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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 162 Viernes, 23 de agosto de 2002 Pág. 12.725

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 263/2002, de 31 de julio, por el que se crean las comisiones sectoriales de Cualificación y Formación Profesional y las comisiones de Estándares Profesionales.

El Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, establece en el artículo 29 que le corresponde a la Comunidad Autónoma la ejecución de la legislación laboral y en el artículo 30 añade que, de acuerdo con las bases y ordenación de la actuacion económica general, le corresponde el fomento y la planificación económica en Galicia. Por su parte, el artículo 31 señala que es de competencia plena de la Comunidad Autónoma la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las leyes orgánicas que lo desarrollan.

De acuerdo con la actual estructura orgánica de la Xunta de Galicia establecida por el Decreto 306/2001, de 15 de diciembre, le corresponde a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, según lo señalado en el Decreto 488/1997, de 26 de diciembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la citada consellería, el ejercicio de las competencias en materia de formación ocupacional, intermediación en el mercado de trabajo, colocación y orientación laboral, etc.

Por su parte, según el Decreto 213/1998, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, le corresponden a esta consellería las competencias y funciones en materia de planificación, regulación y administración de la enseñanza reglada, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, y en concreto, la ordenación, colaboración y renovación de los planes y programas educativos de las enseñanzas de formación profesional y artes plásticas y diseño.

Por Decreto 93/1999, de 8 de abril, se crea, adscrito a la Dirección General de Formación y Colocación de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, el Instituto Gallego de las Cualificaciones, como instrumento específico de carácter técnico para garantizar la implantación efectiva del Sistema Nacional de Cualificaciones en Galicia, y que tiene entre sus objetivos el de servir de canal para articular las relaciones entre los distintos subsistemas de formación profesional y entre éstos y el mundo sociolaboral que les sirve de marco de referencia.

Los conocimientos y las aptitudes son un poderoso motor del crecimiento económico. Basándose en esta premisa, los consejos europeos de Lisboa y de Estocolmo, de 2000 y 2001 respectivamente, establecieron como un objectivo estratégico convertir la Unión Europea en la sociedad basada en el conocimiento más competitivo y dinámico del mundo. Los elementos clave en la estrategia para lograrlo son adaptar la enseñanza y la formación para ofrecer oportunidades de

aprendizaje hechas a la medida de cada uno de los ciudadanos en todas las etapas de su vida y promover la empleabilidad y la integración social mediante la inversión en los conocimientos y aptitudes de los ciudadanos.

Conseguir estos objetivos requiere compartir las responsabilidades entre todos los agentes implicados. Las autoridades públicas son responsables de establecer medidas activas destinadas a promover el aprendizaje para todos, tanto dentro como fuera del mercado de trabajo. Organizaciones empresariales y sindicales son copartícipes de las políticas de cualificación y formación profesional, a través de su presencia en los órganos de planificación, de gestión directa de acciones formativas y, especialmente, por su capacidad de analizar las necesidades en cada sector productivo.

De esta forma, se ve como todos los agentes comparten la responsabilidad de trabajar en cooperación hacia la integración progresiva de los contextos de aprendizaje, de forma que se consiga establecer flujos de comunicación entre todos los agentes implicados: administración, trabajadores y empresa, que permitan impartir una formación profesional adecuada a las necesidades reales de aprendizaje porque previamente se trasladaron a los entes formativos estas necesidades. Sólo esta actuación conjunta y coordinada permitirá conseguir una formación profesional eficaz y de calidad.

A este fin, el Plan Gallego de Formación Profesional, elaborado en el seno del Consejo Gallego de Formación Profesional, establece el programa de incremento de la participación de los agentes sociales en el sistema de formación profesional en el que se establecen medidas para la corresponsabilización en la determinación de los estándares de competencia que deben formar parte de las cualificaciones profesionales, en la formación en centros de trabajo, en la adecuación de la oferta a las demandas territoriales, o el fomento de la cualificación y la formación profesional en los sectores productivos de Galicia.

