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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 159 Martes, 20 de agosto de 2002 Pág. 12.556

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 27 de junio de 2002, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo para peluquerías de señoras, caballeros, unisex y belleza.

Visto el texto del convenio colectivo de ámbito autonómico para peluquerías de señoras, caballeros, unisex y belleza (código de convenio nº 8200535), que se suscribió en fecha 14 de mayo de 2002, entre la representación de la parte empresarial y los representantes de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981,

de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.

La Dirección General de Relaciones Laborales

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción de dicho convenio colectivo en el registro general de convenios de esta dirección general.

Segundo.-Remitir el texto original al correspondiente servicio de este centro directivo.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de junio de 2002.

José Vázquez Portomeñe

Director general de Relaciones Laborales

Convenio colectivo de ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia para peluquerías de señoras, caballeros, unisex y belleza

Capítulo I

Ámbito de aplicación

Artículo 1º

El presente convenio establece las normas laborales por las que se regirán todas las empresas dedicadas al sector de peluquería de señoras, caballeros, unisex y belleza, estén o no encuadradas en la Fepega.

Artículo 2º.-Ámbito funcional.

Queda comprendido en este convenio aquel personal que preste su trabajo y ejerza las funciones características de esta actividad en sanatorios, colegios, círculos de recreo, hoteles, balnearios, espectáculos públicos, grandes almacenes, etc., salvo que específicamente estuviesen reguladas sus actividades por otras disposiciones propias de las empresas de que dependan.

Artículo 3º.-Ámbito territorial.

Las normas de este convenio serán de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 4º.-Vigencia.

La vigencia del presente convenio se extenderá del 1 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2004. Con independencia de la fecha de la publicación, los efectos económicos se iniciarán el 1 de mayo de 2002. La cotización a la Seguridad Social de las diferencias salariales existentes a partir del 1 de mayo deberá hacerse no más tarde del último día del mes siguiente a la fecha de su publicación.

Si el convenio no fuese denunciado en el plazo de tres meses antes de su vencimiento, se entenderá prorrogado de año en año, incrementándose los salarios en el mes de enero del mismo modo conforme al índice de precios al consumo aprobado por el Instituto Nacional de Estadística referido a los doce meses anteriores.

Artículo 5º.-Compensación y absorción.

Todas las mejoras económicas y de trabajo que se implantan en virtud del presente convenio serán compensables y absorbibles, en cómputo anual y hasta donde alcancen, con todas aquellas mejoras voluntarias que tenían concedidas las empresas, tanto si son abonadas en metálico como en especie. Sin perjuicio de la facultad de ampliar las mejoras establecidas en este convenio, las empresas que abonen a su personal salarios superiores a los exigidos reglamentariamente, no estarán obligadas a aplicar las elevaciones que se fijen en las presentes estipulaciones salvo en la cuantía necesaria para suplir las diferencias.

Las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica de algún o de todos los conceptos retributivos, únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente considerados y sumados a los vigentes con anterioridad al convenio, superasen el nivel de

éste. En caso contrario, se considerarán absorbidas por las mejoras pactadas.

Garantía ad personam: se respetarán las retribuciones que en cómputo global, con respecto a los conceptos económicos cuantificables, fuesen superiores a las establecidas en el presente convenio.

Capítulo II

Del personal

Sección primera

Disposiciones genéricas

Artículo 6º

Debido a la necesaria adaptación de las categorías profesionales del convenio colectivo de ámbito autonómico a lo dispuesto en el convenio colectivo general de trabajo para peluquerías, institutos de belleza, gimnasios y similares, la estructura profesional del sector será la establecida en el anexo del presente convenio.

La clasificación profesional del personal que se consigna en este convenio no supone la obligación de tener provistas todas las plazas o puestos de trabajo especificados, ajustándose éstos a las necesidades de la empresa.

Asimismo, son enunciativos los distintos cometidos asignados a las categorías profesionales como principales o de especialidad, sin que ello suponga la realización en exclusiva de estos cometidos, pues todos los trabajadores/as están obligados a realizar cuantas funciones les sean ordenadas por la empresa, siempre y cuando no redunde en perjuicio de su formación profesional o en menoscabo de su dignidad, y sin superar los límites de tiempo establecidos en el Estatuto de los trabajadores.

