Por medio de esta cédula se requiere a los fiadores, con los datos y último domicilio conocido que se señalan en el anexo, para que, habiendo devenido firmes las resoluciones sancionadoras que se citan en el mismo sin que los sancionados las hubiesen abonado, procedan al pago de las mismas.
Se les requiere para que en el plazo de 15 días hábiles abonen el importe de dicha sanción, mediante
ingreso que se debe efectuar en cualquier oficina del BBVA, transacción 1316, NIF: S1511001H, clave 390001, con el apercibimiento de que de no hacerlo efectivo en dicho plazo se procederá a su cobro por la vía de apremio, según lo dispuesto en la legislación vigente.
Para que conste, sirva de notificación a los citados garantes, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4º de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27 de noviembre), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, expido, firmo y sello esta cédula en Santiago de Compostela a 26 de junio de 2002.
Carlos González Rodríguez
Subdirector general de Inspección de Transportes
ANEXO
infringido sancionador recurso conocida
-Expediente-Matrícula-Denunciante -Denunciado-Última dirección conocida -Hecho denunciado-Fecha-Hora-Carretera-p.k. -Precepto
-Precepto
-Sanción impuesta-Resolución
-Fiador-Última dirección
42-41-EZ
G.C. Tráfico Estrada, s/n 3100
Pombal
15-3-2000; 8.15; OR-P-000; 2
y artículo 201
del Real decreto 1211/1990 Desestimado Cat. La Fuente Vidal, 15-1º D
03008 Alicante
OU-01348-O-2000
Luis Lisboa e Fillos, LDA
Circular transportando calamares careciendo del disco diagrama correspondiente a los días 14-3-2000 entre las 11.50 y las 18 horas del día 14, con una diferencia de 412 kilómetros.
Artículo 15 del R(CE)3821/1985 Artículo 143 de la Ley 16/1987
276,47 euros
Juan J. Iglesias González