El incremento de la participación o corresponsabilización de los agentes sociales en el sistema de formación profesional debe asegurar la identificación y formulación de las necesidades de cualificación, la canalización de las demandas y el fomento y la promoción de la cualificación y la formación profesional en los ámbitos sectoriales y territoriales. Para eso establece la necesidad de creación de dos órganos de corresponsabilización y participación de todos los agentes con responsabilidad en la formación profesional: una Comisión Sectorial de Cualificación y Formación Profesional y una Comisión de Estándares Profesionais, en cada sector productivo significativo de la economía gallega.

En consecuencia, a iniciativa de la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud y del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria y a propuesta del conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, consultado el Consejo Gallego de Formación Profesional, y previa deliberación del

Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día treinta y uno de julio de dos mil dos,

DISPONGO:

Capítulo I

Objeto

Artículo 1º.-Objeto.

1. El objeto del presente decreto es la creación de las comisiones sectoriales de Cualificación y Formación Profesional, así como de las comisiones de Estándares Profesionales en cada sector productivo significativo de la economía de Galicia.

2. Las comisiones sectoriales de Cualificación y Formación Profesional serán creadas a propuesta del Consejo Gallego de Formación Profesional y actuarán como órganos colegiados de carácter consultivo y de asesoramiento del Consejo Gallego de Formación Profesional y demás órganos con competencia en formación profesional, en los ámbitos de cualificación profesional en el sector.

3. Las comisiones de Estándares Profesionales serán creadas a propuesta del Consejo Gallego de Formación Profesional y actuarán como órganos colegiados de carácter consultivo y de análisis de procesos productivos del sector correspondiente que permita diagnosticar las necesidades de elaboración o actualización de las competencias y cualificaciones profesionales del sector.

4. Estos órganos estarán adscritos a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud como órganos consultivos y de asesoramiento en materias de cualificación y formación profesional, de acuerdo con las disposiciones de este decreto.

Capítulo II

De las comisiones sectoriales de Cualificación

y Formación Profesional

Artículo 2º.-Funciones.

Son funciones de la Comisión Sectorial de Cualificación y Formación Profesional:

1. Canalizar hacia la Administración autonómica las demandas de formación profesional existentes en el sector, así como promocionar y supervisar la Comisión de Estándares Profesionales.

2. Fomentar el incremento de la cualificación profesional y la formación profesional de los trabajadores.

3. Analizar la adecuación a los sectores productivos de Galicia de los contidos formativos de la formación profesional proponiendo, en su caso, al órgano competente la modificación de la regulación o los contenidos formativos que estime convenientes.

4. Trasladar al Instituto Gallego de las Cualificaciones las necesidades de elaboración o actualización de las cualificaciones profesionales del sector.

5. Analizar la oferta formativa y proponer a los órganos competentes en materia de formación profesional la impartición de acciones formativas de formación profesional que se consideren más adecuadas a las necesidades actuales y de futuro inmediato en el sector.

6. Elaborar dictámenes e informes a petición de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma o de los órganos de representatividad del sector.

7. Participar en la elaboración de la planificación de la formación continua en su ámbito de competencia.

Artículo 3º.-Composición.

1. La composición de la Comisión Sectorial de Cualificación y Formación Profesional, integrada por la Administración autonómica, las organizaciones empresariales y las sindicales, será tripartita y paritaria. Estará integrada por:

-Presidente: el director general de Formación y Colocación, quien podrá delegar en otro representante de la Administración pública.

-Secretario: un técnico del Instituto Gallego de las Cualificaciones.

Vocales:

a) Por la Administración:

-El director general de Ordenación Educativa y Formación Profesional, o persona en quien delegue.

-Representantes del resto de los departamentos de la Xunta de Galicia con competencias en formación profesional y que tengan relación con los sectores productivos.

b) Por las organizaciones empresariales:

-Representantes de las asociaciones o federaciones del sector productivo de ámbito autonómico de Galicia.