Sección segunda

Contratación, clasificación según las permanencias

Artículo 7º.-Medidas de fomento del empleo y de la contratación laboral.

Según lo dispuesto en el artículo 32 del convenio colectivo general para peluquerías, institutos de belleza, gimnasios y similares, los contratos de trabajo concertados de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.1º b) del Estatuto de los trabajadores y en los artículos 1 b) y 3 del Real decreto 2720/1998, tendrán una duración máxima de 12 meses dentro de un período de 16 meses.

Podrán acogerse a lo dispuesto en esta disposición, tanto los contratos pactados desde la publicación del presente convenio como aquéllos que estén ya en vigor en la fecha de publicación del mismo y aún no hubiesen agotado su duración máxima.

Lo dispuesto en el presente artículo mantendrá su vigencia independientemente de la finalización de la vigencia del resto de las cláusulas contenidas en el presente convenio, hasta la firma de un nuevo convenio, salvo que por disposición legal se modificase la reglamentación de esta modalidad contractual.

Artículo 8º.-Contrato para la formación laboral.

Según lo dispuesto en el apartado b) del artículo 11 del Estatuto de los trabajadores, modificado por la Ley 63/1997, de 31 de diciembre, y atendiendo las especiales necesidades de formación de los trabajadores del sector, las partes firmantes del presente contrato acuerdan ampliar la duración máxima del contrato para la formación a tres años.

Esta ampliación de la duración máxima será de aplicación tanto para los contratos vigentes en el momento de publicación del presente convenio como para todos aquéllos que se firmen en el futuro.

Artículo 9º.-Contratación indefinida.

Durante la vigencia del presente convenio, la conversión en indefinidos de aquellos contratos que se hubieran concertado con carácter temporal o por tiempo determinado, se acogerá a lo dispuesto en la legislación vigente en el régimen previsto para los contratos de fomento de la contratación indefinida.

Sección tercera

Clasificación del personal según su función

Artículo 10º.-Clasificación profesional.

Los trabajadores afectados por el presente convenio, según las funciones que desarrollen y teniendo en cuenta las definiciones que establecen los artículos siguientes, se clasificarán en grupos profesionales.

La nueva estructura profesional procura obtener una más razonable estructura productiva, todo ello sin perjudicar la dignidad, oportunidad de promoción y justa retribución que corresponda a cada trabajador. Los actuales puestos de trabajo y tareas se ajustarán a los grupos profesionales establecidos en el presente convenio.

La clasificación se llevará a cabo por interpretación y aplicación de los criterios generales y por las tareas básicas más representativas. En el caso de concurrencia en un puesto de trabajo de tareas básicas correspondientes a diferentes grupos profesionales, la clasificación se realizará en función de las actividades propias del grupo profesional superior.

La clasificación no supondrá, en ningún caso, que se excluya en los puestos de trabajo de cada grupo profesional la realización de tareas complementarias, que serían básicas para puestos incluidos en los grupos profesionales inferiores.

Artículo 11º.-Grupos profesionales.

-Grupo profesional 0.

Criterios generales: los trabajadores pertenecientes a este grupo planean, organizan, dirigen y coordinan las diversas actividades propias del desarrollo de la empresa. Sus funciones comprenden la elaboración de la política de organización, los planteamientos generales de la utilización eficaz de los recursos humanos y de los aspectos materiales, la orientación y el control de las actividades de la organización conforme al programa establecido, a la política adoptada; el establecimiento y mantenimiento de estructuras pro

ductivas y de apoyo, y el desarrollo de la política empresarial, financiera o comercial.

Toman decisiones o participan en su elaboración. Desempeñan altos puestos de dirección o ejecución de los mismos niveles en los departamentos, divisiones, grupos, establecimientos, etc. en que se estructura la empresa y que responden siempre a la particular ordenación de cada una.

-Grupo profesional 1.

Criterios generales: tareas que se ejecutan según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, que requieren preferentemente esfuerzo físico y/o atención y que no necesitan de formación especifica y ocasionalmente de un período de adaptación.

