Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 160 Miercoles, 21 de agosto de 2002 Pág. 12.611

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 7 de agosto de 2002 por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo superior de Administración de la Xunta de Galicia, grupo A, escala de profesores del INEF de Galicia.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, del Parlamento de Galicia, de medidas fiscales y de régimen presupuestario y administrativo, esta consellería, en el uso de las competencias que le atribuye la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia según la redacción que le dio la Ley 4/1995, de 10 de abril (DOG nº 76, del 20 de abril), así como de lo dispuesto en el Decreto 200/2002, de 6 de junio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a diversas plazas de cuerpos y escalas de Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2002,

DISPONE:

Convocar el proceso selectivo para el acceso a la escala de profesores del Instituto Nacional de Educación Física de Galicia (INEF-Galicia), en el cuerpo superior -grupo A- de Administración general de la Xunta de Galicia y que tiene como competencias las propias de la función docente establecidas para el profesorado en la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, según lo previsto en la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, del Parlamento de Galicia, con sujeción a las siguientes,

Bases de la convocatoria.

I. Normas generales.

I.1. El objeto del proceso selectivo es la cobertura de 22 plazas de la Administración de la Xunta de Galicia, de la escala de profesores del Instituto Nacional de Educación Física (INEF) de Galicia vacantes, prevista en el punto 3 de la disposición adicional quinta de la Ley 5/2000 del Parlamento de Galicia, que establece el sistema de concurso-oposición de acceso libre para el proceso selectivo, que se celebrará públicamente, ofertándose los puestos vacantes.

El proceso selectivo se regirá por la presente convocatoria, y en lo no previsto en la misma, se aplicarán de forma integrada la normativa de carácter general en materia de la función pública, tanto estatal como

autonómica y, en lo que proceda, en la normativa vigente de aplicación.

I.2. Especificaciones de los puestos docentes a efectos del proceso selectivo.

Los códigos y las denominaciones de cada uno de los 22 puestos docentes de la escala de profesores del INEF de Galicia, y las especificaciones de las actividades docentes, a efectos del proceso selectivo, se encuentran desarrolladas en el anexo I. La existencia de especificaciones en ningún caso supone una limitación añadida para quien obtenga la plaza, un derecho de vinculación exclusiva a esa actividad docente, ni limitación de la competencia de la Xunta de Galicia, u órgano competente que la sustituya, para asignarle distintas obligaciones docentes o de investigación.

I.3. Requisitos de los candidatos.

I.3.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos.

I.3.1.1. Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional del Reino de Noruega, o nacional de la República de Islandia.

También podrá participar el cónyuge, y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de países miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros estados cuando así se prevea en los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

I.3.1.2. Estar en posesión del título de licenciado, ingeniero o arquitecto.

I.3.1.3. No estar separado del servicio de ninguna Administración pública en virtud de expediente disciplinario ni encontrarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

I.3.1.4. Tener cumplidos los dieciocho años.

I.3.1.5. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

I.3.2. Todos los requisitos enumerados en la base 1.3.1. deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

I.4. Solicitudes y documentación.

I.4.1. Los que deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán hacerlo constar mediante instancia que se ajustará al modelo que se publica como anexo II de esta convocatoria. A la instancia se adjuntará fotocopia del documento nacional de identidad y justificante de tener abonados los derechos de examen, expedido por la entidad bancaria correspondiente. Para el cumplimiento de este requisito se podrá utilizar una fotocopia del documento correspondiente que como anexo III forma parte de esta convocatoria.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.uno de la Ley 2/2002, de 29 de abril, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2002, que modifica el punto 03 del artículo 18 del Decreto legislativo 1/1992, de 11 de abril, por el que se aprueba el texto articulado de las bases contenidas en el capítulo 3 del título II de la Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, como requisito necesario para participar en el proceso selectivo, se deberá abonar previamente en concepto de derechos de examen el importe de 47,54 A y, en su caso, los gastos de transferencia correspondientes, utilizando para ello el impreso de auto liquidación señalado en el anexo III. Dicho impreso se facilitará a los interesados en el registro general de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, en los de sus delegaciones provinciales, y en las oficinas comarcales de la

Xunta de Galicia; debiendo cubrirse con los códigos que figuran en el referido anexo III. No obstante a lo anterior, para el cumplimiento de este requisito se podrá utilizar una fotocopia del documento correspondiente que como anexo forma parte de esta convocatoria. Estarán exentos del pago de las tasas por derechos de inscripción los que posean una discapacidad igual o superior al 33%, circunstancia que deberá ser acreditada documentalmente junto con la instancia, presentando copia cotejada de la calificación de minusvalía.

