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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 160 Miercoles, 21 de agosto de 2002 Pág. 12.620

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO CUATRO DE VIGO

CÉDULA de notificación de sentencia (74/2001).

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

«Sentencia 5/2002.

Jueza que la dicta: Paula Orosa Rico.

Lugar: Vigo.

Fecha ocho de mayo de dos mil dos.

Parte demandante: Banco Santander Central Hispano, S.A.

Abogado: José Iglesias Ares.

Procurador: Jesús González-Puelles Casal.

Parde demandada: Domingo Pedro Rodríguez Selegante.

Abogado: sin profesional asignado.

Procurador: sin profesional asignado.

Objeto del juicio: otras materias.

Juicio ordinario nº 74/2001.

Fallo.

1. Que se estima la demanda interpuesta por la representación procesal de la entidad Banco Santander Central Hispano, S.A.

2. Que se condena a Domingo Pedro Rodríguez Selegante a que abone a la demandante las siguientes cantidades: a) 15.239,97 euros (quince mil doscientos treinta y nueve con noventa y siete euros), es decir, 2.535.718 ptas. de principal. b) Los intereses de demora devengados a partir de la interposición de la demanda, calculados al tipo nominal anual del 14%, sobre dos mil cuatrocientos sesenta y ocho, con noventa y tres euros (2.468,93 euros), 410.795 pesetas, así como el 14% nominal anual en relaición a once mil seiscientos cincuenta y tres con sesenta y dos euros (11.653,62 euros), es decir, 1.938.999 pesetas.

3. Las costas procesales causadas en esta instancia se imponen al demandado.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Pontevedra (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2º LECn).

Y como consecuencia del ingorado paradero de Domingo Pedro Rodríguez Selegante, se extiende la presente cédula para que sirva de cédula de notificación.

Vigo, diecinueve de junio de dos mil dos.

El/La secretario

Rubricado

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO CUATRO

DE FERROL