento de su incorporación a la misma. Los años siguientes la entrega se hará por partes, un juego de invierno a primeros de enero y un de verano a primeros de junio. Estas prendas serán de obligado uso por el trabajador en su puesto de trabajo.

No obstante, la empresa facilitará las piezas que se soliciten en aquellos casos necesarios y perentorios en los que, con el informe escrito de la jefatura correspondiente, se justifique su reposición.

El tipo de prendas de trabajo necesario para cada puesto de trabajo será determinado por la empresa una vez oído el comité de seguridad y salud laboral.

Artículo 22º.-Jornada de trabajo, sus tipos, y horarios.

La duración de la jornada ordinaria de trabajo en Intasa es de 1.780 horas anuales de trabajo efectivo.

El cuadro horario y calendario laboral se fijaron conjuntamente entre la dirección y el comité de empresa. Para el año 2003 y hasta que se firme el VII convenio colectivo, el cuadro horario y calendario laboral serán los vigentes en el ejercicio de 2002.

La jornada tiene las siguientes modalidades:

1. Jornada partida.

Se efectuará de lunes a viernes a razón de ocho horas diarias de trabajo efectivo y con el siguiente horario:

-Mañana de 8.45 a 13.30 h.

-Tarde de 14.45 a 18 h.

La empresa podrá determinar aquellos departamentos o secciones que, desde el lunes más próximo al uno de junio y por un período ininterrumpido de catorce semanas (incluidas, en su caso, las vacaciones)

podrán realizar jornada intensiva, a razón de seis horas y media diarias de trabajo efectivo, con el siguiente horario:

-De 8 a 14.30 h.

En el supuesto de efectuar jornada intensiva, cada trabajador afectado cumplirá diariamente su jornada laboral, con el siguiente horario:

-Mañana de 8.45 a 13.30 h.

-Tarde de 14.45 a 18.30 h.

Desde la conclusión del período de jornada intensiva hasta cumplir la jornada anual de 1.780 h, si, a efectos de recuperación, la prolongación de 18 a 18.30 h hasta el 31 de diciembre del año en que el trabajador realizó jornada intensiva, no alcanzara el tiempo total a compensar, tal prolongación de 18 a 18,30 h continuará desde el uno de enero del año siguiente, hasta la total compensación del tiempo que, de menos, trabajó en régimen de jornada intensiva el año natural anterior. En consecuencia, el tiempo de recuperación no se tendrá en cuenta para el cómputo de la jornada de trabajo del año natural siguiente al que originó tal recuperación, sino para el cómputo de la de este último. El descanso de quince minutos preceptivo para la jornada intensiva, no se considera trabajo efectivo, en consecuencia el horario fijado en el párrafo segundo de este apartado 1 se entiende ampliado en quince minutos, adelantando la entrada a las 7.45 horas para que resulte una jornada de seis horas y

media de trabajo efectivo.

Aquel empleado que, por pertenecer a una sección, la cual, desarrollando su jornada en régimen de jornada partida, no hiciese jornada intensiva, tendrá derecho a dos días de permiso retribuido al año si, dicho empleado, hubiese trabajado efectivamente en jornada partida, durante todo el período de jornada intensiva. También tendrá derecho a dos días de permiso retribuido aquel trabajador que, perteneciendo a cualesquiera de los regímenes de turno, pase a trabajar efectivamente en régimen de jornada partida, por orden de la empresa, a lo largo de todo el período de jornada intensiva fijado en el párrafo quinto de este artículo (las vacaciones serán consideradas, única y exclusivamente a estos efectos, como si de trabajo efectivo se tratase).

Si el período de trabajo al que ahora se cambia no abarcara la totalidad del de la jornada intensiva, el tiempo (dos días) de compensación será proporcional al tiempo efectivo prestado en el nuevo horario, (sin tener en cuenta ahora las vacaciones, como trabajo efectivo), a razón de 2/9 de día por cada semana de trabajo efectivo en jornada partida.

2. Jornada a turnos.

Esta jornada tiene las siguientes variantes, sin perjuicio de otras que la empresa pudiera establecer, siguiendo el procedimiento legal correspondiente.

2.1. Dos turnos con dos de personal. 2T/2P.

Su jornada será de lunes a viernes a razón de 7 h y 40 m de trabajo efectivo, trabajando por la mañana aquellos sábados que fueran necesarios para el cómputo bisemanal de 80 horas de trabajo efectivo.

2.2. Dos turnos con tres de personal. 2T/3P.

Su jornada será de 112 horas efectivas por períodos de tres semanas a razón de 8 horas diarias de trabajo efectivo, destinándose el resto hasta las 120 horas correspondientes a cuenta de la compensación de los 14 festivos anuales legales trabajados.

2.3. Tres turnos con tres de personal. 3T/3P.

Su jornada será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, de lunes a viernes a razón de 7 h 40 m de trabajo efectivo, junto con la mañana del sábado hasta completar el cómputo de 120 horas trisemanales de trabajo efectivo.

2.4. Tres turnos con nueve de personal. 3T/9P.

Este sistema garantiza el proceso continuado de la producción durante el año. Los días de trabajo consecutivo no excederán de seis, sucediéndose los descansos de cada período de trabajo con la alternancia 3-2 (6 días de trabajo-3 de descanso, 6 de trabajo-2 de descanso y así sucesivamente).

