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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 158 Lunes, 19 de agosto de 2002 Pág. 12.508

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (307/2001).

Ana María Carrasco García, secretaria del Juzgado de lo Social número cuatro de A Coruña, da fe y certifica que en este juzgado se siguen autos nº 370/2001 a instancia de Mercedes Vázquez Vidal contra la empresa Efecto Comunicación S.L. sobre despido, en los que ha recaído sentencia que copiada en los particulares necesarios dice así:

Fallo que estimando la demanda promovida por Mercedes Vázquez Vidal contra la empresa Efecto Comunicación S.L. debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado a la actora en fecha 4-4-2002 y asimismo extinguida la relación laboral a día de hoy, condenando a la demandada al abono de la cantidad de 8.649,60 euros en concepto de indemnización y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta esta resolución en la cuantía de 1.562,63 euros.

Así, por esta mi sentencia, contra la que se podrá recurrir en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación, anunciando el propósito de entablarlo mediante comparecencia o por escrito siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo el recurrente, si es empresario, exhiba ante este Juzgado de lo Social el resguardo acreditativo de haber depositado en el Banco de Bilbao Vizcaya, oficina principal de esta ciudad, en la cuenta corriente de este juzgado número identificador 5.605, clave 60, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso y quedará firme la sentencia. Debiendo consignar además la cantidad de 25.000 pesetas en la misma cuenta con la clave 65,

entregándose el resguardo en la secretaría al tiempo de interponer el recurso declarándose el mismo desasistido de no constituirse dicho depósito en la forma indicada, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Así, por esta mi sentencia de la que se unirá certificación a los autos originales para su notificación y cumplimiento, juzgando lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Efecto Comunicación S.L. expido y firmo la presente cédula en A Coruña, 27 de junio de 2002.

La secretaria judicial

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