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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 158 Lunes, 19 de agosto de 2002 Pág. 12.509

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (156/2002).

Yo, Ana María Carrasco García, secretaria del Juzgado de lo Social número cuatro de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos nº 156/2002, a instancia de Roberto Canosa Huerga y Antonio Losada Vázquez contra la empresa Herculsegur, S.A.L., sobre resolución de contrato, en los que ha recaído sentencia de fecha que, copiada en sus particulares necesarios, dice así:

«Fallo que, estimando la demanda promovida por Roberto Canosa Huerga y Antonio Losada Vázquez contra la empresa Herculsegur, S.A.L., debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que unía a los litigantes a día de hoy, y condeno a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración y al abono de la cantidad de 1.040,27 euros al Sr. Canosa Huerga y 5.600,96 al Sr. Losada Vázquez, en concepto de indemnización.

Así, por esta mi sentencia, contra la que se podrá recurrir en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de su notificación, anunciando el propósito de entablarlo mediante comparecencia o por escrito, siendo indispensable que, al tiempo de anunciarlo, el recurrente, si es empresario, exhiba ante este juzgado de lo social el resguardo acreditativo de haber depositado en el Banco de Bilbao Vizcaya, oficina principal de esta ciudad, en la cuenta corriente de este juzgado, número identificador 5605, clave 60, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso y quedará firme la sentencia, debiendo consignar, además, la cantidad de 25.000 pesetas en la misma cuenta, clave 65,

entregándose el resguardo en la secretaría al tiempo de interponer el recurso, declarándose éste desistido de no constitutirse dicho depósito en la forma indicada. Definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos originales para su notificación y cumplimiento, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Herculsegur, S.A.L., expido y firmo la presente cédula en A Coruña, 28 de junio de 2002.

La secretaria judicial

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