La jornada diaria es de 7 h 40 m de trabajo efectivo.

En el calendario de 3T/9P se incluyen, además de los descansos semanales correspondientes, el descanso diario equivalente, compensatorio y correspondiente a cada uno de los 14 festivos legales anuales.

2.5. Tres turnos con cinco de personal. 3T/5P.

Este sistema garantiza el proceso continuado de la producción durante el año. Los días de trabajo consecutivo no excederán de siete, sucediéndose los descansos de cada período de trabajo con la alternancia 7-2, 7-2, 7-10 (7 trabajo-2 descanso, 7 trabajo 2 descanso, 7 trabajo-10 descanso), de estos grupos de 10, se trabajarán los días necesarios para alcanzar las horas anuales de trabajo efectivo establecidas en el primer párrafo del presente artículo y garantizando la optimización del sistema. No obstante, las partes podrán acordar otro calendario distinto para este sistema 3T/5P.

La jornada diaria es de 7 h 40 m de trabajo efectivo.

En el calendario de 3T/5P se incluyen, además de los descansos semanales correspondientes, el descanso diario equivalente, compensatorio y correspondiente a cada uno de los 14 festivos legales anuales, así como también se incluyen los 30 días de vacaciones anuales preceptivas.

2.6. Otras condiciones para la jornada a turnos.

Todos los trabajadores en régimen de turno 2T/2P, 2T/3P, 3T/3P, 3T/9P y 3T/5P disfrutarán de veinte minutos de descanso en cada jornada, no computables dentro de su respectiva jornada de trabajo efectivo, y sin que ello implique trastorno alguno en el régimen de fabricación. Cuando por motivos de necesidad, no pudiesen disfrutar dicho período, este será retribuido

como exceso de jornada, según el III convenio colectivo.

El período de veinte minutos antes mencionado no significa trabajo efectivo; este descanso de bocadillo de veinte minutos se disfrutará de la siguiente forma:

-Turno de mañana entre las 9 y 11 horas.

-Turno de tarde entre las 17 y 19 horas.

-Turno de noche entre la 1 y 3 horas.

Aquellos trabajadores que, por su calendario de turnos, trabajen efectivamente en la noche del 24 ó 31 de diciembre, tendrán derecho a dos días de permiso retribuido en el calendario del año siguiente. Asimismo, aquellos trabajadores que, por su calendario de turnos, trabajen efectivamente en la mañana del 25 de diciembre o del 1 de enero, tendrán derecho a un día de permiso retribuido en el mismo calendario. Estos días serán solicitados individualmente de entre los días de disposición de fábrica (X), con una antelación mínima de un mes.

Artículo 23º.-Vacaciones.

Las vacaciones anuales se fijan en 30 días naturales para todos los trabajadores.

El sistema 2T/3P disfrutará, al menos, 28 días ininterrumpidos de dichas vacaciones, dentro del período estival que comprende los meses de junio, julio, agosto y septiembre.

El sistema 2T/3P ya incluye en su calendario de trabajo dos días de los 30 de vacaciones anuales preceptivos.

El sistema 3T/5P ya incluye en su calendario de trabajo los 30 días de vacaciones anuales preceptivas, que serán señaladas, para cada equipo, en tres de los períodos de descanso largo (de 10 días), en el calendario de turnos de cada ejercicio.

El sistema 3T/9P disfrutará, al menos, 21 días ininterrumpidos de vacaciones en el período estival comprendido entre los meses de junio y agosto, ambos inclusive; no obstante lo anterior, la empresa, de acuerdo con el comité de empresa, podrá establecer un período de vacaciones estivales, a disfrutar, menor de 21 días, cuando esto se produjera, los trabajadores directamente afectados tendrán derecho a un día más de vacaciones sobre los 30 anuales fijados al comienzo de este artículo.

A los sistemas 2T/2P y 3T/3P se les garantiza que, al menos, 21 días de vacaciones, los disfrutarán de forma ininterrumpida en el período estival que comprende los meses de junio, julio, agosto y septiembre, salvo aquel equipo de la línea de despiezado/recubrimiento, que se incorpore al sistema 2T/3P de la línea de acabado durante el período estival de cinco meses, a dicho equipo de despiezado le será de aplicación lo fijado para la línea de acabado a efectos de vacaciones.

Para el resto de secciones el período estival de vacaciones comprenderá los meses de junio, julio, agosto y septiembre.

En todos los casos anteriores la empresa ya cuenta con la aprobación del comité de empresa a los efectos legales correspondientes. No obstante lo anterior, la empresa, a propia iniciativa suya y, de acuerdo con el comité de empresa, podrá establecer un período de vacaciones estivales a disfrutar, menor de 21 días; cuando esto se produjera, los trabajadores directamente afectados tendrán derecho a un día más de vacaciones.

Si, a petición de la empresa y por necesidades de la misma, hubieran de disfrutar todas las vacaciones fuera del período estival respectivo, aquellos serán compensados con 4 días naturales más de vacaciones sobre los 30 fijados al comienzo de este artículo.

En aquel caso en el que el trabajador no hubiese podido iniciar sus vacaciones en la fecha señalada en el calendario, por encontrarse en IT sobrevenida con anterioridad, aquellas serán disfrutadas dentro de lo que reste de año natural; de no contar la parte de año que reste con suficientes días, se disfrutarán los que queden hasta el 31 de diciembre, considerándose, en este último caso cumplido el derecho en su totalidad y a todos los efectos. Las vacaciones se disfrutarán, por lo tanto, dentro de cada año natural.

