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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 159 Martes, 20 de agosto de 2002 Pág. 12.553

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

ORDEN de 31 de julio de 2002 por la que se anuncian medidas de apoyo a las entidades locales de Galicia, consistentes en la dotación de equipos informáticos destinados a facilitar la implementación del portal de los ayuntamientos Eido Local.

La Xunta de Galicia, mediante convenio firmado en el año 1996, inició la implantación y desarrollo de los servicios informáticos y de telecomunicaciones para un proceso de modernización de la Administración, así como la intensificación de la cooperación con la Administración local, que culminó con la implantación de un sistema de información al ciudadano, denominado ventanilla única.

Posteriormente, en el año 2001, se avanza en el proceso iniciado en el año 1996, y mediante addenda, se crea el portal informático Eido Local, que supone la implantación de la administración electrónica en las relaciones entre las entidades locales y la Xunta de Galicia.

La integración del portal de los ayuntamientos Eido Local como nuevo marco de prestación de servicios a través de la red de Internet incorpora un novedoso instrumento de gestión que permite agilizar los trámites y simplificar la tramitación de servicios y documentos administrativos en las relaciones establecidas entre la Administración autonómica y la Administración local.

Como consecuencia de la incorporación de este nuevo mecanismo de relación y comunicación en el funcionamiento ordinario de los ayuntamientos interesados, es necesaria la disposición de medios técnicos y materiales necesarios que constituyan una infraestructura telemática con capacidad suficiente para desarrollar un servicio rápido y eficaz.

Conforme el Decreto 147/2002, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, le corresponde a esta consellería, entre otras competencias, las relaciones con las corporaciones locales.

Teniendo en cuenta esto, la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales pretende continuar con su labor de colaboración con las entidades locales de Galicia, regulando por medio de la presente orden, los requisitos y el procedimiento que se seguirá para cesión de equipos informáticos destinados a facilitar la implementación del portal de los ayuntamientos Eido Local.

Por todo esto,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales contribuirá al equipamiento informático de las entidades locales de Galicia, a fin de facilitar la implementación del portal de los ayuntamientos Eido Local. A tal fin, cederá en propiedad equipos informáticos a las entidades locales de Galicia en régimen de concurrencia competitiva, todo esto de conformidad con lo que establece la disposición adicional primera de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997, mediante la que se añadió el

artículo 35.bis a la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

Podrán solicitar las cesiones a las que se refiere esta orden aquellas entidades locales que cumplan con los siguientes requisitos:

-Aquellas que tengan firmado el correspondiente convenio con la Xunta de Galicia, referente a la ventanilla única, y que en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes se encuentren dados de alta en el portal de los ayuntamientos -Eido Local- (www.eidolocal.es o www.eidolocal.com).

Artículo 3º.-Crédito.

Para la consecución del objetivo al que se refiere la presente orden, la Consellería de Justicia Interior y Relaciones Laborales destinará hasta un límite de ciento veinte mil doscientos tres euros (120.203 A), con cargo a la aplicación presupuestaria 13.05.626.0, programa 123.A, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2002, que se dedicarán a la adquisición de equipamiento informático para las entidades locales de Galicia.

A tal efecto se iniciará por parte de la consellería, y con carácter previo, el correspondiente procedimiento de contratación de los equipos informáticos objeto de la cesión.

Artículo 4º.- Iniciación.

1. En el plazo de treinta días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, las entidades locales que reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 2º de esta orden y que deseen acogerse a sus beneficios, deberán presentar la solicitud que figura como anexo I en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, en el de las delegaciones provinciales de esta consellería, o por cualquier otro de los medios a los que se refiere el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Junto con la solicitud se presentarán los siguientes documentos:

2.1. Certificación expedida por el secretario general de la entidad local relativa al acuerdo adoptado por el órgano competente, por el que:

a) Se acuerda solicitar la cesión en propiedad regulada en la presente orden, aceptando íntegramente los términos y prescripciones de la misma.

b) Se faculta al presidente de la entidad para aceptar la cesión en propiedad, en el caso de resolución favorable de la consellería, en las condiciones establecidas en esta orden.