-Representantes de las asociaciones, federaciones o confederaciones del sector del ámbito estatal.

-Un representante de la Confederación de Empresarios de Galicia.

-Un representante del clúster correspondiente, de existir.

-Representantes de las empresas con especial relevancia en el sector si no están integradas en ninguna asociación o clúster o ningún tipo de figura asociativa profesional ya existente dentro de la comisión sectorial.

c) Por las organizaciones sindicales:

-Representantes de las federaciones correspondientes de los sindicatos con representación mayoritaria en el sector de Galicia.

-Representantes de las confederaciones sindicales de Galicia.

2. Sus miembros serán nombrados por el Consejo Gallego de Formación Profesional.

3. Todos los miembros de la comisión tendrán derecho a voz y voto.

4. Serán elegidos por un período de dos años y podrán ser reelegidos sin límite de mandatos.

5. Transcurrido el período de su mandato, permanecerán en su cargo en tanto proceda su sustitución o renovación.

Artículo 4º.-Régimen jurídico.

1. Las comisiones se reunirán de forma ordinaria previa convocatoria de su presidente, y se entenderán válidamente constituidas con la asistencia de la mayoría de sus miembros. Deberán reunirse, al menos, una vez cada seis meses.

2. Las comisiones se reunirán de forma extraordinaria por iniciativa de su presidente o a petición de alguno de sus miembros y siempre que lo considere

necesario la mayoría de sus componentes, cuando así lo requieran asuntos de su competencia.

3. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros presentes, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del presidente.

4. De lo tratado en cada reunión levantará acta el/la secretario/a de la comisión.

5. Las comisiones sectoriales de Cualificación y Formación Profesional podrán solicitar informes o dictámenes a la Comisión de Estándares Profesionales.

6. Las comisiones sectoriales de Cualificación y Formación Profesional podrán solicitar, en asuntos en que lo considere oportuno la mayoría absoluta de sus miembros, informes, dictámenes o opiniones externas a personas, empresas o organismos.

7. En su seno se podrán crear comisiones de trabajo para analizar aspectos concretos relacionados con sus funciones y podrá convocar a la Comisión de Estándares Profesionais para su estudio.

8. Para su funcionamiento dispondrá de los medios humanos y técnicos propios de la Xunta de Galicia.

9. Las comisiones sectoriales de Cualificaciones y Formación Profesional acomodarán su funcionamento en lo no previsto en este decreto a las normas contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común para los órganos colegiados.

Artículo 5º.-Funciones de el/la presidente/a.

Le corresponde a el/la presidente/a las siguientes funciones:

1. Representar a la comisión.

2. Convocar las sesiones.

3. Presidir las sesiones.

4. Ser el responsable de los trabajos de la comisión, unificando criterios dentro del grupo, distribuyendo tareas y controlando los resultados.

Artículo 6º.-Funciones de el/la secretario/a.

Le corresponde al/la secretario/a en el ejercicio de su funciones:

1. Elaborar y preparar el orden del día de las reuniones.

2. Distribuir los informes solicitados por los miembros sobre asuntos a deliberar.

3. Levantar actas, que deberán ser firmadas por todos los miembros de las reuniones.

4. Apoyar la coordinación y dirección de la comisión.

5. Realizar las funciones que le encomiende el presidente y cuantas le atribuyan las disposiciones vigentes.

Capítulo III

De las comisiones de Estándares Profesionales

Artículo 7º.-Funciones.