-Grupo profesional 2.

Criterios generales: trabajos de ejecución autónoma que exijan, usualmente, iniciativa y razonamiento por parte de los trabajadores encargados de su ejecución, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de los mismos, pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores.

-Grupo profesional 3.

Criterios generales: funciones que suponen la responsabilidad completa por la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, a partir de directrices generales muy amplias directamente emanadas de personal perteneciente al grupo profesional 0 ó de la propia dirección, según el tamaño de la empresa, a las que deben dar cuenta de su gestión. Funciones que suponen la realización de tareas técnicas de más alta complejidad e incluso la participación en la definición de los objetivos concretos a alcanzar en su campo, con muy alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad en dicho cargo de especialidad técnica.

Capítulo III

Ingresos, ascensos y traslados

Artículo 12º.-Ingresos.

El ingreso del personal en las empresas se realizará de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia de empleo, en la fecha de la firma del presente convenio.

Artículo 13º.-Período de prueba.

El ingreso en la empresa se considerará provisional hasta que no se haya cumplido el período de prueba que para cada grupo profesional queda especificado a continuación:

-Grupo profesional 0: seis meses.

-Grupo profesional 1: un mes.

-Grupo profesional 2: tres meses.

-Grupo profesional 3: seis meses.

En este tiempo de prueba es de aplicación tanto a todo el personal contratado como fijo, aun cuando no se establezca contrato por escrito. En los demás

casos se aplicará lo pactado entre las partes, sin que en ningún momento puedan ampliarse estos períodos. Durante el período de prueba, tanto el trabajador como la empresa podrán rescindir unilateralmente el contrato de trabajo sin aviso previo ni indemnización de ninguna clase. Una vez concluido éste, el contrato surtirá plenos efectos.

La situación de incapacidad temporal que afectase al trabajador durante el período de prueba, interrumpirá su cómputo, restableciéndose a partir de la fecha de reincorporación efectiva al trabajo.

Artículo 14º.-Ascensos.

La provisión de vacantes para los puestos de dirección o que impliquen mando serán de libre designación por el empresario. No obstante, podrá convocar concurso entre los trabajadores del grupo.

Para el resto de los trabajadores, las empresas establecerán sistemas que, entre otras, pueden tener en cuenta las siguientes circunstancias: superar las pruebas que se propongan al efecto de modo satisfactorio, titulación, conocimiento del puesto de trabajo, antigüedad.

Artículo 15º.-Movilidad geográfica.

El traslado de trabajadores que no fuesen contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia, requerirá de la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, o bien contrataciones referidas a la actividad empresarial.

Se entenderá que concurren las causas a las que se refiere este artículo cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya a mejorar la situación de la empresa a través de una más adecuada organización de sus recursos que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.

La decisión de traslado deberá notificarse al trabajador, así como a sus representantes legales, con una antelación de 30 días a la fecha de su efectividad Notificada la decisión de traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades.

Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, la empresa podrá efectuar desplazamientos temporales de sus trabajadores que exijan que éstos residan en población distinta de la de su domicilio habitual, abonando, además de los salarios, los gastos del viaje y las dietas.

En todas las cuestiones no reguladas en este artículo, se estará a lo dispuesto en el artículo 40 del Real decreto legislativo 1/1995, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 16º.-Trabajos a domicilio.

Cuando, dentro de la jornada laboral y por circunstancias extraordinarias, sea necesaria la realización de un trabajo fuera del domicilio social de la empresa, el trabajador deberá llevarlo a cabo, los gastos de desplazamiento serán a cargo de dicha empresa. Cuando esta necesidad se produzca fuera de la jornada legal establecida, su realización será pactada por ambas partes.

Capítulo IV

Jornadas y horas extraordinarias

Artículo 17º.-Jornada.

La jornada máxima para todo el personal afectado por el presente convenio será de 40 horas semanales, de término medio en cómputo anual. La jornada máxima anual será la que resulte de multiplicar el total de los días laborables anuales por la jornada diaria. El horario de entrada al trabajo por la mañana no será antes de las 9 horas y de salida por la tarde no será después de las 20.30 horas.