La no presentación del justificante del ingreso de las tasas, en el que figure el sello de la entidad bancaria, determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación de este justificante supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

El importe abonado en concepto de derechos de examen se le devolverá, previos los trámites correspondientes, a los aspirantes excluidos que lo soliciten en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la resolución definitiva de la Dirección General de la Función Pública a la que hace referencia el punto tercero de la base I.5.2.

I.4.2. La presentación de solicitudes se hará en el registro general de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, en el de sus delegaciones provinciales, oficinas comarcales de la Xunta de Galicia y oficinas de correos, así como en los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común en el plazo de veinte días naturales, computados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia e se dirigirán a la directora general de la Función Pública de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública.

Las solicitudes suscritas en el extranjero se podrán cursar, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán seguidamente al organismo competente.

I.4.3. En la solicitud los aspirantes deberán indicar el código, denominación y actividades del puesto docente correspondiente a la plaza por la que opta.

El aspirante entregará, junto con la solicitud:

-Currículum y documentos acreditativos de lo consignado en él, en original o copia debidamente compulsada, y un ejemplar de las publicaciones consignadas en el currículum.

-Proyecto docente, por quintuplicado, que el candidato propone desarrollar de serle adjudicada la plaza a la que concursa; con las especificaciones fijadas en el anexo I.

I.5. Admisión de aspirantes.

I.5.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la directora general de la Función Pública dictará resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia así como oportunamente en los lugares determinados por la normativa vigente, en la que se declarará aprobada la lista de admitidos y excluidos, así como las causas de su exclusión y la indicación del lugar en el que están expuestas las listas de admitidos. En la lista deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad.

I.5.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder enmendar, en su caso, el defecto que motivase la exclusión.

A tal efecto la estimación o desestimación de las peticiones de enmiendas se entenderá implícita en la resolución por la que se publique la lista definitiva.

Una vez transcurrido dicho plazo, la Dirección General de la Función Pública dictará resolución definitiva, contra la que se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación.

El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se les reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca. Cuando de la documentación que debe presentarse, en caso de superar el proceso selectivo, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el procedimiento.

II. Concurso-oposición.

II.1. Procedimiento general.

El procedimiento se establece teniendo en cuenta lo dispuesto por la disposición adicional quinta de la Ley 5/2000 del Parlamento de Galicia, que determina que la convocatoria se adaptará a la normativa vigente sobre acceso del profesorado universitario al Decreto 95/1991, de 20 de marzo de la Xunta de Galicia, que aprueba el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, y demás normativa vigente de aplicación.

II.1.1. El concurso-oposición a que se refiere esta orden se realizará donde determine el tribunal que juzga las plazas.

II.1.2. Dentro del plazo habilitado reglamentariamente para la constitución del tribunal, el presidente dictará una resolución, que deberá ser publicada con una antelación mínima de quince días naturales respecto de la fecha del acto para el que se cita, convocando a todos los aspirantes admitidos para la realización de la primera prueba de la fase de oposición, indicando el día, lugar y hora de la misma.

II.1.3. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por el tribunal correspondiente con la finalidad de acreditar su personalidad.

II.1.4. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluido de la oposición quien no comparezca, pudiendo considerarse los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal, a los efectos de un posterior llamamiento.

II.1.5. La publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de la fase de oposición será efectuada por el tribunal en el lugar donde se celebró el anterior ejercicio, en los tablones de anuncios de la consellería y en los de sus delegaciones territoriales, y por cualquier otro medio, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, por lo menos, de antelación a la señalada para su inicio. Cuando se trate de distintas partes de la misma fase, el anuncio será publicado en los locales de donde se celebrase, y en algún otro medio si se juzga conveniente con doce horas, por lo menos, de antelación.

