Por medio de esta cédula se les notifica a los denunciados, con los datos y último domicilio conocido que se señalan en el anexo, las resoluciones sancionadoras dictadas por la directora general de Transportes, recaídas en los expedientes sancionadores que se citan en el anexo.
Se les hace saber que dichas resoluciones no agotan la vía administrativa, pudiendo interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda dentro del plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente cédula. Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que se notifique su resolución, se entenderá desestimado y quedará expedita la vía procedente.
En caso de conformidad con estas resoluciones deberán hacer efectiva la multa, en el plazo de 15 días hábiles, mediante ingreso que debe efectuar en cualquier oficina del BBVA, transacción 1316, NIF S1511001H, clave 390001, y, de no hacerlo así, se procederá a su cobro por la vía de apremio.
Para que conste, sirva de notificación a los citados denunciados, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, expido, firmo y sello esta cédula en Santiago de Compostela, 25 de junio de 2002.
Carlos A. González Rodríguez
Subdirector general de Inspección de Transportes
ANEXO
infringido sancionador impuesta
-Expediente-Matrícula-Denunciante -Denunciado-Última dirección conocida -Hecho denunciado-Fecha-Hora-Carretera-p.k. -Precepto
-Precepto
-Sanción
Obstrucción
3325183846L145100492 Gardenias, pg. N, Calahorro, 2
28970 Humanes de Madrid (Madrid)
11-2-2002; 9.56.20
art. 201 R.D. 1211/1990 A-6560-AZ
G.C. de Tráfico Pintor Corredoira, 6
272 Lugo
14-11-2001; 11.30.16; C-630; 3,500 art. 41 R.D. 1211/1990 art. 201 R.D. 1211/1990DX-00039-I-2002
Servicios Logísticos Serca, S.L.
Con fecha de registro de salida 11-12-2001, fue requerida la empresa Servicios Logísticos Serca, S.L., para que en el plazo de 10 días, contados desde la recepción del requerimiento, remitiese a esta subdirección general los discos-diagrama de los vehículos con las matrículas que se relacionaban en el requerimiento, del período comprendido entre el 9 de septiembre y el 28 de octubre de 2001, así como relación de conductores que prestaron sus servicios en los vehículos durante dicho período de tiempo. Según el correspondiente acuse de recibo la recepción del requerimiento tuvo lugar el 13-12-2001. Transcurrido el plazo señalado no se cumplió con el citado requerimiento, lo que constituye una infracción muy grave por obstrucción a la actuación de los servicios de inspección, impidiéndole el ejercicio de sus funciones.
Art. 33 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres (BOE nº 182, del 31) y art. 19 del R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre, reglamento de la Ley 16/1987 (BOE nº 241, del 8 de octubre) Art. 143 Ley 16/1987,
1.500 euros LU-03401-O-2001
Montaña Regueiro, S.L.
Realizar un transporte público en un vehículo destinado al servicio privado complementario de mercancías al no acreditar la relación entre la empresa propietaria del vehículo y la empresa propietaria de la mercancía (transporta hormigón).
Art. 90 Ley 16/1987 y
Art. 143 Ley 16/1987,
1.502,53 euros
CS-6379-K
G.C. de Tráfico Pintor Corredoira, 6 B
272 Lugo
14-11-2001; 11.50.19; C-630; 3,500 art. 157 R.D. 1211/1990 art. 201 R.D. 1211/1990LU-03446-O-2001
Piecetran, S.R.L.
Realizar un transporte público en un vehículo destinado al servicio privado complementario de mercancías (zahorra), al no acreditar la relación entre la empresa propietaria del vehículo y la empresa propietaria de la mercancía. Albarán: 00012097 de fecha 14-11-2001.