El calendario de vacaciones establecido entre la dirección y el comité de empresa se expondrá con una antelación mínima de 2 meses.

Para los sistemas 2T/2P, 3T/3P y 3T/9P, los días de vacaciones pendientes de disfrute, si los hubiese, serán aprovechados en Navidad.

Artículo 24º.-Licencias.

a) Por matrimonio, quince días naturales acumulables a vacaciones.

b) Por fallecimiento de cónyuge, pareja o hijo, tres días retribuidos o, cinco días retribuidos, si el hecho se ha producido fuera de la Comunidad Autonóma gallega y se requiere hacer el desplazamiento al efecto.

c) Por fallecimiento de padre, suegro, nieto, hermano y abuelo, dos días retribuidos o cuatro si el hecho se ha producido fuera de la Comunidad Autónoma gallega y se requiere hacer el desplazamiento al efecto. Si el causante formara parte de la misma unidad familiar a la que pertenece el trabajador de Intasa, este último tendrá derecho a otro día retribuido además de los dos fijados para el primer caso de este punto c.

d) Por fallecimiento de cuñado, abuelo político, nuera o yerno, un día retribuido. Si el causante formara parte de la misma unidad familiar a la que pertenece el trabajador de Intasa, éste último tendrá derecho a un día retribuido más.

e) En caso de fallecimiento de tío carnal, un día sin retribuir.

f) En caso de enfermedad grave de cónyuge, pareja, hijo, padre, hermano, suegro, abuelo y nieto, tres días retribuidos, ampliables a cinco si, con tal motivo, se requiere hacer el desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma gallega, y un día más, sin retribuir, si lo solicita el trabajador.

g) Por enfermedad grave de nuera, yerno, cuñado, y abuelo político, dos días retribuidos, o cuatro, si con tal motivo, ha de realizarse el desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma gallega y un día más, sin retribuir, si lo solicita el trabajador.

h) Por boda de hijo un día retribuido. Por boda de hermano o padre un día sin retribuir.

i) En caso de nacimiento de hijo o adopción, tres días retribuidos, y uno más sin retribuir, si lo solicita el trabajador.

j) Para asistencia por parte de las empleadas a cursillos de preparación al parto, diez horas laborables retribuidas.

k) Para asistencia a consulta médica previa cita en el Sergas, por padecimiento del propio trabajador de Intasa, el tiempo indispensable con su coste económico a cargo del interesado. Cuando el trabajador requiera asistencia médica inmediata, encontrándose en horas de trabajo, el coste económico del tiempo de ausencia también será por su cuenta.

l) Para cursar estudios se estará a lo que dice el artículo 23 del Estatuto de los trabajadores y será retribuido el permiso en el caso de que a juicio de la dirección de la empresa los estudios que curse el trabajador sean de interés para el desempeño de su puesto de trabajo.

m) Por cambio de domicilio un día laborable retribuido y otro sin retribuir si lo solicita el trabajador.

n) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

Para el disfrute de la licencia correspondiente será necesario preavisar a la empresa con una antelación mínima de siete días laborables en los casos a que hacen referencia los apartados a), h), j), k) y l) así como en aquellos otros previsibles.

Toda licencia deberá contar con la debida justificación documental, fehaciente y suficiente, que aportará el interesado en el plazo de los cuatro días siguientes a su finalización.

Toda licencia comenzará a partir del preciso momento en el que se produzca el hecho causante, computándose, por lo tanto su duración, en días naturales.

Artículo 25º.-Excedencias.

a) Excedencia forzosa.

La excedencia forzosa, se concederá por designación o elección para un cargo público o sindical que imposibilite la asistencia al trabajo, y dará lugar al derecho a la conservación del puesto de trabajo. El reingreso se solicitará dentro del mes siguiente al cese en el cargo público o sindical, perdiéndose este derecho si tal solicitud se cursara transcurrido el plazo señalado.

b) Excedencia voluntaria.

1. El trabajador con, al menos, una antigüedad en la empresa de un año tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no inferior a dos años ni superior a cinco. En los supuestos en que el trabajador esté sujeto a un contrato de duración temporal, la duración máxima de la excedencia voluntaria en ningún caso podrá superar la de la duración del contrato. Este derecho sólo podrá ser ejercitado de nuevo por el mismo trabajador, en su caso, si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia, salvo casos excepcionales, en que, de mutuo acuerdo, podrá reducirse dicho plazo.

2. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, todo ello de acuerdo con lo dispuesto por la Ley del Estatuto de los trabajadores en su artículo 46.3º.

3. El trabajador excedente conserva tanto sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes, de igual o similar categoría a la suya, que hubiera o se produjera en la empresa, y siempre que lo soliciten fehacientemente con, al menos, un mes de antelación al término de la excedencia.

c) Excedencia especial.

Los trabajadores tendrán asimismo derecho a un período de excedencia no superior en ningún caso a un año, con derecho a reserva del puesto de trabajo para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. Tal situación deberá quedar necesariamente acreditada en el momento de solicitud de la excedencia. La inexistencia de la causa o condición generadora del derecho supone un incumplimiento contractual por parte del trabajador, incumplimiento que es tipificado como falta muy grave.