El trabajador permanecerá en el establecimiento y atenderá a aquellos clientes que hubiesen entrado antes de la hora de cierre, sin que esta obligación pueda superar los 45 minutos, compensándose este tiempo trabajado por tiempo de descanso.

Artículo 18º.-Horas extraordinarias.

La realización de horas extraordinarias, tanto estructurales como no estructurales, queda sometida a la normativa vigente. En el supuesto de que se lleven a cabo horas extraordinarias, se compensarán con tiempo equivalente de descanso retribuido , salvo pacto en contrario.

Artículo l9º.-Vacaciones.

El personal comprendido en el presente convenio tendrá derecho a gozar de 30 días naturales al año, de los cuales gozará, como mínimo, de quince días ininterrumpidamente, si lo desease el trabajador/a en la época en la que acuerden las partes, siendo siempre retribuidas. El trabajador/a que no lleve un año en la empresa las disfrutará proporcionalmente al tiempo trabajado.

Cuando en la empresa se produzca cierre por vacaciones, el disfrute de ellas por parte de los trabajadores será en dichas fechas de cierre vacacional.

El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan, al menos, dos meses antes del comienzo de su disfrute. Las empresas primarán a todos/as aquellos/as empleados que disfruten sus vacaciones en el período no incluido entre el 1 de junio y el 1 de septiembre.

Capítulo V

Licencias y excedencias

Artículo 20º.-Licencias.

El trabajador/a, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración

por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

-15 días naturales en caso de matrimonio.

-2 días en el caso de nacimiento de hijos, enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado. Cuando por estas causas el trabajador/a necesite hacer algún desplazamiento, estos plazos se podrán ampliar hasta 4 días.

-1 día por traslado del domicilio habitual.

-Por el tiempo indispensable por el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal y convencional un período determinado, se establece lo que ésta disponga, en cuanto a su duración y a su compensación económica.

-Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación para el parto que deban llevarse a cabo en la jornada de trabajo.

-Por lactancia de un hijo menor de nueve meses, las trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia al trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de jornada de media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado por la madre o por el padre si ambos trabajan.

Artículo 21º.-Excedencias.

Las excedencias podrán ser voluntarias o forzosas.

Las voluntarias: podrán solicitar excedencia voluntaria los trabajadores/as con una antigüedad de un año. Son condiciones indispensables para su concesión las siguientes:

-Solicitud escrita, con expresión de los motivos.

-Compromiso formal de que durante el tiempo de excedencia el trabajador/a no se va a dedicar a la misma actividad de la empresa que se la concedió, ni por cuenta propia, ni por cuenta ajena; tal incumplimiento será la causa de la extinción de la relación laboral, con pérdida del derecho obtenido.

El tiempo de excedencia no podrá ser inferior a dos años ni superior a cinco. El trabajador/a excedente conserva el derecho preferente al reingreso en las vacantes de ella o similar categoría que se produjesen en la empresa; a tal efecto, deberá solicitarla dentro del período comprendido dentro del mes siguiente al cese. Para acogerse a otra excedencia voluntaria, el trabajador/a deberá cubrir un nuevo período de, por lo menos, cuatro años de servicio efectivo en la empresa.

Las peticiones de excedencia se resolverán dentro de los quince días siguientes al de su presentación y serán atendidas dentro de las necesidades del servicio.

Las mismas normas, en cuanto a requisito de petición, son de aplicación a la excedencia solicitada por los trabajadores/as por un período no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, contado desde la fecha del nacimiento de éste.

Las forzosas: darán derecho a la conservación del puesto y el cómputo de antigüedad de su vigencia, y se le concederán al trabajador/a en quien concurran las siguientes circunstancias:

-Nombramiento para cargo público que tenga que realizarse por decreto o elección.

-Ejercicio de cargo electivo en las centrales sindicales, en la Seguridad Social u organismos de la Administración que, por su importancia, hagan imposible la asistencia al trabajo.

-Servicio militar obligatorio o prestación social sustitutoria legalmente establecida, o la similar voluntaria para anticipar su cumplimiento por el tiempo mínimo de duración de éste y dos meses más contados desde la fecha de licenciamiento.