Art. 102.3º Ley 16/1987 y
Art. 143 Ley 16/1987,
1.502,53 euros
infringido sancionador impuesta
-Expediente-Matrícula-Denunciante -Denunciado-Última dirección conocida -Hecho denunciado-Fecha-Hora-Carretera-p.k. -Precepto
-Precepto
-Sanción
V-9719-FS
G.C. de Tráfico Dels Llanterners, 4
46700 Gandía (Valencia)
17-7-2001; 18; A-52; 252
art. 201 R.D. 1211/1990 M-9448-XK
G.C. de Tráfico C/ Suc. Caño, 10 B
28411 Moralzarzal (Madrid)
15-2-2001; 10.20; N-552; 5 art. 42 R.D. 1211/1990 art. 201 R.D. 1211/1990 M-3567-ID
G.C. de Tráfico Igleisa-Torneiros, 14
36410 O Porriño (Pontevedra)
10-5-2001; 11; N-550; 135
art. 201 R.D. 1211/1990 OR-4898-K
G.C. de Tráfico C/ Ponferrada, s/n
324 Ourense
2-6-2001; 12.30; CP-8004; 2 art. 41 R.D. 1211/1990 art. 201 R.D. 1211/1990 PO-1900-AH
G.C. de Tráfico A Carrasca, 5
36350 Nigrán (Pontevedra)
1-6-2001; 12.10; N-550; 160 art. 158 R.D. 1211/1990.
Art. 200.3º R.D. 1211/1990 art. 201 R.D. 1211/1990 T-2245-AF
G.C. de Tráfico Aeropuerto nave-Puxeiro, 118
36415 Mos (Pontevedra)
7-8-2001; 3.15; N-552; 0,100 art. 41 R.D. 1211/1990 art. 201 R.D. 1211/1990
7799-BCB
G.C. de Tráfico O Marquiño, s/n
15821 O Pino (A Coruña)
13-11-2001; 13.30; A-9; 137,500 Art. 89 Ley 16/1987 e
art. 105 R.D. 1211/1990 art. 201 R.D. 1211/1990 PO-3621-AW
G.C. de Tráfico Salvador Moreno, 123, 130
361 Lourizán, San Andrés P.
(Pontevedra)
28-11-2001; 8.45.08; C-531; 24,900 Art. 90 Ley 16/1987 y
art. 41 R.D. 1211/1990 art. 201 R.D. 1211/1990OU-02428-O-2001
Gantrans, S.L.
Circular conduciendo en un período de 24 horas, durante 13 horas y 40 minutos. Inicia conducción a las 19.10 horas, del día 17-7-2001 hasta las 18 horas del día 17-7-2001.
R(CE) 3820/1985 Art. 143 Ley 16/1987,
1.502,53 euros PO-00428-O-2001
Overlease, S.A.
Circular transportando 10 cajas de flores, careciendo de autorización de transportes. Servicio privado complementario con fecha de 24-10-2001. El Servicio Provincial de Transportes con fecha de 24-10-2001 solicita a Overlease, S.A. (titular del vehículo) la fotocopia compulsada del contrato de alquiler del vehículo matrícula M-9448-XK, vigente en fecha 15-2-2001, no aportando en el plazo dado, habiéndole advertido que el incumplimiento será considerado infracción muy grave.
Art. 48 Ley 16/1987 y
Art. 143 Ley 16/1987,
1.390 euros PO-01517-O-2001
Transnorgal, S.A.L.
Circular transportando (bordos y arquetas) mal acondicionada y sin sujeción con peligro de caída a la calzada. Circular con varias arquetas que sobresalen casi en su totalidad por encima de las balderas sin sujeción alguna. Servicio público.
Art. 200 R.D. 1211/1990 Art. 143 Ley 16/1987,
1.388,34 euros PO-01838-O-2001
Oteca, S.A.
Circular transportando tierra, careciendo de tarjeta de transportes. Servicio público.
Art. 90 Ley 16/1987 y
Art. 143 Ley 16/1987,
1.502,53 euros PO-01855-O-2001
Maderas y Granitos Alonso, S.L.
Circular transportando piedras de grandes dimensiones dando un peso en báscula de 46.200 kg, llevando un exceso de 8.200 kg, un 21,50%. Carece de la correspondiente autorización administrativa. No presenta ningún tipo de solicitud o copia. Servicio privado.
Art. 103 Ley 16/1987 y
Art. 143 Ley 16/1987,
1.803,04 euros PO-02484-O-2001
Transdogama, S.L.