II.1.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá acordar su exclusión, si procede.

Contra tal acuerdo se podrá interponer recurso de alzada conforme a lo previsto en el artículo 114 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

II.1.7. Finalizado el proceso selectivo, el tribunal publicará la relación de aspirantes que lo superen.

II.2. Fase de concurso.

Consistirá en la valoración de los méritos alegados por cada concursante de acuerdo con el baremo publicado en el anexo IV, con una puntuación máxima de 20 puntos. El concurso tendrá carácter eliminatorio, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 12 puntos.

II.3. Fase de oposición.

La fase de oposición constará de dos pruebas, con una puntuación máxima de 40 puntos cada una de ellas:

II.3.1. La primera prueba consistirá en la exposición oral del proyecto docente presentado por el concursante, durante un tiempo máximo de cuarenta y cinco minutos. El tribunal podrá debatir con el concursante, durante un tiempo máximo de 1 hora, valorando la adecuación del proyecto a las necesidades de la plaza convocada. La prueba tendrá carácter eliminatorio, siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos.

II.3.2. La segunda prueba consistirá en la exposición oral por el concursante, durante un tiempo máximo de una hora, de un tema relativo a una especialidad del área de conocimiento que corresponda a las actividades docentes especificadas en cada plaza, elegido libremente por él. Seguidamente, el tribunal debatirá con el concursante, durante un tiempo máximo de cuarenta y cinco minutos, acerca de los contenidos científicos expuestos, la metodología a utilizar en su impartición a los alumnos y todos aquellos aspectos que estime relevantes en relación con el tema. Para superar la prueba los concursantes deberán obtener una puntuación mínima de 20 puntos.

II.4. Calificación global.

La calificación global será la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y de la oposición.

II.5. Tribunales.

II.5.1. Los tribunales calificadores del proceso selectivo serán nombrados por orden de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública.

II.5.1.2. Teniendo en cuenta lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 5/2000, lo previsto en el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el convenio de adscripción del INEF de Galicia a la Universidad de A Coruña, y en la normativa vigente de aplicación, cada tribunal constará de cinco miembros con la siguiente composición:

Presidente:

Será propuesto por la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, deberá ser funcionario y poseer el grado de doctor.

Vocales:

Un catedrático o profesor titular de universidad, propuesto por el rector de la Universidad de A Coruña.

Un miembro en representación de las organizaciones sindicales, que deberá ser funcionario, estar en posesión del título de licenciado, ingeniero o arquitecto y poseer el grado de doctor.

Un miembro propuesto por la Escuela Gallega de Administración Pública, en cumplimiento del artículo 7 del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, que deberá ser funcionario y poseer el grado de doctor.

Secretario:

Un funcionario propuesto por la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública.

Se designará el mismo número de suplentes, con las mismas características, y propuestas.

II.5.1.3. El nombramiento como miembro del tribunal es irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada o alguno de los motivos de abstención previstos en el artículo 28 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

II.5.2. Los miembros de los tribunales deberán abstenerse de intervenir, notificando a la directora general de la Función Pública, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común o si realizasen tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El presidente podrá solicitar de los miembros del tribunal declaración expresa de no encontrarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

II.5.3. La autoridad convocante publicará en el Diario Oficial de Galicia resolución por la que se nombren los nuevos miembros del tribunal, que sustituirán a los que perdiesen su condición por alguna de las causas previstas en la base II.5.2.

II.5.4. Previa la convocatoria del presidente, se constituirá el tribunal. A la constitución deberá asistir la totalidad de los miembros del mismo. La celebración

de la sesión de constitución tendrá lugar en el plazo máximo de treinta días a partir de la publicación del tribunal.

En dicha sesión, el tribunal, adoptará todas las decisiones que le correspondan para el correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

II.5.5. A partir de la sesión de la constitución, el tribunal para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes.

II.5.6. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

II.5.7. Por cada sesión del tribunal se levantará acta que, leída al principio de la sesión siguiente y hechas, en su caso, las rectificaciones que procedan, se autorizará con la firma del secretario y el visto bueno del presidente.

