Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 162 Viernes, 23 de agosto de 2002 Pág. 12.740

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA (SECCIÓN QUINTA)

EDICTO (372/2000).

María del Carmen Sobrado Prado, secretaria de la sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, certifico que en el rollo de apelación civil número 372/2000 dimanante de autos de juicio ejecutivo número 301/1998 se dictó sentencia en segunda instancia:

La sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra con sede en Vigo, constituida por los magistrados Juan Manuel Lojo Aller, presidente, José Ferrer González e Inmaculada de Martín Velázquez, han pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia:

En Vigo (Pontevedra) a 27 de junio de 2002.

Visto en grado de apelación ante esta sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra con sede en Vigo, los autos de juicio ejecutivo 301/1998, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número tres de Vigo, a los que ha correspondido el rollo 372/2000, en los que aparece como parte apelante-demandante Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, representado por el procurador Andrés Gallego Martín-Esperanza, y asistido por el letrado Miguel Fernández Pedrera, y como apelado-demandado María Luisa Velasco Zamorano, Pedro Velasco Hita, María del Rosario Zamorano Rojo, representados por la procuradora María Jesús Valencia Ulloa, y asistido por el letrado sr. Sánchez Babio, y Vicente Donato Torres Gago, sobre reclamación de cantidad, y siendo magistrado ponente Inmaculada de Martín Velázquez, quien expresa el parecer de la sala.

(Siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho).

Fallamos:

Que desestimando el recurso de apelación formulado por el procurador sr. Gallego Martín Esperanza en nombre de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid contra la sentencia de fecha 25 de abril de 2000 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número tres de los de Vigo, en el juicio ejecutivo número 301/1998 (R.A. 372/2000) confirmamos dicha resolución e imponemos las costas de esta alzada a la parte.

Notifíquese esta sentencia a las partes en la forma establecida en el artículo 248.4º de la Ley orgánica del poder judicial.

Con testimonio de esta resolución, devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia, por quien se acusará recibo.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que conste y sirva de cédula de notificación de la sentencia a Vicente Donato Torres Gago, actualmente en paradero desconocido, extiendo y firmo el presente edicto en Vigo (Pontevedra) a 10 de julio de 2002.

Rubricado