En los supuestos de suspensión por ejercicio de cargo público representativo o funciones sindicales de ámbito provincial o superior, el trabajador/a deberá incorporarse en el plazo máximo de treinta días naturales a partir del cese en el servicio, cargo o función.

La reincorporación del trabajador/a fijo/a procedente de una excedencia determinará el cese automático del interino que fuese contratado para sustituirlo, pero éste deberá ser avisado, por lo menos, con quince días de antelación, y gozará de preferencia para el ingreso en la empresa.

Capítulo VI

Régimen económico

Artículo 22º.-Salarios.

El salario de los trabajadores afectados por el presente convenio para el año 2002 será el establecido en las tablas salariales que figuran como anexo. En los años 2003 y 2004 el incremento salarial vendrá determinado por el IPC previsto por el Gobierno más un punto.

Artículo 23º.-Antigüedad.

El presente convenio colectivo no incluye, dentro de su estructura salarial, el complemento de antigüedad, desaparecido de la regulación desde el 31 de diciembre de 1998. Por lo tanto, la configuración del complemento de antigüedad queda establecida del modo siguiente:

1. Los trabajadores contratados a partir del 1 de enero de 1999 no generan aumentos periódicos por el concepto de antigüedad. Tampoco generan incrementos periódicos por antigüedad aquéllos que, aunque hubiesen sido contratados en un momento anterior, no la hubiesen adquirido a 1 de enero de 1999.

2. Aquellos trabajadores que a 31 de diciembre de 1998 estuviesen cobrando alguna cantidad en concepto de antigüedad, la conservarán congelada para años sucesivos, como complemento de antigüedad inamovible (CAI), sin que esta cantidad pueda sufrir incrementos en años siguientes.

Artículo 24º.-Plus de transporte.

Todo el personal incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio percibirá un plus de transporte de 360,61 euros anuales, distribuidos en los once meses de trabajo efectivo.

Artículo 25º.-Gratificaciones extraordinarias.

Se percibirán dos gratificaciones extraordinarias al año, consistentes en dos mensualidades de salarios consignadas en el anexo, que se satisfarán en la primera quincena del mes de julio, y en la segunda del mes de diciembre, pero antes del día 22. Las pagas extraordinarias se podrán prorratear mensualmente en el caso de acuerdo entre empresa y trabajador.

Capítulo VII

Faltas y sanciones

Artículo 26º.-Faltas.

Las acciones u omisiones punibles en las que incurran los trabajadores/as comprendidos en este convenio se clasificarán, según su índole en las circunstancias que en ellas concurran, en leves, graves o muy graves.

Artículo 27º.-Faltas leves.

Se considerarán faltas leves:

1. Los descuidos, deficiencias o demora en la ejecución de cualquier servicio, siempre que no se produzca reclamación del cliente.

2. Tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante un mes, inferiores en su conjunto a treinta minutos y siempre que de estos retrasos no se deriven perjuicios graves para el servicio.

3. No cursar en el tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.

4. Los pequeños descuidos en la conservación del material.

5. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio.

6. Las discusiones con los compañeros/as de trabajo, siempre que no sean en presencia del público ni durante la prestación de un servicio.

7. Faltas al trabajo sin la debida autorización o sin causa justificada, siempre que no sea en viernes, sábado, víspera de fiesta o posterior a ésta.

8. No comunicar con la puntualidad debida las variaciones de situación a los efectos de la Seguridad Social, que deban ser puestas en conocimiento de las empresas. La falta maliciosa de estos actos se reputará como grave.

Artículo 28º.-Faltas graves.

Se considerarán faltas graves:

1. Más de tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, no justificadas y cometidas en el período de un mes.

2. Faltar dos días al trabajo sin causa justificada o en uno de los días señalados en el número 7 del artículo anterior.

3. Abandonar el trabajo sin permiso del empresario, aunque sea por tiempo breve.

4. La falta de aseo y limpieza exigida por la empresa del establecimiento.

5. La simulación de enfermedad o accidente.

6. La desobediencia a los superiores que no implique gran quebranto en el trabajo.

7. La negligencia o descuido en el servicio que produzca reclamación justificada del cliente.

8. Descuido importante en la conservación del material o artículos del establecimiento.

9. La falta de respeto o consideración al público.

10. Discusiones con los compañeros/as delante del público.

11. La reincidencia en faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre, mediando amonestación.

Artículo 29º.-Faltas muy graves.