Dadas las características especiales del presente supuesto de excedencia, las partes podrán fijar las condiciones especificas de aplicación de la misma.

d) Disposiciones comunes para las excedencias.

1. En las excedencias en que concurra la circunstancia de temporalidad del contrato, la duración del mismo no se verá alterada por la situación de excedencia del trabajador, y en el caso de llegar al término de éste durante el transcurso de la misma, se extinguirá dicho contrato previa su denuncia preavisada en el plazo mínimo de quince días, salvo pacto en contrario.

2. Durante el período de excedencia, el trabajador, en ningún caso podrá prestar servicios que supongan una concurrencia desleal con Intasa. Si así lo hiciera, automáticamente perderá su derecho de reingreso.

3. En todo lo no recogido en este artículo del presente convenio, se estará a lo dispuesto por el Estatuto de los trabajadores en su artículo 46º.

Artículo 26º.-Jubilación.

Se establece un premio de jubilación para el trabajador que la lleve a cabo a los 65 años y que tenga una antigüedad en Intasa de, como mínimo, siete años. Dicho premio consistirá en una mensualidad de su salario base en ese momento.

Para el personal que se jubile voluntariamente, se establecen las siguientes cantidades:

-A los 60 años: 200 días de salario.

-A los 61 años: 160 días de salario.

-A los 62 años: 120 días de salario.

-A los 63 años: 80 días de salario.

-A los 64 años: 65 días de salario.

Se entiende por salario, a estos efectos: salario base, pagas extraordinarias y los pluses 3.1, 3.2, 3.3, 3.4 y 3.5 del artículo 30º que, a tenor de este convenio colectivo perciba el trabajador, en el momento en que solicite la baja por jubilación. Las susodichas cantidades brutas se adicionarán a la liquidación que legalmente corresponda en cada caso.

Artículo 27º.-Póliza de seguro.

La empresa garantiza durante la vigencia de este convenio colectivo una póliza de seguro colectivo, para todos sus trabajadores, con las siguientes coberturas:

-6.010 euros en caso de muerte natural.

-24.040 euros en caso de muerte o invalidez total derivadas de accidente laboral.

Actualmente estas coberturas se encuentran contratadas con Mapfre, Seguros Generales, mediante pólizas nº 117-01.0424458-0000 y nº 055-0180110016, respectivamente.

En caso de fallecimiento de un trabajador en accidente laboral prestando servicios para Intasa, la dirección de ésta favorecerá, en la medida de sus posibilidades, la contratación de un hijo del finado o del cónyuge supérstite.

Artículo 28º.-Plan colectivo de jubilación.

Dicho plan se nutre, por una parte con la aportación dineraria de la empresa, equivalente al 0,8% del salario base de cada trabajador con contrato fijo de plantilla que, fehacientemente, se haya adherido a dicho plan y, por otra parte, con una aportación dineraria del trabajador, equivalente como mínimo, al 0,8% de su salario base.

Este plan de jubilación ha sido suscrito con Sudamérica Vida y Pensiones, mediante pólizas nº 8069-PJ y nº 8070-PJ, respectivamente.

Artículo 29º.-De la representación colectiva de los trabajadores.

1. Comité de empresa.

El comité de empresa tendrá derecho a recibir la información, emitir informes y ejercer la labor de vigilancia sobre las materias expresamente previstas por las normas legales vigentes. Asimismo, gozarán de las garantías en materias disciplinarias, de no discriminación, ejercicio de libertad de expresión y disposición de créditos horarios previstos en la legislación vigente.

2. Elecciones sindicales-candidatos.

Los trabajadores que tengan dieciocho años cumplidos y una antigüedad mínima de cuatro meses en la empresa, siempre que hayan superado el período de prueba, serán elegibles en las elecciones a representantes de los trabajadores tal como se prevé en la sección segunda, artículo 69 y siguientes de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

3. Crédito horario.

El crédito horario de los representantes de los trabajadores que fija el artículo 68 de la Ley del Estatuto de los trabajadores, será de veinte horas de su jornada laboral.

4. Derecho de reunión.

4.1. Los trabajadores de la empresa tienen derecho a reunirse en asamblea, que podrá ser convocada por el comité de empresa o por número de trabajadores no inferior al 33% de la plantilla. La asamblea será presidida en todo caso, por el comité de empresa, que será responsable de su normal desarrollo, así como de la presencia en la asamblea de personas no pertenecientes a la empresa. Sólo podrán tratarse en ella los asuntos que previamente consten incluidos en el orden del día.

4.2. La presidencia de la asamblea comunicará a la dirección de la empresa la convocatoria y los nombres de las personas no pertenecientes a la empresa que vayan a asistir a la asamblea y acordará con ésta las medidas necesarias para evitar perturbaciones en la actividad laboral normal. Cuando, por cualquier circunstancia, no pueda reunirse simultáneamente toda la plantilla sin perjuicio o alteraciones en el normal desarrollo de la producción, las diversas reuniones parciales que hayan de celebrarse se considerarán como una sola y fechadas en el día de la primera.

4.3. Las asambleas se celebrarán fuera de las horas de trabajo. La celebración de la asamblea se pondrá en conocimiento de la dirección de la empresa con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, indicando el orden del día, personas que ocuparán la presidencia y duración previsible.