Las comisiones de Estándares Profesionales, bajo la dirección metodológica del Instituto Gallego de las Cualificaciones, según lo establecido en el Plan Gallego de Formación Profesional, desempeñarán las siguientes funciones:

1. Apoyar la determinación de las cualificaciones profesionales y la elaboración y la actualización de las existentes.

2. Contribuir a identificar la necesidad de formación y cualificación de los trabajadores del sector.

3. Proponer la modificación, en su caso, de programas formativos para la impartición de cursos de formación profesional.

4. Emitir informes o resolver las dudas de carácter técnico referentes a las competencias del sector, solicitados por parte de las autoridades competentes en materia de formación profesional o cualificación, así como por los órganos de representación del sector.

Artículo 8º.-Composición.

1. La composición de la Comisión de Estándares Profesionales será bipartita, los expertos serán propuestos por la comisión sectorial correspondiente y nombrados por el Consejo Gallego de Formación Profesional, previo informe del Instituto Gallego de las Cualificaciones, siempre que reúnan el siguiente perfil:

a) Polo sector productivo:

-Expertos por cada área ocupacional relevante del sector con un conocimiento amplio del sector en general y fundamentalmente del área que va a representar, una amplia formación y experiencia técnico-profesional en las empresas del sector.

-Un experto con el mismo perfil del sector de ámbito estatal.

-Un experto con conocimientos profesionales y experiencia docente.

-Los expertos actuarán dentro de la comisión de forma independiente de la organización proponente o empresa a la que pertenezca y a su actividad responderá al buen saber y entender profesional individual.

b) Por la Administración:

-Representantes de la Dirección General de Formación y Colocación, que ejercerán la presidencia y la secretaría de la comisión.

-Representantes de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional.

2. Todos los miembros de la comisión tendrán derecho a voz y voto.

3. Serán elegidos por un período de dos años y podrán ser reelegidos sin límite de mandatos.

4. Transcurrido el período de su mandato permanecerán en su cargo en tanto proceda su sustitución o renovación.

Artículo 9º.-Régimen jurídico.

1. Las comisiones se reunirán de forma ordinaria previa convocatoria de su presidente y se entenderán válidamente constituidas con la asistencia de la mayoría de sus miembros. Deberán reunirse, al menos, una vez cada seis meses.

2. Las comisiones se reunirán de forma extraordinaria a petición de alguno de sus miembros y siempre que lo considere necesario la mayoría de sus componentes, cuando así lo requieran asuntos de su competencia.

3. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros presentes, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del presidente.

4. De lo tratado en cada reunión levantará acta el/la secretario/a de la comisión.

5. Podrán solicitar, en asuntos en que así lo considere oportuno la mayoría absoluta de sus miembros, informes, dictámenes o opiniones externas a personas, empresas o organismos.

6. En su seno se podrán crear comisiones de traballo para analizar aspectos concretos relacionados con sus funciones.

7. Para su funcionamiento dispondrá de los medios humanos y técnicos propios de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

8. Las comisiones sectoriales de Cualificaciones y Formación Profesional acomodarán su funcionamiento en lo no previsto en este decreto a las normas contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, para los órganos colegiados.

Artículo 10º.-Funciones de el/la presidente/a.

Le corresponde al/la presidente/a las siguientes funciones:

1. Representar a la comisión.

2. Convocar las sesiones.

3. Presidir las sesiones.

4. Ser el responsable de los trabajos de la comisión, unificando criterios dentro del grupo, distribuyendo tareas y controlando los resultados.

Artículo 11º.-Funciones del/la secretario/a.

Le corresponde al/la secretario/a en el ejercicio de sus funciones:

1. Elaborar y preparar el orden del día de las reuniones.

2. Distribuir los informes solicitados por los miembros sobre asuntos a deliberar.

3. Levantar actas, que deberán ser firmadas por todos los miembros de las reuniones.

4. Apoyar la coordinación y dirección de la comisión.

5. Realizar las funciones que le encomiende el presidente y cuantas le atribuyan las disposiciones vigentes.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la conselleira de Familia y Promoción del Empleg, Mujer y Juventud, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente norma.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, treinta y uno de julio de dos mil dos.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales

y Administración Pública

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA

Y DESARROLLO RURAL