Serán así consideradas las siguientes:

1. Más de 10 faltas de asistencia al trabajo injustificadas, en un período de 6 meses o 20 en un período de un año.

2. La embriaguez o drogadicción durante el servicio o fuera del mismo, siempre que, en este último caso, fuese habitual.

3. La falta de aseo y limpieza que produzca reiteradas quejas de los clientes.

4. El trabajo por cuenta propia o para otra empresa, sin autorización escrita de aquélla a la que pertenece.

5. El robo, hurto o malversación.

6. Los malos tratos verbales o de obra, abuso de autoridad, la falta de respeto y consideración a los jefes o a sus familiares, así como a los compañeros, subordinados y clientes.

7. El pronunciamiento de palabras obscenas, soeces o blasfemias, en circunstancias habituales.

8. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de la labor.

9. Las riñas o pendencias con los compañeros/as o clientes.

10. La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que se produzcan en un período de 6 meses.

Artículo 30º.-Sanciones.

Las sanciones máximas que se podrán imponer a los que incurran en alguna de las faltas anteriormente numeradas o similares, puesto que la relación anterior tiene carácter indicativo, son las siguientes:

1. Por faltas leves, amonestación verbal o por escrito.

2. Por faltas graves, suspensión de empleo y sueldo de 3 hasta 15 días.

3. Por faltas muy graves, suspensión de empleo y sueldo de 16 a 30 días; despido con pérdida de todos los derechos en la empresa.

Artículo 31º

Corresponde a la dirección de la empresa la facultad sancionadora, debiendo comunicar al trabajador/a por escrito su decisión, indicando las faltas cometidas y las fechas de su comisión.

En los casos de despido se seguirá el mismo trámite, pero dando la posibilidad al trabajador/a de explicar por escrito sus razones en el plazo de 24 horas; de ser éstas convincentes, el empresario deberá reconsiderar su decisión, también por escrito.

Artículo 32º.-Prescripción de las faltas.

1. Las faltas leves, a los 10 días.

2. Las faltas graves, a los 20 días.

3. Las faltas muy graves, a los 60 días.

A efecto de cómputo del plazo, se entenderán los días como días hábiles.

Capítulo VIII

Disposiciones varias

Artículo 33º.-Complemento: incapacidad temporal.

En los supuestos de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, el trabajador percibirá a cargo de la empresa hasta el 100% del salario real desde el primer día.

Artículo 34º.-Herramientas de trabajo.

El aprovisionamiento de las herramientas de trabajo, es decir, las navajas, tijeras, cepillos, peines y, en general, todas las herramientas manuales, se hará según los usos y costumbres de cada empresa.

Artículo 35º.-Uniformes, vestuarios y apariencia externa del personal.

Uniforme: en el caso de imponer la empresa uniforme, éste correrá a cargo de ella, y el trabajador/a lo usará limpio, siendo a su cargo la limpieza. En el caso de que el trabajador cese en la empresa, estará obligado a devolver el uniforme.

Vestuarios: la empresa se compromete a facilitar un cuarto apropiado a las necesidades del personal.

Apariencia externa del personal: todo el personal tendrá que presentarse al trabajo perfectamente peinado y maquillado, de manera que pueda, de modo digno y presentable, ponerse de inmediato a atender a la clientela.

Las condiciones especiales en la materia se negociarán en el seno de cada empresa. En cada centro de trabajo, por acuerdo entre la dirección y los trabajadores, se establecerá un día a la semana, fuera de las horas de trabajo, para el arreglo personal de los trabajadores.

