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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 160 Miercoles, 21 de agosto de 2002 Pág. 12.622

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (94/2002).

Yo, Jaime Balado Yáñez, secretario judicial del Juzgado de lo Social número dos de A Coruña, doy fe

y testimonio de que en autos seguidos ante este juzgado de lo social, tramitados bajo el número 94/2002, a instancia de Joaquín Barrientos Conde y Mª Dolores Barrientos Conde, contra la empresa Herculina de Gas, Hergás, S.L. y Fogasa sobre salarios, se dictó la siguiente:

«Sentencia.-En la ciudad de A Coruña, 9 de julio de 2002. Jorge Hay Alba, magistrado-juez del Juzgado de lo Social número dos de esta ciudad, ha visto los presentes autos de juicio número 94/2002, seguidos a instancia de Joaquín Barrientos Conde y María Dolores Barrientos Conde, mayores de edad, asistidos por la letrada Blanca Fernández Chao González Dopeso, contra la empresa Herculina de Gas, Hergás, S.L., que no compareció en los autos y el Fogasa, representado y asistido por el letrado Javier Morado Díaz, siendo el objeto de la reclamación, salarios.

Siguen hechos y fundamentos de derecho.

Fallo: que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Joaquín Barrientos Conde y María Dolores Barrientos Conde, interviniendo el Fogasa, contra la empresa Herculina de Gas, Hergás, S.L., condenando a la demandada a abonar a los actores la cantidad de 5.569,49 euros al primero y 5.187,77 euros a la segunda.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la referida sólo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, anunciándose ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar a partir de la notificación de esta sentencia y en el propio término si el recurrente no goza del beneficio de la justicia gratuita, deberá, al aunciarlo, entregar el resguardo acreditativo de consignación de la cantidad objeto de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el BBV de esta ciudad, con el número de cuenta 5603, clave 60, haciendo constar en el ingreso el número del expediente.

Y, asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso, consignar la cantidad de 150,25 euros en concepto de depósito en la clave 65 de la citada cuenta y expediente.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación a la empresa Herculina de Gas, Hergás, S.L., mediante su publicación en el Diario Oficial de Galicia, que tiene su domicilio desconocido, expido y firmo la presente cédula en A Coruña a 9 de julio de 2002.

Jaime Balado Yáñez

Secretario judicial