5. Cuota sindical.

A solicitud formulada por escrito a la empresa por cada uno de los trabajadores afiliados a los sindicatos legalmente constituidos, la empresa descontará en el recibo mensual de salarios, a dichos trabajadores, el importe de la cuota sindical correspondiente.

El abono de la cantidad recaudada por la empresa se hará efectivo, por meses vencidos, al sindicato correspondiente, mediante transferencia a su cuenta bancaria.

6. Excedencias sindicales.

El personal con antigüedad de cuatro meses que ejerza o sea llamado a ejercer un cargo sindical en los órganos de gobierno provinciales, autonómicos o nacionales de una central sindical que haya firmado el presente convenio, tendrá derecho a una excedencia forzosa por el tiempo que dure el cargo que la determina.

Para acceder el trabajador a dicha excedencia, deberá acompañar a la comunicación escrita a la empresa el certificado de la central sindical correspondiente en el que conste el nombramiento del cargo sindical de gobierno par el que haya sido elegido.

El trabajador excedente forzoso tiene la obligación de comunicar a la empresa, en un plazo no superior al mes, la desaparición de las circunstancias que motivaron su excedencia; caso de no efectuarla en dicho plazo perderá el derecho al reingreso.

El reingreso será automático y obligatorio y el trabajador tendrá derecho a ocupar una plaza del mismo grupo o nivel, lugar y puesto de trabajo que ostentara antes de producirse la excedencia forzosa.

El tiempo de excedencia se computará como de permanencia al servicio de la empresa.

Artículo 30º.-Estructura salarial.

La remuneración de cada trabajador está constituida por la suma, según cada caso, de los siguientes conceptos:

1. Salario base.

Es el que, como previsto, para cada categoría profesional y para el año 2002, con un incremento resultado de la fórmula b=IPC previsto+1.5, figura en el anexo I de este convenio.

2. Gratificaciones extraordinarias.

Todo trabajador devengará, según su categoría profesional, las pagas extraordinarias legales, según y como previsión, consta para 2002 en el anexo I de este convenio y como resultado del mismo incremento del apartado 1 anterior.

Dichas pagas se percibirán prorrateadas en cada una de las doce mensualidades del año.

3. Complementos de salario.

3.1. Antigüedad consolidada.

A los trabajadores que ya percibían el 31 de diciembre de 1996 complemento por antigüedad según el III convenio colectivo, les fue calculado el complemento antigüedad consolidada en el IV convenio colectivo.

El susodicho concepto económico, antigüedad consolidada, se abonará mensualmente, según corresponde en cada caso, siendo una cantidad no absorbible, ni compensable, ni actualizable.

En ningún caso, ningún nuevo trabajador de Intasa devengará derecho económico por antigüedad.

3.2. Plus de nocturnidad.

Devengarán este plus aquellos trabajadores que presten sus servicios entre las 22 h y 6 h. Su cuantía será del 25% del salario base/día, por cada jornada de trabajo efectivo en ese horario.

3.3. Plus de turnicidad.

Los trabajadores a turnos devengarán, por mes de trabajo efectivo, la cantidad mensual de 45,44 euros.

3.4. Plus de continuidad.

Será devengado por aquellos trabajadores que realicen su trabajo en un sistema de turnos que cubra al menos dieciséis horas diarias y que incluya como laborables la totalidad de sábados y domingos del año a excepción del tiempo de vacaciones, en cada caso, disfrutado. Consistirá en 102,64 euros al mes por idéntico período de trabajo efectivo en aquella circunstancia.

3.5. Plus de festividad.

Consistirá en 43,27 euros al mes por idéntico período de trabajo efectivo en un sistema de turnos que incluya los catorce festivos legales como laborables en el calendario de trabajo, a excepción del tiempo de vacaciones, en cada caso disfrutado, teniendo en cuenta que estos festivos ya son compensados con su descanso diario equivalente y que figura en dicho calendario.

Nota: a los efectos de los pluses 3.2, 3.3, 3.4 y 3.5 se entiende como tiempo de trabajo efectivo el de vacaciones.

3.6. Plus de trabajo en navidad.

Consistirá en un único pago de 93,31 euros durante la vigencia de este convenio y lo devengará aquel trabajador que, por su calendario de turnos, trabaje efectivamente durante la noche del 24 o 31, ó ambas, del mes de diciembre.

Aquel trabajador que, por su calendario de turnos, trabaje efectivamente durante la mañana del 25 de diciembre o del 1 de enero, devengará la cantidad de 62,20 euros durante la vigencia de este convenio como único pago por tal concepto.

3.7. Plus de cumplimiento de objetivos de producción.

Es un plus anual para todos los trabajadores y, su valor, se determinará con sujeción a los siguientes condicionantes:

-Para una producción anual comprendida entre 105.000 y 133.000 m, el valor económico del PCO será el resultado de la siguiente ecuación -que sirve de base de cálculo-, una vez actualizados sus factores según corresponda, a tenor del artículo 31º de este convenio:

PCO=6,62582x(m producidos-695.711).

En todo caso se entiende que los m producidos habrán de ser útiles, es decir, de 1ª ó 2ª calidad. Este plus sólo se percibirá si la 1ª calidad producida no es inferior al 96% de la totalidad de m útiles.

Estos valores económicos se abonarán en la nómina del mes de enero de 2003, a todos y cada uno de los trabajadores en alta en la empresa en dicho mes de enero y, en la parte proporcional en cada caso, al tiempo de trabajo efectivo en el año 2002. En caso de IT por accidente de trabajo o por maternidad, cada día de permanencia en esta situación computará como trabajo efectivo.