II.5.8. El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, con el grado de doctor, para las pruebas correspondientes a los ejercicios que estime pertinentes, limitándose éstos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicársele a la directora general de la Función Pública de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública.

II.5.9. El tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con discapacidades gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios con el resto de los demás participantes. En este sentido se establecerán, para las personas con discapacidades que lo soliciten en la forma prevista las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

Si en su realización se le suscitasen dudas al tribunal respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del cuerpo al que opta, podrán solicitar el correspondiente dictamen del órgano competente.

II.5.10. Los tribunales que actúen en este proceso selectivo tendrán la categoría primera de las recogidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio.

El número máximo de sesiones de cada uno de los tribunales será fijado por resolución de la Dirección General de la Función Pública, pudiendo solamente ampliarse el número de ellas, con base en causa justificada, por dicha dirección general.

II.5.11. En ningún caso el tribunal podrá aprobar ni declarará que superaron el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

II.5.12. Las comunicaciones que formulen los aspirantes al tribunal se dirigirán a la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, Dirección General de la Función Pública (edificio administrativo San Caetano-Santiago de Compostela).

III. Lista de aprobados.

III.1. Finalizadas las fases de concurso y de oposición, el tribunal hará públicas en el Diario Oficial de Galicia, en los tablones de anuncios de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, en los de sus delegaciones territoriales y en aquellos otros que estime oportuno, las relaciones independientes de aspirantes que superaron el proceso selectivo, por orden de puntuaciones alcanzadas, con indicación de su documento nacional de identidad.

El presidente del tribunal le enviará propuesta conjunta de ambas listas de aprobados a la directora general de la Función Pública, especificando, igualmente, el número de aprobados en cada una de las fases.

IV. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios.

IV. 1. Los que dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación prevista en el artículo 30 de la Ley de la función pública de Galicia o del examen de ella se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base I.3. no podrán ser nombrados funcionarios de carrera, según corresponda, y quedarán anuladas

sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que incurrieran por falsedad en la solicitud inicial.

IV.2. Finalizado el proceso selectivo, los que lo superasen serán nombrados funcionarios de carrera mediante una resolución del conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

IV.3. La toma de posesión de los aspirantes aprobados será efectuada en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de publicación de su nombramiento en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, modificada por las leyes 4/1991, de 8 de marzo y 3/1995, de 10 de abril, y demás normas concordantes.

V. Norma final.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o se podrá impugnar directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados desde la misma fecha, según el artículo 8.2º en conexión con el artículo 10.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 7 de agosto de 2002.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales

y Administración Pública

ANEXO I

Código del puestoDenominación del puestoActividades docentes especificadas

Disciplinas del plan de estudios conducente al título de licenciado

en ciencias de la actividad física y del deporte

(BOE nº 272, del 13 de noviembre de 2000)

Áreas de conocimiento vinculadas

PR.P49.40.101.15570.094Profesor/a

Didáctica de la expresión corporal

Nº 1

Expresión corporal y danza (T).

Educación física y deportiva.

Didáctica de la expresión corporal.

Psicología educativa y de la educación.

PR.P49.40.101.15770.095Profesor/a

Didáctica de la expresión corporal

Nº 2

Educación física de base (T).

Educación física y deportiva.

Didáctica de la expresión corporal.

Psicología educativa y de la educación.

PR.P49.40.101.15570.092Profesor/a

Didáctica de la expresión corporal

Nº 3

Pedagogía de la actividad física y del deporte (OB).

Practicum coordinación ámbito: E.F.escolar (T).

Reeducación psicomotriz (O).

Educación física y deportiva.

Didáctica de la expresión corporal y todas las relacionadas en el practicum.

PR.P49.40.101.15570.070Profesor/a

Educación física y deportiva

Nº 4

Habilidades acuáticas (T).

Natación y su didáctica (O).

Waterpolo y su didáctica (O).

Maestría en natación I y II (O).

Educación física y deportiva.

Didáctica de la expresión corporal.

PR.P49.40.101.15570.018Profesor/a

Educación física y deportiva

Nº 5

Habilidades atléticas (T).

Atletismo y su didáctica (O).