Circular transportando un contenedor de pescado azul del puerto de Vigo a A Pobra do Caramiñal careciendo de autorización de transportes. Ostenta distintivos MDP-N careciendo de tarjeta. Servicio público.
Art. 90 Ley 16/1987 y
Art. 143 Ley 16/1987,
2.764,66 euros PO-03941-O-2001
Autos Salvado, S.A.
Circular con el vehículo reseñado transportando obreros, careciendo de la autorización especial de transportes por dicho servicio y llevando instalado en el vehículo un aparato tacógrafo marca Veeder-Root nº 327647 1319.27 Kienzle nº homologación E1-72, careciendo de la preceptiva placa de instalación en lugar visible y próxima al conductor.
R(CE) 3821/1985.
Art. 143 Ley 16/1987,
2.100 euros PO-04761-O-2001
Contenedores y Servicios Carballo, S.L.
No haber realizado la revisión periódica del disco obligatoria del tacógrafo. Transporta escombro de una obra. No presenta placa de instalación en la cabina, ni ningún otro lugar visible en el vehículo. Servicio público. Transportar escombros, careciendo de la autorización administrativa de transportes. Servicio público, lleva en los laterales distintivos de vehículo pesado y ámbito local. Servicio público.
R(CE) 3821/1985.
Art. 143 Ley 16/1987,
1.800 euros
C-1334-H
G.C. de Tráfico Lg. de Obre, s/n
150 Noia (A Coruña)
29-8-2001; 16.55; N-550; 83,600 Art. 90 Ley 16/1987 y
art. 41 R.D. 1211/1990 art. 201 R.D. 1211/1990XC-00250-O-2002
Maderas Vista Alegre, S.L.
Circular con el vehículo reseñado con un disco diagrama al que le faltan datos en la parte central del mismo. Falta matrícula del vehículo. Transporta 7.000 kg de madera careciendo de la autorización administrativa de transportes.
Art. 15 R(CE) 3821/1985.
Art. 143 Ley 16/1987,
1.530 euros
infringido sancionador impuesta
-Expediente-Matrícula-Denunciante -Denunciado-Última dirección conocida -Hecho denunciado-Fecha-Hora-Carretera-p.k. -Precepto
-Precepto
-Sanción
C-2616-BN
LO1TC50799626 Travesía de Arteixo, 285 A-1º izq.
150 Arteixo (A Coruña)
4-10-2001; 12.10; Pocomaco art. 161 R.D. 1211/1990 art. 201 R.D. 1211/1990 C-3402-CB
G.C. de Tráfico Cantera de Eirís, 15
158 A Coruña
14-6-2001; 11.30; N-651; 27 Art. 197 B ROTT art. 201 R.D. 1211/1990XC-02393-I-2001
Ben-Car Transporte Urgente, S.L.
Realizar con el vehículo C-2616-BN, provisto de autorización MDL-N, recogida de paquetes en distintos establecimientos comerciales del polígono industrial de Pocomaco (A Coruña), por lo que se requiere al conductor Benito Campoy García DNI 35069465-P, la autorización correspondiente de operador de transportes, manifestando no tenerla y no considerarla necesaria. Se comprueba mediante albaranes nº 45248 y 42213, expedidos por Ben-Car Transporte Urgente, S.L. que los mismos corresponden a distintos remitentes y diferentes destinatarios. Se advierte al Sr. Campoy que la función realizada, a juicio de esta inspección precisa de la autorización ya citada, por lo que se le entrega un requerimiento a fin de que sea aportada en el plazo legal.
Art. 119 Ley 16/1987 y
Art. 143 Ley 16/1987,
1.502,53 euros XC-02991-O-2001
Maderas Gª de Presedo, S.L.
Circular transportando troncos de madera de pino con una colocación (la mayoría de la carga situada en la parte delantera) afecta a la estabilidad del vehículo así como la citada carga no tiene ningún tipo de sujeción por lo que se aprecia una inadecuada estiba de la mercancía.
Art. 140 B LOTT
Art. 143 Ley 16/1987,
1.388,34 euros