En caso de nuevas instalaciones en la línea de producción o modificaciones de las actuales que signifiquen aumento de la capacidad de producción, el eje de abscisas de la función arriba definida, se verá desplazado en la diferencia entre la nueva capacidad de producción y 118.000 m, conservando inalterada la pendiente m (véase ejemplo página 30 IV convenio colectivo).

3.8. Complemento de incapacidad temporal.

Durante la situación de IT derivada de enfermedad común que requiera, al menos, veinticuatro horas de ingreso hospitalario, durante la situación de IT derivada de accidente laboral o enfermedad profesional, así como en el caso de licencia por maternidad, Intasa complementará hasta el 100% del salario bruto (salario base y pluses, no horas extraordinarias) del mes natural inmediato anterior al del hecho causante del trabajador afectado. En estos casos tal complemento se abonará desde el primer día en IT.

Durante la situación de IT derivada de enfermedad común que no haya requerido el ingreso hospitalario contemplado en el párrafo anterior, y si aquélla supera un período ininterrumpido de treinta días naturales, Intasa complementará hasta el 90% del salario bruto (salario base y pluses, no horas extraordinarias) del mes natural inmediato anterior al del hecho causante del trabajador afectado. En este caso tal complemento se abonará desde el día trigesimoprimero en situación de IT.

Todo trabajador que se encuentre en IT, en cualquiera de sus clasificaciones, es susceptible de ser reconocido y valorado médicamente por los facultativos de Mutua Universal; para lo cual, se da por declarada la libre aceptación de todos y cada uno de los trabajadores afectados por este convenio, todo ello, para un adecuado seguimiento de la salud de los trabajadores y control de las incapacidades.

4. Horas extraordinarias.

Serán horas extraordinarias todas aquellas horas de trabajo efectivo que se realicen por encima de la jornada anual establecida en el artículo 22º del presente convenio.

Las horas extraordinarias ordinarias serán de realización voluntaria para el trabajador y se compensarán con idéntico tiempo de descanso al realizado (1 h extra=1 h de descanso).

Tendrán la consideración de horas extraordinarias estructurales las necesarias para cubrir ausencias de personal, para el aseguramiento de la producción, reparación de averías, prevención de riesgos, ante acumulación de tareas, pedidos imprevistos, entre otros supuestos. Serán consideradas horas extraordinarias de fuerza mayor las empleadas en la prevención y reparación de siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes. Tanto las estructurales, como las de fuerza mayor, serán de realización obligatoria para el trabajador.

Las horas extraordinarias estructurales y las de fuerza mayor, únicamente tendrán una de estas tres modalidades compensatorias:

1) La compensación económica que, en cada caso corresponda, según el valor que, para la vigencia de este convenio, figura en el anexo II (1 h extra=valor 1,25. Anexo II).

2) La compensación económica que, en cada caso corresponda, según valor, que, para la vigencia de este convenio, figura en el anexo II, junto con idéntico tiempo de descanso al trabajado (1 h extra=valor 1. Anexo II+1 hora de descanso).

3) La compensación en tiempo de descanso, equivalente al doble del tiempo trabajado (1 h extra=2 horas de descanso).

Podrán elegir modalidad compensatoria los trabajadores del sistema 3T/5P, quienes descansarán en días de disposición de fábrica (X), y lo harán entre las modalidades anteriores 2) y 3).

5. Devengos no salariales.

5.1. Gastos de viaje.

El personal que viaje fuera de localidad en la que se ubica la empresa, por causas del servicio a la misma, tendrá derecho a una compensación económica por los gastos de manutención, alojamiento y kilometraje cuando, a tal fin y en este último caso, utilice su vehículo particular y todo ello, previa justificación.

5.2. Quebranto de moneda.

Aquellos empleados que efectúen pagos o cobros en metálico por cuenta de la empresa percibirán por este concepto la cantidad mensual de 19,56 euros.

6. Norma general sobre retribuciones.

Las retribuciones fijadas por el presente convenio son brutas y, en consecuencia, tanto las cargas fiscales como las de Seguridad Social a cuenta del trabajador, serán satisfechas por el mismo y descontadas en su recibo de salarios. Las retribuciones del personal serán abonadas por períodos mensuales de treinta días, vencidos.

La empresa podrá utilizar cualesquiera de los modelos de recibo de salarios autorizados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 31º.-Incremento salarial.

Los conceptos comprendidos en el artículo 30º anterior, son los vigentes para 2002, una vez incremen

tados los antiguos en el 3,5% como resultado de la fórmula b=IPC previsto+1,5.

No obstante, operará cláusula de revisión salarial según la fórmula: RS=IPC real 31 diciembre menos IPC previsto, si el IPC real supera el previsto.

Artículo 32º.-Régimen disciplinario.

-Faltas y sanciones.

Se considerará falta laboral toda acción u omisión, de la que resulte responsable el trabajador, que se produzca con ocasión o como consecuencia de la relación laboral y que constituya un incumplimiento contractual de acuerdo con lo siguiente:

-Faltas leves.