Maestría en atletismo (resistencia y lanzamientos) I y II (O).

Maestría en atletismo (velocidad y saltos)

I y II (O).

Educación física y deportiva.

Didáctica de la expresión corporal.

Código del puestoDenominación del puestoActividades docentes especificadas

Disciplinas del plan de estudios conducente al título de licenciado

en ciencias de la actividad física y del deporte

(BOE nº 272, del 13 de noviembre de 2000)

Áreas de conocimiento vinculadas

PR.P49.40.101.15570.017Profesor/a

Educación física y deportiva

Nº 6

Habilidades gimnásticas (T).

Gimnasia y su didáctica (O).

Maestría en gimnasia I (O).

Maestría en gimnasia artística II (O).

Educación física y deportiva.

Didáctica de la expresión corporal.

PR.P49.40.101.15570.074Profesor/a

Educación física y deportiva

Nº 7

Fundamentos de la iniciación deportiva (OB).

Maestría en rugby I y II (O).

Educación física y deportiva.

Didáctica de la expresión corporal.

PR.P49.40.101.15570.014Profesor/a

Educación física y deportiva

Nº 8

Habilidades de deslizamiento-ruedas: patín, monopatín, ... y su didáctica (OB).

Maestría en hockey sobre patines I y II (O).

Educación física e deportiva.

Didáctica de la expresión corporal.

PR.P49.40.101.15570.075Profesor/a

Educación física y deportiva

Nº 9

Vela y su didáctica (O).

Maestría en deportes náuticos I y II (O).

Educación física y deportiva.

Didáctica de la expresión corporal.

PR.P49.40.101.15570.081Profesor/a

Educación física y deportiva

Nº 10

Habilidades en lucha (T).

Judo y su didáctica (O).

Maestría en judo I y II (O).

Educación física y deportiva.

Didáctica de la expresión corporal.

PR.P49.40.101.15570.016Profesor/a

Educación física y deportiva

Nº 11

Habilidades en lucha (T).

Judo y su didáctica (O).

Maestría en judo I y II (O).

Educación física y deportiva.

Didáctica de la expresión corporal.

PR.P49.40.101.15570.060Profesor/a

Educación física y deportiva

Nº 12

Voleibol y su didáctica I (T).

Voleibol y su didáctica II (O).

Maestría en voleibol I y II (O).

Educación física y deportiva.

Didáctica de la expresión corporal.

PR.P49.40.101.15570.062Profesor/a

Educación física y deportiva

Nº 13

Fútbol y su didáctica I (T). I

Fútbol y su didáctica II (O).

Maestría en fútbol I y II (O).

Educación física y deportiva.

Didáctica de la expresión corporal.

PR.P49.40.101.15570.061Profesor/a

Educación física y deportiva

Nº 14

Balonmano y su didáctica I (T).

Balonmano y su didáctica II (O).

Maestría en balonmano I y II (O).

Educación física y deportiva.

Didáctica de la expresión corporal.

PR.P49.40.101.15570.078Profesor/a

Educación física y deportiva

Nº 15

Fútbol y su didáctica I (T). II

Fútbol y su didáctica II (O).

Maestría en fútbol I y II (O).

Educación física y deportiva.

Didáctica de la expresión corporal.

PR.P49.40.101.15570.077Profesor/a

Educación física y deportiva

Nº 16

Espacios y equipamientos lúdico-deportivos (T).

Modelos de planificación y gestión (T).

Análisis comparado de políticas deportivas (O).

Educación física y deportiva.

Organización de empresas.

Proyectos arquitectónicos.

PR.P49.40.101.15570.080Profesor/a

Educación física y deportiva

Nº 17

Deporte y recreación (T).

Marketing deportivo y medios de comunicación (O).

Educación física y deportiva.

Comercialización e investigación de mercados.

PR.P49.40.101.15570.055Profesor/a

Educación física y deportiva

Nº 18

Habilidades de deslizamiento -tablas en agua- y su didáctica (OB).

Actividades en el medio natural (T).

Educación física y deportiva.

Didáctica de la expresión corporal.

PR.P49.40.101.15570.069Profesor/a

Educación física y deportiva

Nº 19

Informática aplicada a la intervención educativa (O).