2.2. Memoria en la que se relacione el material informático con que cuenta la entidad local en la actualidad.

2.3. Breve memoria justificativa de la necesidad del equipamiento informático solicitado, en relación a los objetivos del portal de los ayuntamientos Eido Local.

2.4. Declaración de conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para el mismo proyecto o actividad, ante las administraciones públicas competentes u otros entes públicos.

3. El defecto en la solicitud les será notificado a los interesados por la Dirección General de Administración Local de esta consellería, y se les concederá

un plazo de diez días para corregir los errores u omisiones. Si transcurrido ese plazo no se produjese la corrección, las peticiones serán archivadas conforme a lo dispuesto en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 5º.-Instrucción y resolución.

1. Recibidas las solicitudes y la documentación serán analizadas por los servicios competentes de la Dirección General de Administración Local de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, emitiéndose el correspondiente informe.

2. El director general de Administración local elevará la correspondiente propuesta al conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, quien resolverá mediante orden que se publicará en el DOG, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 bis del Reglamento de patrimonio de la Comunidad Autónoma.

Artículo 6º.-Notificación.

1. La resolución de la consellería les será notificada a los solicitantes a los que se les conceda la cesión en propiedad de uno/s equipo/s informático/s, en la forma prevista en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Conforme a lo dispuesto en el artículo 44.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de no notificarse resolución en el plazo de seis meses contados desde la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Todo esto sin perjuicio de lo establecido en los artículos 42 y 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Contra esta resolución, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

3. En la notificación de las resoluciones se harán constar las siguientes condiciones particulares que deberá cumplir la entidad local solicitante:

a) Comprometerse al mantenimiento y conservación del equipo informático cedido.

b) Compromiso de destinar el equipo informático al fin para el que fue cedido, así como de contribuir al avance de las relaciones telemáticas entre la Administración local y autonómica (envío de actas, envío de anuncios al DOG, tramitación de expedientes..) a través del portal de los ayuntamientos Eido Local.

c) Compromiso de disponer de firma digital para el presidente y el secretario de la corporación local en el plazo máximo de dos meses desde la recepción del equipo informático.

d) Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos.

Artículo 7º.-Aceptación.

El presidente de la entidad local beneficiaria dispondrá de un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la recepción, para comunicar la aceptación de las condiciones contenidas en el párrafo anterior. Transcurrido este plazo sin que se comunique dicha aceptación podrá anularse la resolución.

Artículo 8º.-Criterios de evaluación.

En la evaluación de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

a) Número de personas de la entidad local dadas de alta y en posesión del correspondiente certificado de firma digital, además del presidente y el secretario de la corporación: hasta el 50%.

b) Número de equipos informáticos con los que cuenta la entidad local y que vayan destinados a este fin: hasta el 25%.

c) Personal de la entidad local que realice o vaya a realizar tareas relacionadas con el portal de los ayuntamientos Eido Local: hasta el 25%.

Artículo 9º.-Formalización de la cesión.

La cesión se formalizará mediante acta suscrita por el director general de Administración local y el órgano competente de las distintas entidades locales, debiendo constar en ella el acuerdo de cesión y la aceptación del cesionario.

Artículo 10º.-Reversión y control.

Si los equipos informáticos cedidos no se aplicasen al fin señalado o dejasen de estarlo con posterioridad, si se descuidasen o los utilizasen con graves quebrantamientos, o se incumpliesen cualquiera de los compromisos adquiridos por la entidad local en virtud de las condiciones señaladas en el artículo 6.3º de la presente orden, se considera resuelta la cesión y los bienes revertirán a la Comunidad Autónoma, que tendrá derecho a percibir, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o de las deterioraciones que experimentasen.

La Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales estará dotada de facultades de vigilancia y control para comprobar el cumplimiento de las obligaciones que lleva aparejadas la cesión y, en su caso, para la resolución de los expedientes de reversión.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Administración local para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-En todo lo no previsto en esta orden, se atendrán a lo dispuesto en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Tercera.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 31 de julio de 2002.

Antonio Pillado Montero

Conselleiro de Justicia, Interior

y Relaciones Laborales