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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 160 Miercoles, 21 de agosto de 2002 Pág. 12.621

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (341/2002).

Yo, Jaime Balado Yáñez, secretario judicial del Juzgado de lo Social número dos de A Coruña, doy fe

y testimonio de que en autos seguidos ante este juzgado de lo social y tramitados bajo el número 341/2002, a instancia de Gonzalo Docampo Núñez contra la empresa Asociación Gallega de Investigación del Transtorno Límite de la Personalidad (Bordeline-Coruña) (ASGAI), sobre despido, se dictó la siguiente:

«Sentencia. En la ciudad de A Coruña, 5 de julio de 2002. Jorge Hay Alba, magistrado-juez del Juzgado de lo Social número dos de esta ciudad, ha visto los presentes autos de juicio nº 341/2002, seguidos a instancia de Gonzalo Docampo Núñez, mayor de edad, asistido por el letrado Antonio Pousa Merens, contra la empresa Asociación Gallega de Investigación del Trastorno Límite de la Personalidad (Bordeline-Coruña) (ASGAI), con intervención del Fogasa, representado y asistido por el letrado Javier Rosado Díaz, siendo el objeto de la reclamación, despido.

Siguen hechos y fundamentos de derecho.

Decido que, estimando la demanda interpuesta por Gonzalo Docampo Núñez, con intervención del Fogasa, debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado por la empresa Asociación Gallega de Investigación del Trastorno Límite de la Personalidad (Bordeline-Coruña) (ASGAI), condenando a la demandada a que en el plazo de cinco días, desde la fecha de la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión inmediata del demandante en las mismas condiciones que poseía con anterioridad, o el abono de una indemnización de 547,58 euros más; en ambos casos, el abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la resolución, que asciende a 29,20 euros diarios.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la referida sólo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, anunciándose ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar de la notificación de esta sentencia, y en el propio término si el recurrente no goza del beneficio de la justicia gratuita deberá al aunciarlo entregar el resguardo acreditativo de consignación de la cantidad objeto de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el BBV de esta ciudad con el número de cuenta 5603 clave 60, haciendo constar en el ingreso el número del expediente.

Y, asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso, consignar la cantidad de 150,25 euros en concepto de depósito en la clave 65 de la citada cuenta y expediente.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación a la empresa Asociación Gallega de Investigación del Trastorno Límite de la Personalidad (Bordeline-Coruña) (ASGAI) de domicilio desconocido, mediante su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido y firmo la presente cédula en A Coruña a 5 de julio de 2002.

Jaime Balado Yáñez

Secretario judicial