Informática aplicada al rendimiento deportivo (O).

Informática aplicada a la gestión deportiva (O).

Procedimiento de imagen de la técnica y/o táctica (O).

Educación física y deportiva.

Ciencia de la computación e inteligencia artificial.

PR.P49.40.101.15570.063Profesor/a

Educación física y deportiva

Nº 20

Actividad física adaptada (T).

Actividad física y disfunciones (O).

Educación física y deportiva.

Fisioterapia.

PR.P49.40.101.15570.072Profesor/a

Educación física y deportiva

Nº 21

Investigación en actividad física y deporte (OB).

Metodología de investigación aplicada (O).

Actividad física para personas mayores de

60 años (O).

Educación física y deportiva.

Metodología de la ciencia del comportamiento.

Estadística e investigación operativa.

Fisioterapia.

PR.P49.40.101.15570.082Profesor/a

Educación física y deportiva

Nº 22

Prevención de lesiones y readaptación física (O).

Valoración postural y artromuscular (O).

Educación física y deportiva.

Fisiología.

Ciencias morfológicas.

Fisioterapia.

ANEXO IV

Méritos valorables en la fase de concurso

1. Actividad docente en enseñanza superior (máximo 12 puntos)
-Servicios prestados en puesto de trabajo idéntico al convocado, en la Xunta de Galicia, por cada año o fracción superior a 6 meses-Servicios prestados en puesto de trabajo idéntico al convocado, en otras administraciones, por cada año o fracción superior a 6 meses-Impartición de programas de doctorado, cada crédito impartido o dirigido-Impartición en programas de postgraduación, seminario o curso monográfico de reconocimiento universitario, por cada crédito impartido o dirigido2 puntos

1 punto

0,25 puntos

0,05 puntos

2. Actividad investigadora y producción científica (máximo 6 puntos)

2.1. Actividad investigadora
-Poseer el grado de doctor-Investigador en proyecto de investigación financiado por las administraciones públicas2 puntos

1 punto

2.2. Publicaciones
-En revista con factor de impacto-En revista registrada en base de datos internacional-Libro científico como autor o editor-Comunicación en libros de actas de congreso internacional de rango científico-Autor de capítulo de libro científico1,50 puntos

0,50 puntos

0,40 puntos

0,35 puntos

0,30 puntos

2.3. Ponencias y comunicaciones en congresos
-Ponencia encargada en congreso científico internacional o nacional-Comunicación científica en congreso internacional-Comunicación científica en congreso nacional0,50 puntos

0,40 puntos

0,25 puntos

3. Otros méritos (máximo 2 puntos)

3.1. Docencia en otros niveles educativos oficiales
-Servicios prestados en puesto de trabajo, en la Xunta de Galicia, por cada año o fracción superior a 6 meses-Servicios prestados en puesto de trabajo en otras administraciones, o entidades reconocidas, por cada año o fracción superior a 6 meses0,50 puntos

0,25 puntos

3.2. Publicaciones de ámbito profesional o técnico
-Monografía, capítulo de libro, o publicación audiovisual o multimedia, de apoyo a la docencia universitaria-Artículo en publicación periódica técnica-Publicación en libros de actas de congresos, jornadas o simposiums profesionales o técnicos0,25 puntos

0,25 puntos

0,15 puntos

3.3. Ejercicio profesional específico y formación permanente
-Estadía docente-investigadora en otro centro o universidad, por cada 15 días-Ejercicio profesional en ámbitos de la actividad física y del deporte (excepto docencia) por cada 6 meses-Miembro de comités científicos en publicaciones o congresos internacionales-Títulos deportivos oficiales de nivel superior-Responsabilidades de gestión o asistencia a actividades de formación, fomento, cooperación, encuentro, visitas o cursos de especialización científica o universitaria, por mes acreditado-Asistencia a congreso científico-Responsabilidades de gestión académica en el ámbito universitario por mes acreditado-Títulos propios universitarios: especialización, postgrado, o máster, por cada crédito superado0,15 puntos

0,10 puntos

0,05 puntos

0,05 puntos

0,05 puntos

0,05 puntos

0,01 puntos

0,01 puntos