1. Una falta de puntualidad en la asistencia al trabajo, sin causa justificada, en el período de un mes natural.

2. No cursar de inmediato la comunicación correspondiente, cuando se falta al trabajo por motivo justificado, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

3. El abandono o ausencia momentáneos del puesto de trabajo, sin previo aviso o autorización. Si como consecuencia de ello se causare algún perjuicio a la empresa o fuera causa de accidente a los compañeros de trabajo, será considerada como muy grave.

4. Pequeños descuidos en la conservación del material, maquinaria, herramientas e instalaciones, salvo que ello repercuta en la buena marcha del servicio, en cuyo caso podrá ser considerada como grave o muy grave.

5. No informar, en el plazo de siete días naturales, a la empresa, del cambio de domicilio, se haya o no disfrutado de licencia.

6. Las discusiones dentro de las dependencias de la empresa o durante cualquier acto de servicio. Si se producen con notorio escándalo serán consideradas como muy graves.

-Faltas graves.

1. Cambiar o mirar los armarios, taquillas o efectos personales de los compañeros de trabajo, sin la debida autorización de los interesados.

2. No atender al público con la corrección y diligencia debidas.

3. Permanecer en zonas o lugares distintos de aquellos en que debe realizar su trabajo habitual sin causa que lo justifique o sin estar autorizado para ello.

4. Más de dos faltas injustificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, durante un mes o treinta días naturales.

5. Faltar al trabajo un día en el mes sin causa justificada.

6. No comunicar con diligencia debida las alteraciones familiares que puedan afectar a los procesos administrativos o prestaciones sociales. Si mediara alguna malicia será considerada como muy grave.

7. Simular la presencia de otro trabajador en la empresa mediante cualquier forma.

8. La negligencia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.

9. La imprudencia en el trabajo, que si implicase riesgo de accidente para el trabajador u otros, o bien peligro de avería en la maquinaria, herramientas o instalaciones, podrá ser considerada muy grave.

10. La asistencia reiterada al trabajo en estado de embriaguez o toxicomanía.

11. La reincidencia en falta leve dentro de un trimestre, cuando haya sanción por escrito de la empresa.

12. No advertir e instruir adecuadamente a otros trabajadores sobre los que tenga alguna relación de autoridad o mando del riesgo del trabajo a ejecutar y del posible modo de evitarlo.

13. Transmitir o permitir el tránsito por lugares o zonas peligrosas portando útiles de ignición, así como por lugares expuestos al riesgo de incendio.

14. La falta de sigilo profesional divulgando datos, informes o antecedentes que puedan producir perjuicio de cualquier tipo a la empresa.

15. Cualquier falsedad o inexactitud deliberada en los partes o documentos de trabajo, o la negativa a su formalización, así como proporcionar falsa información a la dirección de la empresa, o sus superiores en relación con el trabajo.

16. La injustificada delegación de funciones o trabajos en personal de inferior rango laboral o no cualificado para su realización.

17. La aceptación de dádivas o regalos por dispensar trato de favor en el servicio.

18. La disminución voluntaria del rendimiento del trabajo habitual.

19. No informar con la debida diligencia a sus jefes, al empresario, a quien lo represente de cualquier anomalía que observe en las instalaciones y demás útiles, herramientas, maquinaria y materiales.

20. Descuidos de importancia en la conservación, limpieza o utilización de materiales, máquinas, herramientas e instalaciones que el trabajador utilice.

-Faltas muy graves.

1. La desobediencia continuada o persistente en el trabajo.

2. El fraude, la deslealtad, o el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como el hurto o robo tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a tercera persona, dentro de las instalaciones de la empresa o durante el desarrollo de su actividad profesional.

3. Alegar motivos falsos para la obtención de licencias o permisos.

4. Realizar trabajos particulares durante la jornada de trabajo, así como emplear herramientas útiles o materiales para uso propio.

5. Intencionadamente, hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materiales, herramientas, útiles, aparatos, instalaciones, vehículos, edificios, enseres e incluso documentos de la empresa.

6. La asistencia al trabajo en estado de embriaguez o bajo los efectos de cualquier tipo de droga.

7. Usar el teléfono o el correo electrónico de la empresa para asuntos particulares, sin autorización, así como el uso indebido de Internet, accediendo a páginas que no guarden relación directa con la actividad laboral.

8. La condena por sentencia firme por delitos de robo, hurto, violación o abusos sexuales, así como cualesquiera otros delitos que pudieran implicar desconfianza de la empresa respecto a su autor, aun cuando éstos hayan sido cometidos fuera de la empresa.

9. Violar el secreto de la correspondencia o de documentos reservados de la empresa.

10. Revelar a extraños a la empresa datos de ésta de obligada reserva.

11. Dedicarse a actividades profesionales, por cuenta propia, en empresas de la competencia, sin la oportuna y expresa autorización.

12. Los malos tratos de palabra u obra o faltas graves de respeto y consideración a los superiores, compañeros o subordinados.

13. La imprudencia, negligencia o incumplimiento de las normas u órdenes sobre seguridad e higiene en el trabajo, cuando por ello se produzca grave riesgo para los trabajadores o daños para las instalaciones.

14. Causar accidentes graves por negligencia, descuido o imprudencia inexcusables o serio peligro para las empresas.

15. La no utilización de medios o materiales de prevención de riesgos de accidentes de trabajo facilitados por la empresa.

16. Abandonar el puesto de trabajo en cargo de responsabilidad o cuando con ello causara un perjuicio grave en el proceso productivo, deterioro importante de las cosas o serio peligro para las personas.

17. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal o pactado.

18. La reincidencia en faltas graves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un período de seis meses, siempre que haya sido objeto de sanción por escrito.

19. La falta de asistencia al trabajo no justificada por más de tres días, en el mes o de treinta días naturales.

20. La comisión de errores repetidos e intencionados que puedan originar perjuicios a la empresa.

21. La emisión maliciosa, o por negligencia inexcusable, de informes erróneos o a sabiendas de que no son exactos.

22. La simulación de supuesto de enfermedad común o accidente laboral.

-Graduación de las sanciones.

Las sanciones que podrá imponer la empresa, se graduarán atendiendo a la gravedad de la falta cometida, así:

Por faltas leves:

-Amonestación verbal.

-Amonestación escrita.

Por faltas graves:

-Suspensión de empleo y sueldo de uno a veinte días.

Por faltas muy graves:

-Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a noventa días.

-Despido.

Para la graduación de las faltas y la aplicación de las sanciones que anteceden, se tendrá en cuenta:

a) El mayor o menor grado de responsabilidad del que comete la falta.

b) La categoría profesional del mismo.

c) La repercusión del hecho en los demás trabajadores y en la empresa.

Previamente a la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves a los trabajadores que ostenten la condición de representante legal o sindical, les será instruido expediente contradictorio por parte de la empresa, en el que serán oídos, aparte del interesado, los restantes miembros de la representación legal o sindical a que éste perteneciera, si los hubiera.

La obligación de instruir el expediente contradictorio aludido anteriormente se extiende hasta el año siguiente a la cesación en el cargo representativo.

En aquellos supuestos en los que la empresa pretenda imponer una sanción a los trabajadores afiliados a un sindicato deberá, con carácter previo a la imposición de tal medida, dar audiencia a los delegados sindicales, si los hubiere.

Artículo 33º.-Comisión paritaria de interpretación y aplicación del convenio.

Cuantas dudas y divergencias puedan surgir entre las partes obligadas así como las cuestiones de interpretación o aplicación de las estipulaciones contenidas en el presente convenio y sus anexos, serán sometidas

obligatoriamente y como trámite previo a su conocimiento por el organismo judicial o administrativo competente, a una comisión paritaria, que estará formada por los miembros siguientes de entre los que han integrado la comisión negociadoras de este convenio.

Representación social: tres miembros, de entre los que firman este convenio nombrados, en su momento, por el comité de empresa.

Representación económica: Roberto Tojeiro Peleteiro, Manuel Souto López, Jose A. Núñez Centeno.

ANEXO I

Tabla salarial prevista año 2002

CategoríaS. base/díaP. extraord./díaT. bruto/día

Responsable mtto. eléctrico78,0715,3593,42

Responsable mtto. mecánico78,0715,3593,42

Jefe taller eléctrico50,449,8260,26

Jefe equipo37,357,2144,56

Oficial 1ª mtto.35,496,8342,32

Oficial 2ª mtto.32,456,2338,68

Oficial 3ª mtto.28,745,4934,23

Ayudante mtto.26,585,0531,63

Jefe turno37,357,2144,56

Jefe almacén pdto. termd.57,2311,1868,41

Jefe parque madera37,357,2144,56

Encargado sección37,357,2144,56

Oficial 1ª producción32,106,0938,19

Oficial 2ª producción29,545,6435,18

Oficial 3ª producción27,785,2933,07

Ayudante producción25,464,8230,28

Conductor parque madera29,545,6435,18

Analista laboratorio32,106,0938,19

Auxiliar analista28,265,3833,64

Jefe almacén repuestos43,658,4652,11

Almacenero32,446,2238,66

Basculero32,446,2238,66

Conductor-ordenanza32,446,2238,66

Técnico administrativo60,4311,8372,26

Oficial administrativo «A»52,7410,2863,02

Oficial administrativo «B»43,658,4652,11

Resp. tesorería48,759,4958,24

Auxiliar administrativo29,105,5634,66

Telefonista31,085,9537,03

Responsable informática78,0715,3593,42

ANEXO II

Valores económicos euros/hora extra

CategoríaValor 1Valor 1,25

Responsable mtto. eléctrico13,6917,11

Responsable mtto. mecánico13,6917,11

Jefe taller eléctrico12,4415,55

Jefe equipo9,9512,44

CategoríaValor 1Valor 1,25

Oficial 1ª mtto.8,0910,11

Oficial 2ª mtto.7,469,33

Oficial 3ª mtto.6,227,78

Ayudante mtto.4,986,22

Jefe turno11,2014

Jefe almacén pdto. termd.9,9512,44

Jefe parque madera6,848,55

Encargado sección8,0910,11

Oficial 1ª producción6,848,55

Oficial 2ª producción6,227,78

Oficial 3ª producción6,227,78

Ayudante producción4,986,22

Conductor parque madera5,607

Analista laboratorio5,607

Auxiliar analista4,675,83

Jefe almacén repuestos8,0910,11

Almacenero6,227,78

Basculero6,538,16

Conductor-ordenanza6,227,78

Técnico administrativo10,5713,22

Oficial administrativo «A»10,5713,22

Oficial administrativo «B»7,469,33

Resp. tesorería8,7110,89

Auxiliar administrativo4,986,22

Telefonista5,607

Responsable informática13,0616,33

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO,

MUJER Y JUVENTUD