Artículo 36º

En atención a la necesidad de reciclaje profesinal de los trabajadores del sector, la empresa, cuando así lo estime oportuno, podrá asumir el coste inherente a dicha formación. En este supuesto el trabajador beneficiario adquiere el compromiso de permanecer en la empresa por un período de dos (2) años, que se computará a partir de la fecha de finalización del curso formativo. En caso contrario, el trabajador deberá abonar la parte proporcional del tiempo pendiente hasta llegar a los dos (2) años en relación con el coste de la formación recibida.

Artículo 37º

Los representantes de los trabajadores/as, miembros del comité de empresa o delegados de personal tendrán la garantía de sus actuaciones en el contenido del artículo 68 del vigente Estatuto de los trabajadores, y que se da aquí por reproducido. Sus consecuencias serán las determinadas en el anterior artículo 64 del mismo texto legal, salvo que por disposición legal se modifique; en este caso, se aplicará tal disposición.

En aquellas empresas en las que existan comités de delegados de personal, serán éstos los órganos base de la representación de los trabajadores/as.

Los vocales del comité y los delegados de personal, en su caso, conocerán previamente las causas de los despidos, así como las solicitudes del expediente de crisis, salvo que por disposición legal se modifique; en este caso, se aplicará tal disposición.

Artículo 38º.-Comisión paritaria.

Se establece una comisión paritaria del convenio, como órgano mixto de interpretación, conciliación y arbitraje. Dicha comisión estará compuesta por cuatro miembros de cada parte. Por la parte social, sus representantes se determinarán en función de la representatividad de cada uno de ellos en el sector. Por la parte empresarial habrá un representante por cada provincia de la Comunidad Autónoma, fijándose como domicilio de la parte empresarial en la plaza de As Damas, nº 1, 32005 Ourense; y por la parte sindical, calle Hernán Cortés 26, Vigo; calle General Pardiñas 26-1º, Santiago de Compostela.

Cuando una parte le solicite a la otra la convocatoria motivada de la comisión paritaria, deberá hacer constar los asuntos a tratar y, en su caso, sus demandas concretas, comprometiéndose las partes a comparecer, salvo causa justificada que se lo impida.

Artículo 39º.-Cláusula de sumisión al AGA.

Por motivo de la importancia que puede tener para la resolución pacífica de conflictos laborales la elaboración del Acuerdo Interprofesional Gallego sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos colectivos de trabajo (AGA), firmado entre la Confederación de Empresarios de Galicia y las organizaciones sindicales UGT, CC.OO. y CIG, las partes firmantes del presente convenio, durante su vigencia, acuerdan someterse a las disposiciones contenidas en el AGA en los propios términos en los que están formuladas.

Artículo 40º.-Derecho supletorio.

Para todo lo no dispuesto en el presente convenio, las partes se someten a lo dispuesto en el Real decreto legislativo 1/1995, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, que las partes acuerdan mantener como legislación subsidiaria para todo lo no previsto en el convenio colectivo general de trabajo para peluquerías, institutos de belleza, gimnasios y similares.

Artículo 41º.-Cláusula de descuelgue.

Los compromisos en materia salarial contenidos en el presente convenio no serán de aplicación para aquellas empresas que acrediten descensos en términos reales de los resultados de los dos últimos ejercicios, correspondiendo, en dicho supuesto, el mantenimiento del mismo nivel retributivo del último convenio. Se considerará justificación suficiente la aportación de la documentación presentada por las empresas ante los organismos oficiales (Ministerio de Hacienda y Registro Mercantil). Los representantes legales de los trabajadores están obligados a tratar y mantener con la mayor reserva la información recibida y los datos a los que tuviesen acceso por causa de lo anteriormente establecido.

ANEXO

Según lo dispuesto en el artículo 22º del presente convenio, los salarios de los trabajadores del sector quedan fijados en las cuantías establecidas en la tabla anexa:

Grupo profesionalSalario base

* Grupo profesional I
Recepcionista

Telefonista

Ordenanza

506 euros

* Grupo profesional II
Oficial de 2ª y oficial administrativo

Oficial de 3ª

Ayudante

Masajista

Manicura, pedicura, depilación

Esteticista

Cajera

Vendedores

510 euros

* Grupo profesional III
Oficial de 1ª

Encargada de salón

533 euros