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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 162 Viernes, 23 de agosto de 2002 Pág. 12.730

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA Y DESARROLLO RURAL

ORDEN de 13 de agosto de 2002 por la que se modifica la de 28 de mayo de 2002 por la que se establecen las indemnizaciones por sacrificio obligatorio de los animales como consecuencia de la declaración oficial de la existencia de la enfermedad encefalopatía espongiforme bovina.

La declaración oficial de la existencia de la enfermedad encefalopatía espongiforme bovina, realizada por Orden de 22 de noviembre de 2000, implica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2º del Real decreto 2459/1996, de 2 de diciembre, la aplicación de las medidas generales y específicas contempladas en la legislación comunitaria, la Ley y el Reglamento de epizootias y demás normas concordantes.

De conformidad con el artículo 146 del Reglamento de epizootias, de 4 de febrero de 1955, la presentación de esta enfermedad supone el sacrificio obligatorio de los animales enfermos y sospechosos de las especies receptibles. Por otra parte, el artículo 149 del mismo texto establece las correspondientes indemnizaciones como consecuencia de la obligatoriedad del sacrificio de estos animales.

El Real decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el Programa integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales, en su artículo 9, establece que el sacrificio de los animales, por sospecha y/o confirmación de estas enfermedades, dará derecho a una indemnización por sacrificio obligatorio de acuerdo con los baremos oficialmente establecidos.

Así, fue publicada la Orden de 28 de mayo de 2002 por la que se establecen las indemnizaciones por sacrificio obligatorio de los animales como consecuencia de la declaración oficial de la existencia de la enfermedad encefalopatía espongiforme bovina.

La tramitación de los expedientes de indemnización se hace de oficio por la Administración a medida que se realizan los sacrificios de animales, lo que implica que no se emplea la totalidad del crédito retenido de forma inmediata. Dado que es preciso disponer de crédito presupuestario para atender otros gastos derivados de la encefalopatía espongiforme bovina, en tanto no se reciben otras aportaciones económicas, es necesario modificar el importe de la retención de crédito para la financiación de las indemnizaciones.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.I.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo único.-Se modifica el artículo 4 de la Orden de 28 de mayo de 2002 por la que se establecen las indemnizaciones por sacrificio obligatorio de los animales como consecuencia de la declaración oficial de la existencia de la enfermedad encefalopatía espongiforme bovina, que queda redactado tal y como sigue:

«Las indemnizaciones establecidas en esta orden se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 09.03.613-A.470.0, Compensaciones por encefalopatías espongiformes, de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2002, con un importe de 811.771 euros, que podría verse incrementado con sucesivas aportaciones de otras administraciones.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Producción y Sanidad Agropecuaria para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de agosto de 2002.

Juan Miguel Diz Guedes

Conselleiro de Política Agroalimentaria y

Desarrollo Rural